Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

le es licito hacer MORDAZA un derecho en contradiccion con su anterior conducta, cuando esa conducta interpretada objetivamente segun la ley, las buenas costumbres o la buena fe, justifican la conclusion de que no se MORDAZA MORDAZA el derecho, o cuando el ejercicio posterior MORDAZA contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe" 4 (subrayado agregado) La regla venire contra factum propium...es una desviacion de un MORDAZA general universalmente admitido, que es el de buena fe y que permite rechazar... todo resultado juridico que se oponga a el (5 ). La doctrina de los actos propios, pues, impide el comportamiento contradictorio de los sujetos, por contravenir al MORDAZA de buena fe, MORDAZA que, si bien forma parte de los deberes secundarios o accesorios que impone el contrato, es igualmente obligatorio que los demas, al provenir del mandato del Articulo 1362º del Codigo Civil que establece que "los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse segun las reglas de la buena fe y comun intencion de las partes" (subrayado agregado) En el presente caso, TELEFONICA ha desarrollado un comportamiento contradictorio al haber iniciado las negociaciones de interconexion con CELCENTER para luego, en el momento en que OSIPTEL debia expedir el mandato de interconexion, retractarse de MORDAZA, invocando una supuesta no obligacion de hacerlo, facultad que no invoco al sostener la negociacion y que, entonces, no puede ya invocar, al ser contradictoria con su conducta anterior. En tal sentido, por la teoria de los actos propios, TELEFONICA no puede invocar una clausula de su contrato de concesion, que no invoco en el MORDAZA de negociacion del contrato de interconexion con CELCENTER. c) Informacion requerida para elaborar el Proyecto Tecnico de Interconexion: Adicionalmente, TELEFONICA mediante carta GGR127-A-2441-99 de fecha 19 de MORDAZA de 1999, manifesto que la interconexion solicitada no es posible como resultado de las especificaciones tecnicas dictadas por el MTC u OSIPTEL. En tal sentido, TELEFONICA argumenta que: (a) en el numeral 54º de los Lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se considera instalacion esencial para hacer efectiva la interconexion, la informacion y facilidades imprescindibles a intercambiarse a la senalizacion Nº 7; (b) el Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-98-CD/OSIPTEL en su inciso d) establece que la senalizacion Nº 7 es la indicada para completar llamadas en interconexion, y, (c) CELCENTER en su respuesta al requerimiento de informacion, no ha incluido la informacion requerida para elaborar el proyecto tecnico de Interconexion con senalizacion Nº 7. Al respecto, es preciso senalar que CELCENTER mediante carta GG.048.99 recibida por TELEFONICA con fecha 23 de MORDAZA de 1999 presenta la informacion para elaborar el proyecto tecnico de interconexion con senalizacion Nº 7. En el punto 9 de la referida carta manifiesta lo siguiente: "9. Senalizacion SCC7, con especificaciones propias de T. del P. Estamos preparados para soportar SCC7 ya que la tarjeta utilizada (...)" Se advierte que en el MORDAZA de negociacion entre CELCENTER y TELEFONICA se disponia de la informacion con relacion a la senalizacion Nº 7 a fin de elaborar el proyecto tecnico de interconexion. En ese sentido, carece de fundamento la observacion realizada por TELEFONICA, mas aun si se toma en cuenta que en el Mandato OSIPTEL establece que CELCENTER debera adecuarse a la senalizacion Nº 7 a efectos de interconectarse con la red de TELEFONICA. 3. Definicion de las redes y servicios a interconectar De conformidad con el Articulo 31º del Reglamento de Interconexion, la misma se realiza de acuerdo con un Proyecto Tecnico de Interconexion; documento que con-

tiene, entre otra informacion, la descripcion general del proyecto. Con el objeto de determinar el alcance de la interconexion que, por el MANDATO, se establece, es necesario delimitar las redes y servicios publicos de telecomunicaciones que se interconectaran, tanto de CELCENTER como de TELEFONICA. Al respecto, de la informacion remitida y de aquella a la que OSIPTEL ha tenido acceso como consecuencia de las comunicaciones cursadas entre las empresas en el MORDAZA de negociacion, la interconexion establecida en el MANDATO comprende la red del servicio final de buscapersonas de CELCENTER con la red del servicio de telefonia fija local en el departamento de MORDAZA de TELEFONICA. 4. Sistemas tarifarios en el servicio publico de buscapersonas Mediante Resolucion Nº 020-98-CD/OSIPTEL se aprobo el sistema de tarifas del servicio de buscapersonas, estableciendose dos sistemas tarifarios, el "Sistema Convencional" y el "Sistema No Convencional". Por medio del "Sistema Convencional" el usuario de buscapersonas paga una tarifa a la empresa de buscapersonas por el servicio de buscapersonas, mientras que el usuario que envia el mensaje paga, de ser el caso, la tarifa correspondiente al servicio publico de telecomunicaciones que hubiere utilizado. Por medio del "Sistema No Convencional" (en adelante SNC) los usuarios de las empresas proveedoras (6 ) MORDAZA una tarifa correspondiente al envio de mensajes a los usuarios de buscapersonas. Este sistema de tarifas tambien puede incluir el pago que el usuario de buscapersonas deba hacer a la empresa de buscapersonas. Cabe destacar ademas que en la MORDAZA MORDAZA indicada, expresamente se senala que las empresas de buscapersonas podran aplicar ambos sistemas tarifarios o uno de ellos, no pudiendo obligar a sus usuarios a utilizar un determinado sistema tarifario; asimismo, se establece que deberan informar adecuadamente a sus usuarios sobre las condiciones aplicables a cada uno de estos sistemas tarifarios. Con relacion a la tarifa aplicable al servicio publico de buscapersonas, se ha previsto en el Articulo 2º de la MORDAZA a que hacemos referencia lo siguiente: "Las tarifas aplicables al servicio publico de buscapersonas son fijadas libremente por las empresas de buscapersonas. Sin embargo, ellas se estableceran de acuerdo al regimen de libre y MORDAZA competencia, quedando prohibidas las practicas colusorias o abusivas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, limitar, impedir o falsear la competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General, los contratos de concesion de servicios publicos de telecomunicaciones, los Decretos Legislativos Nº 701 y el Decreto Ley Nº 26122 y sus disposiciones modificatorias, complementarias, ampliatorias y conexas, sin perjuicio de lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la presente norma" En ese sentido, las empresas operadoras del servicio final de buscapersonas tienen la potestad de fijar libremente las tarifas aplicables al sistema publico de buscapersonas en cualquiera de sus dos modalidades tarifarias, sin perjuicio de la funcion exclusiva de OSIPTEL de fijar

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De la MORDAZA y MORDAZA, Manuel; La doctrina de los actos propios p.4. MORDAZA, Alejandro; La teoria de los actos propios; Abeledo Perrot; Buenos Aires, 1987; p.65. Conforme a la disposicion preliminar de la referida resolucion se entiende por "empresa proveedora" a la "empresa u operadora que provee servicios publicos de telecomunicaciones, cuyos usuarios pueden enviar mensajes a los usuarios de buscapersonas, recibir la confirmacion que el usuario de buscapersonas ha recibido el mensaje, o que pueden recibir un mensaje de un usuario de buscapersonas."

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