Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

1. La interconexion entre la red del servicio final de buscapersonas y la red del servicio de telefonia fija local. 2. La obligatoriedad de negociar y celebrar contratos de interconexion en el presente caso. 3. La definicion de las redes y servicios a interconectar. 4. Sistemas tarifarios en el servicio publico de buscapersonas. 5. Vigencia de las disposiciones referidas al Sistema Tarifario No Convencional. 6. Facturacion y cobranza en el sistema tarifario no convencional. 7. Informacion relativa a usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. 8. Los aspectos tecnicos y economicos de la interconexion. 9. Los aspectos complementarios que observaran las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre si y con OSIPTEL. IV EVALUACION Y ANALISIS 1. La interconexion entre la red del servicio final de buscapersonas y la red del servicio de telefonia fija local TELEFONICA en sus comentarios al proyecto de mandato de interconexion manifiesta lo siguiente: "La interconexion pretendida con el servicio de buscapersonas no cumple con lo establecido en el Articulo 3º del Reglamento de Interconexion aprobado por el propio OSIPTEL, ya que los usuarios de una red de buscapersonas no tienen la posibilidad de comunicarse con los usuarios de la red de telefonia fija. Ni los usuarios de la telefonia fija con los de buscapersonas. (...) En el proyecto se hace referencia a terminacion de llamada presuponiendo la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion, olvidandose que la interconexion de Celcenter resultaria unidireccional, esto es, no seria propiamente una interconexion y realizando una alusion a un servicio bidireccional, que no esta recogido en el contrato de concesion de Celcenter. No es aplicable lo referido a terminacion de llamadas, toda vez que la "red" de buscapersonas no establece llamadas, ni comunicacion, ni mensajes con los usuarios de telefonia fija, siendo el trafico de llamadas en un solo sentido, hacia el punto de atencion de recepcion de mensajes del servicio de buscapersonas, es decir la central privada de la red de telefonia de Telefonica. Este argumento inclusive esta (sic) fundamentado, en el mismo proyecto de Mandato, ya que este punto expresa "La terminacion de llamadas supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion en el area local donde ambos tengan infraestructura instalada. Una muestra mas de la inviabilidad de la interconexion proyectada, es que segun la propia definicion del proyecto de Mandato, el punto de interconexion es "... el punto fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados". (... )" Sobre este particular, debe considerarse que de acuerdo al Glosario de Terminos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la interconexion de servicios de telecomunicaciones es la que permite "Hacer una conexion entre dos o mas equipos y/o redes o sistemas de telecomunicaciones, pertenecientes a diferentes personas naturales o juridicas, segun el correspondiente contrato de interconexion celebrado entre las partes". En ese sentido, puede apreciarse que esta definicion no hace referencia a la necesidad de intercambio de trafico entre las redes a interconectarse. En el mismo sentido, y otorgando una definicion mas estricta de la interconexion, el Articulo 3º del Reglamento de Interconexion MORDAZA mencionado, la entiende como el "conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, segun la clasificacion legal correspondiente, prestados por otro operador".

Debe advertirse que la definicion de interconexion contenida en el Reglamento de Interconexion no senala que deba existir una comunicacion en ambos sentidos, es decir, que los usuarios de la red de telefonia fija operada por TELEFONICA deban recibir/originar comunicaciones desde/hacia los usuarios de la red de buscapersonas y que los usuarios de la red de buscapersonas operada por CELCENTER puedan recibir/originar comunicaciones desde/hacia los usuarios de la red fija. Nuestra normativa relacionada a interconexion no ha establecido como requisito para la interconexion que deba haber, necesariamente, trafico del MORDAZA operador hacia el primero. En tal sentido, en su regulacion OSIPTEL ha considerado que la interconexion entre las redes del servicio de buscapersonas y del servicio de telefonia fija, cumple con la definicion de interconexion MORDAZA expuesta, la misma que pone enfasis en la posibilidad que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador (primer operador, v.g. servicio de telefonia fija) puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones prestados por otro operador (segundo operador, v.g. servicio de buscapersonas), sin que importe una correspondencia en la comunicacion en ambos sentidos (1 ). En ese orden de ideas y, acorde con la definicion de interconexion, OSIPTEL establecio en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-98-CD/OSIPTEL, que aprueba el Sistema de Tarifas del Servicio de Buscapersonas, que, para la aplicacion del Sistema No Convencional (2 ), las empresas de buscapersonas podrian suscribir acuerdos de interconexion con empresas proveedoras, regulandose, de forma especifica, en el capitulo II, al Sistema No Convencional cuando utilice como medio de acceso el servicio telefonico (3 ). Respecto a la definicion de terminacion de llamada, el razonamiento es el mismo. Esta es una definicion general utilizada para hacer referencia tanto a la "originacion de llamada" como a la "terminacion de llamada". Una determinada red podra realizar MORDAZA funciones cuando se trate de comunicaciones bidireccionales, o solamente realizara una de ellas, cuando se trate de comunicaciones unidireccionales. En este sentido, dado que actualmente CELCENTER cuenta solo con la concesion para el servicio de buscapersonas en la modalidad unidireccional, la definicion de "terminacion de llamada" aplicable a TELEFONICA, estara referida a las llamadas "originadas" en su red. Seria ilogico esperar que CELCENTER origine llamadas que terminen en la red de TELEFONICA cuando su concesion le permite solo la prestacion del servicio de buscapersonas unidireccional. En consecuencia, la diferencia del alcance del concepto de terminacion de llamada, entre lo establecido en los Lineamientos de Apertura y lo requerido en la presente relacion de interconexion, no exime a TELEFONICA de la obligacion de brindar la interconexion a CELCENTER. Por otro lado, sobre la definicion de punto de interconexion, en el proyecto de mandato de interconexion, asi como en el presente MANDATO, expresamente se establece que el Punto de Interconexion (PdI) es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados (...). De manera identica, en tanto CELCENTER cuente solo con la concesion para la prestacion del servicio de buscapersonas en la modalidad unidirec-

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"El objeto del contrato de interconexion es la puesta en comun de las redes de las partes permitiendo que el trafico circule libremente en ambos sentidos, o en uno solo [sic], teniendo en cuenta que ante el usuario final la red aparecera como un todo unico" MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de Huelbes Carnal. (Telefonica de Espana) "El contrato de Interconexion de redes de telecomunicaciones" En: VI MORDAZA AHCIET sobre Derecho de Telecomunicaciones p.63 (sin resaltado en el original) Mas adelante se explicaran las caracteristicas del Sistema Tarifario No Convencional (SNC) La disposicion preliminar de dicha resolucion senala que se entiende por servicio telefonico, indistintamente, el servicio de telefonia fija o movil.

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