NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178162 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 VI. NORMAS GENERALES 1.El régimen de Importación Temporal permite recibir en el territorio nacional con suspensión de los derechos arancelarios y tributos a la im- portación debidamente garantizados, ciertas mercancías para ser destinadas a un fin deter- minado en un lugar específico y posteriormente ser reexportadas en el plazo establecido sin ha- ber experimentado modificación alguna con ex- cepción de la depreciación normal como conse- cuencia del uso. No se considera modificación la simple incorpo- ración de partes o piezas de manufactura nacio- nal o nacionalizadas que, sin alterar la naturale- za de las mercancías, reemplacen las que se hu- bieran destruido o deteriorado. 2.Pueden acogerse al Régimen de Importación Temporal las mercancías indicadas en la rela- ción aprobada por Resolución Ministerial Nº 287- 98-EF/10 del 31.12.98 y sus modificatorias. La Importación Temporal de Muestras amparadas en el numeral 4) de la citada Resolución, se per- mite siempre que se trate de una unidad por cada modelo debiendo señalarse en la DECLARA- CION JURADA DE UBICACION Y FINALIDAD DE LAS MERCANCIAS (anexo 1), que ésta in- gresa para demostración y posterior venta, es- tando prohibida su utilización para trabajos efec- tivos del beneficiario. 3.También se puede importar temporalmente los ómnibuses que con Contrato de Arrendamiento Leasing ingresen al amparo del D.S. Nº 05-95- MTC, los cuales pueden ser nacionalizados siem- pre que cumplan con los requisitos establecidos en el D. Leg. Nº 843, D.S. Nº 100-96-EF y modificatorias. 4.Asimismo se acoger a este régimen las mercan- cías contempladas en normas especiales y en con- tratos suscritos con el Estado, cuyos plazos y con- diciones están sujetas a sus propias reglamenta- ciones. 5.Puede destinarse al Régimen de Importación Temporal las mercancías que provengan del ex- terior, de un Depósito de Aduana o de una Feria Internacional siempre que se soliciten: a)Dentro de los treinta (30) días siguientes al tér- mino de la descarga. b)Dentro del plazo de vigencia del Régimen de De- pósito. c)Dentro del plazo de vigencia del Destino Espe- cial de Exposiciones o Ferias Internacionales. Asimismo, puede destinarse a éste régimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS. 6.No puede destinarse al Régimen de Importación Temporal las mercancías en situación de aban- dono legal. 7.Cualquier persona natural o jurídica puede ser beneficiaria del Régimen de Importación Tem- poral, al cual se concede por el plazo que fije el interesado a través de la garantía que deba pre- sentar, el mismo que no puede exceder de doce (12) meses y que se computa a partir de la fecha de numeración de la DUI - Importación Tempo- ral. Tratándose de material de embalaje para pro- ductos de exportación, se puede otorgar prórro- ga por un plazo de 6 meses adicionales a los 12 inicialmente concedidos, la misma que es apro- bada automáticamente a la presentación del For- mato PRORROGA DEL PLAZO DE IMPORTA- CION TEMPORAL (Anexo 5) que tiene carácter de declaración jurada. 8.La garantía a la que se refiere el numeral prece- dente, es constituida conforme a las modalida- des, condiciones y monto estipulados en los Artí- culos 26º y 108º del D.S. Nº121-96-EF. Dicha ga- rantía puede ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del beneficiario y a fa- vor de ADUANAS. Cuando la garantía cubra plazos menores a los doce (12) meses, pueden ser renovada dentro de su vigencia hasta el máximo permitido. La pró- rroga se otorga automáticamente a la sola pre-sentación de la garantía renovada, no procedien- do la renovación extemporánea. En los casos que la nueva garantía no pueda pre- sentarse por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento de la ini- cialmente constituida, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, siguiendo el INTA- PE.00.05 SUSPENSION DE PLAZO. 9.Las mercancías importadas temporalmente pue- den trasladarse a un lugar distinto al declarado, previa comunicación al área encargada del régi- men de Importación Temporal de la Intendencia de Aduana respectiva antes de su realización, procediéndose a su registro en el SIGAD. 10.Para las mercancías que se encuentren amparadas en Tratados y Convenios Internacionales, el benefi- ciario del régimen presenta la garantía por el total de los tributos de importación, sin considerar los már- genes porcentuales de desgravación, Los Certifica- dos de Origen se mantendrán vigentes por el plazo de la Importación Temporal, para utilizarse en caso de nacionalización de la mercancía. 11.Las mercancías ingresadas temporalmente de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Es- pecífico de Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales pueden acogerse al Régi- men de Importación Temporal por un plazo máxi- mo de cuatro (04) meses de acuerdo a lo estable- cido en su Reglamento. 12.Las mercancías solicitadas para importarse tem- poralmente pueden acogerse a los trámites preferenciales de Sistema Anticipado de Despa- cho y Envíos de Urgencia, siempre que estén in- cluidas en las relaciones de los numerales 2,3 y 4 precedentes y de acuerdo a lo establecido en los rubros B.1 Y B.2 del presente Procedimiento. 13.Se permite la salida del país de parte de las ma- quinarias y equipos importados temporalmente dentro de su vigencia, para ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas en el exterior de acuerdo a lo establecido en el rubro B.4 del presente Procedimiento. 14.Las mercancías que constituyen material de em- balaje, acondicionamiento, conservación y pre- sentación importadas temporalmente para expor- tar mercancías nacionales o nacionalizadas, pue- den ser exportadas a través de terceros. El término material de embalaje incluye a los envases tales como bolsas, sacos, talegas, cestos, cajas, botellas, bidones de hierro, acero u otras materias, incluso los usados para gases, jaulas, envases de hojalata armados o desarmados y otros similares. 15.La regularización por Reexportación, Nacionali- zación y Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de las mercancías importadas temporal- mente puede efectuarse por cualquier Intenden- cia de Aduana de la República en la jurisdicción donde se encuentre la mercancía en forma par- cial o total, dentro del plazo de la Importación Temporal, no aceptándose fraccionamiento de la unidad en la regularización parcial. Si vencido el régimen, este no se ha regularizado, inmedia- tamente se ejecutará la garantía para aplicarla al pago de la multa por la infracción establecida en el art. 103º inciso f) numeral 1) del Decreto Legislativo Nº 809. En la nacionalización, se debe presentar Certificado de Inspección cuando co- rresponda, emitido en destino por una empresa supervisora sin considerar ningún tipo de depre- ciación. 16.Las mercancías caídas en Comiso Administrati- vo son entregadas a la Aduana quien verifica que sea la misma que se importó temporalmente, caso contrario aplica la sanción establecida en el artí- culo 109º de la Ley General de Aduanas. 17.La información de la DUI - Importación Tempo- ral y de la Transferencia de Mercancías trans- mitida por el Despachador de Aduana se reputa legítima y prevalece sobre la documentación fí- sica salvo prueba en contrario. 18.Para el legajamiento de las Declaraciones, se se- guirá el procedimiento establecido para tal fin en el INTA-PE.00.07. 19.ADUANAS a través de la pagina Web (www.aduanet.gob.pe) pone a disposición de los