Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

consignados en la documentacion presentada, se siguen las acciones senaladas en el parrafo precedente. En caso de haber incidencias, la mercancia que se encuentre en situacion irregular queda retenida para la evaluacion del caso y aplicacion de las acciones legales que correspondan. 10. El Transportista o su representante verifica el embarque de la mercancia anotando bajo responsabilidad en la MORDAZA 9 del Formulario, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total, asi como fecha y hora en que termino el ultimo embarque. 11. Efectuada la reexportacion y consignado el control de embarque por el Transportista o su representante, el Despachador de Aduana entrega el Formulario al Area encargada del Regimen de Importacion Temporal en el plazo de 10 dias contados a partir de la fecha embarque en caso de incumplimiento se aplica la sancion a la infraccion del num. 1), inc. d) art. 103º del D. Leg. Nº 809, ingresandose los datos del reconocimiento fisico y del embarque al SIGAD para el descargo automatico en las cuentas corrientes. 12. Si al vencimiento del regimen de la Importacion Temporal el beneficiario no ha concluido con la reexportacion en el plazo senalado en el numeral 7 precedente, la Intendencia de Aduana inmediatamente aplica la sancion del num, 1), inc. f) art. 103º del D.Leg. Nº 809, sin perjuicio de la reexportacion que se ejecuta en el plazo de (30) dias computados a partir del dia siguiente del vencimiento del regimen. Reexportacion De Material De Embalaje y Acondicionamiento 13. El material de embalaje, acondicionamiento, conservacion y MORDAZA importados temporalmente que se utilicen en la exportacion de mercancias nacionales o nacionalizadas, se reexportan mediante Declaracion Unica de Exportacion o Declaracion Simplificada siguiendo el procedimiento de despacho establecido en el INTA-PG.02 Exportacion Definitiva. 14. En las Declaraciones Unicas de Exportacion, se consigna en el casillero Nº 6.1 de cada serie el numero de la DUI - Importacion Temporal precedente o el codigo 20 en caso de haberse utilizado mas de una declaracion, cuyos numeros deberan indicarse en el rubro Observaciones. Tratandose de Declaraciones Simplificadas dichas indicaciones se consignan en los recuadros 6.13 y 10 respectivamente. En ambos casos se adjunta el Formato DECLARACION JURADA DE REEXPORTACION DE MERCANCIAS (Anexo 4) donde se indica la cantidad que se reexporta las que son ingresadas por el Especialista encargado del Area de Exportaciones. 15. El Despachador de Aduana puede subsanar via electronica la omision o la consignacion erronea del regimen precedente (DUI - Importacion Temporal) despues de otorgada la numeracion de la DUE y hasta MORDAZA de su refrendo por el Area de Exportaciones, previo pago de la multa por la infraccion establecida en el inciso f) numeral 2) del art.103º de la Ley General de Aduanas, debiendo presentar el Formato citado en el numeral anterior, procediendo el Especialista encargado efectuar el descargo que corresponda. 16. Con posterioridad al refrendo de la DUE y dentro del plazo de la Importacion Temporal el Despachador de Aduana puede efectuar la subsanacion por omision o consignacion erronea de la DUI - Importacion Temporal precedente, presentando una solicitud ante el Area encargada del Regimen de Exportacion adjuntando la nueva DECLARACION JURADA DE REEXPORTACION DE MERCANCIAS y la Liquida-

cion de Cobranza (Autoliquidacion) generada por el Area MORDAZA citada, debidamente cancelada por la multa a la que se refiere el numeral anterior. Los descargos de la cuenta corriente se solicitan ante el area encargada del regimen de Importacion Temporal de la Intendencia por donde ingreso la mercancia. 17. De haberse efectuado transferencias el Despachador de Aduana debe consignar el numero de la serie asignada por el SIGAD para dicha transferencia en el casillero 6.2 de la Declaracion Unica de Exportacion. 18. Concluida la regularizacion de la Declaracion Unica de Exportacion, el Especialista del Area de Exportaciones de la Intendencia de Aduana de despacho, ingresa los datos de la DECLARACION JURADA DE REEXPORTACION DE MERCANCIAS al SIGAD, a efectos del descargo automatico de la cuenta corriente, caso contrario se rechaza bajo el estado de NOTIFICADO registrandose en el SIGAD el motivo del rechazo lo cual debe ser verificado en el momento de la cancelacion. 19. Tratandose de mercancias exportadas que son devueltas al MORDAZA definitivamente, el Despachador de Aduana solicita su ingreso presentando ante el Area de Exportaciones el Formulario de Reexportacion / Reimportacion consignando en el rubro Observaciones la cantidad de mercancia importada temporalmente utilizada en la mercancia devuelta. De estar vigente el regimen se ingresa esta cantidad nuevamente a la cuenta corriente, caso contrario se debe emitir la liquidacion de cobranza por los tributos de importacion que correspondan. Reexportacion de Envases Bajo el Sistema de Corte y Vaciado 20. Cuando se trate de exportaciones de productos contenidos en envases importados temporalmente, sometidos al Sistema de Corte y Vaciado, la Compania Transportadora anota la cantidad de sacos utilizados EN EL RUBRO OBSERVACIONES en la Orden de Embarque, la misma que debe coincidir con lo declarado en la Factura Comercial caso contrario no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 21. El beneficiario o el Despachador de Aduana debe comunicar, MORDAZA de su realizacion, que va a proceder a efectuar la destruccion de los envases especificando el lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo a la Intendencia por donde se realizo el embarque al momento de regularizar la DUE, caso contrario no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 22. La Intendencia de Aduana puede constatar la destruccion de los envases dentro de los cinco (05) dias posteriores a su comunicacion. Vencido dicho plazo el beneficiario efectua la destruccion sin intervencion de ADUANAS. Dicha destruccion se hace en presencia de un Notario que emite el Acta de Destruccion de Envases, y la suscribe conjuntamente con el interesado, la misma que debe contener el numero de la Orden de Embarque, la cantidad y caracteristicas de los envases y los numeros y series de las DUI - Importacion Temporal a los que pertenecen. 23. El Despachador de Aduana dentro del plazo de cinco (05) dias de efectuada la destruccion presenta el Acta respectiva mediante expediente al Area encargada del Regimen de Importacion Temporal de la Intendencia que autorizo el regimen de Importacion Temporal para su registro y control. 24. El Especialista en Aduanas designado accede al SIGAD y verifica que la cantidad destruida senalada en el Acta corresponda a la declarada en la Factura Comercial, Orden de Embarque y Declaracion Unica de Exportacion, procediendo

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