Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 171825

El cargo de integrante de los Cuerpos Colegiados Ordinarios no es necesariamente a tiempo completo ni a dedicacion exclusiva. Articulo 8º.- Es Procedimiento Administrativo con Mecanismo de MORDAZA Arbitral aquel en el que la primera instancia esta conformada por un cuerpo colegiado de MORDAZA arbitral, integrado por un representante de cada una de las partes y un Presidente nombrado por la Gerencia General del OSIPTEL entre los miembros de la lista aprobada por el Consejo Directivo, a que se refiere el articulo anterior. El Presidente del Cuerpo Colegiado de MORDAZA Arbitral debe tener cualquiera de las condiciones a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 7º del presente reglamento. Articulo 9º.- Ambos Cuerpos Colegiados resuelven por mayoria simple de sus miembros. Estos son considerados como funcionarios publicos a efectos de la determinacion de su responsabilidad por el incumplimiento de los plazos previstos en el presente reglamento y por otros actos en que demuestren negligencia. No obstante, a los integrantes de ambos tipos de Cuerpos Colegiados les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el Articulo 61º del Reglamento del OSIPTEL. Asimismo, no pueden ser removidos de sus cargos, salvo recusacion que se declare fundada y de conformidad con los Articulos 13º y 14º del presente reglamento. Articulo 10º.- En el curso de los dos tipos de procedimientos a que se refiere el Articulo 6º, la participacion del abogado es opcional. Articulo 11º.- Las notificaciones se practicaran a mas tardar a los tres dias de expedida la resolucion respectiva. Deberan contener su texto integro. Podran ser efectuadas a traves de cualquier medio legalmente admitido, siempre que permita tener MORDAZA de su recepcion. Articulo 12º.- Ninguna de las partes puede proceder al corte o suspension del servicio de telecomunicaciones correspondiente por fundamentos vinculados al objeto de la controversia. Articulo 13º.- En caso de que alguna de las partes recusara a uno o dos miembros del Cuerpo Colegiado Ordinario, los miembros restantes resolveran la recusacion en un plazo no mayor de tres (3) dias contados desde la MORDAZA del recurso correspondiente. En caso de que el numero de recusados sea de tres o mas, entre titulares y suplentes, la recusacion sera resuelta por el Presidente del OSIPTEL. Las causales de recusacion son las establecidas por el Codigo Procesal Civil. Articulo 14º.- En caso de que alguna de las partes recusara al Presidente del Cuerpo Colegiado de MORDAZA Arbitral, el Presidente del OSIPTEL resolvera la recusacion en un plazo no mayor de cinco (5) dias contados desde la MORDAZA del recurso correspondiente. Articulo 15º.- Cuando el MORDAZA permanezca en primera instancia durante dos meses sin que se realice acto que lo impulse, se declarara su abandono a solicitud de parte o de tercero legitimado. No podra declararse el abandono del MORDAZA, ni las partes podran desistirse de el, si es que la controversia involucrara el interes de los usuarios o de otras empresas operadoras. Articulo 16º.- Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se senalen por dias, se entiende que estos son habiles, excluyendose del computo los feriados y aquellos en que el despacho del OSIPTEL no este abierto al publico. A los terminos establecidos en este reglamento se agregara el de la distancia. A falta de plazo legal, lo fija la autoridad administrativa. INFORMACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES Articulo 17º.- Las instancias de resolucion de conflictos del OSIPTEL podran solicitar informacion a cualquier organismo publico y cruzar los datos recibidos con aquellos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podran transferir informacion a otros organismos publicos, siempre que dicha informacion no constituya un secreto industrial o comercial. Articulo 18º.- Toda la informacion que se presente o proporcione a los funcionarios de las instancias de resolucion de conflictos del OSIPTEL dentro de un procedimiento administrativo tendra el caracter de declaracion jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de las instancias de resolucion de conflictos del OSIPTEL requie-

ren ser certificadas por el funcionario autorizado de estas, constituyendo documentos publicos. Articulo 19º.- La informacion recibida por una instancia de resolucion de conflictos del OSIPTEL que constituya un secreto industrial o comercial o que de alguna manera pudiese tener un impacto en el derecho al secreto y la confidencialidad de las telecomunicaciones, debera ser declarada reservada de acuerdo con lo establecido en el tercer parrafo del presente articulo. En tal caso, la instancia de resolucion de conflictos del OSIPTEL tomara todas las medidas que MORDAZA necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la informacion, bajo responsabilidad. Unicamente tendran acceso a los documentos e informacion declarada reservada los integrantes de la respectiva instancia de resolucion y los funcionarios asignados al procedimiento. Para que la informacion contenida en un documento adquiera la calidad de reservada, es necesario que la parte que lo presenta solicite se de tal trato a la misma. El Cuerpo Colegiado Ordinario, podra mediante decision motivada declarar que determinada informacion no tiene caracter confidencial a pesar de la solicitud de la parte que la presento. Articulo 20º.- Las partes, sus abogados, y sus representantes pueden examinar el expediente de la controversia, o una MORDAZA maestra del mismo, en el local del OSIPTEL en que se conserva, pudiendo tomar nota de su contenido y obtener, a su costo, reproducciones fotostaticas de todo o parte de lo actuado. Los terceros que deseen acceder al expediente deberan invocar un legitimo interes, no pudiendo en ningun caso acceder a las piezas del expediente que hayan sido declaradas reservadas. La Secretaria Tecnica podra negar el acceso de terceros al expediente si considera que este hecho puede perjudicar a las partes o al MORDAZA, en tal caso el tercero podra recurrir al Cuerpo Colegiado correspondiente, el que resolvera en un plazo no mayor a tres dias. La decision del Cuerpo Colegiado es inimpugnable. Concluido el procedimiento, cualquier persona podra solicitar copias de folios del expediente, la Secretaria Tecnica o quien se encargue de su custodia, cuidara de no entregar copias de las piezas del expediente que tengan caracter de reservadas. PROCEDIMIENTO INICIADO POR EL OSIPTEL Articulo 21º.- El OSIPTEL podra iniciar de oficio procedimientos de solucion de controversias entre empresas operadoras del servicio publico de telecomunicaciones, aun cuando las partes no hubiesen dado inicio formal a un litigio, en los casos en que, existiendo efectivamente una controversia respecto de la prestacion de servicios de telecomunicaciones, esta afecte el interes de los usuarios o de otras empresas operadoras. Se entendera que se afecta el interes de los usuarios en cualquiera de los supuestos a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 29º del Reglamento del OSIPTEL. Articulo 22º.- Si el MORDAZA se inicia de oficio, de conformidad con el articulo anterior, la resolucion de la Gerencia General del OSIPTEL mediante la cual se de por iniciado el MORDAZA debera ser puntualmente motivada en el interes de los usuarios o de las otras empresas operadoras y definir los terminos de la controversia a ser resuelta. Asimismo debera incorporar las designaciones de los miembros del Cuerpo Colegiado. Articulo 23º.- La resolucion a que se refiere el articulo anterior sera puesta en conocimiento de las partes en controversia a traves de los medios de notificacion previstos por el presente reglamento. En MORDAZA se otorgara un plazo comun e improrrogable de siete (7) dias para que las partes definan mediante un escrito sus pretensiones y posiciones, asi como para que ofrezcan las pruebas pertinentes. Contra dicha resolucion caben los recursos impugnativos de reconsideracion y apelacion sin efecto suspensivo. Articulo 24º.- Al MORDAZA iniciado de oficio le seran aplicables las otras normas del presente reglamento en cuanto resulten pertinentes. DEMANDA, CONTESTACION Y EXCEPCIONES Articulo 25º.- Toda empresa que brinde servicios publicos de telecomunicaciones puede recurrir ante el OSIPTEL, directamente o a traves de su representante legal, para demandar la solucion de una controversia o conflicto que tenga con otra empresa operadora de servicios publicos de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.