Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 171827

1. Los puntos controvertidos. 2. La lista de medios probatorios ofrecidos por las partes que hayan sido admitidos. 3. Las pruebas ordenadas de oficio por el Cuerpo Colegiado, de ser el caso. En caso de que algun medio probatorio deba ser actuado en oportunidad distinta a la fecha senalada para la realizacion de la Audiencia de Pruebas, debera indicarse tal hecho. Articulo 45º.- Solo se admitiran medios probatorios distintos a los ofrecidos por las partes en su demanda, contestacion o definicion de posicion y pretensiones, o a los ordenados de oficio por el Cuerpo Colegiado, en los casos a que se refiere el Articulo 429º del Codigo Procesal Civil. Articulo 46º.- Las tachas deberan ser propuestas dentro de los tres dias siguientes de la notificacion de la resolucion que los tiene por ofrecidos, o de la resolucion que ordena su actuacion si se trata de pruebas ordenadas de oficio. Rige igual plazo para absolverlas. Articulo 47º.- La Audiencia de Pruebas sera dirigida por un miembro del Cuerpo Colegiado Ordinario, por el Presidente del Cuerpo Colegiado de MORDAZA Arbitral, o por el Presidente del OSIPTEL, segun sea el caso, bajo sancion de nulidad. La Audiencia de Pruebas es unica y puede comprender mas de una sesion. Los supuestos en que se actue medios probatorios en oportunidad distinta a la de realizacion de la Audiencia de Pruebas seran considerados como sesiones de la Audiencia de Pruebas. Debera levantarse actas por cada sesion que se realice, las que seran firmadas por quien dirija la sesion y por los representantes de las partes que asistan a las mismas. Articulo 48º.- Las actividades realizadas por funcionarios del OSIPTEL, que recojan informacion, ya MORDAZA en el MORDAZA de una accion de supervision o no, no constituyen sesiones de la Audiencia de Pruebas. Los documentos que recojan tal informacion debidamente certificados por los funcionarios del OSIPTEL responsables de tal accion constituyen documentos publicos y pueden ser actuados como medios probatorios. Articulo 49º.- Los Cuerpos Colegiados podran solicitar la emision de dictamenes los mismos que seran presentados cuando menos dos (2) dias MORDAZA de la sesion de la Audiencia de Pruebas para la cual han sido solicitados y se encontraran a disposicion de las partes a efectos de que preparen sus comentarios y observaciones para la referida sesion. Dicho plazo podra ser cuadruplicado tratandose de los dictamenes a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 43º del presente reglamento. Los dictamenes que evacuen las gerencias o areas del OSIPTEL deben ser obligatoriamente seguidos por los Cuerpos Colegiados Ordinarios y su resolucion debe ser fundamentada en ellos, salvo que se aparten de su contenido por lo menos cuatro (4) de sus integrantes. Los Cuerpos Colegiados pueden solicitar a la Gerencia General del OSIPTEL que otorgue las facilidades necesarias para el esclarecimiento de cualquier contradiccion existente entre los dictamenes y para que se realicen, de ser necesario, debates periciales. Articulo 50º.- La parte que considere que la divulgacion de los dictamenes periciales puede afectarle podra solicitar que los mismos se mantengan en reserva. El Cuerpo Colegiado pertinente resolvera mediante resolucion apelable en un solo efecto. Articulo 51º.- La Audiencia de Pruebas, comprendidas todas las sesiones que la integren, no podra exceder de sesenta dias. Excepcionalmente dicho plazo podra ser duplicado. Articulo 52º.- Las partes pueden presentar un alegato escrito dentro de un plazo comun que no excedera de tres (3) dias contados a partir de la fecha de la realizacion de la audiencia. MEDIDAS CAUTELARES Articulo 53º.- En cualquier estado del procedimiento, las partes pueden solicitar, por su cuenta, costo y riesgo, la adopcion de las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar los bienes materia del procedimiento o para garantizar el resultado de este. Seran de aplicacion a tal efecto las normas contenidas en el Articulo 608º y siguientes del Codigo Procesal Civil. En ningun caso se admitira, como medida cautelar, el corte del servicio de interconexion. RESOLUCIONES Y RECURSOS Articulo 54º.- Todas las decisiones tomadas por las instancias que participan en la solucion de las controver-

sias reguladas por la presente MORDAZA deben estar contenidas en resoluciones. Mediante las Resoluciones Finales se pone fin a la instancia, emitiendose pronunciamiento, por decision expresa, precisa y motivada sobre la cuestion controvertida, declarandose el derecho de las partes o, excepcionalmente, la validez de la relacion procesal. Articulo 55º.- Las resoluciones deberan ser expedidas en un plazo no mayor a los tres dias siguientes computados desde la fecha en que el MORDAZA se encuentra MORDAZA para ser resuelto. Articulo 56º.- Contra las resoluciones distintas a la Resolucion Final caben los recursos impugnativos previstos por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, debiendo observarse los plazos que aqui se detallan. En el caso del recurso de apelacion debera ser interpuesta dentro de los dos (2) dias siguientes de producida la notificacion respectiva y se conferira traslado a la otra parte por un plazo igual. Concedida la apelacion, esta sera notificada a MORDAZA partes y el expediente respectivo sera elevado al Presidente del OSIPTEL dentro del tercer dia de la MORDAZA notificacion. Dentro de los diez (10) dias de recibido el expediente por el Presidente del OSIPTEL, este resolvera sin mas tramite. El Recurso de Reconsideracion debera ser interpuesto dentro de los dos (2) dias siguientes de producida la notificacion respectiva. Articulo 57º.- La nulidad de los actos procesales sera declarada por el Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado. Articulo 58º.- Procede la interposicion de queja por infraccion a los plazos senalados en el presente reglamento, por denegatoria no justificada legalmente a conceder el recurso de apelacion o por concederse este en terminos distintos a los solicitados. Se interpone ante el Presidente del OSIPTEL, quien cursara MORDAZA del recurso formulado al Cuerpo Colegiado respectivo, para que este emita el informe correspondiente, en un plazo MORDAZA de dos (2) dias. El plazo para resolver la queja es de tres (3) dias contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere parrafo anterior. Articulo 59º.- La Resolucion Final se expedira en un plazo no mayor de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha en que se realice la Audiencia de Pruebas. Articulo 60º.- La apelacion contra la Resolucion Final debera ser presentada en un plazo no mayor de cinco (5) dias contados desde el dia siguiente de su notificacion. Articulo 61º.- Dentro de los dos (2) dias siguientes de recibida la apelacion a que se refiere el articulo anterior, el Cuerpo Colegiado correra traslado de la misma a la otra parte por el termino de tres (3) dias. Concedida la apelacion, se elevara el expediente dentro de un plazo no mayor de tres (3) dias contados desde la concesion del recurso respectivo. La resolucion que concede la apelacion sera notificada a MORDAZA partes. Articulo 62º.- La MORDAZA instancia en los procedimientos administrativos ordinarios y en los administrativos con mecanismo de MORDAZA arbitral, es el Presidente del OSIPTEL, o quien haga sus veces, de acuerdo a lo senalado en el Reglamento del OSIPTEL. El Presidente del OSIPTEL puede designar, en cualquier momento del procedimiento de controversias, una Secretaria Tecnica que se encargue de la organizacion y tramitacion del MORDAZA en MORDAZA instancia, resultandole aplicables las normas contenidas en los Articulos 67º y 68º del presente reglamento. Articulo 63º.- Las partes podran solicitar informes orales dentro de los (3) dias de recibida la notificacion de la resolucion que concede la apelacion. De hacerlo, el Presidente del OSIPTEL senalara dia y hora para la realizacion del o los informes orales, los cuales se llevaran a cabo necesariamente dentro de los diez (10) dias siguientes de la expedicion de la referida resolucion. Articulo 64º.- Las partes o los terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en la apelacion o en la contestacion a la apelacion y unicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando los medios probatorios esten referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interes discutido, pero acaecidos despues de concluida la Audiencia de Pruebas en primera instancia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.