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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 171829 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Artículos Primero, Cuarto y Séptimo. DICE: "... la presente directiva" DEBE DECIR: "... la presente resolución" 4508 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 001-MDB Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 001-MDB, publicada en nuestra edición del día 1 de abril de 1999, en la página 171574. DICE: "Artículo 10º.- Definición del Arbitrio de Limpieza Públi- ca.- El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria, así como por la transferencia, transporte y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios refe- ridos en el Artículo 4º de la presente ordenanza, así como el servicio de barrido de calles y plazas." DEBE DECIR: "Artículo 10º.- Definición del Arbitrio de Limpieza Públi- ca.- El arbitrio de Limpieza Pública, comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria, así como por la transferencia, transporte y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Artículo 4º de la presente ordenanza, así como el servicio de barrido de calles y plazas." 4565 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Crean la tasa por estacionamiento vehi- cular en zonas adyacentes a playas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-99-MDCH Chorrillos, 13 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto de la mayoría legal de sus miembros aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Créase la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las zonas adyacentes a las playas del distrito de Chorrillos. Las playas donde se cobrará por estacionamiento vehicular son las siguientes: - Playa La Herradura - Playa Agua Dulce - Playa La EncantadaArtículo 2º.- Definición.- La Tasa por Estaciona- miento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehículos en la vía pública en espacios debidamente acondicionados para tal fin por la municipali- dad, la cual brindará el servicio de guardianía durante el tiempo que se encuentra el vehículo en el estacionamiento. Artículo 3º.- Deudores tributarios.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se refiere el Artículo 8º de la presente ordenanza. Son deudores tribu- tarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 4º.- Nacimiento de la obligación tributa- ria.- La obligación tributaria nace al momento de estacio- nar el vehículo en la zona señalada por la municipalidad. Artículo 5º.- Monto del tributo.- El monto a cobrar por la Tasa por Estacionamiento Vehicular es el equivalen- te a 0.0357% de la UIT vigente, por cada treinta minutos o fracción. En caso el vehículo se encuentre estacionado por 5 horas o más, el monto será equivalente a 0.357 de la UIT vigente. Artículo 6º.- Periodicidad y determinación.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es un tributo de reali- zación inmediata y deberá ser pagado antes de abandonar la Zona de Estacionamiento Vehicular. Artículo 7º.- Horario.- La Tasa de Estacionamiento Vehicular se cobrará todos los días de la semana en el horario de las 08.00 a las 24.00 horas. Artículo 8º.- Señalización de Zonas de Estacio- namiento.- Las Zonas de Estacionamiento Vehicular se encuentran debidamente señalizadas, indicándose el con- cepto por el cual se paga, el horario y el importe del mismo. Artículo 9º.- Rendimiento del tributo.- El rendi- miento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constitu- ye renta de la Municipalidad de Chorrillos, rendimiento que se destinará exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento del servicio. Artículo 10º.- Administración del tributo.- La administración de la Tasa por Estacionamiento Vehicular corresponde a la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Chorrillos. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 4514 Regulan aplicación de la Tasa de Licen- cia de Funcionamiento en el distrito ORDENANZA Nº 010/99-MDCH Chorrillos, 29 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en sesión ordinaria del 29.3.99; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone que las municipalidades son órganos de gobierno local con autono- mía económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, en el marco de dicha autonomía el mismo texto reconoce en su Artículo 192º inciso c) la facultad y compe- tencia de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere- chos; Que, en el Artículo 6º del Edicto Nº 188-MLM, establece el Factor Porcentual de las alícuotas para cada actividad y ubicación geográfica, en función a la UIT vigente al 1 de enero del ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 009-98-MDCH, de fecha 5 de mayo de 1998, se adecuaron las alícuotas para el ejercicio 1998 en el distrito de Chorrillos;