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(b) vigentedepilotoemitidabajoestaRAP,conlascalificacionesactualizadasyespecíficasdelafunciónque desempeña abordo. Licencia de Piloto: Aeronave extranjera. Ninguna persona puede dentro del Perú, actuar como piloto al mando o en otra función de tripulante de vuelo en una aeronave civil de registro extranjero, amenos que tenga en su posesión una Licencia vigente de piloto emitida bajo esta RAP o una Licencia de piloto emitida o convalidada por la autoridad del país en donde la aeronave está registrada, de acuerdo a convenios vigentes. (b.1) Copiloto Un Piloto Comercial puede ejercer la función de copiloto en aeronaves de Transporte de Pasajeros luego de aprobar la calificación correspondiente. Cc) Certificado Médico. Cd)A excepción de los pilotos de globo y de los pilotos de planeador, ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra función de tripulante de vuelo de una aeronave que requiere licencia vigente, a menos que lleve consigo un certificado de apto médico vigente y emitido bajo el anexo B del Reglamento de la ley de Aeronáutica Civil Sin embargo, cuando la aeronave opera en un país extranjero con una Licencia de piloto emitida por ese país, se puede usar la habilitación médica vigente emitida por dicho país. En el caso de una Licencia de piloto emitida en base a una Licencia de piloto extranjera bajo 61.75, la evidencia de habilitación médica vigente se acepta para la emisión de la Licencia con validez del tiempo de ese certificado médico extranjero. Habilitación de Instructor de Vuelo. A excepción de la instrucción de vuelo en aviones más livianos que el aire, ninguna persona, salvo que posea una calificación de Instructor piloto emitida por la DGTA, puede: (1) Dar instrucción de vuelo orientada a capacitar al alumno para el primer vuelo solo o de travesía (2)Firmar una libreta de vuelo del piloto alumno para certificar que ha dado cualquier tipo de instrucción de vuelo (3) Firmar una calificación a alguien como piloto estudiante o firmar algún certificado de vuelos autorizando el vuelo solo a ninguna persona bajo responsabilidad de las consecuencias. (el Calificación para vuelo instrumental. Ninguna persona puede volar como piloto al mando de una aeronave civil bajo reglas de vuelo instrumental, o en condiciones bajo los mínimos establecidos para vuelos VFR, a menos que: (1) En Aviones: Posea una calificación instrumenta 1 o una Licencia de piloto de transporte de línea aérea con la habilitación en una determinada categoría de avión; (2 1En helicópteros: Posea calificación instrumental o licencia de piloto de transporte de línea aérea, de categoría helicóptero y la habilitación de helicóptero clase no limitada a VFR; (31 En planeadores: Posea calificación instrumental en (avión) o una Licencia de piloto de transporte de línea aérea con Habilitación categoría avión; o (4) En Dirigibles: Posea una Licencia de piloto comercial y calificación para volar instrumentos de aeronave más liviana que el aire con habilitación categoría dirigibles. (0 (24) (hiReservado. Reservado. Inspección de Licencias o Certificados. Será presentada por toda persona que tenga Licencia de piloto, de instructor piloto, Certificado médico, autorización, o Licencias establecidas por esta RAP, para inspección a pedido de la Autoridad, o de un representante autorizado de la DGTA en aplicación de la Ley de Aeronáutica Civil. 61.5 Ca)Licencias y Calificaciones emitidas bajo la W-61 Son emitidas bajo esta RAP-61 las: (1) Licencias de Piloto: (i) Alumno Piloto (iil Piloto PrivadoLima, lunes 2.3 de noviembre de 1998