Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificacion de la negativa a la recepcion. En este ultimo caso, adicionalmente, se podra fijar la notificacion en la MORDAZA principal del domicilio fiscal. Asimismo, si no hubiera persona capaz alguna en el mismo o este estuviera cerrado, se fijara la notificacion en la MORDAZA principal del domicilio fiscal. b) Por medio de sistemas de comunicacion por computacion, electronicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepcion. c) Por MORDAZA administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercara a las oficinas de la Administracion Tributaria. d) Mediante acuse de recibo, entregada de manera personal al deudor tributario o al representante legal de ser el caso, en el lugar en que se los ubique, siempre que el notificado no resida en el domicilio fiscal declarado, no MORDAZA comunicado su cambio a la Administracion Tributaria y esta MORDAZA ubicado el MORDAZA domicilio del deudor tributario; o cuando la direccion consignada como domicilio fiscal declarado sea inexistente. Asimismo, en el caso de personas juridicas o empresas sin personeria juridica, la notificacion podra ser efectuada en el establecimiento donde se ubique al deudor tributario y ser realizada con este o con su representante legal de ser el caso, persona expresamente autorizada, con el encargado de dicho establecimiento o con cualquier dependiente del deudor tributario. e) Mediante la publicacion en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion en dicha localidad, cuando la notificacion no pudiera ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario o el del representante del no domiciliado fuera desconocido y cuando, por cualquier otro motivo imputable al deudor tributario no pueda efectuarse la notificacion en alguna de las formas MORDAZA senaladas. La publicacion que realice la Administracion Tributaria, en lo pertinente, debera contener el nombre o razon social de la persona notificada, la numeracion del documento en el que consta el acto administrativo, asi como la mencion a su naturaleza, el MORDAZA de tributo o multa, el monto de estos y el periodo o el hecho gravado; asi como las menciones a otros actos a que se refiere la notificacion. Para efectos de lo establecido en los incisos b), d) y e), si la notificacion fuera recepcionada en dia u hora inhabil, esta surtira efectos al primer dia habil siguiente a dicha recepcion. Existe notificacion MORDAZA cuando no habiendose verificado notificacion alguna o esta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuacion efectua cualquier acto o gestion que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerara como fecha de la notificacion aquella en que se practique el respectivo acto o gestion.
(41) Articulo sustituido por el Articulo 29º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

mento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad; salvo en el caso de la notificacion de las resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el Articulo 118º. Articulo 107º.- REVOCACION, MODIFICACION O SUSTITUCION DE LOS ACTOS MORDAZA DE SU NOTIFICACION Los actos de la Administracion Tributaria podran ser revocados, modificados o sustituidos por otros, MORDAZA de su notificacion. Articulo 108º.- REVOCACION, MODIFICACION, SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE LOS ACTOS DESPUES DE LA NOTIFICACION Despues de la notificacion, la Administracion Tributaria solo podra revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: 1. Cuando estos se encuentren sometidos a medios impugnatorios ante otros organos, siempre que se trate de aclarar o rectificar errores materiales, como los de redaccion o calculo, con conocimiento de los interesados; 2. Cuando se detecten los hechos contemplados en los numerales 1 y 2 del Articulo 178º, asi como en los casos de connivencia entre el personal de la Administracion Tributaria y el deudor tributario; y, 3. Cuando la Administracion detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emision que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redaccion o calculo. La Administracion Tributaria senalara los casos en que existan circunstancias posteriores a la emision de sus actos, asi como errores materiales, y dictara el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, segun corresponda. Articulo 109º.- NULIDAD DE LOS ACTOS Los actos de la Administracion Tributaria son nulos en los casos siguientes: 1. Los dictados por organo incompetente; 2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido; y, 3. Cuando por disposicion administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la ley. Los actos de la Administracion Tributaria son anulables cuando son dictados sin observar lo previsto en el Articulo 77º, los mismos que podran ser convalidados por la Administracion subsanando los vicios que adolezcan. Articulo 110º.- DECLARACION DE NULIDAD DE LOS ACTOS La Administracion Tributaria, en cualquier estado del procedimiento administrativo declarara, de oficio o a peticion de parte, la nulidad de los actos que MORDAZA dictado o de su notificacion, en los casos que corresponda con arreglo a este Codigo, siempre que sobre ellos no hubiere recaido resolucion definitiva del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial. Articulo 111º.- ACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACION Y SIMILARES Se reputaran legitimos, salvo prueba en contrario, los actos de la Administracion Tributaria realizados mediante la emision de documentos por sistemas de computacion, electronicos, mecanicos y similares, siempre que esos documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan los datos e informaciones necesarias para la acertada comprension del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. Articulo 112º.- PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Los procedimientos tributarios, ademas de los que se establezcan por ley, son: 1. Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Articulo 105º.- NOTIFICACION MEDIANTE PUBLICACION Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o MORDAZA, su notificacion podra hacerse mediante publicacion en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de circulacion en dicha localidad. Articulo 106º.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surten sus efectos desde el dia habil siguiente al de su recepcion o de la MORDAZA publicacion, aun cuando, en este ultimo caso, la entrega del docu-

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