Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

rrollar la Audiencia de Pruebas. El proyecto propone en primer termino reducir de doce (12) meses a seis (6) meses el plazo establecido para el inicio de la audiencia en los casos en los que se requiere de peritajes complejos. Asimismo, el proyecto establece que el plazo MORDAZA para desarrollar la referida audiencia es de sesenta (60) dias, con la posibilidad -en situaciones excepcionales- de duplicarlo. En general, lo que la propuesta de reglamento persigue es que las partes lleguen a la etapa probatoria con un conocimiento MORDAZA y preciso de los puntos controvertidos, y de las pruebas que deberan ser actuadas. En ese sentido, el Articulo 44º del proyecto dispone que la resolucion que cite a Audiencia de Pruebas senale: (i) los puntos controvertidos; (ii) la lista de medios probatorios que han sido admitidos; y las pruebas ordenadas por el Cuerpo Colegiado, de ser el caso. De igual modo, el Articulo 45º del proyecto dispone que solo se admitiran nuevos medios probatorios distintos a los ofrecidos en la demanda, contestacion o reconvencion, y a los que se ordene de oficio, cuando esten referidos a hechos nuevos. RESOLUCIONES Y RECURSOS Como ya se indico, uno de los objetivos de las modificaciones que se propone es simplificar estos procedimientos a favor de los administrados, en tal sentido, y en la medida que la participacion de abogados en estos procedimientos es opcional, se propone eliminar las diferenciaciones en cuanto a los nombres de las diferentes resoluciones administrativas que se emiten durante el procedimiento, las cuales tenian implicancia en los recursos impugnatorios que podian interponerse contra ellos. La propuesta solo diferencia entre las resoluciones dentro del MORDAZA y aquellas que ponen fin a la instancia administrativa. Se permite, la interposicion de todos los recursos contemplados en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, acortando unicamente el plazo existente para hacerlo. Motiva esta propuesta el hecho de que contemplar los plazos existentes en la ley MORDAZA citada importaria prolongar en exceso la duracion de estos procedimientos causando un gran perjuicio y malestar a las partes. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Y LINEAMIENTOS DE INTERPRETACION DE NORMAS El parrafo 112 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru aprobados por D.S. Nº 020-98-MTC, senala que "...OSIPTEL puede dictar precedentes de observancia obligatoria que recojan los principios de interpretacion y aplicacion de la ley, de manera tal que vaya precisando y autolimitando los principios de aplicacion ...". Los citados lineamientos anaden que "...los precedentes son resoluciones de casos concretos que recogen principios que seran de obligatorio cumplimiento para casos futuros, salvo que el propio organismo modifique el criterio adoptado de manera posterior por resolucion debidamente motivada. La seguridad se brinda por medio de la obligatoriedad del precedente y de los principios en el recogidos que se hacen de conocimiento publico para dar transparencia al MORDAZA de decision. Sin embargo, el regimen es flexible al permitir excepcionalmente la modificacion de un precedente sobre la base de resoluciones debidamente motivadas." La propuesta de regulacion de esta potestad del OSIPTEL se encuentra en el Articulo 69º del proyecto, el que senala que las resoluciones emitidas en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, podran convertirse en precedentes de observancia obligatoria. PROYECTO DEL MORDAZA REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA VIA ADMINISTRATIVA DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento rige la actuacion del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en cuanto al ejercicio de su potestad de resolver controversias por la via administrativa entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 2º.- Los procedimientos de solucion de controversias regulados en este reglamento son gratuitos , sin

perjuicio de los cobros por concepto de MORDAZA certificada y de impugnacion de sanciones que se efectuaran de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA del OSIPTEL. Articulo 3º.- Los procedimientos regulados por el presente reglamento se rigen por los principios de simplicidad, impulso de oficio, celeridad, inmediacion, concentracion y publicidad, los que, de ser necesario, seran utilizados como criterios interpretativos para la emision de los actos procesales. Por el MORDAZA de simplicidad, el procedimiento se lleva a cabo con las formalidades minimas siempre que aseguren la adecuada proteccion a los derechos de las partes involucradas. De acuerdo con el MORDAZA de impulso de oficio, las instancias pertinentes deberan impulsar el MORDAZA por si mismas, siendo responsables de cualquier demora ocasionada por su negligencia. En aplicacion del MORDAZA de celeridad, las actividades procesales se realizan diligentemente y dentro de los plazos establecidos. Por el MORDAZA de inmediacion, son los miembros de los Cuerpos Colegiados o la Presidencia, los que dirigen las diligencias, salvo aquellos casos en que este reglamento encomiende dicha labor a las Secretarias Tecnicas. De acuerdo con el MORDAZA de concentracion, el MORDAZA se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor numero de actos procesales. Por el MORDAZA de publicidad, los actos que conforman la actividad procesal se realizan de manera que permitan la presencia de todos aquellos que tengan legitimo interes. Articulo 4º.- El OSIPTEL tiene competencia para resolver controversias que surjan entre empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones en los siguientes casos: a. Las relacionadas con infracciones a la libre y MORDAZA competencia. b. Las relacionadas con la interconexion de los servicios y el acceso a la red en sus aspectos tecnicos, economicos y juridicos, de conformidad con el ordenamiento legal vigente. c. Las relacionadas con tarifas, acuerdos de distribucion o reparto de ingresos y demas compensaciones y retribuciones economicas que las empresas de telecomunicaciones se cobran entre si; y, d. Las relacionadas con aspectos tecnicos entre las empresas. Articulo 5º.- El procedimiento administrativo para la solucion de controversias a que se refiere el articulo anterior se inicia a solicitud de parte, salvo aquellos casos a que se refiere el Articulo 21º. Articulo 6º.- Las controversias sometidas a la via administrativa podran ser resueltas mediante cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Procedimiento Administrativo Ordinario; o, b) Procedimiento Administrativo con Mecanismo de MORDAZA Arbitral. Articulo 7º.- Es Procedimiento Administrativo Ordinario aquel en el que la primera instancia esta conformada por un cuerpo colegiado compuesto por personas designadas por el OSIPTEL. Al Cuerpo Colegiado a que se refiere el parrafo anterior se le denomina Cuerpo Colegiado Ordinario del OSIPTEL, el mismo que tiene cinco miembros titulares, nombrados por la Gerencia General del OSIPTEL, de una lista de candidatos aprobada anualmente por el Consejo Directivo, en un plazo que no debera exceder de los cinco (5) dias posteriores a la interposicion de la demanda. De considerarlo necesario se podra designar dos (2) miembros suplentes, a quienes corresponden las mismas prerrogativas que a los miembros titulares. Los integrantes de los Cuerpos Colegiados Ordinarios pueden ser funcionarios del OSIPTEL asi como otros funcionarios, o profesionales independientes especialistas en las materias controversiales a que se refiere el Articulo 4º. Perciben los honorarios que fije el Consejo Directivo del OSIPTEL, salvo que MORDAZA funcionarios publicos, empleados o contratados del OSIPTEL. Los referidos honorarios seran abonados en funcion a la cantidad de sesiones asistidas, no pudiendo abonarse en el transcurso de un mismo mes, una suma mayor a la que resulte de multiplicar el honorario por sesion aprobado por el Consejo Directivo por diez (10).

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