Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 1999 (15/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 177832

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 1999

tecnico favorable, el cual sera requisito para proceder con la ejecucion de los cambios. Articulo 14º.- Criterios de Diseno El Sistema de Transporte debe ser disenado de acuerdo con la MORDAZA ANSI/ASME correspondiente, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se debe considerar todas las fuerzas externas que pudieran actuar sobre la Linea y demas instalaciones. Las fuerzas externas a ser consideradas incluiran las derivadas de fenomenos geologicos, de vibraciones mecanicas o sonicas, o al peso de accesorios especiales. b) Las temperaturas minimas y maximas de las zonas por donde transcurre la Linea y donde estan ubicadas sus Estaciones. c) Las tuberias del Sistema de Transporte de Gas Natural deben ser disenadas considerando el control de fractura, de acuerdo a las pruebas estipuladas en la MORDAZA ANSI/ASME B31.8 y en los requerimientos suplementarios SR5 de la MORDAZA API 5L. d) En el diseno de las Lineas del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Liquidos se debe considerar el efecto de incremento de presion causado por el calentamiento del fluido en condicion estatica y el flujo pulsante en zonas de funcionamientos de los ductos como MORDAZA ("slack flow") y el efecto dinamico sobre los sistemas de regulacion de presion en linea. e) En el dimensionamiento de los diametros de las tuberias de las estaciones de bombeo se tendra en cuenta la velocidad del fluido para minimizar la acumulacion de agua y sedimentos. En las Estaciones, las tuberias auxiliares para aceite lubricante, agua, vapor, MORDAZA, fluido hidraulico, deberan ser disenadas de acuerdo con la MORDAZA ANSI/ASME B31. 3 ­ "Chemical Plant and Petroleum Refinery Piping". Articulo 15º.- Programa de Control de Calidad El Concesionario debe establecer un Programa de Gerencia de Calidad para la supervision de la fabricacion de la tuberia, accesorios y equipos para las Estaciones, asi como tambien para la construccion, instalacion y reparacion de la Linea. Articulo 16º.- Tendido de la Linea En el tendido de la Linea y cruces se debera tener en cuenta lo siguiente: a) La Linea debe ser colocada bajo tierra con un espesor minimo de recubrimiento determinado de acuerdo a la MORDAZA ANSI/ASME correspondiente. Este espesor de recubrimiento sera medido desde el lomo del tubo hasta el nivel del terreno natural circundante no disturbado. b) En caso que la Linea sea construida paralelamente a otra linea de transporte de Hidrocarburos, se ubicara a una distancia tal que permita realizar apropiadamente trabajos de mantenimiento y reparacion. c) Cada uno de los cruces de la Linea con MORDAZA, quebradas, carreteras, vias ferreas, etc. debera tener un diseno individual. d) Las Lineas para Gas Natural deberan cumplir los criterios establecidos en los Articulos 32 y 33 del Anexo 1 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. Articulo 17º.- Valvulas de bloqueo de la Linea La Linea llevara valvulas de bloqueo segun lo establecido en la MORDAZA ANSI/ASME y lo que pudiera ser necesario segun lo establecido en el EIA. Las valvulas de bloqueo deben tener actuadores con sistema de operacion remota o sistemas de operacion de cierre automatico. Las valvulas de bloqueo de la Linea, deben estar protegidas con cercos para evitar el ingreso de personal no autorizado. Articulo 18º.- Trampas de lanzamiento y recepcion de Raspatubos El Sistema de Transporte debe estar equipado con trampas de lanzamiento y recepcion que permitan el uso de Raspatubos. Articulo 19º.- Instalaciones de Almacenamiento Las instalaciones de almacenamiento de Hidrocarburos Liquidos en las Estaciones cumpliran con los requerimientos del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos.

Articulo 20º.- Odorizacion El concesionario no podra entregar Gas Natural a un consumidor final si no esta odorizado segun los criterios y en las circunstancias que asi lo requiere la MORDAZA ANSI/ ASME B31.8. El odorante y sus productos de combustion no deben ser toxicos o daninos para las personas. Articulo 21º.- Sistemas automaticos de supervision, control y deteccion de fugas El Sistema de Transporte debe estar equipado con un sistema automatico de supervision, control y lectura de parametros a distancia (SCADA), acorde con la longitud, capacidad y el riesgo que implique cada Sistema de Transporte. En el diseno de la instrumentacion de MORDAZA y el sistema SCADA, debe incluirse los dispositivos y el "software" necesarios para implementar un sistema automatico de deteccion de fugas en la Linea. Las Estaciones deben contar con sistemas de deteccion de humo, Gas Natural, fuego, y otros que fueran aplicables, los cuales deberan estar interconectados con el sistema SCADA. Articulo 22º.- Sistemas de comunicaciones El Sistema de Transporte debe estar equipado, por lo menos, con dos sistemas independientes de telecomunicaciones. Articulo 23º.- Estaciones En el Diseno de las Estaciones se debera considerar lo siguiente: a) Los equipos auxiliares, accesorios y sistemas de control de las unidades de bombeo y compresion deben seleccionarse de modo que permitan una operacion MORDAZA y eficiente dentro del rango de operacion estimado y las desviaciones operativas previstas. b) Las Estaciones de bombeo para Hidrocarburos liquidos con presion de vapor de mas de 1,1 bar (a) a 38º C, deberan tener sistemas de purga hacia sistemas de quemado ("flare") o si fuera operativamente conveniente hacia sistemas de almacenamiento a presion. c) Las Estaciones de bombeo para Hidrocarburos liquidos con presion de vapor menor o igual a 1,1 bar (a) a 38º C, deberan tener sistemas de drenaje hacia tanques ­ sumideros y sistemas auxiliares de reinyeccion de los liquidos a la Linea. d) Las Estaciones deberan contar con sistemas de parada de emergencia de operacion manual y automatica, que detecte condiciones anormales o inseguras y ejecute automaticamente las acciones pertinentes. e) Las Estaciones deben contar con un sistema alterno de suministro electrico que permita operar los sistemas de control e iluminacion de emergencia, y aplicar los procedimientos de emergencia manteniendo operativos los servicios esenciales. f) Las instalaciones deben estar disenadas para garantizar el acceso adecuado de personal durante todo el ano, y evitar el ingreso de personal no autorizado. g) Las instalaciones electricas deben ser disenadas y construidas de acuerdo al Codigo Electrico Nacional, las Normas ANSI/NFPA 70 ("USA-National Electric Code") y API RP 500 ("Classification of Locations for Electric Installations at Petroleum Facilities"). h) Los centros de control de las Estaciones, deben estar adecuadamente separados del equipamiento al cual controlan. i) Las edificaciones de las Estaciones se deberan construir con materiales incombustibles. j) Las lineas de conduccion electrica y telefonica, deben tener cubierta protectora para prevenir danos mecanicos y mordedura de roedores. k) El nivel de emision de ruido no debe exceder de 60 decibeles medido en el limite de propiedad de la Estacion. Articulo 24º.- Certificacion de Tuberia y Equipos Las tuberias y equipos principales del Sistema de Transporte deben ser probados y certificados en fabrica. Articulo 25º.- Sistemas de Medicion. Para los Hidrocarburos liquidos, los medidores para proposito de transferencia de custodia y sus dispositivos de prueba (calibracion), seran disenados, fabricados e instalados de acuerdo con la MORDAZA API -"Manual of Petroleum Measurements Standards". Para el Gas Natural, los sistemas de medicion deberan cumplir con lo especificado en la MORDAZA AGA ­ Gas Measurements Manual.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.