Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del procedimiento, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. El Presidente del OSIPTEL debera fijar fecha para la audiencia respectiva, la que debera desarrollarse necesariamente MORDAZA del informe oral. Articulo 65º.- El Presidente del OSIPTEL establecera las reglas que habran de aplicarse en el informe oral, asignando a MORDAZA partes igualdad de condiciones para sustentar sus pretensiones. Articulo 66º.- El Presidente del OSIPTEL expedira la resolucion que pone fin al MORDAZA administrativo en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha en que se realizo el ultimo informe oral. En caso de no haberse realizado informes orales, dicho plazo se computara a partir del vencimiento del plazo para solicitar los mismos. La via administrativa queda agotada con la resolucion expedida en MORDAZA instancia. SECRETARIAS TECNICAS Articulo 67º.- Los Cuerpos Colegiados Ordinarios y los de MORDAZA Arbitral que se conformen para cada controversia contaran con Secretarias Tecnicas que haran las veces de organo de enlace con la estructura organica del OSIPTEL. Dichas Secretarias Tecnicas dependen funcionalmente de cada Cuerpo Colegiado y estan a cargo de Secretarios Tecnicos designados por el Gerente General del OSIPTEL. Articulo 68º.- Son funciones de las Secretarias Tecnicas: a. Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados; b. Prestar a los Cuerpos Colegiados el apoyo logistico y tecnico que requieran para el cumplimiento de sus funciones, realizando para tal efecto las coordinaciones necesarias con los demas organos funcionales y administrativos del OSIPTEL; c. Efectuar las investigaciones, estudios y trabajos tecnicos dispuestos por los Cuerpos Colegiados para que estos reunan los elementos de juicio para formular sus resoluciones; d. Proponer a los Cuerpos Colegiados la adopcion de medidas provisionales o cautelares, asi como de sanciones, conforme a lo dispuesto por la legislacion vigente; e. Realizar las inspecciones que los Cuerpos Colegiados consideren pertinentes. Para ello, las Secretarias Tecnicas podran designar a empresas o peritos supervisores especialistas en la materia; f. Informar con periodicidad mensual a la Gerencia de Administracion y Finanzas sobre la cantidad de sesiones en que se han reunido los integrantes de los Cuerpos Colegiados, con el objeto especifico de que se les pueda retribuir adecuadamente las dietas establecidas por el presente reglamento; g. Responsabilizarse de que las partes o sus apoderados cuenten con las facilidades minimas para la revision de los documentos que integren el archivo de la controversia, asegurando no solo la disponibilidad de un espacio fisico sino tambien la seguridad e intangibilidad del material informativo respecto del cual se permita, en los terminos del presente reglamento, su acceso por las partes, sus representantes o los terceros con legitimo interes; h. Emitir opinion en los procedimientos materia de conocimiento del OSIPTEL; i. Expedir, a costo de los interesados, copias fotostaticas de determinadas piezas del archivo o del conjunto del mismo, asi como autenticar su contenido; j. Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el merito de una denuncia, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen las instancias de resolucion de conflictos del OSIPTEL; k. Otras que le encomienden los Cuerpos Colegiados y las demas que senale este reglamento. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Articulo 69º.- Las resoluciones de MORDAZA y MORDAZA instancia del OSIPTEL que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada.

El Consejo Directivo del OSIPTEL, a solicitud de sus instancias de resolucion de conflictos, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano, cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores o de los competidores. Articulo 70º.- Cuando en una resolucion de las que se refiere el primer parrafo del articulo anterior, se interprete una MORDAZA cuyo sentido no era MORDAZA, y se imponga por primera vez una sancion, esta podra ser objeto de una atenuacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Tanto los Cuerpos Colegiados Ordinarios como los Cuerpos Colegiados de MORDAZA Arbitral tienen facultades para disponer, ante ocurrencias procesales no previstas en el presente procedimiento, determinados plazos para la tramitacion correspondiente. Esta regla se aplica especialmente a los casos de acumulacion, tachas y recusacion, salvo lo dispuesto por los Articulos 13º, 14º y 46º del presente reglamento. Segunda.- Para todo lo no previsto expresamente por el presente reglamento se aplicara, de ser pertinente, el Codigo Procesal Civil y la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Tercera.- Rigen, para efectos del procedimiento administrativo con mecanismo de MORDAZA arbitral en lo no previsto por el presente reglamento, las normas pertinentes de la Ley General de Arbitraje. Cuarta.- Rigen para los procedimientos a que se refiere el presente reglamento, en lo que respecta a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ordinario y el Presidente del Cuerpo Colegiado de MORDAZA Arbitral, las normas sobre incompatibilidad contenidas en la Ley Organica del Poder Judicial y los dispositivos sobre excusacion, recusacion, abstencion e impedimento contemplados en el Codigo Procesal Civil. Quinta.- Los procesos en curso que se refieran a controversias entre empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones continuaran su tramitacion de conformidad con lo previsto por las normas vigentes al momento en que se iniciaron. 4549

SUNARP
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 134-99-SUNARP Por Oficio Nº 151-99-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 134-99-SUNARP, publicada en nuestra edicion del 27 de marzo de 1999, pagina 171449. Articulos Primero, MORDAZA y Septimo.DICE: "... la presente directiva" DEBE DECIR: "... la presente Resolucion" 4507 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 135-99-SUNARP Por Oficio Nº 151-99-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 135-99SUNARP, publicada en nuestra edicion del 27 de marzo de 1999, pagina 171449.

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