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Pág. 181768 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 Esta locución será aplicada por CELCENTER por un período de un año –prorrogables a criterio de OSIPTEL– desde el inicio de sus operaciones por medio del sistema tarifario no convencional, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 7º antes mencionado y de las medidas adicionales que pueda dictar OSIPTEL. 8. ASPECTOS ECONOMICOS: En los Anexos 1 y 2 se establecen los términos técnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará la interco- nexión ordenada mediante el MANDATO. En principio se ha tomado como referencia la informa- ción remitida por las partes a OSIPTEL así como aquella a la que se ha tenido acceso como consecuencia de las comunicaciones cursadas entre las empresas en el proce- so de negociación. Respecto de la parte económica, se considera pertinente hacer referencia a ciertos puntos específicos. a) Costos de “adecuación de red” Sobre el particular, el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Apertu- ra, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexión. En tal sentido, se dispone que las partes deberán ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuación de red conforme a la normativa vigente. b) Tasación, liquidación, facturación y pago El Artículo 7º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece que los operadores deben de calcular los cargos por interconexión sensitivos al tráfico, sumando el total del tiempo de tráfico eficaz de las llamadas expresado en segundos, y multiplicando dicha suma, redondeada al minuto más cercano, por el cargo vigente de terminación de llamada en la red fija, por minuto. Asimismo el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-99-CD/OSIPTEL fija el plazo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL en noventa (90) días calendario adicionales, plazo en el que OSIPTEL evaluará y determinará el mecanismo que establezca las condiciones técnicas y económicas para la adecuación del sistema de tasación al segundo. La práctica internacional indica que la facturación al segundo es crecientemente utilizada entre operadores interconectados (7). OSIPTEL espera que la facturación al segundo repercuta favorablemente en mayores opcio- nes tarifarias en beneficio de los usuarios. c) Cargos por enlaces de interconexión De acuerdo al Reglamento de Interconexión el punto de interconexión define y delimita la responsabilidad de cada operador. En ese sentido y de acuerdo al Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL, CELCENTER debe asumir el costo del enlace de interconexión a través de un portador local o proveér- selo a sí mismo. En adición a la característica de instalación esencial del transporte; de acuerdo a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminación, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFONI- CA deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente está brindando a otros operadores interconectados con ella. En razón a ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, más una de sincronismo y otra de señalización a 2,048 Mbps.- utilizado para fines de inter- conexión, habrá dos conceptos tarifarios: (a) Cargo único de instalación del transporte no conmutado E1, también denominado cargo de conexión por única vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del transporte no conmutado E1, denominado también renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos serán dependientes de los volúmenes de enlaces de interco- nexión E1 iniciales y proyectados que el operador solici- tante de la interconexión requiera a TELEFONICA, tal como se expone en el Anexo 2 de este Mandato.Por otro lado, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 087-99-GG/OSIPTEL de fecha 22 de noviem- bre de 1999, OSIPTEL aprobó el contrato de interco- nexión de fecha 18 de octubre de 1999 suscrito entre Global Village Telecom del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. (8), así como las cláusulas primera, segunda y tercera –sólo respecto de los dos primeros rangos de la tabla de cargos – de una Addenda al mismo suscrita el 16 de noviembre de 1999. Dado que los niveles de cargos establecidos en los dos menores rangos (9) por número de enlaces son menores a los cargos que actualmente Telefónica cobra a otros ope- radores, esta Gerencia General considera que dichos niveles son más convenientes para el consumidor final en la medida que los cargos de enlaces tiendan a reflejar sus costos reales de provisión. En tal sentido, OSIPTEL considera conveniente seña- lar que por el principio de no discriminación, y la sujeción de Perú a los acuerdos que, sobre materia de telecomuni- caciones, ha suscrito en el seno de la Organización Mun- dial de Comercio, CELCENTER como operador al que TELEFONICA le brindará prestaciones equivalentes, tiene derecho a que se le apliquen los mismos cargos de enlaces cobrados a Global Village Telecom del Perú S.A. Asimismo, cabe mencionar que los niveles de cargos por enlace dispuestos en el referido Anexo 2 del MANDA- TO, aún se ubican por encima de sus costos de provisión. Así, de acuerdo al estudio de costos de una empresa eficiente (10), el costo de un enlace E1 sería de US$ 225 al mes, lo cual comprendería el costo mismo del enlace (US$ 75 mes) y el costo de la puerta de conmutación (US$ 150 mes) en la central del operador al cual se le solicita la interconexión. 9. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS a) Coubicación De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30º del Reglamento de Interconexión, "En la medida en que sea técnicamente factible, los operadores de las redes o servi- cios a interconectarse permitirán que los equipos necesa- rios para la interconexión se ubiquen en sus propios locales, siempre y cuando exista un acuerdo en tal sentido. De lo contrario, será de observancia obligatoria lo que prescriba el Mandato de Interconexión que dicte OSIP- TEL con arreglo al presente Reglamento." Dado que establecer una relación de interconexión efectiva, involucra no sólo a las empresas titulares de las redes, sino que, también, afecta fundamentalmente el interés público; el ordenamiento vigente ha establecido que, en defecto de acuerdo entre dichos titulares o de no cumplir con la incorporación de observaciones ordenada por OSIPTEL, el ente facultado a dictar el MANDATO puede establecer directamente la interconexión, lo cual implica necesariamente que se provean las facilidades necesarias para su efectiva prestación, conforme lo esta- 7Por ejemplo, países con facturación al segundo en los contratos de interco- nexión incluyen países tales como: México, Chile (a partir del 2000), Australia, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Japón, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica.8Dicho contrato tiene por objeto interconectar la red de GVT de los servicios de telefonía fija local, de telefonía pública y de portador de larga distancia nacional en las áreas rurales de los departamentos de Tumbes, Piura, Amazonas y Cajamarca, con las redes de telefonía fija de Telefónica.9Los dos rangos menores a que hacemos referencia son los siguientes: “Hasta 4 E1’s” y “De 5 a 16 E1’s” y se detallan en el Anexo 2 – Condiciones Económicas.10El referido estudio fue presentado por OSIPTEL al público en un evento organizado por éste en el mes de marzo de 1999, al cual asistieron represen- tantes de la industria de telecomunicaciones, entre ellos TELEFONICA, repre- sentantes de otras instituciones públicas, representantes del sector académico, etc. Fuente: SPR. Análisis Económico Sobre Cargos de Interconexión. Informe preparado por Strategic Policy Research, Inc. para el OSIPTEL. 29 de enero de 1999.