Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

El monto de la garantia del prestamo lo determinan las ICLV, no pudiendo ser inferior a la suma del valor del prestamo y la retribucion pactada. A dicho efecto, las ICLV deben retener el importe de la venta pendiente de liquidar y las garantias adicionales que determinen, las mismas que se constituyen en valores, dinero u otros activos de alta liquidez que senalen los Reglamentos Internos. Asimismo, las ICLV determinan las reglas de valorizacion de las garantias para el caso en que estas se constituyan con valores. En ningun caso las ICLV pueden aplicar prestamos automaticos cuando las garantias exigidas no hayan sido cubiertas en su totalidad. Articulo 91.- Plazo del prestamo El plazo del prestamo automatico es fijo y determinado por las ICLV, sin perjuicio de que se pueda liquidar anticipadamente. El plazo del prestamo es pasible de prorroga siempre que MORDAZA partes lo acuerden, bajo las condiciones que establezca la respectiva ICLV en sus Reglamentos Internos. En caso de instrumentos de deuda, el plazo del prestamo debe ser inferior al vencimiento del valor de que se trate. Articulo 92.- Beneficios y otros actos societarios Los Reglamentos Internos deben contemplar las disposiciones aplicables para compensar al prestamista por los beneficios que le hubieran correspondido en el caso que estos se efectuen durante la vigencia del prestamo automatico, asi como el tratamiento a seguir cuando se produzcan otros actos societarios que afecten los valores objeto del prestamo. Articulo 93.- Liquidacion del prestamo La operacion de prestamo se liquida con la entrega de los valores prestados, el pago de la retribucion pactada y, de ser el caso, la compensacion de los respectivos beneficios, conforme lo establezca los Reglamentos Internos. Luego de verificar el cumplimiento de las obligaciones del prestatario, las ICLV proceden a liberar las garantias. En el caso de incumplimiento en la liquidacion del prestamo o en la reposicion de garantias, se procede a la inmediata ejecucion de las garantias y compra de los valores para la devolucion de los tomados en prestamo, aplicandose las penalidades y sanciones que correspondan, sin perjuicio que el prestamista opte por compensarse con las garantias en dinero que hubiere constituido el prestatario. Para la ejecucion de las garantias, la respectiva ICLV, por cuenta del prestamista, encarga la adquisicion de los valores objeto del prestamo a un intermediario, cuya designacion es efectuada por esta o utilizando los mecanismos de ejecucion forzosa establecidos por la respectiva bolsa, segun lo dispongan los Reglamentos Internos. Los Reglamentos Internos deben considerar los procedimientos a seguir ante la eventualidad de que, habiendose optado por la ejecucion de garantias y compra de valores para su devolucion, no sea posible su adquisicion en el mercado. Articulo 94.- Control de las operaciones de prestamo Las ICLV deben estar en la capacidad de identificar en cualquier momento, como minimo, la siguiente informacion: a) Valores ofrecidos en prestamo; b) Valores otorgados en prestamo; c) Garantias por prestatario y por cada prestamo; d) Prestamistas y prestatarios; y, e) Fechas de vencimiento, distinguiendo los que hayan sido objeto de prorroga. CAPITULO IV FONDO DE LIQUIDACION Articulo 95.- Objetivo El Fondo tiene como objetivo exclusivo proteger al participante directo de los riesgos derivados de los incumplimientos de la contraparte en la liquidacion de las operaciones efectuadas en Mecanismos Centralizados. Dicho Fondo esta dirigido a cubrir las diferencias resultantes de la ejecucion forzosa de las operaciones al

contado, que no hayan sido cubiertas conforme a las normas respectivas. CONASEV, a solicitud de la respectiva ICLV o cuando lo considere conveniente de acuerdo a las condiciones del MORDAZA, puede establecer otros supuestos que estaran cubiertos con el Fondo. Articulo 96.- Monto minimo del Fondo El monto minimo del Fondo debe ser determinado por la respectiva ICLV de tal manera que permita cubrir los supuestos previstos en el articulo anterior. El monto minimo del Fondo debe ser actualizado periodicamente conforme a la metodologia que establezcan las ICLV en sus Reglamentos Internos. Para la determinacion del monto minimo del Fondo, las ICLV consideran, entre otros criterios, el monto de operaciones incumplidas por los participantes durante los ultimos anos y la volatilidad en los precios de los valores involucrados en los incumplimientos. Articulo 97 .- Recursos del Fondo Los recursos del Fondo constituyen un patrimonio independiente y diferenciado al de las ICLV. Dichos recursos deben ser de disponibilidad inmediata y pueden ser dinero en efectivo, garantias bancarias u otros activos que establezcan las ICLV, conforme al respectivo estudio tecnico. Las ICLV pueden realizar inversiones con los recursos del Fondo siempre y cuando estas no le resten disponibilidad. Los ingresos derivados de las inversiones realizadas constituyen asimismo parte del Fondo. Las ICLV determinan, en sus Reglamentos Internos, los instrumentos de inversion en que se pueden invertir los recursos del Fondo. Articulo 98.- Aportes al Fondo Las aportaciones al Fondo son realizadas por los participantes directos, en la forma que establezcan las ICLV en sus respectivos Reglamentos Internos, considerando para ello los criterios de equidad entre los participantes y riesgo incorporado por los mismos a la liquidacion, sin perjuicio de las aportaciones que puedan efectuar las ICLV, asi como de los ingresos derivados de las sanciones aplicadas a los participantes. Las aportaciones deben ser registradas de forma que se identifique los aportes que correspondan a cada participante directo, a fin de permitir el uso de estos fondos conforme lo establece el articulo siguiente. Articulo 99.- Utilizacion y reposicion del Fondo Las ICLV establecen las reglas de utilizacion del Fondo, sujetandose a lo siguiente: a) Primero se utiliza los aportes correspondientes al participante directo que ha incumplido; y, b) Si no es suficiente, se utilizan los demas recursos del Fondo, distribuidos a prorrata. Corresponde a las ICLV establecer los limites a la utilizacion del Fondo, las penalidades por su utilizacion y no reposicion oportuna del mismo, asi como las sanciones correspondientes. La reposicion del Fondo debe ser realizada a mas tardar al dia siguiente de su utilizacion, conforme lo determinen las ICLV en sus Reglamentos Internos. Articulo 100.- Administracion del Fondo Es responsabilidad de las ICLV la administracion del Fondo, sin perjuicio que puedan encargar dicha funcion a entidades especializadas. Los administradores del Fondo deben informar periodicamente, en la oportunidad que se determine en los Reglamentos Internos, al Directorio y la Gerencia General de la respectiva ICLV, sobre la aplicacion de los recursos del Fondo, adjuntando un informe de su situacion financiera. La administracion del Fondo esta sujeta a, por lo menos, una auditoria externa al ano, que comprenda los aspectos financieros y administrativos, la misma que debe ser realizada por sociedades auditoras independientes con categoria no menor de A. Las ICLV determinan los gastos que pueden ser cargados al Fondo por su administracion, lo cual se debe precisar en los Reglamentos Internos.

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