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Pág. 170574 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 dicho incumplimiento o de que aplique la respectiva sanción. Asimismo, en los casos de incumplimientos de Emiso- res y bancos liquidadores, las ICLV deben adjuntar a la comunicación a que se refiere el párrafo precedente toda la documentación relativa a las acciones tomadas por las ICLV para el cumplimiento de las obligaciones materia del incumplimiento. Artículo 112.- Obligación de información a CO- NASEV Las ICLV están obligadas a proporcionar a CONASEV la siguiente información: a) Los estados financieros auditados al cierre del ejercicio anual y los estados financieros trimestrales sin auditar, en los plazos establecidos para los Emisores con valores inscritos en el Registro ; b) La memoria anual, en el plazo establecido para los Emisores con valores inscritos en el Registro; c) Informes de las auditorías externas anuales del Fondo, en el plazo establecido para la presentación de los estados financieros auditados de Emisores con valores inscritos en el Registro; d) Los manuales internos y normas internas de con- ducta actualizados, en el caso de haberse producido modi- ficaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes del cierre de cada año; e) Informes de evaluación de riesgo, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del semestre; f) Las operaciones incumplidas en su liquidación o en la reposición de garantías, los incumplimientos en la reposición del Fondo, con la periodicidad y oportunidad que establezca CONASEV; g) Ingreso de nuevos accionistas con derecho de voto y modificación de directores, gerentes y responsable del control interno, acompañadas del currículum vitae y de- claración jurada, según corresponda, conforme a lo esta- blecido en el inciso a) y b) del Artículo 4º e incisos c) y d) del Artículo 10 del Reglamento, en los plazos establecidos para los Emisores con valores inscritos en el Registro; y, h) Cualquier otra información y documentación esta- blecida en los reglamentos, el Reglamento, Reglamentos Internos u otra requerida por CONASEV. Asimismo, las ICLV deben proporcionar a CONASEV, la información que ésta les requiera, para efectos del cumplimiento de sus funciones de supervisión y control. Los documentos e información que las ICLV se en- cuentran obligadas a remitir a CONASEV pueden pre- sentarse por medios magnéticos o correo electrónico, salvo disposición en contrario. Artículo 113.- Alcances de la supervisión y con- trol Las ICLV, los participantes, Emisores, responsable del control interno y bancos liquidadores están sujetos a la supervisión y control de CONASEV, pudiendo ser sancionados en caso incumplan lo dispuesto en la Ley, el Reglamento o cualquier otra disposición de CONASEV. Las mencionadas personas están obligadas a propor- cionar la información y documentación que CONASEV les solicite. Asimismo, deben brindar las facilidades nece- sarias en el supuesto que se disponga la realización de inspecciones en las mismas. Artículo 114.- Intervención CONASEV puede disponer la intervención de las ICLV, por cualquiera de las causas contempladas en los Artículos 234 y 344 de la Ley. La intervención puede adoptar, de acuerdo a las circunstancias y gravedad de la infracción, cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 345 de la Ley. La intervención no exime de la responsabilidad admi- nistrativa, civil o penal de los directores, gerentes o quienes hagan sus veces, así como de las personas que resulten involucradas en la infracción, si la hubiere. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto no entre en vigencia el Artículo 44 del Reglamento, para efectos del cambio de la forma de representación de valores mediante títulos a anotaciones en cuenta, los Emisores deben confirmar la autenticidad de los títulos y la situación de los respectivos valores en un plazo no mayor de siete (7) días, transcurrido el cualCAVALI ICLV S.A. puede proceder conforme al tercer párrafo del Artículo 44 del Reglamento, siempre que exista contrato suscrito con el Emisor. De no existir contrato con el Emisor, sólo se procederá al respectivo cambio de representación, una vez que CAVALI ICLV S.A. reciba la confirmación a que se hace referencia en el párrafo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. El procedimiento a seguir para el cambio de la forma de representación, así como el modelo de contrato entre CAVALI ICLV S.A. y los Emisores deben ponerse en conocimiento de CONASEV de forma previa a su aplica- ción. Segunda.- CONASEV puede autorizar una situación distinta a la operación de varios bancos liquidadores, si a solicitud fundamentada de CAVALI ICLV S.A., presenta- da según los parámetros determinados por CONASEV, se establece que no existen las condiciones técnicas apropia- das para tal funcionamiento. Para este efecto resultan de aplicación en lo pertinen- te las normas contenidas en el Capítulo II, Título VII, del presente Reglamento. Tercera.- CAVALI ICLV S.A. dispone de treinta (30) días de la entrada en vigencia del Reglamento, para presentar a CONASEV para su aprobación, su plan de adecuación al Reglamento. Los plazos de adecuación que incorpore dicho plan en ningún caso podrán exceder de dos (2) años de la entrada en vigencia del Reglamento. La propuesta de Reglamentos Internos que CAVALI ICLV S.A. presente a CONASEV para su aprobación, debe difundirse conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 26 del Reglamento. Cuarta.- La propuesta integral de tarifas a que se refiere el Artículo 22 del Reglamento debe ser presentada a CONASEV dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia del Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La implementación de un sistema de regis- tro contable distinto al previsto en el Reglamento, deberá sujetarse a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto CONASEV determine. Segunda.- CONASEV dictará las normas que regu- len el plan de cuentas de las ICLV. Tercera .- Corresponde a CAVALI ICLV S.A. deter- minar si el sistema de liquidación y entrega de valores a que se refiere el Artículo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/98.10, se encuentra operativo. Cuarta.- CAVALI ICLV S.A. debe proporcionar al Director de Mercados o al Area de Supervisión de Asocia- dos de la Bolsa de Valores de Lima, la información necesa- ria para resolver las denuncias o reclamos que se formulen contra sus asociados y aquella información que requiera para la investigación de oficio de un proceso disciplinario, de acuerdo con los Reglamentos de Vigilancia del Mercado y Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, aprobados por Resoluciones CONASEV Nºs. 086-98-EF/ 94.10 y 087-98-EF/94.10, respectivamente. Los requerimientos de información deberán mencio- nar las denuncias, reclamos o procesos investigatorios en particular para cuyo fin fue solicitada la información. La Bolsa de Valores de Lima deberá velar por que las respectivas áreas mantengan confidencialidad respecto de la información que soliciten, siendo responsable por los perjuicios que ocasione. Quinta .- En tanto no se dicten las normas aplicables a los títulos físicos registrados en las ICLV, las disposicio- nes respecto al registro contable contenidas en la Ley y el Reglamento se aplican a los valores representados por anotaciones en cuenta y a aquellos emitidos por un Emi- sor Extranjero a que se refiere el Artículo 102 del Regla- mento, en lo pertinente. Sexta.- Todos los procedimientos de las ICLV deben establecerse en forma escrita. Sétima.- Los agentes de intermediación, de modo previo a la realización de operaciones con acciones emiti- das por la ICLV, deberán verificar que el respectivo comitente califique como accionista conforme al inciso c) del Artículo 226 de la Ley y, de acuerdo a la información a la que tengan a su acceso, de los límites de participación a que se refiere el inciso d) del mismo artículo, en los casos en que sus clientes ordenen adquisiciones de acciones de las ICLV.