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Pág. 181767 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 los sistemas de tarifas, establecer las reglas para su aplicación, supervisar su cumplimiento, establecer los cargos de terminación de llamada en las redes públicas de telecomunicaciones, así como, de la obligación de las empresas operadoras del servicio de buscapersonas de cumplir con lo dispuesto en los Artículos 5º y 6º de la resolución que aprobó el sistema de tarifas del servicio de buscapersonas. 5. Vigencia de las disposiciones referidas al Sis- tema Tarifario No Convencional De acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 010- 96-CD/OSIPTEL publicada el 6 de junio de 1996, las empresas operadoras del servicio público de buscaperso- nas deberían de abstenerse de comercializar u ofertar servicios basados en esquemas tarifarios de (a) Redes de telefonía móvil celular que prestan el servicio público respectivo bajo la modalidad “el que llama paga” del Sistema establecido por la Resolución Nº 005-96-CD/ OSIPTEL; o (b) Redes de telefonía fija que apliquen sistemas tarifarios especiales para el transporte de co- rrespondencia destinada al servicio de buscapersonas, si tales sistemas no hubiesen sido aprobados por OSIPTEL. Tal como se ha señalado anteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-98-PD/OSIPTEL se aprobó el Sistema de Tarifas del Servicio Buscaperso- nas, estableciéndose que en la prestación del servicio, las empresas de buscapersonas podían aplicar como sistemas tarifarios, el Sistema Convencional y el Sistema No Con- vencional, empero, en su primera disposición transitoria se estableció que el SNC podría ser comercializado a los noventa días calendario de entrada en vigencia de la mencionada norma, precisándose en su tercera disposi- ción final que transcurrido el plazo de noventa días calen- dario antes indicado, quedaría sin efecto la Resolución Nº 010-96-CD/OSIPTEL. Dado que mediante la Resolución de Presidencia Nº 006-99-PD/OSIPTEL publicada el 15 de enero de 1999, se dispuso la suspensión de los efectos de la tercera disposi- ción final de la resolución que aprobó los sistemas tarifa- rios del servicio de buscapersonas, a la fecha, las empresas operadoras del servicio público de buscapersonas se en- cuentran impedidas de comercializar u ofertar servicios basados en esquemas tarifarios de redes de telefonía móvil celular que prestan el servicio público respectivo bajo la modalidad “el que llama paga”, y por ende, la comercialización del SNC. En ese sentido, se encuentra suspendida la aplicación del SNC, hasta que OSIPTEL dicte las normas que asegu- ren la plena vigencia de la Resolución de Consejo Directi- vo Nº 020-98-CD/OSIPTEL, en lo que respecta a este sistema tarifario. 6. Facturación y cobranza en el sistema tarifario no convenciona l TELEFONICA en sus comentarios al proyecto de mandato de interconexión expresamente señala lo si- guiente: “ Con relación a lo manifestado por OSIPTEL respecto que “… el operador fijo debe brindar el servicio de factu- ración y cobranza en las mismas condiciones que lo brinda a otros competidores, o a sí misma, o a empresas vincula- das a ella….”, debemos precisar, que conforme a lo estipu- lado en los Lineamientos de Apertura (D.S. Nº 020-98- MTC) los servicios de facturación y cobranzas no son instalaciones esenciales para efectos de la interconexión y que en la actualidad no existe ninguna empresa de buscapersonas interconectada (… )” Más adelante enfatiza “(… ) Telefónica no está en disposición de ofrecer servicios de facturación y cobranza a los solicitantes de interconexión” La Resolución de Consejo Directivo Nº 020-98-CD/ OSIPTEL ha regulado de forma especifica el caso del sistema no convencional que utilice como medio de acceso el servicio telefónico. Así, de forma clara y expresa se establecen disposiciones con relación a la facturación y cobranza por parte de las empresas proveedoras del servicio telefónico (v.g. TELEFONICA). En el Artículo 9º se señala que los recibos de servicio telefónico que las empresas proveedoras del mismo giren a sus usuarios, deberán indicar, al menos, el total de llamadas efectuadasa empresas de buscapersonas que apliquen el SNC con la finalidad de dejar mensajes a un usuario de buscaperso- nas y el tiempo de duración de estas llamadas. A su vez, en los Artículos 10º y 11º se hace referencia a la facultad de la empresa proveedora del servicio telefónico de suspen- der el servicio telefónico con relación a las llamadas efectuadas a las empresas de buscapersonas que apliquen el SNC y la obligación impuesta a las empresas proveedo- ras del servicio telefónico de no aceptar el pago del recibo telefónico excluyendo el pago de las llamadas efectuadas a las empresas de buscapersonas que apliquen el SNC. Dentro de un sistema tarifario no convencional que utilice como medio de acceso el servicio telefónico, por su propia naturaleza, resulta inevitable que sea el operador de este servicio quien brinde el servicio de facturación y cobranza. En ese orden de ideas, CELCENTER tiene la potestad de solicitar y negociar con TELEFONICA para que sea esta última la encargada de realizar la facturación y cobranza de las llamadas efectuadas a las empresas de buscapersonas. En este caso, TELEFONICA deberá ob- servar las disposiciones contenidas en la legislación en materia de competencia, en especial la Ley de Elimina- ción de Prácticas Monopolicas, Controlistas y Restricti- vas de la Libre Competencia aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 701, la misma que establece los supuestos que constituyen prácticas de abuso de posición de dominio (v.g. la negativa injustificada de satisfacer las demandas de compra o adquisición, o las ofertas de venta o presta- ción, de productos o servicios). Por último, TELEFONICA deberá brindar el servicio de facturación y cobranza en las mismas condiciones que lo brinda a otros competidores, o a sí misma, o a empresas vinculadas a ella, en aplicación de los principios de no discriminación, igualdad de acceso y neutralidad. Cabe destacar que, a la fecha, TELEFONICA le presta este servicio a otros operadores (no entendido como competi- dores de CELCENTER), tales como los operadores del servicio de telefonía móvil, por lo que resulta obligatorio que se le brinden las mismas condiciones a CELCENTER. 7. Información relativa a usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7º de la resolución que aprobó el sistema de tarifas del servicio final de buscapersonas las empresas de buscapersonas que hayan optado por el sistema no convencional, deberán informar del modo más apropiado al público en general, así como poner en conocimiento del OSIPTEL y de las empresas proveedoras, las tarifas que pagarán los usua- rios de las empresas proveedoras por enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas; de ser el caso, la tarifa que pagarán los usuarios de buscapersonas por el servicio de buscapersonas; y, de ser el caso, los números telefónicos que los usuarios del servicio telefónico utilizarán para enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas. Asimismo, se establece que cualquier modificación de las tarifas a las que se refiere el párrafo anterior también deberán ser informadas del modo más apropiado al públi- co en general y ser puestas en conocimiento del OSIPTEL y de las empresas proveedoras antes de su aplicación. En ese sentido, atendiendo a la incidencia de la aplica- ción del sistema tarifario no convencional en el usuario de la red del servicio de telefonía fija cuando origine llama- das destinadas a los abonados de la red del servicio de buscapersonas, se requiere que OSIPTEL adopte las medidas más apropiadas para asegurar el derecho de éstos a una información suficiente y oportuna. Con tal finalidad, en el presente MANDATO se dispo- ne que CELCENTER implemente una locución mediante la cual informe a todo usuario de la red del servicio de telefonía fija que llama a la red de CELCENTER, la tarifa que pagarán por dejar mensajes destinados a los usuarios de la red del servicio de buscapersonas. Tal locución deberá ser clara, adecuada y previa al inicio de la recep- ción del mensaje. Esta locución no generará un cargo o costo alguno para el usuario de la red del servicio de telefonía fija. La duración de la locución será considerada en la aplicación del cargo para las llamadas originadas en la red de telefonía fija de TELEFONICA, con prescinden- cia que el usuario abandone o no la comunicación durante la locución. El usuario que decida abandonar la comunica- ción durante la locución, estará libre de cargo alguno. La tasación para el usuario de telefonía fija debe iniciarse en el momento que finaliza la locución.