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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 108

Lima, lunes 2.3 de noviembre de 19% 61.35 (alEvaluaciones Escritas: Requisitos y notas aprobatorias El que se presenta a la DGTA para una prueba escrita debe: (1) Mostrar que ha completado satisfactoriamente la instrucción en tierra, o ha seguido un curso a domicilio, requerida por esta RAP para la Licencia o Calificación solicitada; (2) Presentar identificación como tripulante, Libreta Electoral; y (3) Presentar partida de nacimiento u otro documento oficial para mostrar que cumple el requeri- miento de edad establecido en esta RAP para la Licencia. (b) Sobre la base de que los conocimientos son el fundamento principal de la profesión aeronáutica, la nota mínima aprobatoria especificada por la Autoridad es de 80%. Las normas de esta sección no son aplicables a la prueba escrita para una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea. 61.37 Evaluaciones Escritas: El plagio u otra actitud no autorizada (al Ninguna persona puede: (1) Copiar o intencionalmente apoderarse de un examen escrito que se le ha administrado bajo esta RAP; (2)Entregar o recibir parte o copia del examen; (3) Dar ayuda a otra persona o recibir ayuda de cualquier persona, durante el período en que el examen se está realizando; (4) Recibir ni dar ayuda de otra persona, mediante soborno u otra forma, para alterar las notas del examinado; (5) Tomar cualquier parte del examen en el beneficio de otra persona; (6) Usar cualquier material o asistencia ilegal durante el período de realización del examen; (7) Intencionalmente provocar, ayudar o participar en cualquier actuación prohibida por este párrafo. (b) Ninguna persona que esté comprometida en el párrafo (a) de esta sección es elegible para obtener Licencia o Calificación de piloto o instructor en tierra o rendir cualquier otro examen, por un período de 1 año después de la fecha del hecho. Adicioxwlmente, la comisión de estos hechos es base para suspender o revocar cualquier Licencia de piloto 0 instructor en tierra ylo en Vuelo, 0 la Calificación que posee esta persona. 61.39 Requisitos para chequeo de vuelo (4 Para presentarse a una evaluación en vuelo, para Licencia de Piloto o Copiloto; Calificación para Instructor en Vuelo o para Vuelo Instrumental, el solicitante deberá: (1) Haber aprobado la evaluación escrita en un tiempo no mayor de 12 meses anteriores a la fecha de evaluación en vuelo. Posterior a este plazo, debe dar un examen de refresco; pasados los 18 meses, deberá hacer un curso inicial en tierra. (2) Fs;pgbido la respectiva instrucción y alcanzado la experiencia aeronáutica requerida por (3) Poseer un Certificado Médico de apto, de acuerdo a la Licencia solicitada; (4) Cumplir las edades correspondientes al tipo de licencia solicitada; y (5) Tener un informe escrito de parte de un Instructor de Vuelos calificado que acredite que: (i) Ha recibido la instrucción en vuelo requerida, como preparación para el chequeo de vuelo, dentro de los 60 días precedentes al día de la evaluación; y (ii) Está apto para el chequeo, y tiene conocimientos satisfactorios en los puntos encontrados deficientes en el informe de la evaluación escrita ante la DGTA. (6) Sin embargo, un solicitante no necesita tener este informe escrito si :