Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

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2.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
0.25 UIT

3.

4.

5.

6.

Recepcionadas las solicitudes de devolucion, el Especialista en Aduanas encargado accede al SIGAD para verificar las cuentas corrientes, el cual selecciona a revision documentaria aquellas que presenten mercancias pendientes de regularizacion. El personal encargado de la custodia y control de garantias del Regimen de Importacion Temporal procede a la devolucion inmediata de la garantia de las solicitudes no sujetas a revision documentaria. No se devuelve la garantia otorgada hasta que no se concluya con el tramite de regularizacion solicitado, entendiendose como operaciones realizadas y culminadas en la Reexportacion el embarque efectivo de las mercancias y en la Importacion el levante autorizado en los casos de DUI naranja y MORDAZA y con la cancelacion de los tributos en las DUI verdes, y en los casos de Destruccion por caso fortuito o fuerza mayor la emision de la Resolucion respectiva. Las solicitudes sujetas a revision se entregan al Especialista en Aduanas encargado de la verificacion quien notifica al beneficiario de las observaciones detectadas dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de su presentacion; ingresando esta informacion en el SIGAD. Recepcionada la respuesta a las notificaciones de aquellas solicitudes que hubieran sido observadas, el Especialista en Aduanas procede en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias a resolver dicha solicitud, y devolver la garantia de ser el caso, ingresando esta informacion al SIGAD con conocimiento del interesado. Si como consecuencia de la revision existe saldos pendientes y el regimen se encuentra vencido se aplica la sancion correspondiente, mediante Informe y Resolucion respectiva, sin perjuicio de la reexportacion o nacionalizacion. Las solicitudes de devolucion no seleccionadas a revision documentaria estan sujetas a verificacion posterior.

D.3 EJECUCION 1. Al vencimiento del regimen de Importacion Temporal, el Especialista de Aduanas encargado verifica en el SIGAD las cuentas corrientes y si estas presentan saldos pendientes de regularizacion, emite la Resolucion respectiva por la infraccion tipificada en el Art. 103º inciso f) numeral 1) de la Ley General de Aduanas. Vencido el plazo establecido en el Art. 137º del Codigo Tributario y no habiendose interpuesto recurso alguno en contra de la Resolucion de multa, el personal encargado de control y custodia procede a ejecutar en forma parcial o total la Garantia segun corresponda. El procedimiento senalado en los numerales precedentes es aplicable en lo pertinente a aquellas mercancias que al momento de la fiscalizacion no son halladas o se compruebe que se destinaron a un fin distinto.

d) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida. Art.. 103º inc. d) 1 D.Leg. 809 e) No regularizar dentro del plazo establecido los despachos urgentes. Art. 103º inc.d) 8 D.Leg.809 . f) No consignen o consignen erroneamente los datos de la Declaracion de Importacion Temporal en la documentacion correspondiente. Art. 103º inc f) 2 D.Leg. 809. g) Transferir la mercancia sin comunicar previamente a la autoridad aduanera. Art. 103º inc. f) 3 D.Leg. 809. h) Mercancias importadas temporalmente que carezcan de la documentacion aduanera pertinente al haberse vencido el plazo para la reexportacion sin que se MORDAZA realizado. Art. 108º inc. a) 2 D.Leg.809. i) Las mercancias incautadas que no son reclamadas transcurridos veinte (20) dias. j) Cuando en un bulto se encuentre mercancias no declaradas. Art. 108º inc. b) num. 7, D. Leg. Nº 809 y Art. 168º del D.S. Nº 121-96-EF k) Decretado el comiso, si la mercancia no es hallada o entregada a la autoridad aduanera. Art. 109º D.Leg. 809 l) Los operadores, cuando violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana, o permitan su violacion. Art. 103º inc. l) de la Ley General de Aduanas m) Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su especie o uso, cantidad o calidad. Art. 103 inc d) num 6) Decreto Legislativo Nº 809.

0.25 UIT 0.25 UIT

0.50 UIT

Incautacion.

Comiso. Comiso y multa equivalente al 20% de los Tributos aplicables. Multa igual al valor FOB de la mercancia. Triple del valor FOB de las mercancias

01 UIT.

2.

2.

En caso la infraccion este comprendida dentro de los alcances de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 2404-98, se puede acoger a los incentivos o rebajas de dicha norma. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", se debe emitir informe legal para proceder a requerir la accion penal ante la Procuraduria General de Aduanas.

3.

X.

REGISTROS Declaraciones numeradas en el mes Declaraciones vencidas en el mes no regularizadas Mercancias en Comiso. Aplicacion de sanciones

VIII. FLUJOGRAMA Ver Pagina Nº 178171 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Seran Sancionados con multa las siguientes infracciones: SANCION Multa equivalente al monto de los tributos adeudados. Multa equivalente al monto de los tributos adeudados. Multa equivalente al monto de los tributos adeudados.

ANEXOS 1. 2. 3. 4. 5. Declaracion Jurada de Ubicacion y Finalidad de las Mercancias Transferencia de Mercancias Importadas Temporalmente Cuadro Consolidado de Operaciones de Importacion Temporal Declaracion Jurada de Reexportacion de Mercancias Prorroga del plazo del Regimen de Importacion Temporal.

INFRACCION a) No reexportar las mercancias dentro del plazo concedido. Art.103º inc.f) 1 D.Leg. 809 b) Destinar la mercancia a un fin distinto. Art.103º inc.f) 1 D.Leg. 809 c) Trasladar la mercancia a lugar distinto. Art.103º inc.f) 1 D.Leg.809

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