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Pág. 170573 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Artículo 101.- Retiro del participante y liquida- ción de la ICLV Cuando un participante directo perdiera tal condición, corresponde a las ICLV determinar el destino de los aportes realizados directamente por éste, de acuerdo a lo dispuesto en los Reglamentos Internos, no procediendo la devolución de los aportes en ningún caso. Tratándose de la liquidación de una ICLV, el destino de los recursos del Fondo se determina en los Reglamen- tos Internos. CAPITULO V LIQUIDACION DE VALORES COTIZADOS EN EL MERCADO LOCAL E INTERNACIONAL Artículo 102.- Registro de valores de Emisores Extranjeros El registro en una ICLV de valores de emisores ex- tranjeros admitidos a negociación en una bolsa de valores local, no determina cambio en su sistema de representa- ción y, por tanto es independiente de que los mismos permanezcan incorporados a títulos o representados por anotaciones en cuenta de acuerdo con la legislación de origen respectiva. Sin perjuicio de ello, el registro de tales valores se sujeta a las disposiciones comprendidas en el Título VI del Reglamento, en tanto sean aplicables. Artículo 103.- Valores negociados en el mercado local e internacional En el caso de valores negociados en el mercado local e internacional, corresponde a las ICLV tomar las acciones necesarias a fin de facilitar la liquidación de operaciones con tales valores, pudiendo para ello suscribir convenios con instituciones constituidas en el exterior encargadas del registro, custodia, compensación, liquidación o trans- ferencia de valores. Asimismo, les corresponde determinar si se encuentra operativo el sistema de liquidación y entrega de valores para efectos de los valores a que se refiere el párrafo precedente. Artículo 104.- Resguardo y protección del mer- cado local Los convenios que celebren las ICLV a fin de facilitar la liquidación de operaciones con los valores negociados en el mercado local e internacional, no deben oponerse a las normas que rigen el mercado local. La responsabilidad derivada de la suscripción de tales convenios corresponde a las ICLV. Las entidades extranjeras con las que suscriban con- venios las ICLV, deben estar sujetas a la supervisión y control de alguna autoridad competente. Asimismo, las ICLV deben establecer los demás criterios y condiciones que deben reunir tales entidades para efectos del resguar- do y protección del mercado local, los mismos que se incluyen en sus Reglamentos Internos, así como cercio- rarse que los cumplan. Artículo 105.- Deber de información Los convenios que las ICLV celebren con las entidades extranjeras a que se refiere el artículo anterior así como la descripción del funcionamiento general del servicio, deben ser puestos en conocimiento de CONASEV, al día siguiente a su celebración, adjuntando un informe con carácter de declaración jurada, en el que se sustente la elección de la entidad y el cumplimiento de lo señalado en el artículo precedente. Asimismo, toda documentación relevante derivada de tales convenios, incluyendo aquella a que se refiere el siguiente párrafo, debe ser presentada a CONASEV al día siguiente de tomado conocimiento o aprobado por las instancias correspondientes. A efectos de que las ICLV brinden a sus participantes los servicios derivados de los convenios a que se refiere el párrafo anterior, los derechos y obligaciones o las cláusu- las contractuales entre las ICLV y sus participantes, según sea el caso, que se generen a partir de los mismos deben ser difundidos a éstos con la debida anticipación, la que en ningún caso puede ser inferior a diez (10) días antes de su suscripción o implementación del servicio. Tales convenios, descripción del funcionamiento ge- neral del servicio, cláusulas contractuales o derechos y obligaciones entre las ICLV y los participantes, así como toda otra documentación adicional derivada de tales con- venios, deben ser puestos a disposición del público en el Registro.CONASEV puede observar los referidos convenios, cuando éstos no cumplan con el marco legal vigente. Artículo 106.- Cuenta agregada En el caso que una institución constituida en el exte- rior encargada del registro, custodia, compensación, li- quidación o transferencia de valores se constituya como participante de una ICLV, los valores incorporados en su Cuenta Matriz se pueden registrar a su nombre o al de su representante. TITULO VIII SUSPENSION, CANCELACION, REVOCACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 107.- Suspensión, cancelación, revoca- ción, disolución y liquidación La autorización de funcionamiento de una ICLV sólo puede ser suspendida o revocada cuando deje de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamien- to o por la comisión de infracciones graves o muy graves. Producida la revocación o cancelación de la autoriza- ción de funcionamiento de una ICLV, ésta pierde su calidad de tal, encontrándose incursa en la causal de disolución de conformidad con la Ley de Sociedades, por imposibilidad sobreviniente de realizar su objeto social. En tales casos, las ICLV deben brindar las facilidades necesarias respecto de las acciones que disponga CONA- SEV en resguardo de los bienes y valores cuyo registro haya estado a su cargo, tales como la administración temporal por un tercero de los activos y valores menciona- dos. Asimismo, CONASEV designa al liquidador o liquida- dores de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de la Ley. Artículo 108.- Inicio del proceso de liquidación de la sociedad Disuelta la sociedad, CONASEV designará a la enti- dad o persona que conservará los documentos de la socie- dad al disolverse ésta, iniciándose el proceso de liquida- ción de la sociedad. a) Se cancelarán, en primer lugar, todas las deudas y obligaciones de la sociedad; y, b) El saldo, si lo hubiese, será repartido a prorrata entre todos los accionistas en proporción al capital nomi- nal que representen las acciones que posean. Artículo 109.- Designación y remoción del liqui- dador Corresponde a CONASEV determinar las atribucio- nes de los liquidadores, así como acordar su remoción de oficio o a solicitud de parte, por resolución debidamente fundamentada. La renuncia del liquidador se presenta a CONASEV, quien designa al nuevo liquidador. TITULO IX DEL CONTROL Y SUPERVISION Artículo 110.- Responsabilidad de la ICLV Las ICLV son responsables por el adecuado y eficiente funcionamiento del registro contable de los valores repre- sentados por anotaciones en cuenta y del sistema de compensación y liquidación de valores, estando obligadas a actuar diligentemente con observancia de las disposicio- nes contenidas en la Ley, el Reglamento, Reglamentos Internos y demás disposiciones que sean aplicables. En concordancia con lo dispuesto en el párrafo prece- dente y sin perjuicio de lo señalado en los Artículos 36 y 39 del Reglamento, las ICLV son responsables por los perjui- cios que ocasionen por el incumplimiento a las obligacio- nes mencionadas en el Artículo 65 del Reglamento. Artículo 111.- Control de incumplimientos y san- ciones Las ICLV deben llevar un registro de los incumpli- mientos de los participantes, Emisores y bancos liquida- dores, a la Ley, Reglamento y Reglamentos Internos, así como de las sanciones que ellas o CONASEV les hubieren aplicado. Los incumplimientos de las mencionadas perso- nas, así como las sanciones que la ICLV imponga a sus participantes, deben ser informados a CONASEV a más tardar al día siguiente de que tomen conocimiento de