Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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ridad en el plazo senalado en el numeral anterior o MORDAZA que la Administracion Aduanera otorgue el levante de la mercancia, incurren en la infraccion prevista en el inciso l) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas debiendo el Especialista en Aduanas emitir el informe que sustente la Resolucion de determinacion y la Liquidacion de Cobranza. Cuando el Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico detecte la comision de esta infraccion, consigna este hecho en la MORDAZA 8 "Diligencia del Especialista" de la DUI. El Despachador de Aduana debera presentar al Especialista en Aduanas al momento del reconocimiento fisico el Ticket o Guia de salida el cual indicara el peso y numero de bultos. El Despachador de Aduana regulariza las declaraciones sometidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente del retiro de las mercancias, con la MORDAZA (segunda recepcion) en original y MORDAZA autenticada de la documentacion completa exigible para el regimen de Importacion Temporal. Asimismo el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documentacion durante la primera recepcion. El Despachador de Aduana que no efectue la regularizacion MORDAZA citada, incurre en la infraccion sancionable con multa prevista en el Art. 103º Inc. d) numeral 1) del Dec. Leg. Nº 809. Asimismo, la Intendencia de Aduana no otorgara tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularizacion del despacho pendiente, sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del art. 59º del reglamento de la referida Ley; salvo que resulte de aplicacion lo establecido en el Art. 78º del mismo. El personal designado por el jefe del area recibe la documentacion presentada (segunda recepcion), la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D., en original y MORDAZA entregando esta MORDAZA al usuario. A efectos de la regularizacion el Especialista en Aduanas ingresara la informacion al SIGAD para la convalidacion de los datos de la Declaracion con el Manifiesto de Carga, verificando asimismo la conformidad de la documentacion sustentatoria. Culminada la regularizacion, se devuelve al Despachador de Aduanas, el original de la DUI y la documentacion restante presentada efectuando la distribucion de acuerdo al rubro VII.A numeral 17 del presente procedimiento.

B.2 ENVIOS DE URGENCIA 1. 2. Se puede iniciar el tramite de la DUI - Importacion Temporal MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero. En caso se requiera calificacion de la mercancia por el Intendente de Aduana, el dueno o consignatario debe presentar previo al inicio del tramite, una solicitud con caracter de Declaracion Jurada que sustente los motivos por los cuales la mercancia debe ser sometida a Despacho Urgente, la misma que es evaluada y aprobada de ser el caso por el Intendente de Aduana o funcionario que por delegacion se designe. Se acogen al despacho de ENVIOS DE URGENCIA las mercancias que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son las indicadas en el art. Nº 61º del D.S. Nº 121-96-EF y que a su vez se encuentren contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del rubro NORMAS GENERALES del presente Procedimiento. El Despachador de Aduana debe presentarse al Area encargada del regimen de Importacion Temporal, portando los documentos senalados en el rubro VII.A numeral 5 del presente Procedimiento, para proceder al reconocimiento fisico siguiendo lo senalado en los numerales 11 al 17 del rubro citado. Cuando el Especialista en Aduanas constate que las mercancias solicitadas como Envios de Urgencia no estan comprendidas en el Art. 61º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF, permite la con-

tinuacion del tramite como un despacho normal siempre que puedan acogerse al regimen de Importacion Temporal notificando, al Despachador para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley procediendo a la modificacion del codigo respectivo una vez verificado que la mercancia se encuentra en el MORDAZA, caso contrario se procede a legajar la Declaracion. 6. Cuando las mercancias deban ser retiradas fuera del horario normal de atencion, incluyendo sabados, domingos y feriados; el Jefe del Area encargada del regimen de Importacion Temporal autoriza mediante proveido (en el reverso del formato C de la DUI refrendada) al responsable del Area de Oficiales de Aduana, para que designe al Oficial que efectuara el reconocimiento fisico. Al cabo del mencionado reconocimiento, el Oficial de Aduana entrega MORDAZA (verde y celeste) de la DUI debidamente diligenciada al Despachador de Aduana y los demas ejemplares los entrega al Area encargada de Importacion Temporal. 7. El Despachador de Aduana regulariza las declaraciones sometidas al sistema de despacho urgente, dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga, con la MORDAZA (segunda recepcion) en original y MORDAZA autenticada, de la documentacion completa exigible para el regimen de Importacion Temporal. Asimismo el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documentacion durante la primera recepcion. 8. Si vencido el plazo senalado no se regulariza el despacho urgente, adicionalmente a la sancion para la infraccion establecida en el Art. 103º literal d) numeral 8), del Dec..Leg. Nº 809, la Aduana no otorgara al beneficiario ningun tratamiento equivalente hasta que no se proceda a la regularizacion del despacho pendiente. 9. El personal designado por el jefe del area recibe la documentacion presentada (segunda recepcion), la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D., en original y MORDAZA, entregando esta MORDAZA al usuario. 10. A efectos de la regularizacion, el Especialista en Aduanas ingresara la informacion al SIGAD para la convalidacion de los datos de la Declaracion con el Manifiesto de Carga, verificando asimismo la conformidad de la documentacion sustentatoria. 11. Culminada la regularizacion, se devuelve al Despachador de Aduanas, el original de la DUI y la documentacion restante presentada efectuando la distribucion de acuerdo al rubro VII.A numeral 17 del presente procedimiento. B.3 DE LA TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS De la Transmision y MORDAZA de documentos 1. El Despachador de Aduana transmite via electronica los datos del Formato de TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE (Anexo 2), y de la MORDAZA si la hubiere por cada serie transferida en el MORDAZA QuniEquii del formato TRADET01.TXT, de ser conforme el SIGAD genera automaticamente la aceptacion de la informacion transmitida, caso contrario se rechaza por la misma via indicandose el motivo. El Despachador de Aduana presenta al dia siguiente de otorgada la conformidad por el SIGAD ante el Area encargada del Regimen de Importacion Temporal de la Intendencia de Aduana de ingreso los siguientes documentos (en original y tres copias) Formato de Transferencia. Declaracion Jurada de porcentaje de MORDAZA cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento conteniendo el numero de la DUI. Garantia

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