NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178170 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 2.Recepcionadas las solicitudes de devolución, el Especialista en Aduanas encargado accede al SIGAD para verificar las cuentas corrientes, el cual selecciona a revisión documentaria aquellas que presenten mercancías pendientes de regu- larización. El personal encargado de la custodia y control de garantías del Régimen de Importación Tem- poral procede a la devolución inmediata de la garantía de las solicitudes no sujetas a revisión documentaria. No se devuelve la garantía otorgada hasta que no se concluya con el trámite de regularización solicitado, entendiéndose como operaciones rea- lizadas y culminadas en la Reexportación el em- barque efectivo de las mercancías y en la Impor- tación el levante autorizado en los casos de DUI naranja y rojo y con la cancelación de los tribu- tos en las DUI verdes, y en los casos de Destruc- ción por caso fortuito o fuerza mayor la emisión de la Resolución respectiva. 3.Las solicitudes sujetas a revisión se entregan al Especialista en Aduanas encargado de la verifi- cación quién notifica al beneficiario de las obser- vaciones detectadas dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de su presentación; ingresando esta información en el SIGAD. 4.Recepcionada la respuesta a las notificaciones de aquellas solicitudes que hubieran sido obser- vadas, el Especialista en Aduanas procede en un plazo máximo de cinco (05) días a resolver dicha solicitud, y devolver la garantía de ser el caso, ingresando esta información al SIGAD con co- nocimiento del interesado. 5.Si como consecuencia de la revisión existe sal- dos pendientes y el régimen se encuentra venci- do se aplica la sanción correspondiente, median- te Informe y Resolución respectiva, sin perjuicio de la reexportación o nacionalización. 6.Las solicitudes de devolución no seleccionadas a revisión documentaria están sujetas a verifica- ción posterior. D.3EJECUCION 1.Al vencimiento del régimen de Importación Temporal, el Especialista de Aduanas encar- gado verifica en el SIGAD las cuentas corrien- tes y si éstas presentan saldos pendientes de regularización, emite la Resolución respecti- va por la infracción tipificada en el Art. 103º inciso f) numeral 1) de la Ley General de Adua- nas. 2.Vencido el plazo establecido en el Art. 137º del Código Tributario y no habiéndose interpuesto recurso alguno en contra de la Resolución de multa, el personal encargado de control y custo- dia procede a ejecutar en forma parcial o total la Garantía según corresponda. 3.El procedimiento señalado en los numerales pre- cedentes es aplicable en lo pertinente a aquellas mercancías que al momento de la fiscalización no son halladas o se compruebe que se destina- ron a un fin distinto. VIII. FLUJOGRAMA Ver Página Nº 178171 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.Serán Sancionados con multa las siguientes in- fracciones: INFRACCION SANCION a)No reexportar las mercancías den- Multa equivalente al monto tro del plazo concedido. Art.103º de los tributos adeudados. inc.f) 1 D.Leg. 809 b)Destinar la mercancía a un fin dis- Multa equivalente al monto tinto. Art.103º inc.f) 1 D.Leg. 809 de los tributos adeudados. c)Trasladar la mercancía a lugar dis- Multa equivalente al monto tinto. Art.103º inc.f) 1 D.Leg.809 de los tributos adeudados.d)No proporcionar dentro del plazo 0.25 UIT otorgado por la autoridad aduanera la información requerida. Art.. 103º inc. d) 1 D.Leg. 809 e)No regularizar dentro del plazo es- 0.25 UIT tablecido los despachos urgentes. Art. 103º inc.d) 8 D.Leg.809 . f)No consignen o consignen errónea- 0.25 UIT mente los datos de la Declaración de Importación Temporal en la do- cumentación correspondiente. Art. 103º inc f) 2 D.Leg. 809. g)Transferir la mercancía sin comuni- 0.50 UIT car previamente a la autoridad aduanera. Art. 103º inc. f) 3 D.Leg. 809. h)Mercancías importadas temporal- Incautación. mente que carezcan de la documen- tación aduanera pertinente al haber- se vencido el plazo para la reexpor- tación sin que se haya realizado. Art. 108º inc. a) 2 D.Leg.809. i)Las mercancías incautadas que no Comiso. son reclamadas transcurridos vein- te (20) días. j)Cuando en un bulto se encuentre Comiso y multa equivalente mercancías no declaradas. Art. 108º al 20% de los Tributos apli- inc. b) num. 7, D. Leg. Nº 809 y cables. Art. 168º del D.S. Nº 121-96-EF k)Decretado el comiso, si la mercan- Multa igual al valor FOB de cía no es hallada o entregada a la la mercancía. autoridad aduanera. Art. 109º D.Leg. 809 l)Los operadores, cuando violen las Triple del valor FOB de las medidas de seguridad colocadas mercancías por la Aduana, o permitan su viola- ción. Art. 103º inc. l) de la Ley Ge- neral de Aduanas m)Formulen declaraciones incorrectas 01 UIT. o proporcionen información incom- pleta de las mercancías en cuanto a su especie o uso, cantidad o cali- dad. Art. 103 inc d) num 6) Decreto Le- gislativo Nº 809. En caso la infracción esté comprendida dentro de los alcances de la Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24- 04-98, se puede acoger a los incentivos o rebajas de dicha norma .2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", se debe emitir infor- me legal para proceder a requerir la acción penal ante la Procuraduría General de Adua- nas. X. REGISTROS -Declaraciones numeradas en el mes -Declaraciones vencidas en el mes no regulariza- das -Mercancías en Comiso. -Aplicación de sanciones ANEXOS 1.Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de las Mercancías 2.Transferencia de Mercancías Importadas Tem- poralmente 3.Cuadro Consolidado de Operaciones de Impor- tación Temporal 4.Declaración Jurada de Reexportación de Mercan- cías 5.Prórroga del plazo del Régimen de Importación Temporal.