NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178165 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 ridad en el plazo señalado en el numeral ante- rior o antes que la Administración Aduanera otor- gue el levante de la mercancía, incurren en la infracción prevista en el inciso l) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas debiendo el Especia- lista en Aduanas emitir el informe que sustente la Resolución de determinación y la Liquidación de Cobranza. Cuando el Especialista en Adua- nas encargado del reconocimiento físico detecte la comisión de esta infracción, consigna este he- cho en la casilla 8 "Diligencia del Especialista" de la DUI. 10.El Despachador de Aduana deberá presentar al Especialista en Aduanas al momento del recono- cimiento físico el Ticket o Guía de salida el cual indicará el peso y número de bultos. 11.El Despachador de Aduana regulariza las decla- raciones sometidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días contados a par- tir del día siguiente del retiro de las mercancías, con la presentación (segunda recepción) en ori- ginal y copia autenticada de la documentación completa exigible para el régimen de Importa- ción Temporal. Asimismo el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documenta- ción durante la primera recepción. 12.El Despachador de Aduana que no efectúe la re- gularización antes citada, incurre en la infrac- ción sancionable con multa prevista en el Art. 103º Inc. d) numeral 1) del Dec. Leg. Nº 809. Asi- mismo, la Intendencia de Aduana no otorgará tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularización del despacho pendiente, sin per- juicio de lo establecido en el segundo párrafo del art. 59º del reglamento de la referida Ley; salvo que resulte de aplicación lo establecido en el Art. 78º del mismo. 13.El personal designado por el jefe del área recibe la documentación presentada (segunda recep- ción), la registra en el SIGAD y emite la respec- tiva G.E.D., en original y copia entregando esta última al usuario. 14.A efectos de la regularización el Especialista en Aduanas ingresará la información al SIGAD para la convalidación de los datos de la Declaración con el Manifiesto de Carga, verificando asimis- mo la conformidad de la documentación sustentatoria. 15.Culminada la regularización, se devuelve al Despachador de Aduanas, el original de la DUI y la documentación restante presentada efectuan- do la distribución de acuerdo al rubro VII.A nu- meral 17 del presente procedimiento. B.2ENVIOS DE URGENCIA 1.Se puede iniciar el trámite de la DUI - Importa- ción Temporal antes de la llegada de las mercan- cías al territorio aduanero. 2.En caso se requiera calificación de la mercancía por el Intendente de Aduana, el dueño o consignatario debe presentar previo al inicio del trámite, una solicitud con carácter de Declara- ción Jurada que sustente los motivos por los cua- les la mercancía debe ser sometida a Despacho Urgente, la misma que es evaluada y aprobada de ser el caso por el Intendente de Aduana o fun- cionario que por delegación se designe. 3.Se acogen al despacho de ENVIOS DE URGEN- CIA las mercancías que por su naturaleza requie- ran de un tratamiento preferencial y son las in- dicadas en el art. Nº 61º del D.S. Nº 121-96-EF y que a su vez se encuentren contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del rubro NORMAS GENE- RALES del presente Procedimiento. 4.El Despachador de Aduana debe presentarse al Area encargada del régimen de Importación Tem- poral, portando los documentos señalados en el rubro VII.A numeral 5 del presente Procedimien- to, para proceder al reconocimiento físico siguien- do lo señalado en los numerales 11 al 17 del rubro citado. 5.Cuando el Especialista en Aduanas constate que las mercancías solicitadas como Envíos de Ur- gencia no están comprendidas en el Art. 61º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF, permite la con-tinuación del trámite como un despacho normal siempre que puedan acogerse al régimen de Im- portación Temporal notificando, al Despachador para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley procediendo a la modificación del código respectivo una vez verificado que la mer- cancía se encuentra en el país, caso contrario se procede a legajar la Declaración. 6.Cuando las mercancías deban ser retiradas fuera del horario normal de atención, inclu- yendo sábados, domingos y feriados; el Jefe del Area encargada del régimen de Importa- ción Temporal autoriza mediante proveído (en el reverso del formato C de la DUI refrenda- da) al responsable del Area de Oficiales de Aduana, para que designe al Oficial que efec- tuará el reconocimiento físico. Al cabo del mencionado reconocimiento, el Oficial de Aduana entrega copia (verde y celeste) de la DUI debidamente diligenciada al Despachador de Aduana y los demás ejemplares los entre- ga al Area encargada de Importación Tempo- ral. 7.El Despachador de Aduana regulariza las decla- raciones sometidas al sistema de despacho ur- gente, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días contados a partir del día siguiente del tér- mino de la descarga, con la presentación (segun- da recepción) en original y copia autenticada, de la documentación completa exigible para el régi- men de Importación Temporal. Asimismo el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documentación durante la primera recep- ción. 8.Si vencido el plazo señalado no se regulariza el despacho urgente, adicionalmente a la sanción para la infracción establecida en el Art. 103º lite- ral d) numeral 8), del Dec..Leg. Nº 809, la Adua- na no otorgará al beneficiario ningún tratamiento equivalente hasta que no se proceda a la regula- rización del despacho pendiente. 9.El personal designado por el jefe del área recibe la documentación presentada (segunda recep- ción), la registra en el SIGAD y emite la respec- tiva G.E.D., en original y copia, entregando esta última al usuario. 10.A efectos de la regularización, el Especialista en Aduanas ingresará la información al SIGAD para la convalidación de los datos de la Declaración con el Manifiesto de Carga, verificando asimis- mo la conformidad de la documentación sustentatoria. 11.Culminada la regularización, se devuelve al Despachador de Aduanas, el original de la DUI y la documentación restante presentada efectuan- do la distribución de acuerdo al rubro VII.A nu- meral 17 del presente procedimiento. B.3DE LA TRANSFERENCIA DE MERCAN- CIAS De la Transmisión y presentación de documen- tos 1.El Despachador de Aduana transmite vía elec- trónica los datos del Formato de TRANSFEREN- CIA DE MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPO- RALMENTE (Anexo 2), y de la merma si la hubiere por cada serie transferida en el campo QuniEquii del formato TRADET01.TXT, de ser conforme el SIGAD genera automáticamente la aceptación de la información transmitida, caso contrario se rechaza por la misma vía indicándose el motivo. 2.El Despachador de Aduana presenta al día si- guiente de otorgada la conformidad por el SIGAD ante el Area encargada del Régimen de Importa- ción Temporal de la Intendencia de Aduana de ingreso los siguientes documentos (en original y tres copias) a)Formato de Transferencia. b)Declaración Jurada de porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento conteniendo el número de la DUI. c)Garantía