NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178169 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 al ingreso de los datos al SIGAD para el descar- go automático de las cuentas corrientes, siendo la fecha del embarque la que se debe tomar en cuenta para la regularización del régimen. C.2NACIONALIZACION 1.El Despachador de Aduana transmite vía elec- trónica o presenta ante la Intendencia de Adua- na respectiva la Declaración Unica de Importa- ción o Declaración Simplificada según correspon- da dentro de la vigencia del régimen, debiendo consignar por cada serie mercancías correspon- dientes a una serie de la DUI - Importación Tem- poral. En la Nacionalización se pueden dar las situa- ciones siguientes: a)Que se solicite dentro de la vigencia del régimen, cancelándose los tributos mas los intereses compensatorios dentro de dicha vigencia. b)Que se solicite la nacionalización dentro de la vigencia del régimen, y se cancele los tributos mas el interés compensatorio y el interés moratorio de corresponder dentro de los treinta (30) días siguientes después del vencimiento del régimen, en cuyo caso no se aplica la sanción res- pectiva, caso contrario además de la sanción, se procede al Legajo sin cargo ni valor de la DUI numerada. . c)Que se solicite la nacionalización fuera del plazo del régimen, en cuyo caso se emite la Resolución correspondiente aplicando la sanción equivalen- te al monto de los tributos adeudados de confor- midad al art.103º inc. f) del D.Leg. 809 cancelándose los tributos mas el interés compen- satorio y el interés moratorio de corresponder en el plazo improrrogable de treinta (30) días con- tados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del régimen, caso contrario además de la sanción, se procede al Legajo sin cargo ni valor de la DUI numerada . 2.De haberse efectuado transferencias el Despachador de Aduana debe consignar el nú- mero de la serie asignada por el SIGAD en el rubro serie de la DECLARACION PRECEDEN- TE de la DUI. 3.El Especialista en Aduanas del Area de Im- portaciones verifica en el SIGAD que la De- claración esté numerada y cancelada dentro del plazo de vigencia del régimen de Importa- ción Temporal o de los 30 días siguientes a su vencimiento, y que en el Formato C de la DUI se haya aplicado el interés compensatorio, computado a partir de la fecha de numeración de la DUI - Importación Temporal, hasta el momento de la numeración de la Declaración de Importación Definitiva. 4.Las mercancías a nacionalizarse están sujetas a aforo documentario, salvo disposición en contra- rio de la autoridad aduanera. El trámite de Im- portación prosigue de acuerdo al procedimiento operativo INTA-PG.01 señalado para dicho régi- men y una vez culminado el SIGAD efectúa el descargo automático de las cuentas corrientes de Importación Temporal. C.3DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 1.El Despachador de Aduana solicita con expedien- te en original y copia ante el Area encargada del Régimen de Importación Temporal, dentro del plazo concedido, la regularización por destruc- ción total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor, adjuntando además de la documentación inherente a la Importación Temporal, documen- tos probatorios que sustenten dichas circunstan- cias. 2.Recepcionado el expediente, se deriva a un Es- pecialista en Aduanas quien evalúa la documen- tación presentada verificando de ser el caso lamercancía siniestrada, procediendo a emitir el Informe y la Resolución de Intendencia respecti- va, la que de ser procedente da por regularizada la Importación Temporal en forma parcial o to- tal. Caso contrario, igualmente con Resolución de Intendencia se aplica las sanciones correspon- dientes de ser el caso. 3.Concluido el trámite, se entrega copia de la Resolución al interesado y se ingresa los da- tos de la misma al SIGAD para la regulariza- ción y devolución de la garantía de correspon- der. C.4INCAUTACION Y COMISO 1.Si vencido el plazo para efectuar la regulariza- ción de la Importación Temporal existe saldos y transcurren treinta días contados del día siguien- te de dicho vencimiento se procede a la Incauta- ción de la mercancía por carecer de la documen- tación aduanera pertinente según lo dispuesto en el Art. 108º inc. a) numeral 2) del Decreto Le- gislativo Nº 809. 2.Las mercancías incautadas que no son recla- madas, en el plazo de veinte (20) días, caerán en comiso por el sólo mandato de la Ley, sin requisito previo de expedición de Resolución administrativa correspondiente, ni de Notifi- cación o aviso al dueño, consignatario o consignante de conformidad al art. Nº 109º del Dec. Leg. Nº 809. 3.En caso el dueño o consignatario no entregue la mercancía comisada a la autoridad aduanera en el plazo de 15 días de decretado el Comiso, se aplica una multa igual al valor FOB de la mis- ma. En todos los casos, aplicada la sanción del valor FOB, queda regularizado el régimen, sin perjuicio de la res- ponsabilidad que compete al beneficiario. D. GARANTIAS D.1 RENOVACION O CANJE 1.Dentro de la vigencia de la garantía inicialmen- te constituida, ésta puede ser renovada o can- jeada a la sola presentación de la nueva garan- tía por parte del Beneficiario o Despachador de Aduana ante el Area encargada del Régimen de Importación Temporal de la Intendencia de Adua- na que concedió el régimen. 2.El personal designado del Area encargada del Régimen de Importación Temporal accede al SIGAD y verifica que la nueva garantía se pre- sente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, cumpla con los requisitos de ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en las Cuentas Corrientes, proce- diendo a su registro, control y custodia, de- volviendo de manera automática la garantía inicialmente presentada en los casos que co- rresponda. 3.La renovación o canje se concede automáticamente, procediendo el Especialista en Aduanas a ingresar al SIGAD los datos de la nueva garantía que ampare el plazo máximo per- mitido. D.2DEVOLUCION 1.El Beneficiario del régimen o el Despachador de Aduana solicita la devolución de la garantía ante el Area encargada del Régimen de Importación Temporal de la Intendencia de Aduana que con- cedió el régimen, presentando una solicitud con carácter de declaración jurada, adjuntando el CUADRO CONSOLIDADO DE OPERACIONES DE IMPORTACION TEMPORAL (Anexo 3) de las operaciones realizadas y culminadas y mer- mas de ser el caso que sustenten su regulariza- ción.