Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

telecomunicaciones en cualquiera de las materias a que se refiere el Articulo 4º. La recurrencia ante el OSIPTEL es previa y obligatoria a cualquier intervencion del Poder Judicial. Articulo 26º.- La demanda a que se refiere el articulo anterior y los escritos atingentes al MORDAZA deberan presentarse en la mesa de partes del OSIPTEL, dirigidos al Cuerpo Colegiado Ordinario. En el escrito que contenga la demanda deben senalarse los datos generales de quien la presenta, su domicilio, la pretension, los fundamentos, ofrecerse las pruebas y acompanarse como anexos las pruebas de que se disponga. Articulo 27º.- El Cuerpo Colegiado podra declarar la inadmisibilidad de las demandas que no MORDAZA presentadas con arreglo al articulo anterior, dentro de los tres dias de presentada. En el mismo plazo podra rechazar de plano las demandas presentadas por o contra empresas que no tienen la calidad de operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, o que traten sobre temas que no son de competencia del OSIPTEL. Articulo 28º.- No es obligatorio acompanar a la demanda, a la contestacion o, en el caso de un procedimiento iniciado de oficio, al escrito que contenga las posiciones, pretensiones y pruebas de las partes, los documentos que acrediten la identidad de las partes, la de sus representantes o la condicion de estos ultimos. Si ellas son objetadas por la parte contraria, se seguira el tramite establecido para las excepciones. Articulo 29º.- Si no se objeto la demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 27º, se correra traslado al demandado al dia siguiente de vencido el plazo establecido en el primer parrafo del articulo citado. El demandado debera proceder a contestar la demanda en un plazo no mayor de siete (7) dias utiles contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la misma. El plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultaneo. Articulo 30º.- La contestacion de la demanda y sus anexos deben observar los requisitos previstos para la demanda y sus anexos, en cuanto MORDAZA aplicables. Para el traslado de la misma se observara lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 31º.- Las excepciones se proponen conjunta y unicamente dentro de un plazo no mayor de tres (3) dias contados desde la notificacion de la demanda, de la reconvencion o de los escritos en que las partes definen sus posiciones y pretensiones. Rige igual plazo para absolverlas. Las excepciones se sustanciaran en cuaderno separado sin suspender la tramitacion del principal. En el escrito en el que se propone o absuelve las excepciones debe ofrecerse las pruebas pertinentes. No se admitira otras pruebas que las ofrecidas en el. Articulo 32º.- Las excepciones son resueltas en una sola resolucion en un plazo no mayor de tres (3) dias contados a partir de la MORDAZA del escrito en que son absueltas. La resolucion que declara fundada una excepcion es apelable con efecto suspensivo. Articulo 33º.- Los terceros, titulares de una relacion juridica distinta a la que mantienen los usuarios o sus asociaciones representativas, que puedan ser afectados por los terminos de la resolucion, pueden ser emplazados con la demanda o con la resolucion mediante la cual se de inicio al MORDAZA de oficio. Pueden tambien intervenir en el MORDAZA, incluso durante el tramite de MORDAZA instancia, para lo cual deben invocar un interes legitimo. La solicitud tendra la formalidad prevista para la demanda, debiendose acompanar los medios probatorios correspondientes. Solo es apelable la resolucion que deniega la intervencion. ETAPA CONCILIATORIA Articulo 34º.- En caso de no haberse presentado excepciones o luego de haber sido resueltas estas, se realizara la Audiencia de Conciliacion salvo que alguna de las partes manifieste por escrito su deseo de no conciliar. La Audiencia de Conciliacion debera iniciarse en un plazo no mayor de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la contestacion de la demanda, de los escritos en que las partes definen sus posiciones y pretensiones o de resueltas las excepciones presentadas. La Audiencia de Conciliacion es unica, pero puede comprender mas de una sesion si ello es necesario para el cumplimiento de sus fines. Articulo 35º.- La Audiencia de Conciliacion sera dirigida por un especialista en conciliacion.

La Audiencia de Conciliacion, asi como todos los actos vinculados a MORDAZA, se regiran por lo dispuesto en la Ley de Conciliacion y su reglamento en todo aquello que no se oponga a la presente norma. Los miembros de la Secretaria Tecnica podran concurrir a la Audiencia de Conciliacion, pero no tendran derecho a voz. Articulo 36º.- El Acta de Conciliacion debera cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 16º de la Ley de Conciliacion. En caso de que el Acta de Conciliacion contenga acuerdos, MORDAZA estos parciales o totales, para que surtan efectos deberan ser recogidos en una resolucion administrativa a ser aprobada por el Cuerpo Colegiado correspondiente. El acuerdo podra comprender uno o mas de los puntos controvertidos y se referira ya sea a una solucion definitiva o a una temporal hasta el termino del proceso. Articulo 37º.- La conciliacion, cumplidas las formalidades establecidas por el articulo anterior, surte el efecto de la resolucion, y tiene, ademas, el caracter de cosa juzgada. Articulo 38º.- Todos los gastos que origine la realizacion de la Audiencia de Conciliacion seran asumidos a prorrata por las partes, salvo pacto en contrario. Articulo 39º.- Dentro de los tres dias calendario siguientes a la conclusion de la Audiencia de Conciliacion, el conciliador debera presentar un informe al Cuerpo Colegiado, en el que indicara si las partes arribaron a un acuerdo, sea total o parcial, o si no lo hicieron. Articulo 40º.- Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, los acuerdos conciliatorios se pueden producir en cualquier momento del MORDAZA MORDAZA de que se notifique la resolucion de MORDAZA instancia que cause estado, salvo que la resolucion de primera instancia hubiese quedado consentida. TRANSFERENCIA DEL MORDAZA DE LA VIA ADMINISTRATIVA ORDINARIA A LA VIA ADMINISTRATIVA CON MECANISMO DE MORDAZA ARBITRAL Articulo 41º.- El Cuerpo Colegiado Ordinario podra, en un plazo no mayor de dos (2) dias contados a partir de concluida la Audiencia de Conciliacion, disponer que el MORDAZA deje de ser ventilado en la via administrativa ordinaria y se le de tramite en la via administrativa con mecanismo de MORDAZA arbitral, de conformidad con los Articulos 25º, 26º y 28º del Reglamento del OSIPTEL. En el curso del MORDAZA administrativo con mecanismo de MORDAZA arbitral, las partes, de conformidad con el Articulo 80º de la Ley General de Telecomunicaciones, podran optar por darle la naturaleza de MORDAZA arbitral, en cuyo caso podran someter la controversia ya sea al arbitraje administrado por el OSIPTEL o a cualquier otro. Articulo 42º.- El procedimiento administrativo ordinario y el procedimiento administrativo con mecanismo de MORDAZA arbitral se siguen de acuerdo a las mismas reglas procesales. ETAPA DE PRUEBAS Articulo 43º.- Si las partes no llegan a un acuerdo conciliatorio, o este es parcial, el Cuerpo Colegiado comunicara a las partes el dia y hora para iniciar la audiencia de pruebas, la misma que se iniciara en un plazo no menor de veinte (20) dias ni mayor a treinta (30) dias, contados a partir de la fecha en que MORDAZA finalizado la Audiencia de Conciliacion. Si se dispone la actuacion de una prueba pericial que lo amerite, el plazo sera de sesenta (60) dias, prorrogables por una sola vez hasta por treinta (30) dias. En los casos en los que alguna de las partes hubiese manifestado su voluntad de no conciliar el plazo a que se refiere el parrafo precedente empezara a contarse a partir del dia siguiente de conocida tal decision por el Cuerpo Colegiado. Excepcionalmente, tratandose de peritajes referidos a aspectos tecnicos cuya complejidad lo requiera, el o los representantes del Cuerpo Colegiado correspondiente podran establecer plazos mayores que en ningun caso excederan los seis (6) meses. La resolucion en que se otorga un plazo excepcional para la actuacion de peritajes cuya complejidad en sus aspectos tecnicos lo requiera, es apelable en un solo efecto. Articulo 44º.- La comunicacion a que se refiere el primer parrafo del articulo anterior debera contener lo siguiente:

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