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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 106

Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 Este pedido es hecho por mis propias razones, con el pleno conocimiento de que (insertar el nombre, la Licencia o Calificación, como sea apropiado) no podrá volverse a emitir a mi persona a menos que yo pase las pruebas prescritas para su emisión nuevamente. 61.29 ta)Duplicado de Licencia destruida o perdida El duplicado de una Licencia de Piloto o Instructor de vuelo destruida o perdida emitida bajo esta RAP es obtenido mediante una carta al Director de Personal Aeronáutico de la DGTA. (DPA). La carta debe: (b) (c)( 1) Indicar el nombre de la persona a la cual se emitió la Licencia, la dirección permanente (incluyendo el distrito postal), el número de Libreta Electoral, fecha y lugar de nacimiento del poseedor de la Licencia y cualquierinformación disponible con respecto al grado, número y fecha de emisión de la Licencia, y sus Habilitaciones; (2) Venir acompañada del original de la Denuncia Policial sobre la pérdida de la Licencia ylo del certificado de apto médico. (3) Acompañar el abono del costo de expedición establecido. El reemplazo del Certificado médico perdido o destruido _ Una persona que ha perdido la Licencia emitida bajo esta RAP y su certificado médico emitido bajo el anexo B del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, puede obtener un fax desde la DGTA confirmando su vigencia. Este fax puede llevarse como un Certificado o Licencia provisional por un periodo no mayor de 60 días hasta el recibo de un Certificado o Licencia duplicada bajo el párrafo (a) o (b) de esta sección, a menos que se le haya notificado en ese plazo que la Licencia o Certificado ha sido suspendida o revocada. 61.31 Ca)Habilitaciones Tipo (Type Rating) requeridas Calificaciones requeridas. Una persona no puede actuar como piloto al mando de ninguno de los siguientes tipos de aeronaves, a menos que posea una Calificación Tipo específica para esa aeronave: (1) Aeronaves certificada con una tripulación mínima de 2 pilotos. (2) . Aeronaves grandes (excepto las más livianas que el aire). (3) Helicópteros. (4) Aviones a turbina. (5) Otras aeronaves especificadas por la Autoridad a través de los procedimientos de obtención de Licencia para el tipo de aeronave. (b) Autorizaciones Específicas (1) Pese a operar como piloto al mando calificado, con su respectiva licencia y habilitación vigente, se necesita una autorización específica de la DGTA para realizar tipos de vuelo específicos, tales como: ti) Vuelos Ferry (ii) Vuelos de Prueba por problemas de Mantenimiento (2) Los vuelos específicos a los que se refiere el párrafo (1): (9 No deben ser operados comercialmente (transportar personas o cosas por pago o alquiler) (ii) Deben llevar unicamente la tripulación necesaria para la operación. (3) Una persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave sin tener la calificación respectiva, siempre y cuando tenga la autorización de la autoridad para volar con un Instructor calificado en dicha aeronave con el fin de: (i) (ii)Realizar un vuelo de práctica o entrenamiento; o Un vuelo de chequeo para obtener la habilitación respectiva.