Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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cional, las comunicaciones de usuario seran cursadas a traves del punto de interconexion en un solo sentido. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior es preciso senalar que, a traves del punto de interconexion tambien se cursan la informacion de senalizacion para el establecimiento y finalizacion de las comunicaciones de usuario. Dicha informacion de senalizacion (p.e., sistema de senalizacion por MORDAZA comun Nº 7) es enviada por MORDAZA redes. Por las consideraciones MORDAZA senaladas, esta Gerencia General considera que es posible, desde un punto de vista juridico y tecnico, la interconexion entre la red del servicio final de buscapersonas y la red del servicio de telefonia fija local. 2. La obligatoriedad de negociar y suscribir contratos de interconexion en el presente caso. a) El contrato de concesion de TELEFONICA para la prestacion del servicio telefonico en el departamento de MORDAZA El literal a) del numeral 10.01 del contrato de concesion de TELEFONICA para la prestacion del servicio telefonico en el departamento de MORDAZA, senala: "Seccion 10.01: Obligacion de la EMPRESA CONCESIONARIA de Interconectarse con Prestadores de SERVICIOS PORTADORES y SERVICIOS FINALES. (a) Obligacion de Interconexion. Si la EMPRESA CONCESIONARIA recibe una solicitud de interconexion de otro prestador de SERVICIO PORTADOR o SERVICIO FINAL que tiene una concesion o autorizacion vigente, la EMPRESA CONCESIONARIA estara obligada a interconectar su RED TELEFONICA PUBLICA con la red del otro operador, de acuerdo con los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, conforme a los terminos y condiciones acordados de buena fe, entre ellos; considerando que la EMPRESA CONCESIONARIA quedara relevada de su obligacion de negociar o celebrar un contrato de interconexion con el prestador que lo solicite en caso que: (i) dicho contrato este prohibido por las normas legales vigentes; (ii) la concesion o autorizacion otorgada al otro prestador no contemple la interconexion propuesta; (iii) la interconexion solicitada no sea posible como resultado de las especificaciones tecnicas dictadas por el MINISTERIO u OSIPTEL; o, (iv) tal interconexion ponga en peligro la MORDAZA, seguridad, lesione o MORDAZA a la propiedad de la EMPRESA CONCESIONARIA, o afecte la calidad de los SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES que presta la EMPRESA CONCESIONARIA. (...)" De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el contrato de concesion de TELEFONICA establece la obligatoriedad de la interconexion de su red TELEFONICA publica con la red de otro operador de un servicio final, que tenga concesion o autorizacion vigente, respetando los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso. Sin embargo, de acuerdo a su contrato de concesion, TELEFONICA se encuentra relevada de negociar o celebrar un contrato de interconexion en los casos siguientes: (i) Dicho contrato este prohibido por las normas legales vigentes. (ii) La concesion o autorizacion otorgada al otro prestador no contemple la interconexion propuesta. (iii) La interconexion solicitada no sea posible como resultado de las especificaciones tecnicas dictadas por el MTC u OSIPTEL. (iv) La interconexion ponga en peligro la MORDAZA, seguridad, lesione o MORDAZA a la propiedad de TELEFONICA, o afecte la calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones que preste. En el presente caso, TELEFONICA ha sostenido que la concesion otorgada a CELCENTER para la prestacion del servicio de buscapersonas no contempla la interconexion propuesta, por lo que se encuentra relevada de negociar o de celebrar un contrato al respecto. Sobre el particular, para efectos del proyecto de mandato de interconexion, este organismo efectuo el analisis

correspondiente tomando como base lo dispuesto en la normativa vigente y el texto del contrato de concesion de CELCENTER, remitido por la UECT, mediante Oficio Nº 888-99-MTC/15.03.UECT. En tal sentido, de conformidad con lo manifestado por la UECT en el Oficio Nº 1121-99-MTC/15.03.UECT, la obligacion de la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones deriva directamente del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones, asi como de las disposiciones contenidas en el Titulo VI de su Reglamento General, y que no se deriva de los contratos de concesion. En ese orden de ideas, se precisa que las disposiciones relacionadas a la obligatoriedad de la interconexion son de orden publico y de vigencia anterior al contrato de concesion de TELEFONICA. En funcion de lo anterior, el numeral (ii) de la clausula 10.01 de los contratos de concesion de TELEFONICA no debe interpretarse en el sentido que se limita a lo estipulado en el contenido el contrato de concesion de CELCENCER, toda vez que dichas concesiones se rigen por la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento, las demas normas sobre la materia y por los contratos de concesion. Por su parte, la clausula vigesima primera del contrato de concesion de CELCENTER establece que el contrato quedara adecuado de modo automatico a las normas obligatorias que establezca el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, con lo que textualmente se incorporan las disposiciones sobre interconexion prevista en el citado reglamento, al regimen juridico a ser aplicado a la concesion de CELCENTER. Como consecuencia de lo anterior y de conformidad a lo expresado en su contrato de concesion, TELEFONICA se encontraba obligada a negociar y, de ser el caso, celebrar un contrato de interconexion con CELCENTER, concesionario del servicio publico final de buscapersonas (cuya interconexion con otros servicios publicos finales es obligatoria). Por otro lado, en sus comentarios al proyecto de mandato, TELEFONICA reitera sus observaciones a la emision de un mandato de interconexion senalando "Estamos convencidos que no es intencion de OSIPTEL, el desconocer un contrato-ley, que, de la misma forma que establece obligaciones y metas, dispone expresamente garantias y seguridades al concesionario, en este caso a Telefonica. Por lo mismo, reiteramos nuestra posicion en el sentido que Telefonica se encuentra exonerada de interconectar a Celcenter al no contemplar el contrato de concesion de esta empresa la interconexion solicitada. Consideramos que la interpretacion del Ministerio es incompleta al no considerar como parte de las normas existentes sobre interconexion en lo que atane a las obligaciones de Telefonica, sus contratos de concesion." (sin subrayado y sin negritas en el original) Sobre el particular y sin perjuicio de lo senalado en los considerandos anteriores, cabe destacar que mediante Resolucion Ministerial Nº 456-99-MTC/15.03 de fecha 29 de noviembre de 1999, se aprobo el Addendum al contrato de concesion del servicio publico de buscapersonas de CELCENTER, incorporandose una clausula que estipula expresamente su derecho a la interconexion. De tal manera que el concesionario de la red del servicio publico concedido (servicio publico de buscapersonas) tiene el derecho a, y la obligacion de, interconectarse con otras redes de servicios publicos, en aplicacion de los principios de no discriminacion e igualdad de acceso. En este orden de ideas, resulta exigible a TELEFONICA su obligacion de interconectarse con CELCENTER (empresa operadora del servicio final de buscapersonas) en cumplimiento de lo dispuesto en la Seccion 10.01 de su Contrato de Concesion, en la medida que la concesion otorgada al otro prestador si contempla la interconexion propuesta, sin que ello constituya una alteracion, modificacion o vulneracion de los terminos y condiciones contenidos en su contrato de concesion suscrito con el Estado Peruano. b) Los actos propios de TELEFONICA y la interpretacion del contrato A fin de complementar lo senalado en el literal anterior, debe tenerse en cuenta la teoria de los actos propios, la misma que, como se sabe, es una de las creaciones juridicas mas interesantes que ha incorporado de manera directa la moral al Derecho. Segun dicha teoria, "a nadie

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