Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999
Articulos Primero, MORDAZA y Septimo. DICE: "... la presente directiva" DEBE DECIR: "... la presente resolucion" 4508

NORMAS LEGALES

Pag. 171829

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 001-MDB Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 001-MDB, publicada en nuestra edicion del dia 1 de MORDAZA de 1999, en la pagina 171574. DICE: "Articulo 10º.- Definicion del Arbitrio de Limpieza Publica.El arbitrio de Parques y Jardines Publicos, comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria, asi como por la transferencia, transporte y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 4º de la presente ordenanza, asi como el servicio de barrido de calles y plazas." DEBE DECIR: "Articulo 10º.- Definicion del Arbitrio de Limpieza Publica.El arbitrio de Limpieza Publica, comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria, asi como por la transferencia, transporte y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 4º de la presente ordenanza, asi como el servicio de barrido de calles y plazas." 4565

Articulo 2º.- Definicion.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehiculos en la via publica en espacios debidamente acondicionados para tal fin por la municipalidad, la cual brindara el servicio de guardiania durante el tiempo que se encuentra el vehiculo en el estacionamiento. Articulo 3º.- Deudores tributarios.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas a que se refiere el Articulo 8º de la presente ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 4º.- Nacimiento de la obligacion tributaria.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en la MORDAZA senalada por la municipalidad. Articulo 5º.- Monto del tributo.- El monto a cobrar por la Tasa por Estacionamiento Vehicular es el equivalente a 0.0357% de la UIT vigente, por cada treinta minutos o fraccion. En caso el vehiculo se encuentre estacionado por 5 horas o mas, el monto sera equivalente a 0.357 de la UIT vigente. Articulo 6º.- Periodicidad y determinacion.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es un tributo de realizacion inmediata y debera ser pagado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de Estacionamiento Vehicular. Articulo 7º.- Horario.- La Tasa de Estacionamiento Vehicular se cobrara todos los dias de la semana en el horario de las 08.00 a las 24.00 horas. Articulo 8º.- Senalizacion de Zonas de Estacionamiento.- Las Zonas de Estacionamiento Vehicular se encuentran debidamente senalizadas, indicandose el concepto por el cual se paga, el horario y el importe del mismo. Articulo 9º.- Rendimiento del tributo.- El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad de Chorrillos, rendimiento que se destinara exclusivamente a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento del servicio. Articulo 10º.- Administracion del tributo.- La administracion de la Tasa por Estacionamiento Vehicular corresponde a la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Chorrillos. POR TANTO: Mando se registre, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 4514

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Crean la tasa por estacionamiento vehicular en zonas adyacentes a playas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-99-MDCH Chorrillos, 13 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA de la mayoria legal de sus miembros aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Crease la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las zonas adyacentes a las playas del distrito de Chorrillos. Las playas donde se cobrara por estacionamiento vehicular son las siguientes: - Playa La Herradura - Playa Agua MORDAZA - Playa La Encantada

Regulan aplicacion de la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el distrito
ORDENANZA Nº 010/99-MDCH Chorrillos, 29 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en sesion ordinaria del 29.3.99; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru dispone que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA de dicha autonomia el mismo texto reconoce en su Articulo 192º inciso c) la facultad y competencia de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, en el Articulo 6º del Edicto Nº 188-MLM, establece el Factor Porcentual de las alicuotas para cada actividad y ubicacion geografica, en funcion a la UIT vigente al 1 de enero del ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 009-98-MDCH, de fecha 5 de MORDAZA de 1998, se adecuaron las alicuotas para el ejercicio 1998 en el distrito de Chorrillos;

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