TEXTO PAGINA: 95
L.ima, lunes 23 de noviembre dc 1998 cl- Pág. 166253 (c) Planeadores y motoplaneadores (Planeadores Motorizados): Todo explotador de un planeador o motoplaneador, se asegurará de que éstos exhiban las marcas requeridas enla Sección 45.23 y 45.25 (b) (1) y además que las alas exhiban las siglas de nacionalidad y matrícula en la superficie inferior de ambos planos. En este caso particular se establece para las leyendas reglamentarias una altura entre los ocho (8) y doce (12) centímetros, manteniendo las proporciones según lo establecido en el 45.25 (b) (5). (d) UltralivianosNJLM): Todo explotador de un ULM, se asegurará de que éstos exhiban las marcas reglamentarias que se describen en el párrafo 45.23 (a)(4) de la siguiente forma: (1) En el estabilizador vertical, se aplicará lo establecido en la Sección 45.25 (b)( 1) y de acuerdo con las descripciones reglamentarias, ajustando las medidas alo que establece en la Sección 45.29. (2) En las alas, se aplicará lo establecido en el párrafo 45.25 (a) y 45.25 (b) (5) en lo que hace a sus medidas según lo indicado en la Sección 45.29 (e) Reservado. (0 Si, debido a la configuración de una aeronave, es imposible para una persona marcar la misma de acuerdo con las Secciones 45.21,45.23,45.25 hasta 45.33, dicha persona puede solicitar a la DGTA un procedimiento de marcado diferente. 45.27 Ubicación de las Marcas de Nacionalidad y Matrícula sobre Aeronaves sin Planos Fijos (a) Helicópteros: Cada explotador de helicóptero aplicará las marcas de nacionalidad y matrícula sobre ambos lados de la superficie de la cabina, o del fuselaje, o del carenado del eje del rotor principal, o del plano fijo vertical, siguiendo las reglas establecidas en la Sección 45.23. (b) I)jzr$bles: Todo explotador deberá marcar la nacionalidad y matrícula requeridas en la Sección 45.23 (1) Las superficies del estabilizador horizontal de igual forma a loestablecidoen el párrafo45.25 (a) y 45.25 (b) (5) para las alas de los aviones monoplanos. (2) Acadaladodelestabilizadorvertical, en forma similaralo establecidoenelpárrafo45.25 (b)(l). (c) Aeróstatos esféricos: Todo explotador de un globo aerostático esférico aplicará las marcas de identifi- cación de nacionalidad y matrícula, requeridas en la Sección 45.23 en dos lugares diametralmente opuestos y próximos a la circunferencia horizontal mayor del globo. (d) Aeróstatos no esféricos: Todo explotador de un globo de este tipo aplicará las marcas de identificación próximas ala máxima sección transversal, ligeramente por encima de la fijación de los encordados que sostienen al globo la barquilla o canasta (cabina). También ella deberá exhibir las leyendas que estipula la Sección 45.23, en dos lugares sobre superficies opuestas con letras de una altura entre seis (6) y diez (10) cm., manteniendo el resto de las medidas según lo establecido en los Apéndices III y IV. (e) En aquellos casos que la configuración de la aeronave no admita el cumplimiento de las reglas previstas en las Secciones 45.23,45.25, se propondrá a la DGTA las alternativas viables para su aprobación. 45.29 Dimensiones de las Marcas de Nacionalidad y Matrícula (a) La altura de las marcas se ajustarán a: (1) Para aeronaves con planos fijos: (1) En las alas: mínimo 400 mm. Máximo 600 mm., a excepción de lo previsto en el párrafo 45.25 (c). (II) En el fuselaje: mínimo 200 mm. y máximo 300 mm. (III) En el estabilizador: mínimo 120 mm. y máximo 250 mm. (2) Para aeronaves sin planos fijos: (1) Giroavión: mínimo 300 mm. y máximo 400 mm. (II) Dirigibles: Estabilizador vertical y horizontal: mínimo 200 mm. y máximo 400 mm. (III) Globos aerostáticos esféricos: mínimo 200 mm. y máximo 300 mm.