NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178166 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 En caso de no presentarse los documentos en el plazo antes indicado se anula la transferencia 3.El plazo para la regularización de las mercan- cías transferidas es el originalmente concedido al primer beneficiario, salvo que la nueva garan- tía presentada cubra plazo mayor sin exceder el máximo permitido asumiendo el segundo las res- ponsabilidades y obligaciones derivadas de la operación. 4.Cumplidos los requisitos señalados la transfe- rencia es concedida automáticamente, procedien- do el Especialista en Aduanas a ingresar al SIGAD el número de aceptación de la informa- ción transmitida, los datos de la Garantía y la Ubicación y Finalidad de la mercancía, con lo cual se entiende aceptada la transferencia, generándose la nueva serie que identifica la mercancía transferida. La Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, de ser el caso es remitido al sector competente, por el personal encargado por la jefatura dentro de los cinco (05) días contados desde su recep- ción para su evaluación. 5.La nueva garantía se remite al personal encar- gado de su custodia, procediéndose a la devolu- ción de la constituida por el primer beneficiario de corresponder. B.4OPERACION DE SALIDA-RETORNO DE PARTE DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS IM- PORTADOS TEMPORALMENTE. De la Salida 1.El Despachador de Aduana solicita ante el Area encargada del Régimen de Importación Tempo- ral de cualquier Intendencia de Aduana la sali- da de parte de maquinarias y equipos importa- dos temporalmente mediante el Formulario Re- exportación/Reimportación indicando el código 60 en el recuadro "solicitud" debiendo indicar en el rubro de Observaciones la modalidad con los có- digos: 1 Reparación 2 Reacondicionamiento 3 Cambio Asimismo adjunta los siguientes documentos: a)Documento de Transporte b)Copia de la DUI Importación Temporal c)Comprobante de pago por servicio de despacho aduanero d)Comprobante de pago por precinto de seguridad y por horas extraordinarias de corresponder Excepcionalmente se permite la salida de moto- res de aeronaves importados temporalmente. 2.El personal encargado que recepcione dichos documentos, los ingresa al SIGAD para generar la Guía Entrega de Documentos G.E.D. en origi- nal y copia, entregando la copia en señal de re- cepción y el original se anexa al Formulario. El Especialista en Aduanas verifica que la docu- mentación presentada corresponda con lo con- signado en el Formulario. De ser conforme, en- trega los documentos al personal encargado para que ingrese los datos del Formulario al Módulo de Importación Temporal, el SIGAD genera automáticamente la numeración correspondien- te, procediéndose a su refrendo. De no ser conforme se ingresa dicha informa- ción al SIGAD y se devuelve los documentos al Despachador indicándose en la GED el motivo del rechazo. 3.El Despachador de Aduana acude al Area En- cargada del Régimen de Importación Temporal para que el Especialista en Aduanas asignado proceda al reconocimiento físico de la mercan- cía, verificando que las características correspon- dan a la declarada a fin de facilitar su identifica- ción al momento de su retorno. 4.Concluido el reconocimiento físico, el Especialis- ta en Aduanas procede a efectuar la diligencia en el Formulario quedando autorizada la Opera- ción por un plazo que no debe exceder al otorga-do en la Importación Temporal, devolviéndose al Despachador de Aduana para su embarque o salida del país. 5.Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de diez (10) días contados desde la fecha de numeración del Formulario; en caso de incum- plimiento se anula el Formulario en forma auto- mática. 6.Previo al embarque el Oficial de Aduanas encar- gado constata el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos o precintos de seguri- dad estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados, de- jando constancia de su intervención en el casi- llero 8 del Formulario, caso contrario comunica al Area encargada del Régimen de Importación Temporal para que designe un Especialista en Aduanas que se encargue del reconocimiento fí- sico. De encontrarse fuera del horario normal de atención un Oficial de Aduanas efectúa tal reco- nocimiento, realizado el mismo y verificado que la mercancía corresponde a los datos consigna- dos en la documentación presentada se permite continuar con el embarque, en caso de haber in- cidencias detiene el embarque informando a su jefe inmediato para las acciones pertinentes. 7.El Transportista o su representante verifica el embarque de la mercancía anotando bajo respon- sabilidad en la casilla 9 del Formulario, la canti- dad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, así como fecha y hora en que termi- nó el último embarque. 8.Efectuado el embarque y consignado el control por el transportista o su representante, el Despachador de Aduana entrega el Formulario al Area encargada del Régimen de Importación Temporal en el plazo de 10 días contados a par- tir de la fecha de embarque en caso de incumpli- miento de este plazo se aplica la sanción a la in- fracción del numeral 1 inc. D) art. 103º del D. Leg. 809, ingresándose los datos del reconoci- miento físico y del embarque al SIGAD, procediéndose a su distribución en la forma si- guiente: Original,1ra y 2da copia :Despachador de Adua- na o Beneficiario para ser presentados al so- licitar el retorno. 3ra. Copia :Intendencia de Adua- na 4ta. Copia :Terminal de Almace- namiento (de ser el caso) Del Retorno 9.El Despachador de Aduana solicita el retor- no de las mercancías ante el Area encargada del Régimen de Importación Temporal de la Intendencia de Aduana por donde arriba la mercancía presentando el Formulario de Re- exportación/Reimportación consignando el código 30 en el rubro solicitud, indicando en el casillero régimen de precedencia el docu- mento de la Salida, adjuntando los siguien- tes documentos: a)Documento de transporte b)Copia del Formulario Reexportación/ Reimportación de salida c)Comprobante de pago por servicio de despacho d)Otros que la naturaleza de la operación requie- ra 10.El personal encargado que recepcione dichos do- cumentos, los ingresa al SIGAD generándose la Guía Entrega de Documentos G.E.D. en original y copia, entregando la copia al Despachador de Aduana en señal de recepción y el original se anexa al Formulario. El Especialista en Aduanas verifica la documen- tación correspondiente con lo consignado en el formulario, de ser conforme lo firma y sella en- tregando los documentos al personal encargado para que ingrese los datos al Módulo de Impor- tación Temporal, el SIGAD genera