Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 80.- Seleccion de los bancos liquidadores Corresponde a las ICLV designar a los bancos liquidadores, los que deben cumplir con los requisitos establecidos por dichas entidades, los mismos que incorporan los siguientes criterios minimos: categoria de riesgo; condicion economica, financiera y patrimonial; capacidad operativa; controles internos adecuados y barreras de informacion. Las ICLV deben contar con procedimientos que aseguren la libre entrada al sistema de los bancos que cumplan con los requisitos y que permitan el retiro ordenado de los bancos liquidadores, cuando estos dejaran de cumplirlos o desearan hacerlo voluntariamente, preservando la seguridad y continuidad del funcionamiento del sistema. Las ICLV deben difundir a sus participantes la designacion y retiro de los bancos liquidadores, asi como comunicar tal hecho a CONASEV dentro de los tres (3) dias posteriores a su ocurrencia para su difusion a traves del Registro. Articulo 81.- Evaluacion permanente de los bancos liquidadores Las ICLV deben evaluar permanentemente el cumplimiento de los requisitos necesarios para desempenar la funcion de banco liquidador. En el caso que un banco liquidador hubiere dejado de cumplir tales requisitos, tiene un plazo no mayor de un mes para regularizar tal situacion. Si no lograra revertir dicha situacion en el plazo referido, queda impedido de ejercer la funcion de banco liquidador, debiendose aplicar los mecanismos de salida contemplados en el articulo precedente. Cuando las circunstancias lo justifiquen y previa solicitud debidamente fundamentada de la respectiva ICLV, CONASEV puede ampliar el plazo establecido para la subsanacion. Articulo 82.- Cuentas bancarias para el MORDAZA de liquidacion Cada participante directo debe mantener cuentas en un banco liquidador destinadas exclusivamente para el MORDAZA de liquidacion de operaciones que realizan las ICLV, en las cuales se efectuan los respectivos cargos y abonos que corresponden a las operaciones cuya liquidacion se encuentra a su cargo, incluyendo la de sus clientes. Las ICLV deben mantener cuentas en los bancos liquidadores para el uso exclusivo de las actividades de liquidacion y administracion de garantias. Para efecto de la entrega de beneficios, las ICLV pueden mantener cuentas en otros bancos. Todas las cuentas deben estar adecuadamente separadas por cada actividad y diferenciadas de las cuentas correspondientes a los fondos de su propiedad. Los fondos de terceros que integren dichas cuentas no forman parte del patrimonio de las ICLV, ni del patrimonio de los participantes. Articulo 83.- Acuerdos de credito Cada participante directo debe contar con acuerdos de credito de disponibilidad inmediata con su banco liquidador, los mismos que tienen la finalidad exclusiva de permitir el cumplimiento de sus obligaciones de liquidacion. Las condiciones y requisitos de los acuerdos de credito los establecen las ICLV en sus Reglamentos Internos. Las ICLV deben disponer de mecanismos y procedimientos aplicables en caso de incumplimiento de dicha obligacion. Articulo 84.- Contratos Los contratos suscritos entre los bancos liquidadores con los participantes directos y las ICLV, respectivamente, deben permitir como minimo lo siguiente : a) El conocimiento permanentemente por parte de las ICLV de los saldos de las cuentas de sus participantes directos destinadas al MORDAZA de liquidacion; b) Que las ICLV efectuen los cargos y abonos en las cuentas a que se refiere el inciso anterior; c) El conocimiento por parte de las ICLV de los montos de los acuerdos de credito a que se refiere el articulo precedente; y, d) El uso exclusivo de las cuentas de los participantes y de las ICLV comprendidos en los contratos, para los fines de la liquidacion y garantias de las operaciones con valores, no pudiendo ser destinadas a otros usos o utilizadas para cubrir adeudos distintos.

Asimismo, dichos contratos deben incorporar clausulas que garanticen la neutralidad de los bancos liquidadores respecto a los servicios que brinden a los distintos participantes, la confidencialidad de la informacion, asi como la no utilizacion de su posicion predominante como banco liquidador. CAPITULO III PRESTAMO AUTOMATICO DE VALORES Articulo 85.- Definicion El prestamo automatico de valores es un contrato de mutuo, en virtud del cual una persona, llamada prestamista, entrega al prestatario valores de su propiedad, quien se obliga a su vez a restituir al primero otros valores del mismo emisor, en igual cantidad, especie, clase y serie, al vencimiento del plazo establecido. Con la entrega de los valores se transfiere la propiedad al prestatario, quien queda obligado a compensar al prestamista el producto de los beneficios que hubieren generado los valores durante la vigencia de la operacion y a pagarle la retribucion por el prestamo. Articulo 86.- Aplicacion del prestamo automatico Cuando el participante directo incumpla su obligacion de entrega de valores en el plazo de liquidacion de operaciones al contado efectuadas en Mecanismos Centralizados, las ICLV procederan por cuenta de este a tomarlos en prestamo, para proceder a la oportuna liquidacion de la operacion fallida. El contrato a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 38 del Reglamento, debe contemplar la aceptacion del participante directo al prestamo automatico de valores, asi como el sometimiento a las obligaciones que se deriven del mismo, en el supuesto senalado en el parrafo anterior. El prestamo automatico de valores se realiza con la intervencion de los participantes y se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento y los Reglamentos Internos, no siendo necesaria la celebracion de contratos adicionales. Articulo 87.- Valores objeto de prestamo Corresponde a las ICLV determinar los valores elegibles para los prestamos automaticos asi como aquellos que puedan ser entregados en garantia de tales operaciones, debiendo tomar en consideracion, entre otros, criterios de liquidez, volatilidad y concentracion de la tenencia de cada valor, segun se establezca en los Reglamentos Internos. Los valores ofrecidos en prestamo deben estar representados mediante anotaciones en cuenta en la respectiva ICLV o, de no tener esa forma de representacion, estar inscritos en el registro contable segun lo senalado en el Articulo 102 del Reglamento. Articulo 88.- Prestamistas Puede ser prestamista en el servicio de prestamo automatico administrado por las ICLV cualquier titular de valores. Cuando los valores a ofrecer en prestamo MORDAZA de propiedad de los clientes de un participante, este debera recabar por escrito el consentimiento del cliente, a traves de un contrato con el participante, en el que se establezcan las condiciones que normara el prestamo y las caracteristicas generales del mismo. Es obligacion del participante proporcionar toda la informacion a sus clientes sobre las caracteristicas del prestamo automatico. Articulo 89.- Criterios de prioridad y aplicacion Las ICLV deben establecer los criterios de prioridad y reglas a seguir para la determinacion de las operaciones a ser liquidadas mediante prestamos automaticos, en los casos en que no exista suficientes valores ofrecidos en prestamo. Asimismo, deben determinar los criterios para la aplicacion de las propuestas de prestamo, cuando la oferta de valores prestables sea superior a los valores requeridos en prestamo. Articulo 90.- Garantias del prestamo El prestamo de valores debe ser garantizado por el prestatario, con la finalidad de respaldar la devolucion de los valores prestados asi como las demas obligaciones que le corresponden.

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