Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

dicho incumplimiento o de que aplique la respectiva sancion. Asimismo, en los casos de incumplimientos de Emisores y bancos liquidadores, las ICLV deben adjuntar a la comunicacion a que se refiere el parrafo precedente toda la documentacion relativa a las acciones tomadas por las ICLV para el cumplimiento de las obligaciones materia del incumplimiento. Articulo 112.- Obligacion de informacion a CONASEV Las ICLV estan obligadas a proporcionar a CONASEV la siguiente informacion: a) Los estados financieros auditados al cierre del ejercicio anual y los estados financieros trimestrales sin auditar, en los plazos establecidos para los Emisores con valores inscritos en el Registro ; b) La memoria anual, en el plazo establecido para los Emisores con valores inscritos en el Registro; c) Informes de las auditorias externas anuales del Fondo, en el plazo establecido para la MORDAZA de los estados financieros auditados de Emisores con valores inscritos en el Registro; d) Los manuales internos y normas internas de conducta actualizados, en el caso de haberse producido modificaciones, dentro de los treinta (30) dias siguientes del cierre de cada ano; e) Informes de evaluacion de riesgo, dentro de los treinta (30) dias siguientes al vencimiento del semestre; f) Las operaciones incumplidas en su liquidacion o en la reposicion de garantias, los incumplimientos en la reposicion del Fondo, con la periodicidad y oportunidad que establezca CONASEV; g) Ingreso de nuevos accionistas con derecho de MORDAZA y modificacion de directores, gerentes y responsable del control interno, acompanadas del curriculum vitae y declaracion jurada, segun corresponda, conforme a lo establecido en el inciso a) y b) del Articulo 4º e incisos c) y d) del Articulo 10 del Reglamento, en los plazos establecidos para los Emisores con valores inscritos en el Registro; y, h) Cualquier otra informacion y documentacion establecida en los reglamentos, el Reglamento, Reglamentos Internos u otra requerida por CONASEV. Asimismo, las ICLV deben proporcionar a CONASEV, la informacion que esta les requiera, para efectos del cumplimiento de sus funciones de supervision y control. Los documentos e informacion que las ICLV se encuentran obligadas a remitir a CONASEV pueden presentarse por medios magneticos o correo electronico, salvo disposicion en contrario. Articulo 113.- Alcances de la supervision y control Las ICLV, los participantes, Emisores, responsable del control interno y bancos liquidadores estan sujetos a la supervision y control de CONASEV, pudiendo ser sancionados en caso incumplan lo dispuesto en la Ley, el Reglamento o cualquier otra disposicion de CONASEV. Las mencionadas personas estan obligadas a proporcionar la informacion y documentacion que CONASEV les solicite. Asimismo, deben brindar las facilidades necesarias en el supuesto que se disponga la realizacion de inspecciones en las mismas. Articulo 114.- Intervencion CONASEV puede disponer la intervencion de las ICLV, por cualquiera de las causas contempladas en los Articulos 234 y 344 de la Ley. La intervencion puede adoptar, de acuerdo a las circunstancias y gravedad de la infraccion, cualquiera de las modalidades establecidas en el Articulo 345 de la Ley. La intervencion no exime de la responsabilidad administrativa, civil o penal de los directores, gerentes o quienes MORDAZA sus veces, asi como de las personas que resulten involucradas en la infraccion, si la hubiere. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto no entre en vigencia el Articulo 44 del Reglamento, para efectos del cambio de la forma de representacion de valores mediante titulos a anotaciones en cuenta, los Emisores deben confirmar la autenticidad de los titulos y la situacion de los respectivos valores en un plazo no mayor de siete (7) dias, transcurrido el cual

CAVALI ICLV S.A. puede proceder conforme al tercer parrafo del Articulo 44 del Reglamento, siempre que exista contrato suscrito con el Emisor. De no existir contrato con el Emisor, solo se procedera al respectivo cambio de representacion, una vez que CAVALI ICLV S.A. reciba la confirmacion a que se hace referencia en el parrafo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. El procedimiento a seguir para el cambio de la forma de representacion, asi como el modelo de contrato entre CAVALI ICLV S.A. y los Emisores deben ponerse en conocimiento de CONASEV de forma previa a su aplicacion. Segunda.- CONASEV puede autorizar una situacion distinta a la operacion de varios bancos liquidadores, si a solicitud fundamentada de CAVALI ICLV S.A., presentada segun los parametros determinados por CONASEV, se establece que no existen las condiciones tecnicas apropiadas para tal funcionamiento. Para este efecto resultan de aplicacion en lo pertinente las normas contenidas en el Capitulo II, Titulo VII, del presente Reglamento. Tercera.- CAVALI ICLV S.A. dispone de treinta (30) dias de la entrada en vigencia del Reglamento, para presentar a CONASEV para su aprobacion, su plan de adecuacion al Reglamento. Los plazos de adecuacion que incorpore dicho plan en ningun caso podran exceder de dos (2) anos de la entrada en vigencia del Reglamento. La propuesta de Reglamentos Internos que CAVALI ICLV S.A. presente a CONASEV para su aprobacion, debe difundirse conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 26 del Reglamento. Cuarta.- La propuesta integral de tarifas a que se refiere el Articulo 22 del Reglamento debe ser presentada a CONASEV dentro de los noventa (90) dias de la entrada en vigencia del Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La implementacion de un sistema de registro contable distinto al previsto en el Reglamento, debera sujetarse a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto CONASEV determine. Segunda.- CONASEV dictara las normas que regulen el plan de cuentas de las ICLV. Tercera .-Corresponde a CAVALI ICLV S.A. determinar si el sistema de liquidacion y entrega de valores a que se refiere el Articulo 15 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios de la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 125-98-EF/98.10, se encuentra operativo. Cuarta.- CAVALI ICLV S.A. debe proporcionar al Director de Mercados o al Area de Supervision de Asociados de la Bolsa de Valores de MORDAZA, la informacion necesaria para resolver las denuncias o reclamos que se formulen contra sus asociados y aquella informacion que requiera para la investigacion de oficio de un MORDAZA disciplinario, de acuerdo con los Reglamentos de Vigilancia del MORDAZA y Solucion de Controversias de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobados por Resoluciones CONASEV Nºs. 086-98-EF/ 94.10 y 087-98-EF/94.10, respectivamente. Los requerimientos de informacion deberan mencionar las denuncias, reclamos o procesos investigatorios en particular para cuyo fin fue solicitada la informacion. La Bolsa de Valores de MORDAZA debera velar por que las respectivas areas mantengan confidencialidad respecto de la informacion que soliciten, siendo responsable por los perjuicios que ocasione. Quinta.- En tanto no se dicten las normas aplicables a los titulos fisicos registrados en las ICLV, las disposiciones respecto al registro contable contenidas en la Ley y el Reglamento se aplican a los valores representados por anotaciones en cuenta y a aquellos emitidos por un Emisor Extranjero a que se refiere el Articulo 102 del Reglamento, en lo pertinente. Sexta.- Todos los procedimientos de las ICLV deben establecerse en forma escrita. Setima.- Los agentes de intermediacion, de modo previo a la realizacion de operaciones con acciones emitidas por la ICLV, deberan verificar que el respectivo comitente califique como accionista conforme al inciso c) del Articulo 226 de la Ley y, de acuerdo a la informacion a la que tengan a su acceso, de los limites de participacion a que se refiere el inciso d) del mismo articulo, en los casos en que sus clientes ordenen adquisiciones de acciones de las ICLV.

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