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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 170572 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 El monto de la garantía del préstamo lo determinan las ICLV, no pudiendo ser inferior a la suma del valor del préstamo y la retribución pactada. A dicho efecto, las ICLV deben retener el importe de la venta pendiente de liquidar y las garantías adicionales que determinen, las mismas que se constituyen en valores, dinero u otros activos de alta liquidez que señalen los Reglamentos Internos. Asimismo, las ICLV determinan las reglas de valoriza- ción de las garantías para el caso en que éstas se constitu- yan con valores. En ningún caso las ICLV pueden aplicar préstamos automáticos cuando las garantías exigidas no hayan sido cubiertas en su totalidad. Artículo 91.- Plazo del préstamo El plazo del préstamo automático es fijo y determinado por las ICLV, sin perjuicio de que se pueda liquidar anticipadamente. El plazo del préstamo es pasible de prórroga siempre que ambas partes lo acuerden, bajo las condiciones que establezca la respectiva ICLV en sus Reglamentos Internos. En caso de instrumentos de deuda, el plazo del présta- mo debe ser inferior al vencimiento del valor de que se trate. Artículo 92.- Beneficios y otros actos societarios Los Reglamentos Internos deben contemplar las dis- posiciones aplicables para compensar al prestamista por los beneficios que le hubieran correspondido en el caso que éstos se efectúen durante la vigencia del préstamo automático, así como el tratamiento a seguir cuando se produzcan otros actos societarios que afecten los valores objeto del préstamo. Artículo 93.- Liquidación del préstamo La operación de préstamo se liquida con la entrega de los valores prestados, el pago de la retribución pactada y, de ser el caso, la compensación de los respectivos benefi- cios, conforme lo establezca los Reglamentos Internos. Luego de verificar el cumplimiento de las obligaciones del prestatario, las ICLV proceden a liberar las garantías. En el caso de incumplimiento en la liquidación del préstamo o en la reposición de garantías, se procede a la inmediata ejecución de las garantías y compra de los valores para la devolución de los tomados en préstamo, aplicándose las penalidades y sanciones que correspon- dan, sin perjuicio que el prestamista opte por compensar- se con las garantías en dinero que hubiere constituido el prestatario. Para la ejecución de las garantías, la respectiva ICLV, por cuenta del prestamista, encarga la adquisición de los valores objeto del préstamo a un intermediario, cuya designación es efectuada por ésta o utilizando los meca- nismos de ejecución forzosa establecidos por la respectiva bolsa, según lo dispongan los Reglamentos Internos. Los Reglamentos Internos deben considerar los proce- dimientos a seguir ante la eventualidad de que, habiéndo- se optado por la ejecución de garantías y compra de valores para su devolución, no sea posible su adquisición en el mercado. Artículo 94.- Control de las operaciones de prés- tamo Las ICLV deben estar en la capacidad de identificar en cualquier momento, como mínimo, la siguiente informa- ción: a) Valores ofrecidos en préstamo; b) Valores otorgados en préstamo; c) Garantías por prestatario y por cada préstamo; d) Prestamistas y prestatarios; y, e) Fechas de vencimiento, distinguiendo los que hayan sido objeto de prórroga. CAPITULO IV FONDO DE LIQUIDACION Artículo 95.- Objetivo El Fondo tiene como objetivo exclusivo proteger al participante directo de los riesgos derivados de los incum- plimientos de la contraparte en la liquidación de las operaciones efectuadas en Mecanismos Centralizados. Dicho Fondo está dirigido a cubrir las diferencias resultantes de la ejecución forzosa de las operaciones alcontado, que no hayan sido cubiertas conforme a las normas respectivas. CONASEV, a solicitud de la respectiva ICLV o cuando lo considere conveniente de acuerdo a las condiciones del mercado, puede establecer otros supuestos que estarán cubiertos con el Fondo. Artículo 96.- Monto mínimo del Fondo El monto mínimo del Fondo debe ser determinado por la respectiv a ICLV de tal manera que permita cubrir los supuestos previstos en el artículo anterior. El monto mínimo del Fondo debe ser actualizado periódicamente conforme a la metodología que establezcan las ICLV en sus Reglamentos Internos. Para la determinación del monto mínimo del Fondo, las ICLV consideran, entre otros criterios, el monto de operaciones incumplidas por los participantes durante los últimos años y la volatilidad en los precios de los valores involucrados en los incumplimientos. Artículo 97 .- Recursos del Fondo Los recursos del Fondo constituyen un patrimonio independiente y diferenciado al de las ICLV. Dichos recursos deben ser de disponibilidad inmediata y pueden ser dinero en efectivo, garantías bancarias u otros activos que establez can las ICLV, conforme al res- pectivo estudio técnico. Las ICLV pueden realizar inversiones con los recursos del Fondo siem pre y cuando éstas no le resten disponibi- lidad. Los ingresos derivados de las inversiones realiza- das constituyen asimismo parte del Fondo. Las ICLV determinan, en sus Reglamentos Internos, los instrumentos de inversión en que se pueden invertir los recursos del Fondo. Artículo 98.- Aportes al Fondo Las aportaciones al Fondo son realizadas por los par- ticipantes directos, en la forma que establezcan las ICLV en sus respectivos Reglamentos Internos, considerando para ello los criterios de equidad entre los participantes y riesgo incorporado por los mismos a la liquidación, sin perjuicio de las aportaciones que puedan efectuar las ICLV, así como de los ingresos derivados de las sanciones aplicadas a los participantes. Las aportaciones deben ser registradas de forma que se identifique los aportes que correspondan a cada parti- cipante directo, a fin de permitir el uso de estos fondos conforme lo establece el artículo siguiente. Artículo 99.- Utilización y reposición del Fondo Las ICLV establecen las reglas de utilización del Fondo, sujetándose a lo siguiente: a) Primero se utiliza los aportes correspondientes al participante directo que ha incumplido; y, b) Si no es suficiente, se utilizan los demás recursos del Fondo, distribuidos a prorrata. Corresponde a las ICLV establecer los límites a la utilización del Fondo, las penalidades por su utilización y no reposición oportuna del mismo, así como las sanciones correspondientes. La reposición del Fondo debe ser realizada a más tardar al día siguiente de su utilización, conforme lo determinen las ICLV en sus Reglamentos Internos. Artículo 100.- Administración del Fondo  Es responsabilidad de las ICLV la administración del Fondo, sin perjuicio que puedan encargar dicha función a entidades especializadas. Los administradores del Fondo deben informar perió- dicamente, en la oportunidad que se determine en los Reglamentos Internos, al Directorio y la Gerencia Gene- ral de la respectiva ICLV, sobre la aplicación de los recursos del Fondo, adjuntando un informe de su situa- ción financiera. La administración del Fondo está sujeta a, por lo menos, una auditoria externa al año, que comprenda los aspectos financieros y administrativos, la misma que debe ser realizada por sociedades auditoras independientes con categoría no menor de A. Las ICLV determinan los gastos que pueden ser carga- dos al Fondo por su administración, lo cual se debe precisar en los Reglamentos Internos.