Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

Esta locucion sera aplicada por CELCENTER por un periodo de un ano ­prorrogables a criterio de OSIPTEL­ desde el inicio de sus operaciones por medio del sistema tarifario no convencional, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto por el Articulo 7º MORDAZA mencionado y de las medidas adicionales que pueda dictar OSIPTEL. 8. ASPECTOS ECONOMICOS: En los Anexos 1 y 2 se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion ordenada mediante el MANDATO. En MORDAZA se ha tomado como referencia la informacion remitida por las partes a OSIPTEL asi como aquella a la que se ha tenido acceso como consecuencia de las comunicaciones cursadas entre las empresas en el MORDAZA de negociacion. Respecto de la parte economica, se considera pertinente hacer referencia a ciertos puntos especificos. a) Costos de "adecuacion de red" Sobre el particular, el Articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modificaciones en la red, relacionadas con la interconexion. En tal sentido, se dispone que las partes deberan ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuacion de red conforme a la normativa vigente. b) Tasacion, liquidacion, facturacion y pago El Articulo 7º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL establece que los operadores deben de calcular los cargos por interconexion sensitivos al trafico, sumando el total del tiempo de trafico eficaz de las llamadas expresado en segundos, y multiplicando dicha suma, redondeada al minuto mas cercano, por el cargo vigente de terminacion de llamada en la red fija, por minuto. Asimismo el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 021-99-CD/OSIPTEL fija el plazo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL en noventa (90) dias calendario adicionales, plazo en el que OSIPTEL evaluara y determinara el mecanismo que establezca las condiciones tecnicas y economicas para la adecuacion del sistema de tasacion al segundo. La practica internacional indica que la facturacion al MORDAZA es crecientemente utilizada entre operadores interconectados (7 ). OSIPTEL espera que la facturacion al MORDAZA repercuta favorablemente en mayores opciones tarifarias en beneficio de los usuarios. c) Cargos por enlaces de interconexion De acuerdo al Reglamento de Interconexion el punto de interconexion define y delimita la responsabilidad de cada operador. En ese sentido y de acuerdo al Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/ OSIPTEL, CELCENTER debe asumir el costo del enlace de interconexion a traves de un portador local o proveerselo a si mismo. En adicion a la caracteristica de instalacion esencial del transporte; de acuerdo a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFONICA deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente esta brindando a otros operadores interconectados con ella. En razon a ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion a 2,048 Mbps.- utilizado para fines de interconexion, habra dos conceptos tarifarios: (a) Cargo unico de instalacion del transporte no conmutado E1, tambien denominado cargo de conexion por unica vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del transporte no conmutado E1, denominado tambien renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos seran dependientes de los volumenes de enlaces de interconexion E1 iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera a TELEFONICA, tal como se expone en el Anexo 2 de este Mandato.

Por otro lado, mediante la Resolucion de Gerencia General Nº 087-99-GG/OSIPTEL de fecha 22 de noviembre de 1999, OSIPTEL aprobo el contrato de interconexion de fecha 18 de octubre de 1999 suscrito entre Global Village Telecom del Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. (8 ), asi como las clausulas primera, MORDAZA y tercera ­solo respecto de los dos primeros rangos de la tabla de cargos ­ de una Addenda al mismo suscrita el 16 de noviembre de 1999. Dado que los niveles de cargos establecidos en los dos menores rangos (9 ) por numero de enlaces son menores a los cargos que actualmente Telefonica cobra a otros operadores, esta Gerencia General considera que dichos niveles son mas convenientes para el consumidor final en la medida que los cargos de enlaces tiendan a reflejar sus costos reales de provision. En tal sentido, OSIPTEL considera conveniente senalar que por el MORDAZA de no discriminacion, y la sujecion de Peru a los acuerdos que, sobre materia de telecomunicaciones, ha suscrito en el seno de la Organizacion Mundial de Comercio, CELCENTER como operador al que TELEFONICA le brindara prestaciones equivalentes, tiene derecho a que se le apliquen los mismos cargos de enlaces cobrados a Global Village Telecom del Peru S.A. Asimismo, cabe mencionar que los niveles de cargos por enlace dispuestos en el referido Anexo 2 del MANDATO, aun se ubican por encima de sus costos de provision. Asi, de acuerdo al estudio de costos de una empresa eficiente (10 ), el costo de un enlace E1 seria de US$ 225 al mes, lo cual comprenderia el costo mismo del enlace (US$ 75 mes) y el costo de la MORDAZA de conmutacion (US$ 150 mes) en la central del operador al cual se le solicita la interconexion. 9. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS a) Coubicacion De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 30º del Reglamento de Interconexion, "En la medida en que sea tecnicamente factible, los operadores de las redes o servicios a interconectarse permitiran que los equipos necesarios para la interconexion se ubiquen en sus propios locales, siempre y cuando exista un acuerdo en tal sentido. De lo contrario, sera de observancia obligatoria lo que prescriba el Mandato de Interconexion que dicte OSIPTEL con arreglo al presente Reglamento." Dado que establecer una relacion de interconexion efectiva, involucra no solo a las empresas titulares de las redes, sino que, tambien, afecta fundamentalmente el interes publico; el ordenamiento vigente ha establecido que, en defecto de acuerdo entre dichos titulares o de no cumplir con la incorporacion de observaciones ordenada por OSIPTEL, el ente facultado a dictar el MANDATO puede establecer directamente la interconexion, lo cual implica necesariamente que se provean las facilidades necesarias para su efectiva prestacion, conforme lo esta-

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Por ejemplo, paises con facturacion al MORDAZA en los contratos de interconexion incluyen paises tales como: Mexico, MORDAZA (a partir del 2000), Australia, Finlandia, MORDAZA, Irlanda, Italia, Japon, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamerica. Dicho contrato tiene por objeto interconectar la red de GVT de los servicios de telefonia fija local, de telefonia publica y de portador de larga distancia nacional en las areas rurales de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, Amazonas y MORDAZA, con las redes de telefonia fija de Telefonica. Los dos rangos menores a que hacemos referencia son los siguientes: "Hasta 4 E1's" y "De 5 a 16 E1's" y se detallan en el Anexo 2 ­ Condiciones Economicas. El referido estudio fue presentado por OSIPTEL al publico en un evento organizado por este en el mes de marzo de 1999, al cual asistieron representantes de la industria de telecomunicaciones, entre ellos TELEFONICA, representantes de otras instituciones publicas, representantes del sector academico, etc. Fuente: SPR. Analisis Economico Sobre Cargos de Interconexion. Informe preparado por Strategic Policy Research, Inc. para el OSIPTEL. 29 de enero de 1999.

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