Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 101.- Retiro del participante y liquidacion de la ICLV Cuando un participante directo perdiera tal condicion, corresponde a las ICLV determinar el destino de los aportes realizados directamente por este, de acuerdo a lo dispuesto en los Reglamentos Internos, no procediendo la devolucion de los aportes en ningun caso. Tratandose de la liquidacion de una ICLV, el destino de los recursos del Fondo se determina en los Reglamentos Internos. CAPITULO V LIQUIDACION DE VALORES COTIZADOS EN EL MORDAZA LOCAL E INTERNACIONAL Articulo 102.- Registro de valores de Emisores Extranjeros El registro en una ICLV de valores de emisores extranjeros admitidos a negociacion en una bolsa de valores local, no determina cambio en su sistema de representacion y, por tanto es independiente de que los mismos permanezcan incorporados a titulos o representados por anotaciones en cuenta de acuerdo con la legislacion de origen respectiva. Sin perjuicio de ello, el registro de tales valores se sujeta a las disposiciones comprendidas en el Titulo VI del Reglamento, en tanto MORDAZA aplicables. Articulo 103.- Valores negociados en el MORDAZA local e internacional En el caso de valores negociados en el MORDAZA local e internacional, corresponde a las ICLV tomar las acciones necesarias a fin de facilitar la liquidacion de operaciones con tales valores, pudiendo para ello suscribir convenios con instituciones constituidas en el exterior encargadas del registro, custodia, compensacion, liquidacion o transferencia de valores. Asimismo, les corresponde determinar si se encuentra operativo el sistema de liquidacion y entrega de valores para efectos de los valores a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 104.- Resguardo y proteccion del MORDAZA local Los convenios que celebren las ICLV a fin de facilitar la liquidacion de operaciones con los valores negociados en el MORDAZA local e internacional, no deben oponerse a las normas que rigen el MORDAZA local. La responsabilidad derivada de la suscripcion de tales convenios corresponde a las ICLV. Las entidades extranjeras con las que suscriban convenios las ICLV, deben estar sujetas a la supervision y control de alguna autoridad competente. Asimismo, las ICLV deben establecer los demas criterios y condiciones que deben reunir tales entidades para efectos del resguardo y proteccion del MORDAZA local, los mismos que se incluyen en sus Reglamentos Internos, asi como cerciorarse que los cumplan. Articulo 105.- Deber de informacion Los convenios que las ICLV celebren con las entidades extranjeras a que se refiere el articulo anterior asi como la descripcion del funcionamiento general del servicio, deben ser puestos en conocimiento de CONASEV, al dia siguiente a su celebracion, adjuntando un informe con caracter de declaracion jurada, en el que se sustente la eleccion de la entidad y el cumplimiento de lo senalado en el articulo precedente. Asimismo, toda documentacion relevante derivada de tales convenios, incluyendo aquella a que se refiere el siguiente parrafo, debe ser presentada a CONASEV al dia siguiente de tomado conocimiento o aprobado por las instancias correspondientes. A efectos de que las ICLV brinden a sus participantes los servicios derivados de los convenios a que se refiere el parrafo anterior, los derechos y obligaciones o las clausulas contractuales entre las ICLV y sus participantes, segun sea el caso, que se generen a partir de los mismos deben ser difundidos a estos con la debida anticipacion, la que en ningun caso puede ser inferior a diez (10) dias MORDAZA de su suscripcion o implementacion del servicio. Tales convenios, descripcion del funcionamiento general del servicio, clausulas contractuales o derechos y obligaciones entre las ICLV y los participantes, asi como toda otra documentacion adicional derivada de tales convenios, deben ser puestos a disposicion del publico en el Registro.

CONASEV puede observar los referidos convenios, cuando estos no cumplan con el MORDAZA legal vigente. Articulo 106.- Cuenta agregada En el caso que una institucion constituida en el exterior encargada del registro, custodia, compensacion, liquidacion o transferencia de valores se constituya como participante de una ICLV, los valores incorporados en su Cuenta Matriz se pueden registrar a su nombre o al de su representante. TITULO VIII SUSPENSION, CANCELACION, REVOCACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION Articulo 107.- Suspension, cancelacion, revocacion, disolucion y liquidacion La autorizacion de funcionamiento de una ICLV solo puede ser suspendida o revocada cuando deje de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o por la comision de infracciones graves o muy graves. Producida la revocacion o cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de una ICLV, esta pierde su calidad de tal, encontrandose incursa en la causal de disolucion de conformidad con la Ley de Sociedades, por imposibilidad sobreviniente de realizar su objeto social. En tales casos, las ICLV deben brindar las facilidades necesarias respecto de las acciones que disponga CONASEV en resguardo de los bienes y valores cuyo registro MORDAZA estado a su cargo, tales como la administracion temporal por un tercero de los activos y valores mencionados. Asimismo, CONASEV designa al liquidador o liquidadores de conformidad con lo establecido en el Articulo 237 de la Ley. Articulo 108.- Inicio del MORDAZA de liquidacion de la sociedad Disuelta la sociedad, CONASEV designara a la entidad o persona que conservara los documentos de la sociedad al disolverse esta, iniciandose el MORDAZA de liquidacion de la sociedad. a) Se cancelaran, en primer lugar, todas las deudas y obligaciones de la sociedad; y, b) El saldo, si lo hubiese, sera repartido a prorrata entre todos los accionistas en proporcion al capital nominal que representen las acciones que posean. Articulo 109.- Designacion y remocion del liquidador Corresponde a CONASEV determinar las atribuciones de los liquidadores, asi como acordar su remocion de oficio o a solicitud de parte, por resolucion debidamente fundamentada. La renuncia del liquidador se presenta a CONASEV, quien designa al MORDAZA liquidador. TITULO IX DEL CONTROL Y SUPERVISION Articulo 110.- Responsabilidad de la ICLV Las ICLV son responsables por el adecuado y eficiente funcionamiento del registro contable de los valores representados por anotaciones en cuenta y del sistema de compensacion y liquidacion de valores, estando obligadas a actuar diligentemente con observancia de las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento, Reglamentos Internos y demas disposiciones que MORDAZA aplicables. En concordancia con lo dispuesto en el parrafo precedente y sin perjuicio de lo senalado en los Articulos 36 y 39 del Reglamento, las ICLV son responsables por los perjuicios que ocasionen por el incumplimiento a las obligaciones mencionadas en el Articulo 65 del Reglamento. Articulo 111.- Control de incumplimientos y sanciones Las ICLV deben llevar un registro de los incumplimientos de los participantes, Emisores y bancos liquidadores, a la Ley, Reglamento y Reglamentos Internos, asi como de las sanciones que ellas o CONASEV les hubieren aplicado. Los incumplimientos de las mencionadas personas, asi como las sanciones que la ICLV imponga a sus participantes, deben ser informados a CONASEV a mas tardar al dia siguiente de que tomen conocimiento de

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