Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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los sistemas de tarifas, establecer las reglas para su aplicacion, supervisar su cumplimiento, establecer los cargos de terminacion de llamada en las redes publicas de telecomunicaciones, asi como, de la obligacion de las empresas operadoras del servicio de buscapersonas de cumplir con lo dispuesto en los Articulos 5º y 6º de la resolucion que aprobo el sistema de tarifas del servicio de buscapersonas. 5. Vigencia de las disposiciones referidas al Sistema Tarifario No Convencional De acuerdo a lo establecido por la Resolucion Nº 01096-CD/OSIPTEL publicada el 6 de junio de 1996, las empresas operadoras del servicio publico de buscapersonas deberian de abstenerse de comercializar u ofertar servicios basados en esquemas tarifarios de (a) Redes de telefonia movil celular que prestan el servicio publico respectivo bajo la modalidad "el que llama paga" del Sistema establecido por la Resolucion Nº 005-96-CD/ OSIPTEL; o (b) Redes de telefonia fija que apliquen sistemas tarifarios especiales para el transporte de correspondencia destinada al servicio de buscapersonas, si tales sistemas no hubiesen sido aprobados por OSIPTEL. Tal como se ha senalado anteriormente, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-98-PD/OSIPTEL se aprobo el Sistema de Tarifas del Servicio Buscapersonas, estableciendose que en la prestacion del servicio, las empresas de buscapersonas podian aplicar como sistemas tarifarios, el Sistema Convencional y el Sistema No Convencional, empero, en su primera disposicion transitoria se establecio que el SNC podria ser comercializado a los noventa dias calendario de entrada en vigencia de la mencionada MORDAZA, precisandose en su tercera disposicion final que transcurrido el plazo de noventa dias calendario MORDAZA indicado, quedaria sin efecto la Resolucion Nº 010-96-CD/OSIPTEL. Dado que mediante la Resolucion de Presidencia Nº 006-99-PD/OSIPTEL publicada el 15 de enero de 1999, se dispuso la suspension de los efectos de la tercera disposicion final de la resolucion que aprobo los sistemas tarifarios del servicio de buscapersonas, a la fecha, las empresas operadoras del servicio publico de buscapersonas se encuentran impedidas de comercializar u ofertar servicios basados en esquemas tarifarios de redes de telefonia movil celular que prestan el servicio publico respectivo bajo la modalidad "el que llama paga", y por ende, la comercializacion del SNC. En ese sentido, se encuentra suspendida la aplicacion del SNC, hasta que OSIPTEL dicte las normas que aseguren la plena vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-98-CD/OSIPTEL, en lo que respecta a este sistema tarifario. 6. Facturacion y cobranza en el sistema tarifario no convencional TELEFONICA en sus comentarios al proyecto de mandato de interconexion expresamente senala lo siguiente: " Con relacion a lo manifestado por OSIPTEL respecto que "...el operador fijo debe brindar el servicio de facturacion y cobranza en las mismas condiciones que lo brinda a otros competidores, o a si misma, o a empresas vinculadas a ella... debemos precisar, que conforme a lo estipu.", lado en los Lineamientos de Apertura (D.S. Nº 020-98MTC) los servicios de facturacion y cobranzas no son instalaciones esenciales para efectos de la interconexion y que en la actualidad no existe ninguna empresa de buscapersonas interconectada (...)" Mas adelante enfatiza "(... ) Telefonica no esta en disposicion de ofrecer servicios de facturacion y cobranza a los solicitantes de interconexion" La Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-98-CD/ OSIPTEL ha regulado de forma especifica el caso del sistema no convencional que utilice como medio de acceso el servicio telefonico. Asi, de forma MORDAZA y expresa se establecen disposiciones con relacion a la facturacion y cobranza por parte de las empresas proveedoras del servicio telefonico (v.g. TELEFONICA). En el Articulo 9º se senala que los recibos de servicio telefonico que las empresas proveedoras del mismo giren a sus usuarios, deberan indicar, al menos, el total de llamadas efectuadas

a empresas de buscapersonas que apliquen el SNC con la finalidad de dejar mensajes a un usuario de buscapersonas y el tiempo de duracion de estas llamadas. A su vez, en los Articulos 10º y 11º se hace referencia a la facultad de la empresa proveedora del servicio telefonico de suspender el servicio telefonico con relacion a las llamadas efectuadas a las empresas de buscapersonas que apliquen el SNC y la obligacion impuesta a las empresas proveedoras del servicio telefonico de no aceptar el pago del recibo telefonico excluyendo el pago de las llamadas efectuadas a las empresas de buscapersonas que apliquen el SNC. Dentro de un sistema tarifario no convencional que utilice como medio de acceso el servicio telefonico, por su propia naturaleza, resulta inevitable que sea el operador de este servicio quien brinde el servicio de facturacion y cobranza. En ese orden de ideas, CELCENTER tiene la potestad de solicitar y negociar con TELEFONICA para que sea esta MORDAZA la encargada de realizar la facturacion y cobranza de las llamadas efectuadas a las empresas de buscapersonas. En este caso, TELEFONICA debera observar las disposiciones contenidas en la legislacion en materia de competencia, en especial la Ley de Eliminacion de Practicas Monopolicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia aprobada por Decreto Legislativo Nº 701, la misma que establece los supuestos que constituyen practicas de abuso de posicion de dominio (v.g. la negativa injustificada de satisfacer las demandas de compra o adquisicion, o las ofertas de venta o prestacion, de productos o servicios). Por ultimo, TELEFONICA debera brindar el servicio de facturacion y cobranza en las mismas condiciones que lo brinda a otros competidores, o a si misma, o a empresas vinculadas a MORDAZA, en aplicacion de los principios de no discriminacion, igualdad de acceso y neutralidad. Cabe destacar que, a la fecha, TELEFONICA le presta este servicio a otros operadores (no entendido como competidores de CELCENTER), tales como los operadores del servicio de telefonia movil, por lo que resulta obligatorio que se le brinden las mismas condiciones a CELCENTER. 7. Informacion relativa a usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 7º de la resolucion que aprobo el sistema de tarifas del servicio final de buscapersonas las empresas de buscapersonas que hayan optado por el sistema no convencional, deberan informar del modo mas apropiado al publico en general, asi como poner en conocimiento del OSIPTEL y de las empresas proveedoras, las tarifas que pagaran los usuarios de las empresas proveedoras por enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas; de ser el caso, la tarifa que pagaran los usuarios de buscapersonas por el servicio de buscapersonas; y, de ser el caso, los numeros telefonicos que los usuarios del servicio telefonico utilizaran para enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas. Asimismo, se establece que cualquier modificacion de las tarifas a las que se refiere el parrafo anterior tambien deberan ser informadas del modo mas apropiado al publico en general y ser puestas en conocimiento del OSIPTEL y de las empresas proveedoras MORDAZA de su aplicacion. En ese sentido, atendiendo a la incidencia de la aplicacion del sistema tarifario no convencional en el usuario de la red del servicio de telefonia fija cuando origine llamadas destinadas a los abonados de la red del servicio de buscapersonas, se requiere que OSIPTEL adopte las medidas mas apropiadas para asegurar el derecho de estos a una informacion suficiente y oportuna. Con tal finalidad, en el presente MANDATO se dispone que CELCENTER implemente una locucion mediante la cual informe a todo usuario de la red del servicio de telefonia fija que llama a la red de CELCENTER, la tarifa que pagaran por dejar mensajes destinados a los usuarios de la red del servicio de buscapersonas. Tal locucion debera ser MORDAZA, adecuada y previa al inicio de la recepcion del mensaje. Esta locucion no generara un cargo o costo alguno para el usuario de la red del servicio de telefonia fija. La duracion de la locucion sera considerada en la aplicacion del cargo para las llamadas originadas en la red de telefonia fija de TELEFONICA, con prescindencia que el usuario abandone o no la comunicacion durante la locucion. El usuario que decida abandonar la comunicacion durante la locucion, estara libre de cargo alguno. La tasacion para el usuario de telefonia fija debe iniciarse en el momento que finaliza la locucion.

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