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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 104

P&. 166262 c[petricau, ~W:M~ Lima, lunes 23 de noviembre de 1998 (b) La comisión de un acto prohibido en 91.17 (a) ó 91.19 (a) será razón para: (1) Denegar la solicitud de una Licencia o Calificación emitida bajo esta RAP por un período de 1 año después de la fecha de comprobación del acto; o, (2) Suspensión o revocación de cualquier Licencia o Calificación emitida bajo esta RAP. (c) Para el propósito de los párrafos (d) y (e) de esta sección, una acción punible en vehículo automotor implica: (1) Un castigo después de la violación de cualquier reglamentación, disposición o estatuto en la operación de un vehículo automotor bajo la influencia de alcohol o droga. (2) La cancelación, suspensión, o revocación de una Licencia para conducir un vehículo automotor, por una causa relacionada ala operación de un vehículo automotor bajo la influencia del alcohol o droga o con la capacidad reducida por dichas causas. (3) La negativa a la solicitud de una Licencia para operar un vehículo automotor, por una causa relativa a la operación, en estado de ebriedad o drogado, de un vehículo automotor, bajo la influencia de alcohol o droga. (d) Excepto en el caso de un acto censurable en vehículo automotor que resulte del mismo incidente oque sea resultado de la misma circunstancia; una acción punible en vehículo automotor cometida dentro de los 3 años anteriores, es causa para: (1) Negativa de una aplicación para cualquier Licencia o Calificación emitida bajo esta RAP por un período de hasta 1 año después de la fecha de la última acción en vehículo automotor; o (2)Suspensión o cancelación de cualquier Licencia o Calificación emitida bajo esta RAP. (e) Los Tripulantes que tengan una Licencia emitida bajo esta RAP proveerán un informe a la DGTA sobre incidentes con vehiculos automotores. El informe debe incluir: (1) Nombre de la persona, dirección, fecha de nacimiento, y número de su Licencia de piloto; (2) El tipo de suceso que resultó en castigo o acción administrativa; (3) Lugar y fecha del castigo o acción administrativa; (4) La Autoridad que posea el registro de castigo o acción administrativa; y (5) Unadeclaracióndesi elincidentevehicularresultódelamismasituacióno~rovino delasmismas circunstancias objetivas relacionadas con dicha incidencia anteriormente reportada.. (f) La omisión del cumplimiento del párrafo (e) de esta sección es motivo para: (1) Rechazar una solicitud para cualquier Licencia o Calificación emitida bajo esta RAP por un período de hasta un (1) año después de la fecha de la acción en vehículo automotor; o (2) Suspensión o cancelación de cualquier Licencia o Calificación emitida bajo esta RAP. 61.16 Negativa a someterse a pruebas de alcohol o a proporcionar resultados de pruebas La negativa a someterse a una prueba de dosaje de alcohol en la sangre, cuando sea pedida por un funcionario de la ley según 91.17 (c) de esta sección, o una negativa para proporcionar los resultados de la prueba solicitada por la Autoridad según 91.17 (c) o (d) de este capítulo, son base para: (a) Denegar una solicitud para cualquier Licencia o Calificación emitida bajo esta RAP por un período de hasta 1 año después de la fecha de esa negativa; o (b) Suspensión o revocación de cualquier Licencia o Calificación emitida bajo esta RAP. 61.17 Licencia Provisional (a) Es una Licencia o Habilitación temporal, afectiva por un período no mayor de 120 días, emitida aun solicitante calificado sujeto a una evaluación de sus calificaciones antes de otorgársele una certificación definitiva. La Certificación permanente se emitirá al solicitante si en la revisión se encuentra que está calificado y se negará la emisión al solicitante si se le encuentra no calificado. - _-_-.-_--