Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181763

y, por tanto, es obligatoria. La interconexion es una condicion esencial de la concesion". La calificacion de la interconexion como de interes publico se encuentra, asimismo, recogida en el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, el cual establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada. De lo anterior se desprende claramente que la interconexion tiene un caracter eminentemente obligatorio e imperativo que, en el caso de incumplimiento por las empresas operadoras, es una potencial causal de terminacion anticipada del contrato de concesion. La interconexion como negociacion supervisada. En los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es la entidad que supervisa la libre y MORDAZA competencia, asi como tambien cuenta con facultades reguladoras, con competencia exclusiva sobre la interconexion en este sector. En tal sentido, se le ha provisto de la potestad reguladora necesaria que posibilite la adopcion de decisiones ex - ante, que plasme la politica de interconexion definida en la normativa vigente; en particular, de acuerdo con los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones (aprobados con Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, en adelante, Lineamientos de Apertura), asi como de conformidad con los compromisos internacionales del Peru en el seno de la Organizacion Mundial de Comercio. En materia de interconexion, la normativa ha previsto que la potestad regulatoria de OSIPTEL sea ejercida en supuestos especificos y, solo en ausencia de la voluntad de las partes o cuando, existiendo esta, la misma se MORDAZA de los principios y criterios claramente establecidos en dicha normativa. En este orden de ideas, el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, contempla la existencia de un periodo de negociacion entre las partes con el objeto de que celebren un contrato de interconexion. La eficacia del contrato esta supeditada a la aprobacion administrativa de OSIPTEL a fin de que pueda surtir todos sus efectos. De acuerdo al Articulo 36º del referido Reglamento y al Articulo 110º del Reglamento General, este Organismo debera pronunciarse sobre el contrato puesto a su consideracion, expresando su conformidad o emitiendo las modificaciones que deberan ser obligatoriamente incorporadas al contrato. Subyace en lo expuesto anteriormente el enfoque de negociacion supervisada, segun la cual, las partes negocian dentro del MORDAZA regulatorio vigente, pero se sujetan a las directrices y determinaciones de OSIPTEL, el que puede y debe revisar los acuerdos privados como condicion para su eficacia. II ANTECEDENTES Conforme lo establece el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, "el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion (... El plazo para la negociacion se computa a ) partir de la fecha en la que el solicitante entrego la informacion que se le hubiere requerido conforme a este parrafo". En aplicacion del dispositivo MORDAZA mencionado, CELCENTER S.A. (en adelante CELCENTER), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de TELEFONICA del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretension de interconexion. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la informacion necesaria para la interconexion, CELCENTER hizo entrega de la misma, con lo que se configuro el presupuesto normativo del Articulo 35º MORDAZA menciona-

do y, en consecuencia, se dio inicio al periodo de negociaciones entre MORDAZA empresas. Mediante carta GG.083.99, recibida con fecha 23 de junio de 1999, CELCENTER solicito a este organismo la emision del Mandato de Interconexion, al haber transcurrido el plazo de negociacion sin haberse llegado a un acuerdo con TELEFONICA. En ese sentido, mediante carta C.659-GG.RE/99 de fecha 14 de MORDAZA de 1999, OSIPTEL comunico a CELCENTER y a TELEFONICA su intencion de expedir un Mandato de Interconexion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37º del Reglamento de Interconexion. Mediante carta GGR-127-A-2441-99, recibida el 21 de MORDAZA de 1999, TELEFONICA manifesto que se encontraba relevada de su obligacion de negociar o de celebrar un contrato de interconexion con CELCENTER, sustentando ello en lo dispuesto en el numeral 10.01 de sus contratos de concesion, especificamente en dos causales: (a) la concesion de CELCENTER no contempla la interconexion propuesta; y, (b) la interconexion solicitada no es posible como resultado de las especificaciones tecnicas dictadas por el Ministerio u OSIPTEL. Mediante Oficio Nº 888-99-MTC/15.03.UECT de fecha 27 de MORDAZA de 1999, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (en adelante UECT) remitio, conforme a lo solicitado por OSIPTEL, MORDAZA del contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de buscapersonas, cuya titularidad corresponde a CELCENTER. Mediante carta GG.101.99 de fecha 27 de MORDAZA de 1999, CELCENTER adjunto un proyecto de contrato de interconexion a fin que sea considerado para emitir el mandato de interconexion correspondiente. Mediante carta C.767-GG.L/99 de fecha 18 de agosto de 1999, OSIPTEL puso en conocimiento de CELCENTER las observaciones que habia realizado TELEFONICA mediante carta GGR-127-A-2441-99, a fin de que formule los comentarios que estimara convenientes. Asimismo, se suspendio el plazo para emitir el proyecto de Mandato de Interconexion, en tanto se definia la situacion sobre el particular. Mediante carta GG.121.99, recibida el 23 de agosto de 1999, CELCENTER absuelve el traslado de las observaciones formuladas por TELEFONICA. Mediante Oficio Nº 1121-99-MTC/15.03.UECT de fecha 23 de setiembre de 1999, la UECT comunico que no existe impedimento legal para que CELCENTER solicite la interconexion, salvo que exista alguna restriccion como resultado de las especificaciones tecnicas y legales que MORDAZA emitido OSIPTEL, en su calidad de organo competente en materia de interconexion. Mediante carta C.918-GG.L/99 de fecha 29 de setiembre de 1999, atendiendo a que la UECT absolvio la consulta efectuada con relacion al contrato de concesion de CELCENTER, OSIPTEL levanto la suspension del plazo para la emision del Mandato de Interconexion respectivo dispuesta mediante carta C.767-GG.L/99. Mediante cartas C.1071-GG.L-GPR/99 y C.1070-GG.LGPR/99, MORDAZA de fecha 22 de octubre, OSIPTEL remitio a CELCENTER y a TELEFONICA el proyecto de mandato de interconexion, a fin que formulen los comentarios que estimen convenientes. Mediante carta GG.161.99 recibida el 03 de noviembre de 1999, CELCENTER formulo sus comentarios con relacion a los terminos y condiciones del proyecto de mandato de interconexion. A su vez, mediante carta GGR-127-A-5205-99 recibida con fecha 23 de noviembre de 1999, TELEFONICA remitio sus comentarios con relacion al proyecto de mandato de interconexion. Mediante Resolucion Ministerial Nº 456-99-MTC/ 15.03 de fecha 29 de noviembre de 1999, se aprobo el Addendum al contrato de concesion del servicio publico de buscapersonas de CELCENTER, incorporandose una clausula que estipula expresamente su derecho a la interconexion. III CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.