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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 96

(Iv) Globos aerostáticos no esféricos: De igual forma los globos esféricos a excepción del párrafo 45.25 cc). 03 Planeadores y motoplaneadores: Conforme alo descrito en los párrafos 45.25 ic) y 45.29 (a)(l) (III. WI) ULM: conforme a lo previsto en párrafos 45.29 (aI (1) (1) y (a) (1) (II). (b) Grosor del trazo para las letras y números: 106 de h. (altura). (c) Ancho de las letras y números: 213 de h., excepto el N” 1 que puede ser 1/6 de la h. (d) Espacios entre las letras y números: no deben ser menos a 1/16 de la h. (e) Las marcas requeridas por esta Parte para aeronaves de alas fijas deberán tener la misma altura, ancho, espesor y espaciamiento sobre ambos lados de la aeronave. 45.31 Marcas para Aeronaves de Exportación Toda persona que fabrique una aeronave en la República del Perú destinada ala exportación, podrá colocar las marcas de nacionalidad y matrícula del Estado donde la aeronave será matriculada. No obstante, ninguna persona podrá operar la aeronave así identificada dentro del territorio nacional, excepto para vuelos de prueba y demostración por un período limitado autorizado por el Director o para cumplir el vuelo de tránsito a través del país hacia aquél donde será matriculada. 45.33 Venta de una Aeronave: Remoción de las Marcas de Identificación Cuando una aeronave se encuentra matriculada en el Registro Público de Aeronaves de la República del Perú y resulta vendida a un comprador radicado en el extranjero, por lo que se otorga el cese de bandera para su inscripción en un Registro extranjero, el explotador deberá remover las marcas de nacionalidad y matrícula peruanas antes de ser entregada al comprador. SUBPARTE D: PINTADO DE AERONAVES 45.35 Generalidades Todo Operador de una aeronave matriculada en el Registro Nacional de Aeronaves del Perú, cumplirá las Reglas que se enuncian a continuación: (a) El pintado de la aeronave no debe imitar las características del mimetizado militar u otras que se apliquen en aeronaves pertenecientes a las Fuerzas Armadas. (b) La combinación de colores será tal que no pueda confundirse con la superficie terrestre, ni confundir las marcas de identificación de nacionalidad y matrícula. (c) Las pinturas a aplicar serán las denominadas brillantes, debiendo desecharse aquellas denominadas color de tono “mate”. (d) A excepción de los planeadores, no se admitirá el pintado de una aeronave de un solo color a menos que se incorporen filetes longitudinales de fuerte contraste sobre el fuselaje y los planos que identifiquen la figura de la aeronave. ce) No se admitirá el pintado de aeronaves de color negro o extremadamente oscuro, (f) Los colores a aplicar deberán contrastar con los de la matrícula a fin de permitir la legibilidad de la misma. (g) No se admitirá el pintado de símbolos, leyendas u otras figuras que confundan o dificulten la identificación de marcas de matrícula y nacionalidad de la aeronave. (h) No se admitirá la aplicación de símbolos, leyendas, lecturas o figurasquelesionen la soberanía, el honor nacional y la moralidad pública. (i) Las aeronaves de Servicio Aéreo Especial afectadas a propaganda aérea por pintado de leyendas en su estructura, deberán respetar las indicaciones de la Sección 45.35 (a) hasta la (h, inclusive. Sección 45.37 Identificación de la Nacionalidad con el Símbolo de la Bandera Dado que la nacionalidad de una aeronave está identificada por sus respectivas marcas, quien quiera exhibir la bandera nacional también puede hacerlo en forma opcional, sobre el estabilizador vértice en ambos lados opuestos, sobre un rectángulo de 250 mm. x 150 mm. como mínimo, aplicando los colores del símbolo nacional.