NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178164 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 aprobadas son distribuidas entre los Especialis- tas en Aduanas encargados del reconocimiento físico. Reconocimiento Físico. 11.El Despachador de Aduana se presenta al Area encargada del Régimen de Importación Tempo- ral portando los documentos originales de ser el caso, a fin de que el Especialista en Aduanas de- signado efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados por los lo- cales de almacenamiento. 12.El Especialista en Aduanas designado procede al reconocimiento físico, en el cual detalla las ca- racterísticas de la mercancía a fin de constatar que sea la misma al momento de su reexporta- ción. 13.Si el Especialista en Aduanas comprueba que la subpartida arancelaria declarada no correspon- de a la mercancía presentada a despacho, proce- de inmediatamente a la rectificación respectiva en la Declaración, siempre que dicha mercancía sea susceptible de importarse temporalmente. En el caso que la corrección conlleve diferencia de tributos, el Especialista notifica al Despachador de Aduana para la presentación de una nueva garantía por el total o la que cubra la diferencia antes del levante, la misma que se remite de in- mediato al personal encargado de la custodia de Garantías, ingresando esta información en el SIGAD. 14.Si en el reconocimiento físico se encuentra mer- cancía que no se acoge al régimen pero que cuenta con la documentación correspondiente, debe for- mularse el Acta de Separación respectiva, de encontrarse mercancías no declaradas y sin am- paro documentario se procede al Comiso y a la aplicación de la multa señalada en el artículo 168º del D.S. 121-96-EF. 15.Culminado el reconocimiento la Importación Temporal se considera otorgada tan pronto el Es- pecialista u Oficial de Aduanas diligencie la De- claración, con lo que se entiende autorizado el levante, devolviéndose el original y copias res- pectivas de la Declaración al Despachador de Aduana para que efectúe el retiro de la mercan- cía y/o disponga de ellas, ingresando estos datos al SIGAD. 16.Concedida la Importación Temporal, el Especia- lista en Aduanas ingresa al SIGAD los datos de la Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de las Mercancías . 17.La DUI - Importación Temporal se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el trámite lo efectúe el Agente de Aduana Original : Agente de Aduana 1ra. Copia (celeste) :Aduana de Despacho En los casos que el trámite lo efectúe el Despachador Oficial o Consignatario autorizado Original :Aduana de Despacho 1ra. Copia (celeste) :Despachador Oficial o Be- neficiario En todos los casos 2da. Copia (rosado) :Personal encargado de control y custodia de Ga- rantías Régimen de Impor- tación Temporal 3ra. Copia ( verde) :Almacén Aduanero 4ta. Copia (naranja): Beneficiario Tratándose de declaraciones sometidas al Siste- ma Anticipado de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia se entrega al Despachador de Adua- na las copias verde y celeste, reservándose el ori- ginal hasta la regularización. Retiro De La Mercancía 18.Las entidades depositarias permiten el retiro de las mercancías a la sola presentación de copia dela DUI - Importación Temporal en la que conste la diligencia del reconocimiento físico efectuado por el Especialista en Aduanas u Oficial de Adua- nas de ser el caso, debiendo verificarse que en el rubro 7 del formato C de la Declaración se en- cuentre consignado los datos de la garantía de- bidamente refrendados por ADUANAS. B. CASOS ESPECIALES B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1.Se puede iniciar el trámite de la DUI antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero y siempre que esté destinada a un sólo consignatario. 2.Las mercancías deben llegar al país en un plazo no superior a treinta (30) días, contados desde la fecha de numeración de la DUI; vencido este pla- zo no pueden ser trasladadas directamente al almacén del beneficiario, procediéndose al Lega- jo de la Declaración. 3.Para la aplicación del Sistema anticipado de des- pacho previsto en el artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas se considera como "multa firme" a los supuestos siguientes: a)la multa cancelada y no reclamada. b)la multa no cancelada y no reclamada. c)la multa confirmada por Resolución del Tribu- nal Fiscal. No se consideran aquellas sanciones de multa cuyo monto sea menor a una UIT. 4.Cuando el Especialista en Aduanas constate que las mercancías declaradas no deban someterse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, permite la continuación del trámite como un des- pacho normal siempre que puedan acogerse al régimen de Importación Temporal, notificando al Despachador para que presente la documen- tación exigible de acuerdo a Ley procediendo a la modificación del código respectivo una vez ve- rificada que la mercancía se encuentra en el país, caso contrario se procede a legajar la Declara- ción. 5.Las mercancías llegadas al país pueden ser tras- ladadas directamente al almacén del beneficia- rio, sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento, debiéndose indicar en el rubro 14 de la DUI, el lugar al cual son trasladadas las mercancías(al momento de la transmisión de la DUI en la sección correspondiente). 6.El traslado directo de mercancías transportadas en contenedores a los almacenes del beneficia- rio, se realiza previa colocación de los precintos de seguridad (los adquiridos por el despachador de aduanas en las tesorerías de las aduanas de despacho) por parte del Oficial de Aduanas en- cargado del control de salida de zona primaria, quien verifica el refrendo del rubro 7 del forma- to C y anota en la parte posterior del ejemplar A1 de la DUI (celeste y verde), el número de con- tenedor y el de los precintos de seguridad de ori- gen y el número del precinto que se coloca y la fecha de retiro de las mercancías. Para el retiro de los bultos sueltos, de la zona primaria o ter- minal de almacenamiento al recinto del benefi- ciario, el Oficial de Aduanas lleva el registro de la cantidad de bultos y peso registrado en la ba- lanza anotando igualmente tales datos en el re- verso del formato A1 de la DUI (celeste y verde). El Oficial de Aduanas remite de inmediato el ejemplar A1 de la DUI (celeste) al área encarga- da del régimen de Importación Temporal. 7.El personal designado por el jefe de dicha área ingresará al SIGAD la fecha de retiro de la mer- cancía. 8.El reconocimiento físico se efectúa en el alma- cén del beneficiario o en el terminal de almacenamiento de ser el caso, dentro de los tres días del retiro de las mercancías bajo costo del beneficiario en su local o almacén. Vencido dicho plazo sin haberse realizado el reconocimiento el beneficiario dispondrá de la mercancía. 9.Los operadores que violen los precintos de segu-