Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

aprobadas son distribuidas entre los Especialistas en Aduanas encargados del reconocimiento fisico. Reconocimiento Fisico. 11. El Despachador de Aduana se presenta al Area encargada del Regimen de Importacion Temporal portando los documentos originales de ser el caso, a fin de que el Especialista en Aduanas designado efectue el reconocimiento fisico de las mercancias en los lugares habilitados por los locales de almacenamiento. 12. El Especialista en Aduanas designado procede al reconocimiento fisico, en el cual detalla las caracteristicas de la mercancia a fin de constatar que sea la misma al momento de su reexportacion. 13. Si el Especialista en Aduanas comprueba que la subpartida arancelaria declarada no corresponde a la mercancia presentada a despacho, procede inmediatamente a la rectificacion respectiva en la Declaracion, siempre que dicha mercancia sea susceptible de importarse temporalmente. En el caso que la correccion conlleve diferencia de tributos, el Especialista notifica al Despachador de Aduana para la MORDAZA de una nueva garantia por el total o la que cubra la diferencia MORDAZA del levante, la misma que se remite de inmediato al personal encargado de la custodia de Garantias, ingresando esta informacion en el SIGAD. 14. Si en el reconocimiento fisico se encuentra mercancia que no se acoge al regimen pero que cuenta con la documentacion correspondiente, debe formularse el Acta de Separacion respectiva, de encontrarse mercancias no declaradas y sin MORDAZA documentario se procede al Comiso y a la aplicacion de la multa senalada en el articulo 168º del D.S. 121-96-EF. 15. Culminado el reconocimiento la Importacion Temporal se considera otorgada tan pronto el Especialista u Oficial de Aduanas diligencie la Declaracion, con lo que se entiende autorizado el levante, devolviendose el original y copias respectivas de la Declaracion al Despachador de Aduana para que efectue el retiro de la mercancia y/o disponga de ellas, ingresando estos datos al SIGAD. 16. Concedida la Importacion Temporal, el Especialista en Aduanas ingresa al SIGAD los datos de la Declaracion Jurada de Ubicacion y Finalidad de las Mercancias. 17. La DUI - Importacion Temporal se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el tramite lo efectue el Agente de Aduana Original : Agente de Aduana 1ra. MORDAZA (celeste) : Aduana de Despacho En los casos que el tramite lo efectue el Despachador Oficial o Consignatario autorizado Original : Aduana de Despacho 1ra. MORDAZA (celeste) : Despachador Oficial o Beneficiario En todos los casos 2da. MORDAZA (rosado) : Personal encargado de control y custodia de Garantias Regimen de Importacion Temporal 3ra. MORDAZA ( verde) : Almacen Aduanero 4ta. MORDAZA (naranja): Beneficiario 7. Tratandose de declaraciones sometidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envios de Urgencia se entrega al Despachador de Aduana las copias MORDAZA y MORDAZA, reservandose el original hasta la regularizacion. Retiro De La Mercancia 18. Las entidades depositarias permiten el retiro de las mercancias a la sola MORDAZA de MORDAZA de 9. 8.

la DUI - Importacion Temporal en la que conste la diligencia del reconocimiento fisico efectuado por el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas de ser el caso, debiendo verificarse que en el rubro 7 del formato C de la Declaracion se encuentre consignado los datos de la garantia debidamente refrendados por ADUANAS. B. CASOS ESPECIALES B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1. Se puede iniciar el tramite de la DUI MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero y siempre que este destinada a un solo consignatario. Las mercancias deben llegar al MORDAZA en un plazo no superior a treinta (30) dias, contados desde la fecha de numeracion de la DUI; vencido este plazo no pueden ser trasladadas directamente al almacen del beneficiario, procediendose al Legajo de la Declaracion. Para la aplicacion del Sistema anticipado de despacho previsto en el articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Aduanas se considera como "multa firme" a los supuestos siguientes: la multa cancelada y no reclamada. la multa no cancelada y no reclamada. la multa confirmada por Resolucion del Tribunal Fiscal. No se consideran aquellas sanciones de multa cuyo monto sea menor a una UIT. Cuando el Especialista en Aduanas constate que las mercancias declaradas no deban someterse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, permite la continuacion del tramite como un despacho normal siempre que puedan acogerse al regimen de Importacion Temporal, notificando al Despachador para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley procediendo a la modificacion del codigo respectivo una vez verificada que la mercancia se encuentra en el MORDAZA, caso contrario se procede a legajar la Declaracion. Las mercancias llegadas al MORDAZA pueden ser trasladadas directamente al almacen del beneficiario, sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento, debiendose indicar en el rubro 14 de la DUI, el lugar al cual son trasladadas las mercancias(al momento de la transmision de la DUI en la seccion correspondiente). El traslado directo de mercancias transportadas en contenedores a los almacenes del beneficiario, se realiza previa colocacion de los precintos de seguridad (los adquiridos por el despachador de aduanas en las tesorerias de las aduanas de despacho) por parte del Oficial de Aduanas encargado del control de salida de MORDAZA primaria, quien verifica el refrendo del rubro 7 del formato C y anota en la parte posterior del ejemplar A1 de la DUI (celeste y verde), el numero de contenedor y el de los precintos de seguridad de origen y el numero del precinto que se coloca y la fecha de retiro de las mercancias. Para el retiro de los bultos sueltos, de la MORDAZA primaria o terminal de almacenamiento al recinto del beneficiario, el Oficial de Aduanas lleva el registro de la cantidad de bultos y peso registrado en la balanza anotando igualmente tales datos en el reverso del formato A1 de la DUI (celeste y verde). El Oficial de Aduanas remite de inmediato el ejemplar A1 de la DUI (celeste) al area encargada del regimen de Importacion Temporal. El personal designado por el jefe de dicha area ingresara al SIGAD la fecha de retiro de la mercancia. El reconocimiento fisico se efectua en el almacen del beneficiario o en el terminal de almacenamiento de ser el caso, dentro de los tres dias del retiro de las mercancias bajo costo del beneficiario en su local o almacen. Vencido dicho plazo sin haberse realizado el reconocimiento el beneficiario dispondra de la mercancia. Los operadores que violen los precintos de segu-

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