Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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mismos, asi como la finalidad para la que fueron solicitados, su fecha de expedicion y periodo de vigencia. Dichos certificados pueden comprender a todos o parte de los valores de un titular. En ningun caso, el plazo de vigencia de los certificados de acreditacion sera mayor a tres (3) dias desde la fecha de expedicion. Durante la vigencia de los certificados o hasta que los mismos no hayan sido restituidos, se aplican las limitaciones a los valores comprendidos en ellos senaladas en el MORDAZA parrafo del Articulo 216 de la Ley. Articulo 61.- Principios registrales El registro contable se sujeta a los siguientes principios registrales: a) Rogacion, en virtud del cual no proceden inscripciones a voluntad propia de la respectiva ICLV; b) Prioridad, segun el cual se debe efectuar las inscripciones observando el orden de presentacion; c) Tracto sucesivo, segun el cual la inscripcion de la transmision, constitucion, modificacion o extincion de derechos reales sobre valores representados por anotaciones en cuenta, asi como el ejercicio por el titular de tales derechos requiere la previa inscripcion en el registro contable a favor del transmitente, disponente o titular, respectivamente; y, d) Buena fe registral, segun el cual el que adquiere valores de buena fe de quien aparezca inscrito en el registro contable es reconocido como legitimo propietario. Articulo 62.- Fungibilidad Los valores representados por anotaciones en cuenta correspondientes a una misma emision, clase o serie de caracteristicas iguales se consideran fungibles, de modo que quien aparezca como titular de un valor en el registro contable lo sera de una cantidad determinada de los mismos sin identificar individualmente los valores. Los valores registrados en las ICLV respecto de los cuales se hayan constituido derechos reales u otra clase de cargas y gravamenes dejan de ser fungibles. Tales valores no pueden ser transados en Mecanismos Centralizados. Articulo 63.- Archivo de inscripciones Las ICLV llevan un archivo informatico de inscripciones, en el que anotan diariamente y por orden cronologico las referencias de todas y cada una de las inscripciones practicadas en cualquiera de los registros a su cargo, asignandoles un numero correlativo continuo entre los dias. Articulo 64.- Rectificacion de inscripciones Las ICLV rectifican las inscripciones inexactas en virtud de: a) Mandato judicial; b) Errores que resulten del propio registro o de la confrontacion con la documentacion en la que se sustenta la inscripcion; y, c) Otros, de acuerdo a lo que se establezca en los Reglamentos Internos. Las rectificaciones deben constar en su fecha en el archivo informatico de inscripciones a que se refiere el articulo anterior y observar el procedimiento fijado en los Reglamentos Internos. Articulo 65.- Control y conciliacion del registro Es responsabilidad de las ICLV llevar el control de los valores inscritos en su registro contable, asi como de la correspondencia de la suma de tales valores respecto al numero total de los valores integrantes de cada emision, clase o serie, de forma que se garantice que la informacion contenida en el registro contable sea exacta y precisa. Para los fines de lo establecido precedentemente, las ICLV, como minimo, deben controlar lo siguiente: a) La identificacion de la situacion de los valores, diferenciando aquellos que se encuentren afectados con cargas y gravamenes, los valores prestados, en MORDAZA de cambio de su forma de representacion, aquellos respecto de los cuales se MORDAZA expedido certificados asi como aquellos respecto de los cuales, en virtud de cualquier otro hecho o acto, MORDAZA afectados su disponibilidad y el ejercicio de sus derechos;

b) Que los saldos de valores registrados en los diferentes estados en que puedan encontrarse sumen el volumen total registrado en la respectiva ICLV; c) Que el sistema permita la identificacion en todo momento del saldo de los valores que pertenezcan a cada titular y de todos los movimientos y demas inscripciones efectuados en cada uno de sus valores; d) Que cada movimiento o inscripcion efectuados en el registro contable MORDAZA en ejecucion de instrucciones recibidas de los participantes o personas autorizadas conforme a los Reglamentos Internos y que el registro de abonos o adeudos en las cuentas se ejecuten solo cuando previamente se MORDAZA cumplido con los procedimientos tecnicos correspondientes; y, e) Que el sistema este en capacidad de conciliar en todo momento la informacion contenida en el registro contable con el Emisor. Asimismo, las ICLV deben elaborar procedimientos que permitan la realizacion de inscripciones en su registro contable de forma correcta, oportuna y precisa, los cuales deben incorporar la documentacion a ser requerida, la que debe ser evaluada con observancia de la Ley, Reglamento y Reglamentos Internos y conciliada con la informacion contenida en su registro contable. Articulo 66.- Derecho de informacion de los titulares Las ICLV estan obligadas a proporcionar a los titulares informacion sobre sus saldos y movimientos de valores inscritos en su registro contable, con una periodicidad trimestral. Sin perjuicio de ello, las ICLV deben proporcionar dicha informacion a los titulares, a costo de estos, cuando la soliciten. Articulo 67.- Informacion a sus participantes Las ICLV deben poner permanentemente a disposicion de los participantes la informacion sobre los saldos e inscripciones realizadas en sus respectivas cuentas matrices, asi como cualquier acto o hecho que afecten los valores contenidos en dichas cuentas, para lo cual deben contar con los sistemas que permitan el acceso en linea a los participantes, conforme al Articulo 21 del Reglamento. Articulo 68.- Comunicacion a Emisores Las ICLV deben poner a disposicion de los Emisores la informacion sobre las inscripciones efectuadas respecto de sus valores y los correspondientes titulares, a mas tardar al dia siguiente de registradas. Articulo 69.- Obligacion de mantener registros Las ICLV deben conservar la informacion contenida en su registro contable, el archivo informatico a que se refiere el Articulo 63 del Reglamento, la documentacion sustentatoria que permita reconstruir los asientos efectuados a favor de cada titular, asi como los libros contables y societarios, por un periodo minimo de diez (10) anos. Si dentro del referido plazo, se promueve accion judicial contra ellas, la obligacion en referencia subsiste en tanto dure el MORDAZA, respecto de todos los documentos que guarden relacion con la materia controvertida. A fin de mantener dichos libros y registros, las ICLV deben cumplir lo siguiente: a) Adoptar las precauciones necesarias a fin de evitar la adulteracion de la informacion; b) Adoptar las previsiones necesarias para que dicha informacion sea proporcionada a CONASEV en tiempo y forma razonables cuando sea requerido; y, c) Contar con archivos de seguridad y copias del registro contable. TITULO VII DE LA COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES Y FONDOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 70.- Regimen de compensacion y liquidacion Se entiende por compensacion de operaciones el MORDAZA por el cual, luego de realizada la operacion, los participantes intervinientes confirman los detalles de la

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