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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (15/09/1999)

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Pág. 177832 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 1999 técnico favorable, el cual será requisito para proceder con la ejecución de los cambios. Artículo 14º.- Criterios de Diseño El Sistema de Transporte debe ser diseñado de acuer- do con la Norma ANSI/ASME correspondiente, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se debe considerar todas las fuerzas externas que pudieran actuar sobre la Línea y demás instalaciones. Las fuerzas externas a ser consideradas incluirán las derivadas de fenómenos geológicos, de vibraciones mecá- nicas o sónicas, o al peso de accesorios especiales. b) Las temperaturas mínimas y máximas de las zonas por donde transcurre la Línea y donde están ubicadas sus Estaciones. c) Las tuberías del Sistema de Transporte de Gas Natural deben ser diseñadas considerando el control de fractura, de acuerdo a las pruebas estipuladas en la Norma ANSI/ASME B31.8 y en los requerimientos suple- mentarios SR5 de la Norma API 5L. d) En el diseño de las Líneas del Sistema de Transpor- te de Hidrocarburos Líquidos se debe considerar el efecto de incremento de presión causado por el calentamiento del fluido en condición estática y el flujo pulsante en zonas de funcionamientos de los ductos como canal (“slack flow”) y el efecto dinámico sobre los sistemas de regulación de presión en línea. e) En el dimensionamiento de los diámetros de las tuberías de las estaciones de bombeo se tendrá en cuenta la velocidad del fluido para minimizar la acumulación de agua y sedimentos. En las Estaciones, las tuberías auxiliares para aceite lubricante, agua, vapor, proceso, fluido hidraúlico, debe- rán ser diseñadas de acuerdo con la Norma ANSI/ASME B31. 3 – “Chemical Plant and Petroleum Refinery Pi- ping”. Artículo 15º.- Programa de Control de Calidad El Concesionario debe establecer un Programa de Gerencia de Calidad para la supervisión de la fabricación de la tubería, accesorios y equipos para las Estaciones, así como también para la construcción, instalación y repara- ción de la Línea. Artículo 16º.- Tendido de la Línea En el tendido de la Línea y cruces se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) La Línea debe ser colocada bajo tierra con un espesor mínimo de recubrimiento determinado de acuer- do a la Norma ANSI/ASME correspondiente. Este espesor de recubrimiento será medido desde el lomo del tubo hasta el nivel del terreno natural circundante no distur- bado. b) En caso que la Línea sea construida paralelamente a otra línea de transporte de Hidrocarburos, se ubicará a una distancia tal que permita realizar apropiadamente trabajos de mantenimiento y reparación. c) Cada uno de los cruces de la Línea con ríos, quebra- das, carreteras, vías férreas, etc. deberá tener un diseño individual. d) Las Líneas para Gas Natural deberán cumplir los criterios establecidos en los Artículos 32 y 33 del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Artículo 17º.- Válvulas de bloqueo de la Línea La Linea llevará válvulas de bloqueo según lo estable- cido en la Norma ANSI/ASME y lo que pudiera ser necesario según lo establecido en el EIA. Las válvulas de bloqueo deben tener actuadores con sistema de operación remota o sistemas de operación de cierre automático. Las válvulas de bloqueo de la Línea, deben estar protegidas con cercos para evitar el ingreso de personal no autorizado. Artículo 18º.- Trampas de lanzamiento y recepción de Raspatubos El Sistema de Transporte debe estar equipado con trampas de lanzamiento y recepción que permitan el uso de Raspatubos. Artículo 19º.- Instalaciones de Almacenamiento Las instalaciones de almacenamiento de Hidrocarbu- ros Líquidos en las Estaciones cumplirán con los requeri- mientos del Reglamento de Seguridad para el Almacena- miento de Hidrocarburos.Artículo 20º.- Odorización El concesionario no podrá entregar Gas Natural a un consumidor final si no está odorizado según los criterios y en las circunstancias que así lo requiere la Norma ANSI/ ASME B31.8. El odorante y sus productos de combustión no deben ser tóxicos o dañinos para las personas. Artículo 21º.- Sistemas automáticos de supervisión, control y detección de fugas El Sistema de Transporte debe estar equipado con un sistema automático de supervisión, control y lectu- ra de parámetros a distancia (SCADA), acorde con la longitud, capacidad y el riesgo que implique cada Sistema de Transporte. En el diseño de la instrumen- tación de campo y el sistema SCADA, debe incluirse los dispositivos y el “software” necesarios para imple- mentar un sistema automático de detección de fugas en la Línea. Las Estaciones deben contar con sistemas de detección de humo, Gas Natural, fuego, y otros que fueran aplica- bles, los cuales deberán estar interconectados con el sistema SCADA. Artículo 22º.- Sistemas de comunicaciones El Sistema de Transporte debe estar equipado, por lo menos, con dos sistemas independientes de telecomunica- ciones. Artículo 23º.- Estaciones En el Diseño de las Estaciones se deberá considerar lo siguiente: a) Los equipos auxiliares, accesorios y sistemas de control de las unidades de bombeo y compresión deben seleccionarse de modo que permitan una operación segu- ra y eficiente dentro del rango de operación estimado y las desviaciones operativas previstas. b) Las Estaciones de bombeo para Hidrocarburos lí- quidos con presión de vapor de más de 1,1 bar (a) a 38º C, deberán tener sistemas de purga hacia sistemas de que- mado (“flare”) o si fuera operativamente conveniente hacia sistemas de almacenamiento a presión. c) Las Estaciones de bombeo para Hidrocarburos líqui- dos con presión de vapor menor o igual a 1,1 bar (a) a 38º C, deberán tener sistemas de drenaje hacia tanques – sumideros y sistemas auxiliares de reinyección de los líquidos a la Línea. d) Las Estaciones deberán contar con sistemas de parada de emergencia de operación manual y automática, que detecte condiciones anormales o inseguras y ejecute automáticamente las acciones pertinentes. e) Las Estaciones deben contar con un sistema alterno de suministro eléctrico que permita operar los sistemas de control e iluminación de emergencia, y aplicar los procedimientos de emergencia manteniendo operativos los servicios esenciales. f) Las instalaciones deben estar diseñadas para garan- tizar el acceso adecuado de personal durante todo el año, y evitar el ingreso de personal no autorizado. g) Las instalaciones eléctricas deben ser diseñadas y construidas de acuerdo al Código Eléctrico Nacional, las Normas ANSI/NFPA 70 (“USA-National Electric Code”) y API RP 500 (“Classification of Locations for Electric Installations at Petroleum Facilities”). h) Los centros de control de las Estaciones, deben estar adecuadamente separados del equipamiento al cual con- trolan. i) Las edificaciones de las Estaciones se deberán cons- truir con materiales incombustibles. j) Las líneas de conducción eléctrica y telefónica, deben tener cubierta protectora para prevenir daños mecánicos y mordedura de roedores. k) El nivel de emisión de ruido no debe exceder de 60 decibeles medido en el límite de propiedad de la Estación. Artículo 24º.- Certificación de Tubería y Equipos Las tuberías y equipos principales del Sistema de Transporte deben ser probados y certificados en fabrica. Artículo 25º.- Sistemas de Medición. Para los Hidrocarburos líquidos, los medidores para propósito de transferencia de custodia y sus dispositivos de prueba (calibración), serán diseñados, fabricados e instalados de acuerdo con la Norma API -“Manual of Petroleum Measurements Standards”. Para el Gas Natural, los sistemas de medición deberán cumplir con lo especificado en la Norma AGA – Gas Measurements Manual.