NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178168 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 consignados en la documentación presentada, se siguen las acciones señaladas en el párrafo pre- cedente. En caso de haber incidencias, la mercancía que se encuentre en situación irregular queda rete- nida para la evaluación del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan. 10.El Transportista o su representante verifica el embarque de la mercancía anotando bajo respon- sabilidad en la casilla 9 del Formulario, la canti- dad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, así como fecha y hora en que termi- nó el último embarque. 11.Efectuada la reexportación y consignado el control de embarque por el Transportista o su representante, el Despachador de Aduana entrega el Formulario al Area encargada del Régimen de Importación Temporal en el pla- zo de 10 días contados a partir de la fecha em- barque en caso de incumplimiento se aplica la sanción a la infracción del num. 1), inc. d) art. 103º del D. Leg. Nº 809, ingresándose los datos del reconocimiento físico y del embar- que al SIGAD para el descargo automático en las cuentas corrientes. 12.Si al vencimiento del régimen de la Importa- ción Temporal el beneficiario no ha conclui- do con la reexportación en el plazo señalado en el numeral 7 precedente, la Intendencia de Aduana inmediatamente aplica la sanción del num, 1), inc. f) art. 103º del D.Leg. Nº 809, sin perjuicio de la reexportación que se eje- cuta en el plazo de (30) días computados a partir del día siguiente del vencimiento del régimen. Reexportación De Material De Embalaje y Acondicionamiento 13.El material de embalaje, acondicionamiento, con- servación y presentación importados temporal- mente que se utilicen en la exportación de mer- cancías nacionales o nacionalizadas, se reexpor- tan mediante Declaración Unica de Exportación o Declaración Simplificada siguiendo el procedi- miento de despacho establecido en el INTA-PG.02 Exportación Definitiva. 14.En las Declaraciones Unicas de Exportación, se consigna en el casillero Nº 6.1 de cada serie el número de la DUI - Importación Temporal pre- cedente o el código 20 en caso de haberse utiliza- do más de una declaración, cuyos números debe- rán indicarse en el rubro Observaciones. Tratán- dose de Declaraciones Simplificadas dichas indi- caciones se consignan en los recuadros 6.13 y 10 respectivamente. En ambos casos se adjunta el Formato DECLARACION JURADA DE REEX- PORTACION DE MERCANCIAS (Anexo 4) don- de se indica la cantidad que se reexporta las que son ingresadas por el Especialista encargado del Area de Exportaciones. 15.El Despachador de Aduana puede subsanar vía electrónica la omisión o la consignación errónea del régimen precedente (DUI - Impor- tación Temporal) despues de otorgada la nu- meración de la DUE y hasta antes de su re- frendo por el Area de Exportaciones, previo pago de la multa por la infracción establecida en el inciso f) numeral 2) del art.103º de la Ley General de Aduanas, debiendo presentar el Formato citado en el numeral anterior, pro- cediendo el Especialista encargado efectuar el descargo que corresponda. 16.Con posterioridad al refrendo de la DUE y den- tro del plazo de la Importación Temporal el Despachador de Aduana puede efectuar la subsanación por omisión o consignación errónea de la DUI - Importación Temporal precedente, presentando una solicitud ante el Area encarga- da del Régimen de Exportación adjuntando la nueva DECLARACION JURADA DE REEX- PORTACION DE MERCANCIAS y la Liquida-ción de Cobranza (Autoliquidación) generada por el Area antes citada, debidamente cancelada por la multa a la que se refiere el numeral anterior. Los descargos de la cuenta corriente se solicitan ante el área encargada del régimen de Importa- ción Temporal de la Intendencia por donde in- gresó la mercancía. 17.De haberse efectuado transferencias el Despachador de Aduana debe consignar el nú- mero de la serie asignada por el SIGAD para di- cha transferencia en el casillero 6.2 de la Decla- ración Unica de Exportación. 18.Concluida la regularización de la Declaración Unica de Exportación, el Especialista del Area de Exportaciones de la Intendencia de Aduana de despacho, ingresa los datos de la DECLARA- CION JURADA DE REEXPORTACION DE MERCANCIAS al SIGAD, a efectos del descargo automático de la cuenta corriente, caso contra- rio se rechaza bajo el estado de NOTIFICADO registrándose en el SIGAD el motivo del rechazo lo cual debe ser verificado en el momento de la cancelación. 19.Tratándose de mercancías exportadas que son devueltas al país definitivamente, el Despachador de Aduana solicita su ingreso presentando ante el Area de Exportaciones el Formulario de Reexportación / Reimportación consignando en el rubro Observaciones la can- tidad de mercancía importada temporalmen- te utilizada en la mercancía devuelta. De es- tar vigente el régimen se ingresa esta canti- dad nuevamente a la cuenta corriente, caso contrario se debe emitir la liquidación de co- branza por los tributos de importación que correspondan. Reexportación de Envases Bajo el Sistema de Corte y Vaciado 20.Cuando se trate de exportaciones de productos contenidos en envases importados temporalmen- te, sometidos al Sistema de Corte y Vaciado, la Compañía Transportadora anota la cantidad de sacos utilizados EN EL RUBRO OBSERVACIO- NES en la Orden de Embarque, la misma que debe coincidir con lo declarado en la Factura Co- mercial caso contrario no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 21.El beneficiario o el Despachador de Aduana debe comunicar, antes de su realización, que va a pro- ceder a efectuar la destrucción de los envases especificando el lugar, fecha y hora en que se lle- vará a cabo a la Intendencia por donde se realizó el embarque al momento de regularizar la DUE, caso contrario no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 22.La Intendencia de Aduana puede constatar la destrucción de los envases dentro de los cinco (05) días posteriores a su comunicación. Vencido dicho plazo el beneficiario efectúa la destrucción sin intervención de ADUANAS. Dicha destrucción se hace en presencia de un Notario que emite el Acta de Destrucción de En- vases, y la suscribe conjuntamente con el intere- sado, la misma que debe contener el número de la Orden de Embarque, la cantidad y caracterís- ticas de los envases y los números y series de las DUI - Importación Temporal a los que pertene- cen. 23.El Despachador de Aduana dentro del plazo de cinco (05) días de efectuada la destrucción pre- senta el Acta respectiva mediante expediente al Area encargada del Régimen de Importación Temporal de la Intendencia que autorizó el régi- men de Importación Temporal para su registro y control. 24.El Especialista en Aduanas designado accede al SIGAD y verifica que la cantidad destruida se- ñalada en el Acta corresponda a la declarada en la Factura Comercial, Orden de Embarque y Declaración Unica de Exportación, procediendo