NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178163 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Despachadores de Aduana y Beneficiarios con- sultas de la información de sus saldos en cuenta corriente y relación de Declaraciones de Impor- tación Temporal pendientes de regularización tal como se encuentra registrada en el SIGAD. 20.ADUANAS efectúa en forma aleatoria, las veri- ficaciones de la información a cargo del benefi- ciario a fin de determinar el correcto uso y desti- no de las mercancías importadas temporalmen- te. 21.El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Importación Temporal, Exportación, Importación, Control de Fianzas y Liquidaciones de Cobranza permite al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS acceder a la información bajo la mo- dalidad de consulta o modificación. La actuali- zación de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal en- cargado de ellos. 22.El Area de Sistemas de las Intendencias de Adua- nas a solicitud del Area encargada del Régimen de Importación Temporal es responsable de co- ordinar con las Areas correspondientes la solu- ción de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica. 23.La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolida- ción de la información con nivel nacional. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN Transmisión de la Información de la DUI - Im- portación Temporal. 1.El Despachador de Aduana solicita el régimen de Importación Temporal, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUI - Importación Temporal utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro "Ré- gimen" de la Declaración el Código 20 adicionan- do lo siguiente: 0-0 Despacho Normal 1-0 Despacho Anticipado 0-1 Despacho de Envíos de Urgencia El Despachador de Aduana, al solicitar el régi- men de Importación Temporal señala el tipo de DUI - Importación Temporal indicando en el ca- sillero 7.20 el siguiente código, según correspon- da: "1" Normal. "2" Feria. "3" Control de Aeronaves (no vigente) "4" Hidrocarburos. "5" Contrato con el estado, Diplomáticos y Leasing. "6" Material de embalaje y acondicionamiento para exportación ."7" Provenientes de feria "8" Aeronaves cinco años En el caso de Material de embalaje y acondicionamiento para exportación se debe tras- mitir los porcentajes de mermas por cada serie de la DUI - Importación Temporal en el campo Fob_pNeto del Formato IMPDET01.TXT . 2.El SIGAD valida los datos de la información de la DUI transmitida por el Despachador de Adua- na con la información contenida en el Manifiesto de Carga; de ser conforme genera automáticamente la numeración correspondien- te; caso contrario, comunica los errores encon- trados por el mismo medio para las correcciones respectivas. La convalidación de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Sistema Anticipado de Des- pacho o de Envíos de Urgencia se efectúa al mo- mento de la regularización. 3.La conformidad otorgada por el SIGAD y el nú- mero de Declaración generado se transmiten víaelectrónica, procediendo el Despachador de Adua- na a la impresión de la DUI - Importación Tem- poral cuya información no debe diferir de la trans- mitida prevaleciendo esta última sobre el docu- mento físico de conformidad a lo señalado en el art. 56º del D.S.Nº 121-EF-96. Presentación y Revisión Documentaria de la DUI- Importación Temporal 4.Los Despachadores de Aduana presentan la DUI - Importación Temporal ante el Area encargada del Régimen de Importación Temporal, adjuntan- do los siguientes documentos legibles y sin en- miendas: a)Copia autenticada del Documento de transpor- te. b)Copia autenticada de Factura comercial o con- trato según corresponda. c)Garantía en Original y dos copias. d)Declaración jurada indicando la ubicación y la finalidad de la mercancía en Original y dos co- pias e)Declaración Jurada de porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento conteniendo el Nº de la DUI, en Original y dos copias. f)Comprobante de pago por Servicio de despacho Aduanero en original g)Otros que la naturaleza del régimen o la mer- cancía requiera tales como Certificados Fito o Zoosanitario, etc. 5.Para las modalidades de Sistema Anticipado y Envíos de Urgencia el Despachador de Aduana presenta (primera recepción) la DUI - Importa- ción Temporal acompañada de los documentos mencionados en el numeral precedente excepto el documento de transporte. Tratándose de En- víos de Urgencia adicionalmente presenta copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el Intendente de Adua- na. 6.El personal encargado recibe las Declaración y los documentos sustentatorios, ingresa ésta in- formación al SIGAD para elaborar la Guía En- trega de Documentos (G.E.D.), en original y co- pia, entregando la copia al Despachador de Adua- na en señal de recepción y el original se anexa a la declaración. 7.El Especialista en Aduanas verifica que la infor- mación de la documentación presentada corres- ponda con lo registrado en el SIGAD. Asimismo, que las mercancías declaradas se encuentren contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del rubro NORMAS GENERALES, y que el monto de los derechos e impuestos que afecten su importación esté cubierto por la garantía presentada, la que debe cumplir con los requisitos de Ley. El Especialista en Aduanas accede al SIGAD para efectuar el ingreso de los datos de la Ga- rantía y el refrendo en el rubro 7 del Formato C de la Declaración, remitiendo dicha garantía al personal encargado de su custodia firmando y sellando la declaración De no ser conforme se ingresa dicha informa- ción al SIGAD y se devuelve los documentos al interesado, indicando en la G.E.D. el motivo del rechazo. Cuando se trate de errores de buena fe señala- dos en el artículo 162º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF el Especialista en Aduanas efectúa las correcciones y el registro de los mismos en el SIGAD. 8.En el caso que el Especialista en Aduanas deter- mine que las mercancías declaradas no pueden acogerse al régimen de Importación Temporal de conformidad al art. 69º del D.S. 121-96-EF, emite el Informe y Resolución para legajar sin cargo la Declaración numerada, ingresando éstos datos al SIGAD. 9.El personal encargado remite las declaraciones juradas de porcentajes de merma al sector com- petente dentro del plazo de cinco (05) días conta- dos desde su recepción para su evaluación. 10.Las DUI - Importación Temporal numeradas y