Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

transaccion, informan la asignacion de los titulares vendedores y compradores asi como a los participantes encargados de liquidar, cuando corresponda, y se calcula las respectivas obligaciones de liquidacion por participante, de modo que al termino del MORDAZA cada participante conozca cuales son sus obligaciones finales de liquidacion. La liquidacion de operaciones es el MORDAZA que comprende el pago de las obligaciones asumidas como consecuencia de la negociacion, mediante la transferencia de valores del vendedor al comprador y la transferencia de fondos del comprador al vendedor. Las ICLV deben establecer en sus Reglamentos Internos los procedimientos y mecanismos con el fin de ejecutar, eficientemente y en condiciones de seguridad, la compensacion y liquidacion de operaciones. Articulo 71.- Principios del sistema de compensacion y liquidacion El sistema de compensacion y liquidacion debe respetar los siguientes principios: a) Uniformidad, segun el cual los procedimientos para la compensacion y liquidacion deben ser iguales para todas las operaciones, salvo por las diferencias que MORDAZA necesarias MORDAZA las caracteristicas de los valores transados o de las operaciones existentes; b) Continuidad, permitiendo que el MORDAZA de compensacion y liquidacion se efectue durante todos los dias utiles; c) Oportunidad, de manera que el MORDAZA de compensacion y liquidacion se efectue en los plazos establecidos; d) Neutralidad, de manera que el MORDAZA de compensacion y liquidacion no favorezca a ninguno de los participantes; e) Seguridad, de manera que el MORDAZA de compensacion y liquidacion se efectue correctamente y con observancia de las normas; y, f) Simultaneidad en la entrega de valores y pago de fondos, segun el cual la transferencia de valores se produce en el mismo momento que la correspondiente transferencia de fondos de la contraparte y viceversa. Articulo 72.- Obligaciones respecto de la compensacion y liquidacion Las ICLV deben cumplir lo siguiente: a) Efectuar la liquidacion financiera con fondos de disponibilidad inmediata; b) Incorporar procesos de neteo de operaciones a fin de promover la eficiencia del mercado; y, c) Contar con mecanismos que permitan disminuir el riesgo de incumplimiento en la liquidacion de las operaciones realizadas en los Mecanismos Centralizados. Articulo 73.- Confirmacion de operaciones a liquidar Los participantes responsables de la negociacion de operaciones que no califiquen como participantes directos deben suscribir un convenio con un participante directo, mediante el cual este ultimo asume la responsabilidad, ante la ICLV, de la liquidacion de todas las operaciones del primero. Los participantes directos responsables de la liquidacion de operaciones, incluidos los mencionados precedentemente, pueden encargar la liquidacion de operaciones a otro participante directo, quien asume la responsabilidad de la liquidacion ante la respectiva ICLV a partir de que este ultimo comunique a dicha entidad su aceptacion para efectuar la liquidacion de la operacion con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos Internos. En el supuesto que no se produjera la aceptacion de la liquidacion de una operacion dentro del plazo establecido por las ICLV, la responsabilidad de la liquidacion recae en el participante directo que efectuo la operacion o en el participante directo que MORDAZA suscrito el convenio mencionado. Articulo 74.- Aplicacion de mecanismos para el cumplimiento de la liquidacion A fin de cumplir con la liquidacion de operaciones efectuadas en Mecanismos Centralizados, en el caso de no existir fondos suficientes en la cuenta del participante directo en el banco liquidador, el deficit se cubre hasta el monto de credito disponible, mediante los acuerdos de credito a que se refiere el Articulo 83 del Reglamento. En el caso de que los participantes directos no dispongan de los valores necesarios para la liquidacion de opera-

ciones, siempre que se trate de operaciones al contado efectuadas en Mecanismos Centralizados y con valores elegibles para prestamo, se recurre al prestamo automatico de valores. Luego de aplicados los mecanismos senalados, si quedara alguna operacion pendiente de liquidacion, se procede al abandono o ejecucion de la misma, conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos. Si al momento de la liquidacion de las operaciones efectuadas en virtud del MORDAZA de ejecucion, existiera alguna diferencia no cubierta, conforme a los referidos reglamentos y siempre que se trate de operaciones al contado efectuadas en Mecanismos Centralizados, se utilizan los recursos del Fondo. Articulo 75.- Procedimiento ante incumplimientos Las ICLV deben contar con procedimientos aplicables a los casos de incumplimiento de las obligaciones del participante en relacion a la compensacion, liquidacion y administracion de garantias. Asimismo, las ICLV deben contar con un procedimiento para la identificacion de las operaciones que excepcionalmente tengan que ser retiradas del MORDAZA de neteo, por no haber sido cubiertas con los acuerdos de credito o prestamo automatico de valores, segun sea el caso. Dicho procedimiento debe incluirse en los Reglamentos Internos. Las ICLV y las Bolsas deben coordinar su actuacion a fin de armonizar sus procedimientos ante incumplimientos en la liquidacion de operaciones. Articulo 76.- Control de riesgos Es obligacion de las ICLV efectuar de forma permanente el analisis y administracion de riesgos asociados a la compensacion y liquidacion de operaciones, debiendo establecer los criterios aplicables y disenar las metodologias y controles necesarios para dicho efecto, los mismos que incluyen, entre otros, los relativos a los acuerdos de credito segun lo senalado en el Articulo 83 del Reglamento y la exigencia de garantias adicionales bajo determinadas condiciones de riesgo. Las ICLV deben elaborar informes periodicos sobre la evaluacion de riesgo efectuada, con una periodicidad no mayor al semestre. Articulo 77.- Administracion de garantias Las ICLV son responsables de la administracion de las garantias de las operaciones efectuadas en los Mecanismos Centralizados y del prestamo automatico de valores, para lo cual deben evaluar la cobertura de las mismas diariamente. Asimismo, son responsables de la administracion de las garantias de las operaciones realizadas fuera de los mecanismos centralizados que les MORDAZA solicitadas. En cualquier caso, los valores objeto de las garantias que administren las ICLV deben estar representados por anotaciones en cuenta o, de no tener esa forma de representacion, estar inscritos en el registro contable segun lo senalado en el Articulo 102 del Reglamento. Articulo 78.- Operaciones extrabursatiles Corresponde a las ICLV efectuar la liquidacion de las operaciones extrabursatiles con los valores representados por anotaciones en cuenta, debiendose reconocer el cambio de titularidad a partir de la fecha en que las ICLV registren la transferencia de valores, la cual se debe efectuar el dia en que tomen conocimiento, conforme a lo establecido en los Reglamentos Internos. En el caso de valores de Emisores Extranjeros se aplica lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 48 del Reglamento. CAPITULO II DE LOS BANCOS LIQUIDADORES Articulo 79.- Funcion de los bancos liquidadores Los bancos liquidadores tienen la funcion de transferir los fondos correspondientes a la liquidacion de las operaciones, de acuerdo a las instrucciones impartidas por las ICLV, asi como mantener acuerdos de credito con los participantes directos. Los bancos liquidadores, en el desempeno de dicha funcion, deben sujetarse a las obligaciones derivadas de lo establecido en el Articulo 84 del Reglamento.

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