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Pág. 170577 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Artículo 7º.- INFORMACION MINIMA QUE DE- BERA CONTENER LA SOLICITUD La solicitud deberá contener la siguiente información mínima: a) Código de identificación de la entidad empleadora. b) Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social de la entidad empleadora. c) Firma del deudor o del representante legal. d) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccio- namiento. e) Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando por lo me- nos lo siguiente: • El período de la aportación, la fecha en que se cometió o detectó la infracción. • El monto de la aportación o multa. • El número del acta de liquidación inspectiva, resolu- ción u orden de pago, de ser el caso. f) Designación de la garantía ofrecida. De no consignarse la información mencionada en los literales anteriores, con excepción de la señalada en el literal e), se dará por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del deudor a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. En caso que el deudor no cumpliera con identificar algunas deudas, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del presente artículo, éstas no se considerarán como parte de la solicitud presentada. De no identificarse ninguna deuda, se dará por no presentada la solicitud. Artículo 8º.- DEL LUGAR DE PRESENTACION La presentación de la solicitud de acogimiento y sus anexos respectivos deberá efectuarse en los siguientes lugares: En Lima y Callao: • Subgerencia de Fraccionamiento de la Gerencia de Créditos y Cobranzas • Agencias de Huacho y Cañete En provincias: • Subgerencias de Recaudación de las Gerencias De- partamentales • Oficinas Sucursales de las Gerencias Departamen- tales Artículo 9º.- SOLICITUD DE NUEVO APLAZA- MIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Para presentar nuevas solicitudes, el deudor deberá haber cancelado íntegramente la deuda materia de algu- na facilidad de pago anterior, otorgada con carácter par- ticular por el ESSALUD. TITULO V DE LOS REQUISITOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIO- NAMIENTO Artículo 10º .- DE LOS REQUISITOS Las entidades empleadoras deberán presentar la soli- citud de acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago debidamente suscrita por el deudor y/o representante legal y cumplir con lo siguiente: 1) Al momento de presentar la solicitud: a) Haber presentado las Declaraciones Juradas de Trabajadores que correspondan a la deuda por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. b) Haber presentado las Declaraciones Juradas de Trabajadores que correspondan a las aportaciones regu- lares, cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solici- tud. c) Haber pagado las multas por omisión en la presen- tación o presentación fuera del plazo legal establecido, de las declaraciones para la determinación de las obligacio- nes señaladas en los literales a) y b) o incluir las mismas en la solicitud que se presenta. d) Adjuntar copia del escrito de desistimiento presen- tado, en caso que la deuda por la que solicita aplazamien-to y/o fraccionamiento sea materia de apelación, recurso de revisión o demanda contencioso administrativa en trámite. Tratándose de reclamaciones en trámite, el deudor deberá desistirse de su recurso hasta la fecha de presen- tación de su solicitud, no siendo necesaria adjuntar copia del escrito de desistimiento presentado. e) Adjuntar la documentación sustentatoria a que se refieren los numerales 2 y 3 del Artículo 14º, en caso que se encuentren obligados a ofrecer garantías, de acuerdo a lo indicado en el Título VI. 2) Formalización de garantías ofrecidas, cuando co- rresponda de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del Artículo 14º. 3) Cumplir con el pago de las costas procesales y gastos administrativos incurridos durante el procedimiento de cobranza coactiva, en caso que la deuda consignada en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se encon- trara en dicho estado de cobranza, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la aprobación de la solicitud presentada. En caso que los deudores no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, con excep- ción de los señalados en los literales d) y e) del numeral 1) y el numeral 3), se denegará la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el literal d) del numeral 1) del presente artículo, no se considerará a la deuda impugnada, como parte de la solicitud presen- tada. En caso que el deudor incumpliere con lo establecido en el literal e) del numeral 1) del presente artículo, deberá subsanar la omisión en el plazo de dos (2) días desde la fecha de presentación de la solicitud, de lo contrario se tendrá por no presentada la misma. TITULO VI DE LAS GARANTIAS Artículo 11º.- CASOS DE PRESENTACION DE GARANTIAS Las entidades empleadoras que soliciten acogerse al presente Régimen de Facilidades de Pago para el ofreci- miento y otorgamiento de garantías deberán observar lo siguiente: a) En caso de fraccionamiento: Plazo solicitado Monto de deuda por la que solicita Hasta 12 meses Más de 12 meses Más de 36 meses acogimiento hasta 36 meses Hasta 20 UIT No presenta No presenta Deberán garantías garantías garantizar el íntegro de la deuda Más de 20 UIT No presenta Deberán Deberán hasta 50 UIT garantías garantizar el garantizar el íntegro de la deuda íntegro de la deuda Más de 50 UIT Deberán Deberán Deberán garantizar el garantizar el garantizar el monto de deuda íntegro de la deuda íntegro de la deuda que excede las 50 UIT b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccio- namiento, deberán garantizar el monto de la deuda que excede las 10 UIT. c) En los casos que el deudor, representante legal o el responsable solidario del deudor, a través de este último, hubiere incurrido en delito tributario, encontrándose el proceso en trámite o se hubiere dictado sentencia conde- natoria por dicho delito, con anterioridad a la presenta- ción de su solicitud, deberán ofrecer y otorgar garantías por el íntegro de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. d) En caso que el deudor hubiere perdido una facilidad de pago anterior, otorgada con carácter particular o gene- ral, el ESSALUD podrá exigir el ofrecimiento de garan- tías por el íntegro de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.