Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
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automaticamente la numeracion correspondiente, procediendose a su refrendo. De no ser conforme se ingresa dicha informacion al SIGAD y se devuelve los documentos al interesado indicandose en la GED el motivo del rechazo. El Despachador de Aduana acude al Area Encargada del Regimen de Importacion Temporal para que el Especialista en Aduanas designado efectue el reconocimiento fisico de la mercancia y compruebe que sea la misma que salio del MORDAZA o tratandose de cambio, que esta sea de identicas caracteristicas. De ser conforme el reconocimiento, el Especialista en Aduanas diligencia el Formulario y lo devuelve al Despachador de Aduana para que efectue el levante, con lo cual queda concluida la operacion, caso contrario emite un informe a su jefe inmediato quien determina las acciones a seguir. Asimismo, ingresa los datos al SIGAD para el control correspondiente. Las entidades depositarias permiten el retiro de la mercancia a la sola MORDAZA del Formulario debidamente diligenciado. Vencido el plazo para el retorno de la mercancia sin que este se produzca, se considera automaticamente como reexportada, independientemente de la regularizacion de la totalidad del bien importado temporalmente. En los casos en que el Retorno de la mercancia sea por una Intendencia de Aduana distinta a la que autorizo la salida, la documentacion se remite a esta MORDAZA quedando regularizada la operacion. Si la mercancia retorna cuando la Importacion Temporal ha vencido, puede destinarse al regimen u operacion aduanera que el interesado estime pertinente, cumpliendo las formalidades de Ley.

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C.

REGULARIZACION C.1 REEXPORTACION 1. La Reexportacion de la mercancia importada temporalmente la solicita el Despachador de Aduana dentro del plazo concedido mediante formulario de Reexportacion/Reimportacion ante el Area encargada del Regimen de Importacion Temporal indicando el codigo 60 en el recuadro "Solicitud" debiendo consignar en cada serie mercancias correspondientes a una serie de la Declaracion de Importacion Temporal. El Despachador debe ingresar la mercancia a MORDAZA primaria MORDAZA de la MORDAZA del formulario, recabando el sello de admitido o ingresado en el reverso del mismo, consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bultos y peso de la mercancia recibida y otorgando su visacion en senal de conformidad por la informacion que suscribe. Tambien puede solicitarse dentro de los treinta (30) dias siguientes al vencimiento del regimen previa aplicacion de la sancion respectiva. El Despachador de Aduana conjuntamente con el Formulario adjunta la siguiente documentacion: MORDAZA autenticada del Documento de Transporte o Carta de Separacion de Espacio. Comprobante de pago por Servicio de Despacho Aduanero. MORDAZA autenticada de la DUI- Importacion Temporal precedente. Comprobante de pago por precinto de seguridad y por horas extraordinarias de corresponder. De haberse efectuado transferencias el Despachador de Aduana debe consignar el numero de la nueva serie asignada por el SIGAD en el casillero 4.2 del Formulario de Reexportacion/Reimportacion. 7.

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2. a) b) c) d) 3.

El personal encargado recibe el Formulario de Reexportacion/Reimportacion y los documentos sustentatorios, ingresa esta informacion al SIGAD para elaborar la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.)en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al Despachador de Aduana en senal de recepcion y el original se anexa al Formulario. El Especialista en Aduanas verifica que la documentacion presentada corresponda con lo consignado en el Formulario que de ser conforme se firma y sella entregando los documentos al personal encargado para que ingrese los datos del Formulario al Modulo de Importacion Temporal, el SIGAD genera automaticamente la numeracion correspondiente, procediendo a su refrendo. De no ser conforme, se ingresa dicha informacion al SIGAD y se devuelve los documentos al Despachador, indicandose en la G.E.D. los motivos del rechazo para su subsanacion, El Despachador de Aduana acude con la G.E.D al Area encargada del Regimen de Importacion Temporal para que el Especialista en Aduanas designado proceda al reconocimiento fisico de las mercancias, verificando que no hayan sufrido modificacion alguna, excepto el de la depreciacion normal como consecuencia del uso; asimismo que las MORDAZA, numeros o cualquier otra identificacion correspondan a la mercancia importada temporalmente. De no ser conforme procede de la siguiente manera: Si parte de la mercancia declarada no corresponde a lo importado temporalmente se debe formular el Acta de Separacion respectiva para la devolucion de la mercancia al interesado, procediendo a corregir el Formulario en cuanto a unidades, peso y valor, ingresando las modificaciones al SIGAD. En el caso que el total declarado no corresponda a lo importado temporalmente, se emite el informe y la Resolucion para la anulacion del Formulario. Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas diligencia el Formulario quedando autorizada la operacion, entregando la documentacion al Despachador de Aduana para que proceda al embarque de la mercancia dentro del plazo de diez (10) dias contados desde la fecha de numeracion del Formulario, en caso de incumplimiento se anula el Formulario en forma automatica, aplicando la sancion de corresponder. Las labores de reconocimiento fisico se efectuan las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos o feriados; aquellas mercancias que deban embarcarse fuera del horario normal de atencion estan a cargo de los Oficiales de Aduanas. Para los despachos que se realicen por la Aduana Aerea del Callao, el reconocimiento lo hace el Especialista en Aduanas del Salon Internacional en su ausencia los Oficiales de Aduanas, debiendose dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Area encargada del Regimen de Importacion Temporal el primer dia util siguiente. Previo al embarque el Oficial de Aduanas encargado constata el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos o precintos de seguridad esten correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados, dejando MORDAZA de su intervencion en el casillero 8 del Formulario. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior o existan indicios de violacion de precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas comunica al Area encargada del Regimen de Importacion Temporal para que designe un Especialista en Aduanas que se encargue del reconocimiento fisico. De encontrarse fuera del horario normal de atencion, un Oficial de Aduanas efectua tal reconocimiento, procediendo segun lo indicado en el numeral 6 precedente. Realizado dicho reconocimiento y verificado que la mercancia corresponde a los datos

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