Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 109

Lima, lunes 23 de noviembre de 1998ell;kcltarn, Pág. 166267 (i) Posee una Licencia extranjera de piloto emitida por un Estado contratante a la Convención de Aeronáutica Civil Internacional OACI que autoriza los privilegios de piloto en el nivel de Licencia de piloto aviador solicitada. (ii) Está aplicando a una calificación de Tipo de aeronave solamente (iii) Solicita una Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea. (b) Aparte de los requisitos del párrafo (a) (1) de esta sección, un solicitante de Licencia de Piloto de Transporte de Línea Aérea (TI&, puede pedir evaluación de vuelo para esa Licencia o Calificación Si: (1)El solicitante: (i) En el período de 12 meses de rendir examen escrito en DGTA, ha sido empleado como piloto por un Transportador aéreo u Operador Comercial certificados bajo RAP 121 ó 135, y está aún empleado por los poseedores de dicho certificado al momento del chequeo en vuelo. (ii) Ha completado el entrenamiento inicial, de transición o el de ascenso (upgrade), según corresponda; y (iii) Cumple los requisitos de entrenamiento de refresco vigentes (recurrent) de la RAP correspondiente. (2) En el periodo de los 12 meses calendario después de haber rendido examen, el solicitante ha volado como piloto en aeronaves de transporte militar de la misma categoria, y está aún volando en dichas dependencias al momento del chequeo en vuelo. 61.41 Instrucción de Vuelo recibida por instructores de vuelo no certificados por DGTA Se acepta que se ha recibido la instrucción en vuelo requerida para obtener una Licencia o Habilitación bajo este RAP, si la misma ha sido dada por: (a) La Fuerza Armada del Perú o un Estado extranjero contratante a 1a’Convención de Aeronáutica Civil Internacional en donde los pilotos solicitantes se han calificado en un programa de entrenamiento de pilotos militares; 0 (b) Es un instructor de vuelo autorizado a dar instrucción de vuelo con la licencia otorgada por la autoridad de un Estado extranjero contratante a la Convención de Aeronáutica Civil Internacional y la instrucción de vuelo se ha dado fuera del Perú. (c) Los solicitantes procedentes de las FFAA. deben rendir examen sobre normas OACI, RAP y Reglamento del Aire. 61.43 Evaluación en Vuelo: Procedimientos Generales (a) La calificación en el aire de un Piloto privado o comercial solicitante de una Habilitación de instrumentos o de aeronave, está basada en lo siguiente: (1) La habilidad en la ejecución de maniobras y procedimientos dentro de las limitaciones y performance de la aeronave incluyendo el empleo de los sistemas de la aeronave. (2) Ejecución de maniobras y procedimientos de emergencia apropiadas a la aeronave. (3) Pilotar la aeronave con pericia y exactitud. (4) Ejercicio del juicio y criterio. (5) Aplicación de los conocimientos aeronáuticos. (6) Mostrar capacidad de mando y autoridad en la realización de las maniobras y la aplicación de los procedimientos correspondientes normales y de emergencia, con resultados satisfactorios nunca puestos seriamente en duda. (b) Si el solicitante falla en cualquiera de las operaciones solicitadas, según lo establecido en el párrafo (a) de esta sección, reprobará el examen de vuelo. El solicitante no estará apto para la obtención de la Licencia o la Calificación hasta que apruebe a satisfacción las maniobras en que ha fallado. (c) El Inspector que realiza el chequeo puede interrumpir el proceso de evaiuación cuando el piloto evaluado haya incurrido en fallas que demuestren que no está apto para la calificación.