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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

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Pág. 181763 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 do y, en consecuencia, se dio inicio al período de negocia- ciones entre ambas empresas. Mediante carta GG.083.99, recibida con fecha 23 de junio de 1999, CELCENTER solicitó a este organismo la emisión del Mandato de Interconexión, al haber transcu- rrido el plazo de negociación sin haberse llegado a un acuerdo con TELEFONICA. En ese sentido, mediante carta C.659-GG.RE/99 de fecha 14 de julio de 1999, OSIP- TEL comunicó a CELCENTER y a TELEFONICA su intención de expedir un Mandato de Interconexión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de Interconexión. Mediante carta GGR-127-A-2441-99, recibida el 21 de julio de 1999, TELEFONICA manifestó que se encontra- ba relevada de su obligación de negociar o de celebrar un contrato de interconexión con CELCENTER, sustentan- do ello en lo dispuesto en el numeral 10.01 de sus contratos de concesión, específicamente en dos causales: (a) la concesión de CELCENTER no contempla la interconexión propuesta; y, (b) la interconexión solicitada no es posible como resultado de las especificaciones técnicas dictadas por el Ministerio u OSIPTEL. Mediante Oficio Nº 888-99-MTC/15.03.UECT de fecha 27 de julio de 1999, la Unidad Especializada en Concesio- nes de Telecomunicaciones del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (en ade- lante UECT) remitió, conforme a lo solicitado por OSIP- TEL, copia del contrato de concesión para la prestación del servicio público de buscapersonas, cuya titularidad corresponde a CELCENTER. Mediante carta GG.101.99 de fecha 27 de julio de 1999, CELCENTER adjuntó un proyecto de contrato de inter- conexión a fin que sea considerado para emitir el mandato de interconexión correspondiente. Mediante carta C.767-GG.L/99 de fecha 18 de agosto de 1999, OSIPTEL puso en conocimiento de CELCEN- TER las observaciones que había realizado TELEFONI- CA mediante carta GGR-127-A-2441-99, a fin de que formule los comentarios que estimara convenientes. Asi- mismo, se suspendió el plazo para emitir el proyecto de Mandato de Interconexión, en tanto se definía la situación sobre el particular. Mediante carta GG.121.99, recibida el 23 de agosto de 1999, CELCENTER absuelve el traslado de las observa- ciones formuladas por TELEFONICA. Mediante Oficio Nº 1121-99-MTC/15.03.UECT de fe- cha 23 de setiembre de 1999, la UECT comunicó que no existe impedimento legal para que CELCENTER solicite la interconexión, salvo que exista alguna restricción como resultado de las especificaciones técnicas y legales que haya emitido OSIPTEL, en su calidad de órgano compe- tente en materia de interconexión. Mediante carta C.918-GG.L/99 de fecha 29 de setiem- bre de 1999, atendiendo a que la UECT absolvió la consul- ta efectuada con relación al contrato de concesión de CELCENTER, OSIPTEL levantó la suspensión del plazo para la emisión del Mandato de Interconexión respectivo dispuesta mediante carta C.767-GG.L/99. Mediante cartas C.1071-GG.L-GPR/99 y C.1070-GG.L- GPR/99, ambas de fecha 22 de octubre, OSIPTEL remitió a CELCENTER y a TELEFONICA el proyecto de manda- to de interconexión, a fin que formulen los comentarios que estimen convenientes. Mediante carta GG.161.99 recibida el 03 de noviembre de 1999, CELCENTER formuló sus comentarios con rela- ción a los términos y condiciones del proyecto de mandato de interconexión. A su vez, mediante carta GGR-127-A-5205-99 recibida con fecha 23 de noviembre de 1999, TELEFONICA remi- tió sus comentarios con relación al proyecto de mandato de interconexión. Mediante Resolución Ministerial Nº 456-99-MTC/ 15.03 de fecha 29 de noviembre de 1999, se aprobó el Addendum al contrato de concesión del servicio públi- co de buscapersonas de CELCENTER, incorporándo- se una cláusula que estipula expresamente su derecho a la interconexión. III CUESTIONES A RESOLVER De la evaluación de la documentación remitida a este Organismo, y de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de interconexión, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos:y, por tanto, es obligatoria. La interconexión es una condición esencial de la concesión”. La calificación de la interconexión como de interés público se encuentra, asimismo, recogida en el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, el cual establece que la obligatoriedad de la interconexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que éstos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada. De lo anterior se desprende claramente que la interco- nexión tiene un carácter eminentemente obligatorio e imperativo que, en el caso de incumplimiento por las empresas operadoras, es una potencial causal de termina- ción anticipada del contrato de concesión. La interconexión como negociación supervisada. En los mercados de servicios públicos de telecomu- nicaciones, el Organismo Supervisor de Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es la entidad que supervisa la libre y leal competencia, así como también cuenta con facultades reguladoras, con com- petencia exclusiva sobre la interconexión en este sec- tor. En tal sentido, se le ha provisto de la potestad reguladora necesaria que posibilite la adopción de decisiones ex - ante, que plasme la política de interco- nexión definida en la normativa vigente; en particu- lar, de acuerdo con los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones (apro- bados con Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, en ade- lante, Lineamientos de Apertura), así como de confor- midad con los compromisos internacionales del Perú en el seno de la Organización Mundial de Comercio. En materia de interconexión, la normativa ha previsto que la potestad regulatoria de OSIPTEL sea ejercida en supuestos específicos y, sólo en ausencia de la voluntad de las partes o cuando, existiendo ésta, la misma se aleja de los principios y criterios claramente establecidos en dicha normativa. En este orden de ideas, el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión, contempla la existencia de un período de negociación entre las partes con el objeto de que celebren un contrato de interconexión. La eficacia del contrato está supeditada a la aprobación administrativa de OSIPTEL a fin de que pueda surtir todos sus efectos. De acuerdo al Artículo 36º del referido Reglamento y al Artículo 110º del Reglamento General, este Organismo deberá pronunciarse sobre el contrato puesto a su consi- deración, expresando su conformidad o emitiendo las modificaciones que deberán ser obligatoriamente incor- poradas al contrato. Subyace en lo expuesto anteriormente el enfoque de negociación supervisada, según la cual, las partes nego- cian dentro del marco regulatorio vigente, pero se sujetan a las directrices y determinaciones de OSIPTEL, el que puede y debe revisar los acuerdos privados como condi- ción para su eficacia. II ANTECEDENTES Conforme lo establece el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión, “el período de negociación para estable- cer los términos y condiciones de un contrato de interco- nexión no podrá ser superior a sesenta (60) días calenda- rio. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexión formule solicitud escrita para tal propósito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, éste enviará al solicitante, dentro del plazo de siete (7) días calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de información necesaria para la inter- conexión (…) El plazo para la negociación se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entregó la información que se le hubiere requerido conforme a este párrafo”. En aplicación del dispositivo antes mencionado, CEL- CENTER S.A. (en adelante CELCENTER), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de TELEFONICA del Perú S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su preten- sión de interconexión. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la infor- mación necesaria para la interconexión, CELCENTER hizo entrega de la misma, con lo que se configuró el presupuesto normativo del Artículo 35º antes menciona-