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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 171828 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del procedimiento, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. El Presidente del OSIPTEL deberá fijar fecha para la audiencia respectiva, la que deberá desarrollarse necesa- riamente antes del informe oral. Artículo 65º.- El Presidente del OSIPTEL establecerá las reglas que habrán de aplicarse en el informe oral, asignando a ambas partes igualdad de condiciones para sustentar sus pretensiones. Artículo 66º.- El Presidente del OSIPTEL expedirá la resolución que pone fin al proceso administrativo en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha en que se realizó el último informe oral. En caso de no haberse realizado informes orales, dicho plazo se computará a partir del vencimiento del plazo para solici- tar los mismos. La vía administrativa queda agotada con la resolución expedida en segunda instancia. SECRETARIAS TECNICAS Artículo 67º.- Los Cuerpos Colegiados Ordinarios y los de Tipo Arbitral que se conformen para cada controversia contarán con Secretarías Técnicas que harán las veces de órgano de enlace con la estructura orgánica del OSIPTEL. Dichas Secretarías Técnicas dependen funcionalmente de cada Cuerpo Colegiado y están a cargo de Secretarios Técnicos designados por el Gerente General del OSIPTEL. Artículo 68º.- Son funciones de las Secretarías Técni- cas: a. Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados; b. Prestar a los Cuerpos Colegiados el apoyo logístico y técnico que requieran para el cumplimiento de sus funcio- nes, realizando para tal efecto las coordinaciones necesa- rias con los demás órganos funcionales y administrativos del OSIPTEL; c. Efectuar las investigaciones, estudios y trabajos téc- nicos dispuestos por los Cuerpos Colegiados para que éstos reúnan los elementos de juicio para formular sus resolu- ciones; d. Proponer a los Cuerpos Colegiados la adopción de medidas provisionales o cautelares, así como de sanciones, conforme a lo dispuesto por la legislación vigente; e. Realizar las inspecciones que los Cuerpos Colegiados consideren pertinentes. Para ello, las Secretarías Técnicas podrán designar a empresas o peritos supervisores especia- listas en la materia; f. Informar con periodicidad mensual a la Gerencia de Administración y Finanzas sobre la cantidad de sesiones en que se han reunido los integrantes de los Cuerpos Colegia- dos, con el objeto específico de que se les pueda retribuir adecuadamente las dietas establecidas por el presente reglamento; g. Responsabilizarse de que las partes o sus apoderados cuenten con las facilidades mínimas para la revisión de los documentos que integren el archivo de la controversia, asegurando no sólo la disponibilidad de un espacio físico sino también la seguridad e intangibilidad del material informativo respecto del cual se permita, en los términos del presente reglamento, su acceso por las partes, sus represen- tantes o los terceros con legítimo interés; h. Emitir opinión en los procedimientos materia de conocimiento del OSIPTEL; i. Expedir, a costo de los interesados, copias fotostáticas de determinadas piezas del archivo o del conjunto del mismo, así como autenticar su contenido; j. Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mérito de una denuncia, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen las instancias de resolución de conflictos del OSIPTEL; k. Otras que le encomienden los Cuerpos Colegiados y las demás que señale este reglamento. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Artículo 69º.- Las resoluciones de segunda y última instancia del OSIPTEL que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de obser- vancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada.El Consejo Directivo del OSIPTEL, a solicitud de sus instancias de resolución de conflictos, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano, cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones las carac- terísticas mencionadas en el párrafo anterior o por conside- rar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores o de los competidores. Artículo 70º.- Cuando en una resolución de las que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, se interprete una norma cuyo sentido no era claro, y se imponga por primera vez una sanción, ésta podrá ser objeto de una atenuación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Tanto los Cuerpos Colegiados Ordinarios como los Cuerpos Colegiados de Tipo Arbitral tienen facul- tades para disponer, ante ocurrencias procesales no previs- tas en el presente procedimiento, determinados plazos para la tramitación correspondiente. Esta regla se aplica espe- cialmente a los casos de acumulación, tachas y recusación, salvo lo dispuesto por los Artículos 13º, 14º y 46º del presente reglamento. Segunda.- Para todo lo no previsto expresamente por el presente reglamento se aplicará, de ser pertinente, el Códi- go Procesal Civil y la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. Tercera.- Rigen, para efectos del procedimiento admi- nistrativo con mecanismo de tipo arbitral en lo no previsto por el presente reglamento, las normas pertinentes de la Ley General de Arbitraje. Cuarta.- Rigen para los procedimientos a que se refiere el presente reglamento, en lo que respecta a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ordinario y el Presidente del Cuerpo Colegiado de Tipo Arbitral, las normas sobre incompatibi- lidad contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los dispositivos sobre excusación, recusación, abstención e impedimento contemplados en el Código Procesal Civil. Quinta.- Los procesos en curso que se refieran a contro- versias entre empresas operadoras de servicios de teleco- municaciones continuarán su tramitación de conformidad con lo previsto por las normas vigentes al momento en que se iniciaron. 4549 SUNARP FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 134-99-SUNARP Por Oficio Nº 151-99-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 134-99-SUNARP, publicada en nuestra edición del 27 de marzo de 1999, página 171449. Artículos Primero, Cuarto y Séptimo.- DICE: "... la presente directiva" DEBE DECIR: "... la presente Resolución" 4507 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 135-99-SUNARP Por Oficio Nº 151-99-SUNARP/SG, la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 135-99- SUNARP, publicada en nuestra edición del 27 de marzo de 1999, página 171449.