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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 178167 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 automáticamente la numeración correspondien- te, procediéndose a su refrendo. De no ser conforme se ingresa dicha informa- ción al SIGAD y se devuelve los documentos al interesado indicándose en la GED el motivo del rechazo. 11.El Despachador de Aduana acude al Area En- cargada del Régimen de Importación Temporal para que el Especialista en Aduanas designado efectúe el reconocimiento físico de la mercancía y compruebe que sea la misma que salió del país o tratándose de cambio, que ésta sea de idénti- cas características. 12.De ser conforme el reconocimiento, el Especia- lista en Aduanas diligencia el Formulario y lo de- vuelve al Despachador de Aduana para que efec- túe el levante, con lo cual queda concluida la ope- ración, caso contrario emite un informe a su jefe inmediato quien determina las acciones a seguir. Asimismo, ingresa los datos al SIGAD para el control correspondiente. 13.Las entidades depositarias permiten el retiro de la mercancía a la sola presentación del Formula- rio debidamente diligenciado. 14.Vencido el plazo para el retorno de la mercancía sin que éste se produzca, se considera automáticamente como reexportada, indepen- dientemente de la regularización de la totalidad del bien importado temporalmente. 15.En los casos en que el Retorno de la mercancía sea por una Intendencia de Aduana distinta a la que autorizó la salida, la documentación se re- mite a esta última quedando regularizada la ope- ración. 16.Si la mercancía retorna cuando la Importación Temporal ha vencido, puede destinarse al régi- men u operación aduanera que el interesado es- time pertinente, cumpliendo las formalidades de Ley. C. REGULARIZACION C.1 REEXPORT ACION 1.La Reexportación de la mercancía importada temporalmente la solicita el Despachador de Aduana dentro del plazo concedido mediante for- mulario de Reexportación/Reimportación ante el Area encargada del Régimen de Importación Temporal indicando el código 60 en el recuadro "Solicitud" debiendo consignar en cada serie mercancías correspondientes a una serie de la Declaración de Importación Temporal. El Despachador debe ingresar la mercancía a zona primaria antes de la presentación del formula- rio, recabando el sello de admitido o ingresado en el reverso del mismo, consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida y otorgan- do su visación en señal de conformidad por la información que suscribe. También puede solicitarse dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del régimen previa aplicación de la sanción respectiva. 2.El Despachador de Aduana conjuntamente con el Formulario adjunta la siguiente documentación: a)Copia autenticada del Documento de Transpor- te o Carta de Separación    de Espacio. b)Comprobante de pago por Servicio de Despacho Aduanero. c)Copia autenticada de la DUI- Importación Tem- poral precedente. d)Comprobante de pago por precinto de seguridad y por horas extraordinarias de corresponder. 3.De haberse efectuado transferencias el Despachador de Aduana debe consignar el nú- mero de la nueva serie asignada por el SIGAD en el casillero 4.2 del Formulario de Reexporta- ción/Reimportación.4.El personal encargado recibe el Formulario de Reexportación/Reimportación y los documentos sustentatorios, ingresa esta información al SIGAD para elaborar la Guía Entrega de Docu- mentos (G.E.D.)en original y copia, entregando la copia al Despachador de Aduana en señal de recepción y el original se anexa al Formulario. 5.El Especialista en Aduanas verifica que la docu- mentación presentada corresponda con lo con- signado en el Formulario que de ser conforme se firma y sella entregando los documentos al per- sonal encargado para que ingrese los datos del Formulario al Módulo de Importación Temporal, el SIGAD genera automáticamente la numera- ción correspondiente, procediendo a su refren- do. De no ser conforme, se ingresa dicha informa- ción al SIGAD y se devuelve los documentos al Despachador, indicándose en la G.E.D. los moti- vos del rechazo para su subsanación, 6.El Despachador de Aduana acude con la G.E.D al Area encargada del Régimen de Importación Temporal para que el Especialista en Aduanas designado proceda al reconocimiento físico de las mercancías, verificando que no hayan sufrido modificación alguna, excepto el de la deprecia- ción normal como consecuencia del uso; asimis- mo que las marcas, números o cualquier otra identificación correspondan a la mercancía im- portada temporalmente. De no ser conforme pro- cede de la siguiente manera: Si parte de la mercancía declarada no correspon- de a lo importado temporalmente se debe formu- lar el Acta de Separación respectiva para la de- volución de la mercancía al interesado, procedien- do a corregir el Formulario en cuanto a unida- des, peso y valor, ingresando las modificaciones al SIGAD. En el caso que el total declarado no corresponda a lo importado temporalmente, se emite el infor- me y la Resolución para la anulación del Formu- lario. 7.Concluido el reconocimiento físico, el Especialis- ta en Aduanas diligencia el Formulario quedan- do autorizada la operación, entregando la docu- mentación al Despachador de Aduana para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo de diez (10) días contados desde la fecha de numeración del Formulario, en caso de incum- plimiento se anula el Formulario en forma auto- mática, aplicando la sanción de corresponder. 8.Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados; aquellas mercancías que deban em- barcarse fuera del horario normal de atención están a cargo de los Oficiales de Aduanas. Para los despachos que se realicen por la Adua- na Aérea del Callao, el reconocimiento lo hace el Especialista en Aduanas del Salón Internacio- nal en su ausencia los Oficiales de Aduanas, de- biéndose dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Area encargada del Régimen de Importación Temporal el primer día útil siguiente. 9.Previo al embarque el Oficial de Aduanas encar- gado constata el estado exterior de los bultos y/o embalajes y que los sellos o precintos de seguri- dad estén correctamente colocados, verificando que no hayan sido manipulados o alterados, de- jando constancia de su intervención en el casi- llero 8 del Formulario. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o exis- tan indicios de violación de precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas comunica al Area encarga- da del Régimen de Importación Temporal para que designe un Especialista en Aduanas que se encargue del reconocimiento físico. De encontrar- se fuera del horario normal de atención, un Ofi- cial de Aduanas efectúa tal reconocimiento, pro- cediendo según lo indicado en el numeral 6 pre- cedente. Realizado dicho reconocimiento y veri- ficado que la mercancía corresponde a los datos