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Pág. 181764 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 1. La interconexión entre la red del servicio final de buscapersonas y la red del servicio de telefonía fija local. 2. La obligatoriedad de negociar y celebrar contratos de interconexión en el presente caso. 3. La definición de las redes y servicios a interconectar. 4. Sistemas tarifarios en el servicio público de busca- personas. 5. Vigencia de las disposiciones referidas al Sistema Tarifario No Convencional. 6. Facturación y cobranza en el sistema tarifario no convencional. 7. Información relativa a usuarios de servicios públi- cos de telecomunicaciones. 8. Los aspectos técnicos y económicos de la interco- nexión. 9. Los aspectos complementarios que observarán las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre sí y con OSIPTEL. IV EVALUACION Y ANALISIS 1. La interconexión entre la red del servicio final de buscapersonas y la red del servicio de telefonía fija local TELEFONICA en sus comentarios al proyecto de mandato de interconexión manifiesta lo siguiente: “La interconexión pretendida con el servicio de busca- personas no cumple con lo establecido en el Artículo 3º del Reglamento de Interconexión aprobado por el propio OSIPTEL, ya que los usuarios de una red de buscaperso- nas no tienen la posibilidad de comunicarse con los usuarios de la red de telefonía fija. Ni los usuarios de la telefonía fija con los de buscapersonas. (… ) En el proyecto se hace referencia a terminación de llamada presuponiendo la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión, olvidándose que la interconexión de Celcenter resultaría unidireccio- nal, esto es, no sería propiamente una interconexión y realizando una alusión a un servicio bidireccional, que no está recogido en el contrato de concesión de Celcenter. No es aplicable lo referido a terminación de llamadas, toda vez que la “red” de buscapersonas no establece llama- das, ni comunicación, ni mensajes con los usuarios de telefonía fija, siendo el tráfico de llamadas en un solo sentido, hacia el punto de atención de recepción de mensa- jes del servicio de buscapersonas, es decir la central privada de la red de telefonía de Telefónica. Este argumento inclusive está (sic) fundamentado, en el mismo proyecto de Mandato, ya que este punto expresa “La terminación de llamadas supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión en el área local donde ambos tengan infraestructura instalada. Una muestra más de la inviabilidad de la interco- nexión proyectada, es que según la propia definición del proyecto de Mandato, el punto de interconexión es “…el punto fisico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interco- nectados”. (… )” Sobre este particular, debe considerarse que de acuer- do al Glosario de Términos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la interconexión de servicios de telecomunicaciones es la que permite “Hacer una conexión entre dos o más equipos y/o redes o sistemas de telecomunicaciones, pertenecientes a diferentes perso- nas naturales o jurídicas, según el correspondiente con- trato de interconexión celebrado entre las partes”. En ese sentido, puede apreciarse que esta definición no hace referencia a la necesidad de intercambio de tráfico entre las redes a interconectarse. En el mismo sentido, y otorgando una definición más estricta de la interconexión, el Artículo 3º del Reglamento de Interconexión antes mencionado, la entiende como el “conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones pres- tados por un operador puedan comunicarse con los usua- rios de servicios de telecomunicaciones de la misma natu- raleza, según la clasificación legal correspondiente, pres- tados por otro operador”.Debe advertirse que la definición de interconexión contenida en el Reglamento de Interconexión no señala que deba existir una comunicación en ambos sentidos, es decir, que los usuarios de la red de telefonía fija operada por TELEFONICA deban recibir/originar comunicacio- nes desde/hacia los usuarios de la red de buscapersonas y que los usuarios de la red de buscapersonas operada por CELCENTER puedan recibir/originar comunicaciones desde/hacia los usuarios de la red fija. Nuestra normativa relacionada a interconexión no ha establecido como requi- sito para la interconexión que deba haber, necesariamen- te, tráfico del segundo operador hacia el primero. En tal sentido, en su regulación OSIPTEL ha conside- rado que la interconexión entre las redes del servicio de buscapersonas y del servicio de telefonía fija, cumple con la definición de interconexión antes expuesta, la misma que pone énfasis en la posibilidad que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un opera- dor (primer operador, v.g. servicio de telefonía fija) pue- dan comunicarse con los usuarios de servicios de teleco- municaciones prestados por otro operador (segundo ope- rador, v.g. servicio de buscapersonas), sin que importe una correspondencia en la comunicación en ambos senti- dos ( 1). En ese orden de ideas y, acorde con la definición de interconexión, OSIPTEL estableció en la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-98-CD/OSIPTEL, que aprueba el Sistema de Tarifas del Servicio de Buscapersonas, que, para la aplicación del Sistema No Convencional (2), las empresas de buscapersonas podrían suscribir acuerdos de interconexión con empresas proveedoras , regulándo- se, de forma específica, en el capítulo II, al Sistema No Convencional cuando utilice como medio de acceso el servicio telefónico (3). Respecto a la definición de terminación de lla- mada , el razonamiento es el mismo. Esta es una defini- ción general utilizada para hacer referencia tanto a la “originación de llamada” como a la “terminación de llama- da”. Una determinada red podrá realizar ambas funciones cuando se trate de comunicaciones bidireccionales, o solamente realizará una de ellas, cuando se trate de comunicaciones unidireccionales. En este sentido, dado que actualmente CELCENTER cuenta sólo con la conce- sión para el servicio de buscapersonas en la modalidad unidireccional, la definición de “terminación de llamada” aplicable a TELEFONICA, estará referida a las llamadas “originadas” en su red. Sería ilógico esperar que CEL- CENTER origine llamadas que terminen en la red de TELEFONICA cuando su concesión le permite sólo la prestación del servicio de buscapersonas unidireccional. En consecuencia, la diferencia del alcance del concep- to de terminación de llamada, entre lo establecido en los Lineamientos de Apertura y lo requerido en la presente relación de interconexión, no exime a TELEFONICA de la obligación de brindar la interconexión a CELCENTER. Por otro lado, sobre la definición de punto de inter- conexión , en el proyecto de mandato de interconexión, así como en el presente MANDATO, expresamente se establece que el Punto de Interconexión (PdI) es el lugar específico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interconectados (… ). De manera idéntica, en tanto CEL- CENTER cuente sólo con la concesión para la prestación del servicio de buscapersonas en la modalidad unidirec- 1“El objeto del contrato de interconexión es la puesta en común de las redes de las partes permitiendo que el tráfico circule libremente en ambos sentidos, o en uno solo [sic], teniendo en cuenta que ante el usuario final la red aparecerá como un todo único” Eugenio Navarro Rodríguez y Julia de Huelbes Carnal. (Telefónica de España) “El contrato de Interconexión de redes de telecomuni- caciones” En: VI Seminario AHCIET sobre Derecho de Telecomunicaciones p.63 (sin resaltado en el original)2Más adelante se explicarán las características del Sistema Tarifario No Conven- cional (SNC)3La disposición preliminar de dicha resolución señala que se entiende por servicio telefónico, indistintamente, el servicio de telefonía fija o móvil.