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Lima, lunes 2.7 de noviembre de 1998 efpécuara, P&. 166269 (ii) La Adición de Calificación de categoría de aeronave a rotor y Calificación de clase de giro avión a la Licencia de piloto. En el caso de una Licencia más alta que una Licencia de piloto privado, tiene la limitación “aeronave a rotor monoplaza -giro avión, con privilegios de piloto privado, solamente”. Las limitaciones antes escritas por este subinciso pueden eliminarse si el poseedor dela Licencia pasa el examen apropiado de vuelo en un giro avión con dos estaciones de piloto, o de otra manera pasa el examen apropiado de vuelo para una Calificación de categoría de aeronave a rotor. (f) Utilización de simuladores de vuelo paralas demostraciones de pericia. La utilización de un entrenador sintético de vuelo para la ejecución de las maniobras exigidas durante la demostración de la pericia, a los efectos de la expedición de una licencia o habilitación, será aprobada por la DGTA siempre y cuando el mismo sea apropiado para tal fin. 61.47 Evaluación Chequeo de Vuelo: De inspectores DGTA y oiros examinadores de vuelo autorizados Un inspector DGTA u otro examinador de vuelo autorizado conduce la evaluación de vuelo de un solicitante de Licencia de piloto o Calificación con objeto de observar la capacidad del solicitante para desempeñar satisfactoriamente la aplicación de los procedimientos y ejecución de las maniobras de acuerdo ala evaluación. El inspector o el examinador no ocupará un asiento en el comando de la aeronave, y por tanto no actuará como piloto al mando durante el chequeo. En estos vuelos no se transporta pasajeros. 61.49 Ca) (b) 61.51 (al (blRevaluación después de ser reprobado Un solicitante para evaluación práctica o escrita que desaprueba no puede solicitar una revaluación, sino hasta 30 días después de la fecha en que fue desaprobado. Sin embargo, en el caso de una primera reprobación, el solicitante puede solicitar para un nuevo examen antes de los 30 días de haber vencido el plazo, si presenta su libreta de vuelo con el registro de entrenamiento de un instructor autorizado que haya dado la instrucción correctiva y encuentre al solicitante competente para pasar el examen. Un solicitante de una Licencia para instructor de vuelo con Habilitación de una categoría de avión o para una Licencia de instructor de vuelo con una Habilitación de categoría planeador, que ha desaprobado la evaluación práctica, debido a deficiencias de conocimiento o habilidad relacionada con conciencia situacional de identificación de pérdidas, entrada en tirabuzón o las técnicas de recupera- ción del tirabuzón, deberá, durante la revaluación, demostrar satisfactoriamente ambos conocimien- tos y habilidades en recuperar vuelo normal con la aeronave de la categoría apropiada y que esté certificada para rotaciones de tirabuzón. Libretas de vuelo de Piloto El entrenamiento aeronáutico y experiencia usados para cumplir los requisitos de obtención de una Licencia o Calificación, o los requisitos de experiencia reciente de vuelo de acuerdo a esta RAP, deben ser mostrados en un registro confiable. Esta es la Libreta de Vuelo de cada tripulante técnico, donde se muestran las calificaciones iniciales y las horas de vuelo. Registros en la Libreta de vuelo. Cada piloto registrará la información siguiente para cada vuelo o lección efectuados: (1) Generalidades. (9 Fecha. (ii) Total de horas del vuelo. (iii) Lugar, o puntos de salida y llegada. (iv) Tipo e identificación de aeronave. (2) Tipo de experiencia del piloto o si es entrenamiento. (i) Piloto al mando o solo. (ii) Copiloto (iii) Instrucción de Vuelo recibida de un instructor de vuelo calificado y aprobado por esta DGTA. (iv) Instrucción de vuelo por Instrumentos por un instructor de vuelo alificado y aprobado por la DGTA.