Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo automatico de las cuentas corrientes, siendo la fecha del embarque la que se debe tomar en cuenta para la regularizacion del regimen. C.2 NACIONALIZACION 1. El Despachador de Aduana transmite via electronica o presenta ante la Intendencia de Aduana respectiva la Declaracion Unica de Importacion o Declaracion Simplificada segun corresponda dentro de la vigencia del regimen, debiendo consignar por cada serie mercancias correspondientes a una serie de la DUI - Importacion Temporal. En la Nacionalizacion se pueden dar las situaciones siguientes: Que se solicite dentro de la vigencia del regimen, cancelandose los tributos mas los intereses compensatorios dentro de dicha vigencia. Que se solicite la nacionalizacion dentro de la vigencia del regimen, y se cancele los tributos mas el interes compensatorio y el interes moratorio de corresponder dentro de los treinta (30) dias siguientes despues del vencimiento del regimen, en cuyo caso no se aplica la sancion respectiva, caso contrario ademas de la sancion, se procede al Legajo sin cargo ni valor de la DUI numerada.. Que se solicite la nacionalizacion fuera del plazo del regimen, en cuyo caso se emite la Resolucion correspondiente aplicando la sancion equivalente al monto de los tributos adeudados de conformidad al art.103º inc. f) del D.Leg. 809 cancelandose los tributos mas el interes compensatorio y el interes moratorio de corresponder en el plazo improrrogable de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento del regimen, caso contrario ademas de la sancion, se procede al Legajo sin cargo ni valor de la DUI numerada. De haberse efectuado transferencias el Despachador de Aduana debe consignar el numero de la serie asignada por el SIGAD en el rubro serie de la DECLARACION PRECEDENTE de la DUI. El Especialista en Aduanas del Area de Importaciones verifica en el SIGAD que la Declaracion este numerada y cancelada dentro del plazo de vigencia del regimen de Importacion Temporal o de los 30 dias siguientes a su vencimiento, y que en el Formato C de la DUI se MORDAZA aplicado el interes compensatorio, computado a partir de la fecha de numeracion de la DUI - Importacion Temporal, hasta el momento de la numeracion de la Declaracion de Importacion Definitiva. Las mercancias a nacionalizarse estan sujetas a aforo documentario, salvo disposicion en contrario de la autoridad aduanera. El tramite de Importacion prosigue de acuerdo al procedimiento operativo INTA-PG.01 senalado para dicho regimen y una vez culminado el SIGAD efectua el descargo automatico de las cuentas corrientes de Importacion Temporal. 3.

mercancia siniestrada, procediendo a emitir el Informe y la Resolucion de Intendencia respectiva, la que de ser procedente da por regularizada la Importacion Temporal en forma parcial o total. Caso contrario, igualmente con Resolucion de Intendencia se aplica las sanciones correspondientes de ser el caso. Concluido el tramite, se entrega MORDAZA de la Resolucion al interesado y se ingresa los datos de la misma al SIGAD para la regularizacion y devolucion de la garantia de corresponder.

C.4 INCAUTACION Y COMISO 1. Si vencido el plazo para efectuar la regularizacion de la Importacion Temporal existe saldos y transcurren treinta dias contados del dia siguiente de dicho vencimiento se procede a la Incautacion de la mercancia por carecer de la documentacion aduanera pertinente segun lo dispuesto en el Art. 108º inc. a) numeral 2) del Decreto Legislativo Nº 809. Las mercancias incautadas que no son reclamadas, en el plazo de veinte (20) dias, caeran en comiso por el solo mandato de la Ley, sin requisito previo de expedicion de Resolucion administrativa correspondiente, ni de Notificacion o aviso al dueno, consignatario o consignante de conformidad al art. Nº 109º del Dec. Leg. Nº 809. En caso el dueno o consignatario no entregue la mercancia comisada a la autoridad aduanera en el plazo de 15 dias de decretado el Comiso, se aplica una multa igual al valor FOB de la misma.

a) b)

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c)

3.

En todos los casos, aplicada la sancion del valor FOB, queda regularizado el regimen, sin perjuicio de la responsabilidad que compete al beneficiario. D. GARANTIAS D.1 RENOVACION O CANJE 1. Dentro de la vigencia de la garantia inicialmente constituida, esta puede ser renovada o canjeada a la sola MORDAZA de la nueva garantia por parte del Beneficiario o Despachador de Aduana ante el Area encargada del Regimen de Importacion Temporal de la Intendencia de Aduana que concedio el regimen. El personal designado del Area encargada del Regimen de Importacion Temporal accede al SIGAD y verifica que la nueva garantia se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, cumpla con los requisitos de ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en las Cuentas Corrientes, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo de manera automatica la garantia inicialmente presentada en los casos que corresponda. La renovacion o canje se concede automaticamente, procediendo el Especialista en Aduanas a ingresar al SIGAD los datos de la nueva garantia que ampare el plazo MORDAZA permitido.

2.

3.

2.

4.

3.

C.3 DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 1. El Despachador de Aduana solicita con expediente en original y MORDAZA ante el Area encargada del Regimen de Importacion Temporal, dentro del plazo concedido, la regularizacion por destruccion total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor, adjuntando ademas de la documentacion inherente a la Importacion Temporal, documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias. Recepcionado el expediente, se deriva a un Especialista en Aduanas quien evalua la documentacion presentada verificando de ser el caso la 1.

D.2 DEVOLUCION El Beneficiario del regimen o el Despachador de Aduana solicita la devolucion de la garantia ante el Area encargada del Regimen de Importacion Temporal de la Intendencia de Aduana que concedio el regimen, presentando una solicitud con caracter de declaracion jurada, adjuntando el CUADRO CONSOLIDADO DE OPERACIONES DE IMPORTACION TEMPORAL (Anexo 3) de las operaciones realizadas y culminadas y mermas de ser el caso que sustenten su regularizacion.

2.

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