Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

Pag. 178162
VI. NORMAS GENERALES 1.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

2.

3.

4.

5.

El regimen de Importacion Temporal permite recibir en el territorio nacional con suspension de los derechos arancelarios y tributos a la importacion debidamente garantizados, ciertas mercancias para ser destinadas a un fin determinado en un lugar especifico y posteriormente ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificacion alguna con excepcion de la depreciacion normal como consecuencia del uso. No se considera modificacion la simple incorporacion de partes o piezas de manufactura nacional o nacionalizadas que, sin alterar la naturaleza de las mercancias, reemplacen las que se hubieran destruido o deteriorado. Pueden acogerse al Regimen de Importacion Temporal las mercancias indicadas en la relacion aprobada por Resolucion Ministerial Nº 28798-EF/10 del 31.12.98 y sus modificatorias. La Importacion Temporal de Muestras amparadas en el numeral 4) de la citada Resolucion, se permite siempre que se trate de una unidad por cada modelo debiendo senalarse en la DECLARACION JURADA DE UBICACION Y FINALIDAD DE LAS MERCANCIAS (anexo 1), que esta ingresa para demostracion y posterior venta, estando prohibida su utilizacion para trabajos efectivos del beneficiario. Tambien se puede importar temporalmente los omnibuses que con Contrato de Arrendamiento Leasing ingresen al MORDAZA del D.S. Nº 05-95MTC, los cuales pueden ser nacionalizados siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el D. Leg. Nº 843, D.S. Nº 100-96-EF y modificatorias. Asimismo se acoger a este regimen las mercancias contempladas en normas especiales y en contratos suscritos con el Estado, cuyos plazos y condiciones estan sujetas a sus propias reglamentaciones. Puede destinarse al Regimen de Importacion Temporal las mercancias que provengan del exterior, de un Deposito de Aduana o de una Feria Internacional siempre que se soliciten: Dentro de los treinta (30) dias siguientes al termino de la descarga. Dentro del plazo de vigencia del Regimen de Deposito. Dentro del plazo de vigencia del Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales. Asimismo, puede destinarse a este regimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS. No puede destinarse al Regimen de Importacion Temporal las mercancias en situacion de abandono legal. Cualquier persona natural o juridica puede ser beneficiaria del Regimen de Importacion Temporal, al cual se concede por el plazo que fije el interesado a traves de la garantia que deba presentar, el mismo que no puede exceder de doce (12) meses y que se computa a partir de la fecha de numeracion de la DUI - Importacion Temporal. Tratandose de material de embalaje para productos de exportacion, se puede otorgar prorroga por un plazo de 6 meses adicionales a los 12 inicialmente concedidos, la misma que es aprobada automaticamente a la MORDAZA del Formato PRORROGA DEL PLAZO DE IMPORTACION TEMPORAL (Anexo 5) que tiene caracter de declaracion jurada. La garantia a la que se refiere el numeral precedente, es constituida conforme a las modalidades, condiciones y monto estipulados en los Articulos 26º y 108º del D.S. Nº121-96-EF. Dicha garantia puede ser otorgada, renovada o canjeada por un tercero a nombre del beneficiario y a favor de ADUANAS. Cuando la garantia cubra plazos menores a los doce (12) meses, pueden ser renovada dentro de su vigencia hasta el MORDAZA permitido. La prorroga se otorga automaticamente a la sola pre-

9.

10.

11.

12.

13.

14.

a) b) c)

15.

6. 7.

16.

8.

17.

18. 19.

sentacion de la garantia renovada, no procediendo la renovacion extemporanea. En los casos que la nueva garantia no pueda presentarse por razones no imputables al beneficiario, este debe solicitar MORDAZA del vencimiento de la inicialmente constituida, la suspension del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, siguiendo el INTAPE.00.05 SUSPENSION DE PLAZO. Las mercancias importadas temporalmente pueden trasladarse a un lugar distinto al declarado, previa comunicacion al area encargada del regimen de Importacion Temporal de la Intendencia de Aduana respectiva MORDAZA de su realizacion, procediendose a su registro en el SIGAD. Para las mercancias que se encuentren amparadas en Tratados y Convenios Internacionales, el beneficiario del regimen presenta la garantia por el total de los tributos de importacion, sin considerar los margenes porcentuales de desgravacion, Los Certificados de Origen se mantendran vigentes por el plazo de la Importacion Temporal, para utilizarse en caso de nacionalizacion de la mercancia. Las mercancias ingresadas temporalmente de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Especifico de Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales pueden acogerse al Regimen de Importacion Temporal por un plazo MORDAZA de cuatro (04) meses de acuerdo a lo establecido en su Reglamento. Las mercancias solicitadas para importarse temporalmente pueden acogerse a los tramites preferenciales de Sistema Anticipado de Despacho y Envios de Urgencia, siempre que esten incluidas en las relaciones de los numerales 2,3 y 4 precedentes y de acuerdo a lo establecido en los rubros B.1 Y B.2 del presente Procedimiento. Se permite la salida del MORDAZA de parte de las maquinarias y equipos importados temporalmente dentro de su vigencia, para ser reparadas, reacondicionadas o reemplazadas en el exterior de acuerdo a lo establecido en el rubro B.4 del presente Procedimiento. Las mercancias que constituyen material de embalaje, acondicionamiento, conservacion y MORDAZA importadas temporalmente para exportar mercancias nacionales o nacionalizadas, pueden ser exportadas a traves de terceros. El termino material de embalaje incluye a los envases tales como bolsas, sacos, talegas, cestos, MORDAZA, botellas, bidones de hierro, MORDAZA u otras materias, incluso los usados para gases, jaulas, envases de hojalata armados o desarmados y otros similares. La regularizacion por Reexportacion, Nacionalizacion y Destruccion por caso fortuito o fuerza mayor de las mercancias importadas temporalmente puede efectuarse por cualquier Intendencia de Aduana de la Republica en la jurisdiccion donde se encuentre la mercancia en forma parcial o total, dentro del plazo de la Importacion Temporal, no aceptandose fraccionamiento de la unidad en la regularizacion parcial. Si vencido el regimen, este no se ha regularizado, inmediatamente se ejecutara la garantia para aplicarla al pago de la multa por la infraccion establecida en el art. 103º inciso f) numeral 1) del Decreto Legislativo Nº 809. En la nacionalizacion, se debe presentar Certificado de Inspeccion cuando corresponda, emitido en destino por una empresa supervisora sin considerar ningun MORDAZA de depreciacion. Las mercancias caidas en Comiso Administrativo son entregadas a la Aduana quien verifica que sea la misma que se importo temporalmente, caso contrario aplica la sancion establecida en el articulo 109º de la Ley General de Aduanas. La informacion de la DUI - Importacion Temporal y de la Transferencia de Mercancias transmitida por el Despachador de Aduana se reputa legitima y prevalece sobre la documentacion fisica salvo prueba en contrario. Para el legajamiento de las Declaraciones, se seguira el procedimiento establecido para tal fin en el INTA-PE.00.07. ADUANAS a traves de la pagina Web (www.aduanet.gob.pe) pone a disposicion de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.