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Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 cl- Pág. 166263 (b) Una Licencia Provisional emitida bajo el párrafo (a) de esta sección caduca: 61.19 (al(1) Al final del plazo de validez establecido en ella; o (2)Al recibo por el solicitante, de : Ci) La Licencia o Calificación permanente solicitada; o (ii) Una nota indicando que la Licencia o Calificación solicitada ha sido denegada. Duración de Licencias y Habilitaciones: piloto e instructor de vuelo Generalidades. El poseedor de una Licencia con fecha de expiración no puede, después de esa fecha, ejercer los privilegios de esta Licencia (b) Cualquier Licencia de piloto emitida bajo esta RAP es expedida sin un plazo específico de vencimiento y se mantiene vigente en tanto el titular de ésta se somete auna evaluación médica y teórica, un curso de refresco anual y cumpla un proceso regular de vuelo. Sin embargo al Piloto o Copiloto que deja de volar más de 60 días consecutivos, se le suspende la licencia, ano ser que la actualice con un vuelo de instrucción local en la aeronave que venía operando. El piloto peruano poseedor de una Licencia de piloto emitida en base auna Licencia de piloto extranjera, puede ejercer los privilegios de esta Licencia únicamente mientras la Licencia de piloto extranjera en la que se basa esta Licencia esté vigente. Si mantiene su calificación, puede regularizar su licencia en la DGTA. (c) Cd)Una Habilitación de instructor de vuelo es efectiva únicamente mientras el poseedor tenga una Licencia de Piloto, un Certificado Médico vigente apropiado a los privilegios de piloto en ejercicio y cumpla con los requisitos de la Parte 61.197. Vencimiento, suspensión 0 cancelación. te)Cualquier Licenciahabilitación de piloto o instructor de vuelo emitida bajo esta RAP, dejade ser vigente si se vence , suspende o revoca. Devolución de la Licencia El poseedor de cualquier Licencia emitida bajo esta RAP que haya sido revocada, deberá devolver esta licencia a la DGTA. 61.21 61.23 (alReservado Duración de los Certificados médicos Un Certificado médico de primera - clase caduca al final del último día del: (1) sexto mes después de la fecha de examen médico mostrada en la Licencia, para operaciones que requieran una Licencia de piloto de transporte de línea’aérea (avión o helicóptero); si el poseedor es mayor de 40 años de edad (2) Duodécimo mes después de la fecha del examen médico mostrada en la Licencia, para operaciones que requieren solamente Licencia de piloto comercial (avión o helicóptero). (b) Un Certificado médico de segunda-clase caduca al final del último día del duodécimo mes después de la fecha del examen médico, mostrada en la Licencia, para operaciones que requieren unalicencia de Alumno Piloto o Piloto Privado (avión o helicóptero); Piloto de Planeador o Piloto de Globo Libre. 61.25 Cambio de nombre Una solicitud para cambio de nombre en una Licencia emitida bajo esta RAP debe ser acompañada por la Licencia vigente del solicitante y una copia de la partida de matrimonio, ola orden del juez, u otro documento que justifique el cambio de nombre. Los documentos se devuelven al solicitante después de su inspección excepto la Licencia con el nombre anterior. 61.27 Cambio o entrega Voluntaria de la Licencia El poseedor de una Licencia emitida bajo esta RAP puede devolverla voluntariamente para su cancelación, o para la emisión de una Licencia de grado menor, u otra Licencia con Habilitaciones específicas anuladas. Si lo pide así, debe incluir la siguiente declaración firmada: