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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 117

Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 a- Pág. 166275 61.63 Calificaciones Adicionales de aeronaves (a) Generalidades. Para calificarse apto a una habilitación de otra aeronave después de la emisión de su Licencia como piloto, el solicitante que es un piloto empleado por el poseedor de un Permiso de Operación bajo parte 121 o parte 135, debe cumplir los requerimientos de los párrafos(b), (c)y(d) de esta sección, de acuerdo a la Habilitación buscada. (b) Habilitación de Categoría. El solicitante de una Habilitación de categoría para ser agregada en su Licencia de piloto debe cumplir los requerimientos de esta RAP para la emisión de la Licencia de piloto apropiada a los privilegios para los cuales la habilitación de categoría es buscada. Sin embargo, el poseedor de una habilitación de categoría de aeronave motorizada no es requerido que tome una prueba escrita para la adición de una Habilitación de categoría en su Licencia de piloto. (c) Habilitación de Clase. El solicitante de una Habilitación de clase de aeronave para ser agregada en su Licencia de piloto debe: (1) Presentar un registro en su libreta de vuelo, certificado por un instructor de vuelo autorizado, que muestre que el solicitante ha recibido la instrucción de vuelo en la clase de aeronave para la Habilitación buscada, y se le ha encontrado competente en las operaciones de piloto apropiadas a la Licencia de piloto en su Habilitación de categoría aplicable; y (2) PasarunapruebadevueloapropiadaasuLicenciadepilotoyaplicablealahabilitacióndecategolía y clase de la aeronave buscada. Una persona que posee una Habilitación de categoría de aeronave más liviana que el aire con la Habilitación de clase de globo aerostático, que busca Habilitación de clase dirigible, debe cumplir los requerimientos del párrafo (b) de esta sección como Habilitación de categoría de aeronave más liviana que el aire. (d) Habilitación de !l’ipo. El solicitante para una Habilitacmn de tipo para ser agregada en su Licencia de piloto debe cumplir los requerimientos siguientes: (1) Debe poseer, o concurrentemente obtener, una Habilitación instrumental apropiada de la aeronave para la que se busca una Habilitación de tipo. (2) Debe pasar una prueba de vuelo que muestre competencia en las operaciones de piloto apropiadas a la Licencia de piloto que él posea y al tipo de Habilitación buscada. (3) Debe pasar unaprueba de vuelo mostrando competencia en las operaciones de piloto bajo reglas de vuelo por instrumentos en una aeronave del tipo para la que se busca Habilitación de tipo o, en el caso de un avión monoplaza, cumplir los requerimientos del párrafo (d) (3) (i) o (ii) de esta sección, cualquiera que sea aplicable. Ci)El solicitante debe haber cumplido los requerimientos de este párrafo en un avión multimotor, para el cual se requiera una Habilitación de tipo. (ii) Si él no cumple los requerimientos del párrafo (d) (3)(i) de esta sección y busca una Habilitación de tipo para un avión monomotor, debe cumplir los requerimientos de este subinciso en un avión monomotor o multimotor, y tener la experiencia reciente de instrumentos, pedido por 61.57(e), cuando él solicita para la prueba bajo el párrafo (d) (2) de esta sección. (4) El solicitante que no cumple los requerimientos de los párrafos (d) (1) y (3) de esta sección, puede obtener una Habilitación de tipo 1imitada”VFR solamente. Al cumplir estos requerimientos de instrumentos o los requerimientos de 61.73 (e) (2), la limitación “WR solamente puede eliminarse para el tipo particular de aeronave en que muestra competencia. (5) Cuando una Habilitación de instrumentos es emitida al poseedor de una o más Habilitaciones de tipo, las Habilitaciones de tipo en la Licencia enmendada tienen la limitación descrita en el párrafo (d) (4) de esta sección, para cada tipo de avión en la que no ha mostrado su capacidad de vuelo por instrumentos bajo este párrafo. (6) El solicitante de una Habilitación de tipo para ser agregada a la Licencia de piloto debe: Ci) Haber completado entrenamiento en tierra y vuelo en las maniobras y procedimientos del Apéndice A de esta RAP apropiadas al avión para el cual la Habilitación de tipo se busca, y haber recibido el respaldo de un instructor autorizado en la libreta de vuelo de la persona o en los registros que certifican la terminación satisfactoria del entrenamien- to; 0,