Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 170570 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 transacción, informan la asignación de los titulares ven- dedores y compradores así como a los participantes encar- gados de liquidar, cuando corresponda, y se calcula las respectivas obligaciones de liquidación por participante, de modo que al término del proceso cada participante conozca cuáles son sus obligaciones finales de liquidación. La liquidación de operaciones es el proceso que com- prende el pago de las obligaciones asumidas como conse- cuencia de la negociación, mediante la transferencia de valores del vendedor al comprador y la transferencia de fondos del comprador al vendedor. Las ICLV deben establecer en sus Reglamentos Inter- nos los procedimientos y mecanismos con el fin de ejecu- tar, eficientemente y en condiciones de seguridad, la compensación y liquidación de operaciones. Artículo 71.- Principios del sistema de compen- sación y liquidación El sistema de compensación y liquidación debe respe- tar los siguientes principios: a) Uniformidad, según el cual los procedimientos para la compensación y liquidación deben ser iguales para todas las operaciones, salvo por las diferencias que sean necesarias dadas las características de los valores transa- dos o de las operaciones existentes; b) Continuidad, permitiendo que el proceso de com- pensación y liquidación se efectúe durante todos los días útiles; c) Oportunidad, de manera que el proceso de compen- sación y liquidación se efectúe en los plazos establecidos; d) Neutralidad, de manera que el proceso de compen- sación y liquidación no favorezca a ninguno de los partici- pantes; e) Seguridad, de manera que el proceso de compensa- ción y liquidación se efectúe correctamente y con obser- vancia de las normas; y, f) Simultaneidad en la entrega de valores y pago de fondos, según el cual la transferencia de valores se produ- ce en el mismo momento que la correspondiente transfe- rencia de fondos de la contraparte y viceversa. Artículo 72.- Obligaciones respecto de la com- pensación y liquidación Las ICLV deben cumplir lo siguiente: a) Efectuar la liquidación financiera con fondos de disponibilidad inmediata; b) Incorporar procesos de neteo de operaciones a fin de promover la eficiencia del mercado; y, c) Contar con mecanismos que permitan disminuir el riesgo de incumplimiento en la liquidación de las opera- ciones realizadas en los Mecanismos Centralizados. Artículo 73.- Confirmación de operaciones a li- quidar Los participantes responsables de la negociación de operaciones que no califiquen como participantes directos deben suscribir un convenio con un participante directo, mediante el cual este último asume la responsabilidad, ante la ICLV, de la liquidación de todas las operaciones del primero. Los participantes directos responsables de la liquida- ción de operaciones, incluidos los mencionados preceden- temente, pueden encargar la liquidación de operaciones a otro participante directo, quien asume la responsabilidad de la liquidación ante la respectiva ICLV a partir de que este último comunique a dicha entidad su aceptación para efectuar la liquidación de la operación con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos Internos. En el supuesto que no se produjera la aceptación de la liquidación de una operación dentro del plazo establecido por las ICLV, la responsabilidad de la liquidación recae en el participante directo que efectuó la operación o en el participante directo que haya suscrito el convenio mencionado. Artículo 74.- Aplicación de mecanismos para el cumplimiento de la liquidación A fin de cumplir con la liquidación de operaciones efectuadas en Mecanismos Centralizados, en el caso de no existir fondos suficientes en la cuenta del participante directo en el banco liquidador, el déficit se cubre hasta el monto de crédito disponible, mediante los acuerdos de crédito a que se refiere el Artículo 83 del Reglamento. En el caso de que los participantes directos no dispon- gan de los valores necesarios para la liquidación de opera-ciones, siempre que se trate de operaciones al contado efectuadas en Mecanismos Centralizados y con valores elegibles para préstamo, se recurre al préstamo automá- tico de valores. Luego de aplicados los mecanismos señalados, si que- dara alguna operación pendiente de liquidación, se proce- de al abandono o ejecución de la misma, conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos. Si al momento de la liquidación de las operaciones efectuadas en virtud del proceso de ejecución, existiera alguna diferencia no cubierta, conforme a los referidos reglamentos y siempre que se trate de operaciones al contado efectuadas en Mecanismos Centralizados, se utilizan los recursos del Fondo. Artículo 75.- Procedimiento ante incumplimien- tos Las ICLV deben contar con procedimientos aplicables a los casos de incumplimiento de las obligaciones del participante en relación a la compensación, liquidación y administración de garantías. Asimismo, las ICLV deben contar con un procedimiento para la identificación de las operaciones que excepcionalmente tengan que ser retira- das del proceso de neteo, por no haber sido cubiertas con los acuerdos de crédito o préstamo automático de valores, según sea el caso. Dicho procedimiento debe incluirse en los Reglamentos Internos. Las ICLV y las Bolsas deben coordinar su actuación a fin de armonizar sus procedimientos ante incumplimien- tos en la liquidación de operaciones. Artículo 76.- Control de riesgos Es obligación de las ICLV efectuar de forma perma- nente el análisis y administración de riesgos asociados a la compensación y liquidación de operaciones, debiendo establecer los criterios aplicables y diseñar las metodolo- gías y controles necesarios para dicho efecto, los mismos que incluyen, entre otros, los relativos a los acuerdos de crédito según lo señalado en el Artículo 83 del Reglamento y la exigencia de garantías adicionales bajo determinadas condiciones de riesgo. Las ICLV deben elaborar informes periódicos sobre la evaluación de riesgo efectuada, con una periodicidad no mayor al semestre. Artículo 77.- Administración de garantías Las ICLV son responsables de la administración de las garantías de las operaciones efectuadas en los Mecanis- mos Centralizados y del préstamo automático de valores, para lo cual deben evaluar la cobertura de las mismas diariamente. Asimismo, son responsables de la adminis- tración de las garantías de las operaciones realizadas fuera de los mecanismos centralizados que les sean solici- tadas. En cualquier caso, los valores objeto de las garantías que administren las ICLV deben estar representados por anotaciones en cuenta o, de no tener esa forma de repre- sentación, estar inscritos en el registro contable según lo señalado en el Artículo 102 del Reglamento. Artículo 78.- Operaciones extrabursátiles Corresponde a las ICLV efectuar la liquidación de las operaciones extrabursátiles con los valores repre- sentados por anotaciones en cuenta, debiéndose reco- nocer el cambio de titularidad a partir de la fecha en que las ICLV registren la transferencia de valores, la cual se debe efectuar el día en que tomen conocimien- to, conforme a lo establecido en los Reglamentos Inter- nos. En el caso de valores de Emisores Extranjeros se aplica lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 48 del Reglamento. CAPITULO II DE LOS BANCOS LIQUIDADORES Artículo 79.- Función de los bancos liquidadores Los bancos liquidadores tienen la función de transferir los fondos correspondientes a la liquidación de las opera- ciones, de acuerdo a las instrucciones impartidas por las ICLV, así como mantener acuerdos de crédito con los participantes directos. Los bancos liquidadores, en el desempeño de dicha función, deben sujetarse a las obligaciones derivadas de lo establecido en el Artículo 84 del Reglamento.