Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 116

Pa. 166274 a- IcI1]MY:\l& Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 (b) El Chequeo de piloto al mando requerido por el párrafo(a) de esta sección sera completada satisfacto- riamente mediante el cumplimiento de uno de los siguientes: ( 1) Un Chequeo de Proticiencia para piloto al mando conducido por una persona autorizada por la DGTA, consistente en maniobras y procedimientos requeridos para una Habilitación Tipo; (2) Un examen de vuelo requerido para una Habilitación Tipo; (3) El examen de vuelo inicial o periódico con el propósito de aprobar la designación de un Piloto Chequeador; (4) Un chequeo de pericia militar requerido al piloto al mando en los privilegios de vuelo instrumen- tal en una aeronave militar que requiera ser operada por más de un pilote. (c) Para aviones, las maniobras y los procedimientos requeridos para los chequeos y exámenes prescritos en los parrafos (b) (1). (2). (31, (4) y (5) de esta sección pueden efectuarse en un simulador o dispositivo de entrenamiento si : (1) La maniobras o procedimientos pueden efectuarse en un simulador o dispositivo de entrena- miento, conforme a lo indicado en el apéndice F del RAP 121; y (2) El simulador o dispositivo de entrenamiento estin aprobados para el procedimiento o maniobra particulares. (d) Esta secci6n no es aplicable a personas que conducen operaciones sujetas a RAPs 121,127,133,135, y 137. (e) Con el objeto de cumplir con los requerimientos del chequeo de prokiencia de esta sección, una persona puede actuar como piloto al mando de un vuelo bajo condiciones VFR o IFR de dfa, si no es llevada ninguna persona o propiedad, fuera de la necesaria para el cumplimiento del vuelo. (g) Si un piloto toma el chequeo de pericia requerido por el parrafo (a) de esta sección en el mee calendario anterior o el mes calendario después del mes en que se venza, 61 se considerara como si lo hubiera tomado en el mes de su vencimiento. 61.59 Falsificación, reproducción o alteración de Licencias, libretas de vuelo, informes y registros (a) Ninguna persona puede hacer o causar que se haga: (1) Cualquier declaración fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud para una Licencia, Califkaci6n o duplicado emitido bajo esta W, (2) Cualquier anotación fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier libreta de vuelo, registro o informe que requiere ser guardado, hecho o usado, para mostrar cumplimiento con cualquier requerimiento para la emisión, o el ejercicio de los privilegios o cualquier Licencia o Calificación bajo esta RAP; (3) C&qp reproducción, con propósito fraudulento, de cualquier Licencia o calificación bajo esta ; (4) Cualquier alteración de cualquier Licencia o Calificación bajo esta RAP. (b) La comisión por cualquier persona de un acto prohibido bajo el párrafo(a) de esta sección es base para suspender o revocar cualquier Licencia o habilitación de piloto o instructor que posea esta persona. 61.66 Cambios de dirección El poseedor de una Licencia de piloto o instructor de vuelo que ha hecho un cambio en su dirección permanente no puede despu6s de 30 dias de la fecha en que se mudó, ejercer los privilegios de su Licencia a menos que haya notificado por escrito su cambio de dirección a la Direccibn de Personal Aeronsutico de la DGTA del Perú. SUBPARTE B:HABILITACI6N EN AERONAVE Y LICENCIAS ESPECIALES 61.61 Aplicabilidad Esta subparte prescribe los requerimientos para Calificaciones adicionales en aeronaves después de la emisión de la Licencia de piloto o instructor piloto y habilitaciones especiales emitidas por la Autoridad.