Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- INFORMACION MINIMA QUE DEBERA CONTENER LA SOLICITUD La solicitud debera contener la siguiente informacion minima: a) Codigo de identificacion de la entidad empleadora. b) Nombres y apellidos, denominacion de la sociedad o razon social de la entidad empleadora. c) Firma del deudor o del representante legal. d) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. e) Identificacion de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando por lo menos lo siguiente: · El periodo de la aportacion, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion. · El monto de la aportacion o multa. · El numero del acta de liquidacion inspectiva, resolucion u orden de pago, de ser el caso. f) Designacion de la garantia ofrecida. De no consignarse la informacion mencionada en los literales anteriores, con excepcion de la senalada en el literal e), se MORDAZA por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del deudor a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. En caso que el deudor no cumpliera con identificar algunas deudas, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del presente articulo, estas no se consideraran como parte de la solicitud presentada. De no identificarse ninguna deuda, se MORDAZA por no presentada la solicitud. Articulo 8º.- DEL LUGAR DE MORDAZA La MORDAZA de la solicitud de acogimiento y sus anexos respectivos debera efectuarse en los siguientes lugares: En MORDAZA y Callao: · Subgerencia de Fraccionamiento de la Gerencia de Creditos y Cobranzas · Agencias de MORDAZA y Canete En provincias: · Subgerencias de Recaudacion de las Gerencias Departamentales · Oficinas Sucursales de las Gerencias Departamentales Articulo 9º.- SOLICITUD DE MORDAZA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Para presentar nuevas solicitudes, el deudor debera haber cancelado integramente la deuda materia de alguna facilidad de pago anterior, otorgada con caracter particular por el ESSALUD. TITULO V DE LOS REQUISITOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

to y/o fraccionamiento sea materia de apelacion, recurso de revision o demanda contencioso administrativa en tramite. Tratandose de reclamaciones en tramite, el deudor debera desistirse de su recurso hasta la fecha de MORDAZA de su solicitud, no siendo necesaria adjuntar MORDAZA del escrito de desistimiento presentado. e) Adjuntar la documentacion sustentatoria a que se refieren los numerales 2 y 3 del Articulo 14º, en caso que se encuentren obligados a ofrecer garantias, de acuerdo a lo indicado en el Titulo VI. 2) Formalizacion de garantias ofrecidas, cuando corresponda de acuerdo con lo senalado en el numeral 4 del Articulo 14º. 3) Cumplir con el pago de las costas procesales y gastos administrativos incurridos durante el procedimiento de cobranza coactiva, en caso que la deuda consignada en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se encontrara en dicho estado de cobranza, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la aprobacion de la solicitud presentada. En caso que los deudores no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el presente articulo, con excepcion de los senalados en los literales d) y e) del numeral 1) y el numeral 3), se denegara la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el literal d) del numeral 1) del presente articulo, no se considerara a la deuda impugnada, como parte de la solicitud presentada. En caso que el deudor incumpliere con lo establecido en el literal e) del numeral 1) del presente articulo, debera subsanar la omision en el plazo de dos (2) dias desde la fecha de MORDAZA de la solicitud, de lo contrario se tendra por no presentada la misma. TITULO VI DE LAS GARANTIAS

Articulo 11º.- CASOS DE MORDAZA DE GARANTIAS Las entidades empleadoras que soliciten acogerse al presente Regimen de Facilidades de Pago para el ofrecimiento y otorgamiento de garantias deberan observar lo siguiente: a) En caso de fraccionamiento:
Plazo solicitado Monto de deuda por la que solicita Hasta 12 meses acogimiento Hasta 20 UIT No presenta garantias Mas de 12 meses hasta 36 meses No presenta garantias Mas de 36 meses

Deberan garantizar el integro de la deuda Deberan garantizar el integro de la deuda Deberan garantizar el integro de la deuda

Mas de 20 UIT hasta 50 UIT

No presenta garantias

Deberan garantizar el integro de la deuda

Articulo 10º .- DE LOS REQUISITOS Las entidades empleadoras deberan presentar la solicitud de acogimiento al Regimen de Facilidades de Pago debidamente suscrita por el deudor y/o representante legal y cumplir con lo siguiente: 1) Al momento de presentar la solicitud: a) Haber presentado las Declaraciones Juradas de Trabajadores que correspondan a la deuda por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. b) Haber presentado las Declaraciones Juradas de Trabajadores que correspondan a las aportaciones regulares, cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud. c) Haber pagado las multas por omision en la MORDAZA o MORDAZA fuera del plazo legal establecido, de las declaraciones para la determinacion de las obligaciones senaladas en los literales a) y b) o incluir las mismas en la solicitud que se presenta. d) Adjuntar MORDAZA del escrito de desistimiento presentado, en caso que la deuda por la que solicita aplazamien-

Mas de 50 UIT

Deberan Deberan garantizar el garantizar el monto de deuda integro de la deuda que excede las 50 UIT

b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, deberan garantizar el monto de la deuda que excede las 10 UIT. c) En los casos que el deudor, representante legal o el responsable solidario del deudor, a traves de este ultimo, hubiere incurrido en delito tributario, encontrandose el MORDAZA en tramite o se hubiere dictado sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la MORDAZA de su solicitud, deberan ofrecer y otorgar garantias por el integro de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. d) En caso que el deudor hubiere perdido una facilidad de pago anterior, otorgada con caracter particular o general, el ESSALUD podra exigir el ofrecimiento de garantias por el integro de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

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