Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

quiera de las Salas. En caso que el MORDAZA o asuntos a tratarse estuvieran referidos a disposiciones de competencia exclusiva de las MORDAZA especializadas en materia tributaria o de las MORDAZA especializadas en materia aduanera, el Pleno podra estar integrado exclusivamente por las MORDAZA competentes por razon de la materia, estando presidida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien tendra MORDAZA dirimente.
(37) Numeral sustituido por el Articulo 25º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Seguridad Social y la Oficina de Normalizacion Previsional. 2. Conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y las Intendencias de las Aduanas de la Republica, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Codigo Tributario. 3. Conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sancion de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las sanciones que sustituyan a esta MORDAZA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 183º, segun lo dispuesto en las normas sobre la materia. 4. Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria. 5. Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Codigo, asi como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera. 6. Uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia. 7. Proponer al Ministro de Economia y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislacion tributaria y aduanera. 8. Resolver en via de apelacion las tercerias que se interpongan con motivo del Procedimiento de Cobranza Coactiva. (38) 9. Celebrar convenios con otras entidades del Sector Publico, a fin de realizar la notificacion de sus resoluciones, asi como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios.
(38) Numeral incorporado por el Articulo 26º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

3. La Vocalia Administrativa, integrada por un Vocal Administrativo encargado de la funcion administrativa. 4. Las MORDAZA especializadas en materia tributaria o aduanera, que segun las necesidades operativas del Tribunal Fiscal se establezcan por Decreto Supremo. Cada Sala esta conformada por tres (3) vocales, que deberan ser profesionales de reconocida solvencia moral y versacion en materia tributaria o aduanera segun corresponda, con no menos de cinco (5) anos de ejercicio profesional o diez (10) anos de experiencia, en materia tributaria o aduanera, en su caso, de los cuales uno ejercera el cargo de Presidente de Sala. Ademas contaran con un Secretario Relator de profesion abogado y con asesores en materia tributaria y aduanera. El nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativo y de los demas Vocales del Tribunal Fiscal sera efectuado por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Corresponde al Presidente del Tribunal Fiscal designar al Presidente de las MORDAZA Especializadas en materia tributaria o aduanera, disponer la conformacion de las MORDAZA y proponer a los Secretarios Relatores, cuyo nombramiento se efectuara mediante Resolucion Ministerial. Los miembros del Tribunal Fiscal senalados en el presente articulo desempenaran el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, estando prohibidos de ejercer su profesion, actividades mercantiles e intervenir en entidades vinculadas con dichas actividades, salvo el ejercicio de la docencia universitaria. Articulo 99º.- RATIFICACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL FISCAL Los miembros del Tribunal seran ratificados cada cuatro (4) anos. Sin embargo, seran removidos de sus cargos si incurren en negligencia, incompetencia o inmoralidad. Articulo 100º.- DEBER DE ABSTENCION DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL Los Vocales del Tribunal, bajo responsabilidad, se abstendran de resolver en los casos de recusacion previstos por la ley para los miembros del Poder Judicial, en lo que sea aplicable. Articulo 101º.- FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL Las MORDAZA del Tribunal se reuniran con la periodicidad que se establezca por Acuerdo de Sala Plena. Para su funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres (3) vocales y para adoptar resoluciones, dos (2) votos conformes. Son atribuciones del Tribunal Fiscal: 1. Conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administracion que resuelven reclamaciones interpuestas contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relacion directa con la determinacion de la obligacion tributaria; asi como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria, y las correspondientes a las aportaciones administradas por el Instituto Peruano de

(39) Articulo 102º.- JERARQUIA DE LAS NORMAS Al resolver el Tribunal Fiscal debera aplicar la MORDAZA de mayor jerarquia. En dicho caso, la resolucion debera ser emitida con caracter de jurisprudencia de observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 154°.
(39) Articulo sustituido por el Articulo 27º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES (40) Articulo 103º.- ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Los actos de la Administracion Tributaria seran motivados y constaran en los respectivos instrumentos o documentos. La notificacion de los mismos se considera valida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras este no MORDAZA comunicado el cambio de domicilio, salvo lo dispuesto en el Articulo 104º.
(40) Articulo sustituido por el Articulo 28º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

(41) Articulo 104º.- FORMAS DE NOTIFICACION La notificacion de los actos administrativos se realizara, indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios:

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