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Pág. 181760 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 cada vez que acumule una suma que permita la adjudicación de un Certificado de Compra del valor máximo incluido en el grupo. Artículo 2º.- Aprobar el modelo de contrato de admi- nistración de fondos colectivos a ser utilizado por la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. en el progra- ma denominado "M01". Artículo 3º.- Previamente a la formación de cada grupo, la empresa Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. informará a CONASEV los montos de los certificados de compra a ser utilizados, no debiendo exceder en ningún caso, de un máximo de cinco (5) valores dentro del rango del valor del certificado de compra aprobado. Artículo 4º.- Inscribir la presente resolución en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colec- tivos de esta Comisión Nacional. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Plan de Ahorro Previo EAFC S.A. y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADE- AFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASTRO SILVESTRE Gerente de Intermediarios y Fondos Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 15775 Modifican Reglamento Interno del Fon- do de Inversión Multirenta Inmobiliaria RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 141-99-EF/94.11 Lima, 15 de diciembre de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 1999/00483 presentado por la em- presa Nuevo Mundo Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., así como el Informe Nº 083-99-EF/94.55 de fecha 7 de diciembre de 1999, presentado por la Geren- cia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 65º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONA- SEV Nº 002-97-EF/94.10, Nuevo Mundo Sociedad Admi- nistradora de Fondos de Inversión S.A. solicitó a esta Institución la inscripción de las modificaciones a los Artí- culos 6º y 20º del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria bajo su administra- ción; Que, Nuevo Mundo Sociedad Administradora de Fon- dos de Inversión S.A. ha satisfecho los requisitos estable- cidos en el Artículo 65º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el Artículo 65º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; así como a las facultades delegadas al Gerente General de CONASEV por el Acuerdo Nº 115-99 adoptado por el Directorio de esta Institución en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las modificaciones de los Artí- culos 6º y 20º del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 6º.- CUOTAS DE PARTICIPACION EL FONDO es de capital cerrado y su Patrimonio está dividido en un número fijo de cuotas que se representan en certificados de participación.El número de cuotas de participación en que se en- cuentra representado el Patrimonio de EL FONDO es de 333 690 (Trescientas Treintitrés Mil Seiscientas Noven- ta) Cuotas de Participación de iguales características, siendo el valor nominal de cada cuota de US$ 100,00 (Cien y 00/100 Dólares americanos)." "Artículo 20º.- DETERMINACION DEL VALOR DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACION DURANTE EL PERIODO DE COLOCACION El Valor inicial de Colocación de cada Cuota de Parti- cipación fue de US$ 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Dólares Americanos). Durante el período de colocación y antes de dar inicio a las operaciones de EL FONDO , el precio se actualizó diariamente de acuerdo a los intereses que devengaron los aportes efectuados por los Partícipes, depositados en un Banco Comercial conforme a lo expre- sado en el Artículo 23º del presente Reglamento Interno. En la fase operativa durante el período de colocación, el valor de colocación de las cuotas de participación correspondió al valor patrimonial determinado diaria- mente. A estos efectos, el valor de cada cuota se calculó sobre la base del valor patrimonial de EL FONDO deter- minado de acuerdo con lo establecido en el Art. 39º del Reglamento. En el caso que la Asamblea de Partícipes acuerde un Aumento de Capital de EL FONDO , conforme a lo indi- cado en el Artículo 39º del presente Reglamento Interno, el Valor de Colocación de las nuevas Cuotas de Participa- ción será determinado por la Asamblea General de Partí- cipes de EL FONDO sobre la base del valor patrimonial de cada cuota. Sin perjuicio de lo indicado, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, a su criterio la Sociedad Admi- nistradora podrá proponer, para efectos de la colocación, una prima adicional que se incorporará en el valor cuota. Las características, forma de determinación, oportunidad de cálculo y plazo de vigencia de la prima adicional deben figurar como una modificación del presente artículo del Reglamento Interno, el cual deberá ser incorporado a través del procedimiento establecido por CONASEV en el Art. 65º del Reglamento, antes del inicio del proceso de colocación de las respectivas cuotas con prima adicional. El procedimiento de difusión a los potenciales inver- sionistas, en caso de aplicarse una prima adicional, será a través de la entrega previa a la colocación, del Regla- mento Interno incluyendo la hoja de actualización corres- pondiente a la aprobación de la modificación del presente artículo, así como de la hoja de actualización del Prospecto de Colocación. En el Reglamento Interno que se entregue se colocará un sello en aquellos artículos que hayan sido modificados con indicación al inversionista para que lea la hoja de actualización correspondiente." Artículo 2º.- Aprobar la inclusión de dos Disposicio- nes Transitorias al Reglamento Interno del Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliaria, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: "Disposiciones Transitorias PRIMERA.- Con fecha 28 de septiembre de 1999 la Asamblea General Extraordinaria de Partícipes de EL FONDO acordó reducir el valor nominal de las cuotas de participación de US$ 1 000,00 a US$ 100,00; Asimismo, acordó Aumentar el capital de EL FONDO por nuevos aportes y determinó conforme al Artículo 20º del Regla- mento Interno, que las nuevas Cuotas de Participación tendrían como valor de colocación, el valor patrimonial de las cuotas existentes del día anterior a la fecha en que se realice la suscripción y pago de las nuevas Cuotas de Participación. SEGUNDA.- En el caso del aumento de capital indica- do en la Disposición Transitoria precedente, durante el período de colocación y antes de alcanzar el mínimo de nuevas cuotas de Participación a emitir, los montos que sean recaudados por concepto de suscripción de Cuotas por Aumento de Capital, serán depositados en una Cuen- ta de Ahorros especial que para tal efecto será determina- da por la Sociedad Administradora. En caso de no alcanzar el número mínimo de suscrip- ción de nuevas cuotas, se procederá a la devolución de los aportes de acuerdo a lo indicado en el Artículo 30º del Reglamento, entendiéndose que el monto a devolver será