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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 115

Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 apem#rrrt, Pa. 166273 (2) Los despegues y aterrizajes requeridos por el p6rrafo (cl(l) de esta sección, pueden ser completados en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo calificado y aprobado por la autoridad y comúnmente usados como parte del entrenamiento certificado. Si la aeronave es un avión de patfn de cola, los aterrizajes deben ser hechos con detención completa del avi6n de patfn de cola. Con el objeto de cumplir los requerimientos del pánafo, una persona puede actuar como piloto al mando en un vuelo VFR o IFR de dia, sin ninguna persona o propiedad a bordo, a excepción de lo necesario para que el Vuelo se lleve a cabo. (dl Experiencia de vuelo Nocturno. ( 1) Excepto a lo previsto en el párrafo (0 de esta sección, ninguna persona puede actuar como p loto al mando de una aeronave llevando pasajeros durante el periodo que comienza 1 hora des1 ués de la puesta del sol y termina 1 hora antes del alba (como publicado en el AIP) amenos que, dentro de los 90 días precedentes, él haya hecho por lo menos tres despegues y tres aterrizajes con parada completa durante el periodo nocturno en la aeronave de categorfa y clase que será usada. (2) Los despegues y aterrizajes requeridos en el párrafo (d)(l) de esta sección, pueden ser completados en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo, calificado y aprobado por la autoridad y comúnmente usados como parte de los cursos aprobados por un centro de entrenamiento certificado. (e) Experiencia en Instrumentos : (1) Experiencia reciente IFR. Excepto lo previsto en el p6rrafo (fo de esta sección, ningún piloto puede actuar como piloto al . . mando bajo condiciones IFR, ni en condiciones de tiempo menores que los mínimos para VFR, a menos que él tenga, dentro de los últimos 6 meses calendario: W En el caso de una aeronave, a excepción de un planeador, registradas por lo menos 6 horas de instrumentos, incluyendo 6 aproximaciones instrumentales bajo condiciones instrumentales reales o simuladas, de las que no más de 3 horas pueden ser simulad 3s ; o aprobar un chequeo de capacidad instrumental en la categoría de aeronave involucrada. (ii) En el caso de un planeador, registrados por le menos 3 horas de instrumentos, de los cuales por lo menos la mitad fueron hechaa en un planeador o avión. Si se lleva pasajeros en el planeador, estas 3 horas de vuelo instrumental deben haber sido hechas en planeadores. (2) Chequeo de pericia instrumental. Un piloto que no cumple los requerimientos de experiencia instrumental reciente del pkrafo (el ( 1) de esta sección durante laa horas prescritas 06 meses calendario, en adelante no podr6 servir como piloto al mando bajo condiciones IFR, ni en condiciones menores de los mfnimos establecidos para VFR, hasta que él pase un chequeo de capacidad en vuelo por instrumentos en la categoría de aeronave involucrada, por un inspector DGTA, un piloto aprobado por la DGTA, o un instructor certificado de vuelo instrumental. La Autoridad puede autorizar la conducción de una parte o toda esta comprobaci&i, en un dispositivo de entrenamiento en tierra equipado con instrumental, o un simulador de aeronave. (f, Excepciones. Esta sección no es aplicable para los pilotos al mando de aeronaves certificadas mediante las RAP de los operadores 121 y 135; regulados en sus operaciones de vuelo por los RAP 91,121 y 136. 61.58 Chequeo de proficiencia de Piloto al mando: Operación de una aeronave que requiere más de un piloto (a) Excepto a lo proveido en el parrafo (e) de esta sección, ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave que sea certificada de tipo para m6s de un tripulante piloto requerido, amenos que complete satisfactoriamente con el chequeo de proficiencia de acuerdo a lo siguiente: ( 1) Dentro de los últimos 12 meses calendario, haber completado un Chequeo como piloto al mando en una aeronave Certificada para una tripulación con m6s de un piloto. (2) Dentro de los últimos 24 meses calendario, haber completado un Chequeo como piloto al mando en el Tipo particular de aeronave en el que el piloto servirá como piloto al mando.