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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 99

I.ima, lunes 23 dc noviembre dc I<)W clmm Pág. 166257 61.167 Pruebas. 61.169 Instrucción en el servicio de transporte aéreo. 61.171 Generalidades, Privilegios y Limitaciones Generales. SUBPARTE G: INSTRUCTORES DE VUELO 61.181 Aplicabilidad. 61.182 Autorización para impartir Instrucción de Vuelo 61.183 Requisitos de Calificación: Generalidades. 61.185 Conocimiento aeronáutico. 61.187 Pericia de vuelo. 61.189 Registro de vuelos de instrucción. 61.191 Calificaciones adicionales de instructor de vuelo. 61.193 Autorizaciones al instructor de vuelo. 61.195 Limitaciones al instructor de vuelo. 61.197 Renovación de Licencias de instructor de vuelo. 61.199 Reservado. SIJBPARTE H: TIEMPO LÍMITE DE VUELO 61211 Aplicabilidad 61.213 Tiempo límite de Vuelo. Apéndice A: Requisitos de pruebas prácticas para las Licencias de Piloto de Transporte de Línea Aérea y Calificaciones asociadas de clase y tipo. Apéndice B: Requisitos de pruebas prácticas para la licencia de aeronave a rotor: De piloto de Transporte de Línea Aérea de helicóptero; calificaciones asociadas de Clase y de Tipo. SUBPARTE A: GENERALIDADES 61.1 (alAplicabilidad Esta RAP establece los requisitos que se deben cumplir para obtener Licencias y Habilitaciones de piloto e instructor piloto, las condiciones en que estas Licencias y habilitaciones son otorgadas, los privilegios y limitaciones de estas Licencias y habilitaciones. (b) Exceptoloprevistoen61.7l,elsolicitantedeunaLicenciaoHabili~acióndebecumplirlosreque~mien~s de esta RAP. (cl DEFINICIONES Y TERMINOS Instructor Autorizado.- Un Instructor que tiene una habilitación vigente de Instructor en Tierra o Instructor en Vuelo otorgada por la DGTA. Simulador de Vuelo (avión o helicóptero).- Es una réplica completa de la cabina de mando de un tipo específico de aeronave, que simula la operación en tierra y en vuelo de la misma en un sistema de movimiento libre sobre tres ejes; utiliza un sistema visual con un campo horizontal de por lo menos 45” y un campo vertical de 30” simultaneamente para cada piloto ; y ha sido evaluado y aprobado por la DGTA para instrucción, entrenamiento y chequeos para esa aeronave. Dispositivo de Entrenamiento de Vuelo.- Es una réplica del panel, los instrumentos, los equipos y los controles de una Clase de avión o helicóptero, en un área de cabina abierta o cerrada que no tiene necesariamente un sistema visual o un sistema de movimiento simulado, evaluado y aprobado por la DGTA para. instrucción y entrenamiento de pilotos. 61.2 Ca)Calificación de pilotos extranjeros e instructores de vuelo Alos extranjeros no residentes en el Perú se les emite una Licencia bajo esta RAP (a excepción de 61.75 ó 61.77) para operar dentro o fuera del Perú por un lapso de tiempo no mayor a 1 año calendario, únicamente cuando, a falta de pilotos peruanos o residentes peruanos habilitados en ese equipo, la Autoridad encuentre que la Licencia de piloto es necesaria para la operación de una aeronave civil de registro Peruano, o la Licencia de instructor piloto sea necesaria para el entrenamiento de pilotos peruanos en dicho equipo. (b) Una persona extranjera no residente puede aplicara una licencia de piloto o de Instructor de Vuelo bajo esta Parte, siempre que el mismo sea necesitado para operar aeronaves de matrícula peruana en el extranjero o para entrenar estudiantes que son ciudadanos peruanos. 61.3 Requisitos para obtener Licencias, Habilitaciones y autorizaciones (al Licencia de Piloto. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra condición de tripulante técnico de vuelo en una aeronave civil de rektistro en el Perú a menos que tenga en su posesión una Licencia