Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Despachadores de Aduana y Beneficiarios consultas de la informacion de sus saldos en cuenta corriente y relacion de Declaraciones de Importacion Temporal pendientes de regularizacion tal como se encuentra registrada en el SIGAD. ADUANAS efectua en forma aleatoria, las verificaciones de la informacion a cargo del beneficiario a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancias importadas temporalmente. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Importacion Temporal, Exportacion, Importacion, Control de Fianzas y Liquidaciones de Cobranza permite al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS acceder a la informacion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area encargada del Regimen de Importacion Temporal es responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. La Intendencia Nacional de Sistemas MORDAZA por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion con nivel nacional.

electronica, procediendo el Despachador de Aduana a la impresion de la DUI - Importacion Temporal cuya informacion no debe diferir de la transmitida prevaleciendo esta MORDAZA sobre el documento fisico de conformidad a lo senalado en el art. 56º del D.S.Nº 121-EF-96. MORDAZA y Revision Documentaria de la DUI- Importacion Temporal 4. Los Despachadores de Aduana presentan la DUI - Importacion Temporal ante el Area encargada del Regimen de Importacion Temporal, adjuntando los siguientes documentos legibles y sin enmiendas: MORDAZA autenticada del Documento de transporte. MORDAZA autenticada de Factura comercial o contrato segun corresponda. Garantia en Original y dos copias. Declaracion jurada indicando la ubicacion y la finalidad de la mercancia en Original y dos copias Declaracion Jurada de porcentaje de MORDAZA cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento conteniendo el Nº de la DUI, en Original y dos copias. Comprobante de pago por Servicio de despacho Aduanero en original Otros que la naturaleza del regimen o la mercancia requiera tales como Certificados Fito o Zoosanitario, etc.

a) b) c) d) e)

f) g)

VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN Transmision de la Informacion de la DUI - Importacion Temporal. 1. El Despachador de Aduana solicita el regimen de Importacion Temporal, mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUI - Importacion Temporal utilizando su clave electronica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro "Regimen" de la Declaracion el Codigo 20 adicionando lo siguiente: 0-0 1-0 0-1 Despacho Normal Despacho Anticipado Despacho de Envios de Urgencia 5.

El Despachador de Aduana, al solicitar el regimen de Importacion Temporal senala el MORDAZA de DUI - Importacion Temporal indicando en el casillero 7.20 el siguiente codigo, segun corresponda: "1" "2" "3" "4" "5" "6" "7" "8" Normal. Feria. Control de Aeronaves (no vigente) Hidrocarburos. Contrato con el estado, Diplomaticos y Leasing. Material de embalaje y acondicionamiento para exportacion. Provenientes de feria Aeronaves cinco anos

2.

3.

En el caso de Material de embalaje y acondicionamiento para exportacion se debe trasmitir los porcentajes de mermas por cada serie de la DUI - Importacion Temporal en el MORDAZA Fob_pNeto del Formato IMPDET01.TXT. El SIGAD valida los datos de la informacion de la DUI transmitida por el Despachador de Aduana con la informacion contenida en el Manifiesto de Carga; de ser conforme genera automaticamente la numeracion correspondiente; caso contrario, comunica los errores encontrados por el mismo medio para las correcciones respectivas. La convalidacion de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Sistema Anticipado de Despacho o de Envios de Urgencia se efectua al momento de la regularizacion. La conformidad otorgada por el SIGAD y el numero de Declaracion generado se transmiten via

Para las modalidades de Sistema Anticipado y Envios de Urgencia el Despachador de Aduana presenta (primera recepcion) la DUI - Importacion Temporal acompanada de los documentos mencionados en el numeral precedente excepto el documento de transporte. Tratandose de Envios de Urgencia adicionalmente presenta MORDAZA de la autorizacion en los casos de mercancias que requieren calificacion por el Intendente de Aduana. 6. El personal encargado recibe las Declaracion y los documentos sustentatorios, ingresa esta informacion al SIGAD para elaborar la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.), en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al Despachador de Aduana en senal de recepcion y el original se anexa a la declaracion. 7. El Especialista en Aduanas verifica que la informacion de la documentacion presentada corresponda con lo registrado en el SIGAD. Asimismo, que las mercancias declaradas se encuentren contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del rubro NORMAS GENERALES, y que el monto de los derechos e impuestos que afecten su importacion este cubierto por la garantia presentada, la que debe cumplir con los requisitos de Ley. El Especialista en Aduanas accede al SIGAD para efectuar el ingreso de los datos de la Garantia y el refrendo en el rubro 7 del Formato C de la Declaracion, remitiendo dicha garantia al personal encargado de su custodia firmando y sellando la declaracion De no ser conforme se ingresa dicha informacion al SIGAD y se devuelve los documentos al interesado, indicando en la G.E.D. el motivo del rechazo. Cuando se trate de errores de buena fe senalados en el articulo 162º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF el Especialista en Aduanas efectua las correcciones y el registro de los mismos en el SIGAD. 8. En el caso que el Especialista en Aduanas determine que las mercancias declaradas no pueden acogerse al regimen de Importacion Temporal de conformidad al art. 69º del D.S. 121-96-EF, emite el Informe y Resolucion para legajar sin cargo la Declaracion numerada, ingresando estos datos al SIGAD. 9. El personal encargado remite las declaraciones juradas de porcentajes de MORDAZA al sector competente dentro del plazo de cinco (05) dias contados desde su recepcion para su evaluacion. 10. Las DUI - Importacion Temporal numeradas y

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