Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

OSIPTEL
Establecen condiciones para interconectar servicio final de buscapersonas de CELCENTER S.A. con la red de telefonia fija local de TELEFONICA del Peru S.A.A., en el departamento de MORDAZA
MANDATO DE INTERCONEXION Nº 003- 99-GG/OSIPTEL MORDAZA, 20 de diciembre de 1999 El presente Mandato de Interconexion se publica en el Diario Oficial El Peruano en observancia de lo dispuesto por el Articulo 47º del Reglamento de Interconexion aprobado mediante Resolucion Nº 01-98-CD/OSIPTEL, y el literal d) de la Seccion 10.01 de los Contratos de Concesion de los cuales es actualmente titular Telefonica del Peru S.A.A., aprobados por el Decreto Supremo Nº 1194-TCC. Contenido I. II. III. IV. MORDAZA Normativo Antecedentes Cuestiones a resolver Evaluacion y analisis

conmutacion asociados para tal efecto. Para el caso de los servicios publicos es establecida y explotada por una o mas empresas, con la finalidad especifica de ofrecer servicios de telecomunicaciones al publico y se le denomina Red Publica de Telecomunicaciones. Con la interconexion en el sector de las telecomunicaciones se busca lograr la integracion de redes y servicios, eventualmente diferentes, creandose una gran red a traves de la cual, los usuarios pueden acceder a multiples servicios de telecomunicaciones usando la misma infraestructura. Ello genera que los usuarios tengan una mayor diversidad de servicios a su disposicion, ampliando sus opciones de consumo en condiciones de calidad y a precios competitivos; efecto directo de la posibilidad de comunicacion de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador. La interconexion ha sido definida en el Articulo 3º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Interconexion), como el "conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, segun la clasificacion legal correspondiente, prestados por otro operador". Importancia de la interconexion para el desarrollo de la competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones: El Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones) declara de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de libre competencia. MORDAZA en el que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones. En el sector de los servicios publicos de telecomunicaciones, la interconexion es elemento fundamental para el desarrollo de una plena y efectiva competencia, y define el exito del MORDAZA de apertura de dicho mercado. La experiencia en esta materia muestra que (i) no existe un MORDAZA competitivo para la interconexion y, de hecho, los operadores dominantes pueden tener incentivos para realizar actos anticompetitivos sobre un MORDAZA especifico y, (ii) hay desequilibrio en el poder de negociacion entre las partes; circunstancias que, entre otras, han determinado que se establezca un sistema normativo adecuado para la interconexion, asi como tambien un organo regulador con potestades suficientes para establecer --a traves de decisiones administrativas-- las relaciones de interconexion cuando, como producto de las negociaciones entre las empresas (a) no se concreten los contratos de interconexion; (b) de haberse concretado, estos no generan resultados eficientes y optimos desde el punto de vista del bienestar social o, (c) estos se apartan de la regulacion normativa vigente o los principios contenidos en ella. Los objetivos generales de la reglamentacion vigente en esta materia son (i) garantizar la interoperatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) crear y garantizar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema economico en su conjunto, (iii) promover la inversion y la eficiencia economica, y (iv) establecer procedimientos y condiciones que incentiven a las empresas a acordar contratos de interconexion adecuados a los principios del sistema economico, interviniendo el organo regulador solo en supuestos especificos. La interconexion: MORDAZA de interes publico y condicion esencial de la concesion El Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexion de las redes y los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social". Esta disposicion es desarrollada en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en adelante Reglamento General), definiendose que "la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social

- La interconexion entre la red del servicio final de buscapersonas y la red del servicio de telefonia fija local. - La obligatoriedad de negociar y celebrar contratos de interconexion en el presente caso. - La definicion de las redes y servicios a interconectar. - Sistemas tarifarios en el servicio publico de buscapersonas. - Vigencia de las disposiciones referidas al Sistema Tarifario No Convencional. - Facturacion y cobranza en el sistema tarifario no convencional. - Informacion relativa a usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. - Los aspectos economicos de la interconexion. a) Costos de "adecuacion de red". b) Tasacion, liquidacion, facturacion y pago. c) Cargos por enlaces de interconexion. - Aspectos complementarios a) Coubicacion. b) Plazo de la interconexion. Mecanismos de modificacion de las disposiciones del Mandato. c) Materias que no pueden ser incluidas en una decision administrativa reguladora. d) Solucion de controversias. e) Regimen de infracciones y sanciones. f) Casos de transferencia de concesion. g) Mecanismos de verificacion. h) Interrupcion y suspension de la interconexion. V. Parte resolutiva Anexo I: Proyecto Tecnico de Interconexion Anexo II: Condiciones Economicas Anexo III: Interrupcion y suspension de la interconexion I MORDAZA NORMATIVO Definicion de interconexion en el sector de las telecomunicaciones: Se entiende por red de telecomunicaciones a la infraestructura o instalacion que establece una red de MORDAZA o circuitos, para conducir senales de voz, sonidos, datos, textos, imagenes u otras senales de cualquier naturaleza, entre dos o mas puntos, definidos por medio de un conjunto de lineas fisicas, enlaces radioelectricos, opticos o de cualquier MORDAZA, asi como por los dispositivos o equipos de

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