Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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EXPORTACION TEMPORAL I.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

OBJETIVO Establecer las pautas para el despacho de mercancias solicitadas al Regimen de Exportacion Temporal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. ALCANCE Esta dirigido al Personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el Regimen de Exportacion Temporal.

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III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencias Nacionales de Sistemas, Fiscalizacion Aduanera y Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999.

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6. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº121-96-EF del 24.12.96. - Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº122-96-EF del 24.12.96. - Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 02396-ITINCI del 04.01.97 - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 08.06.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF de 19.08.99 - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº0021 del 10.04.97 y su MORDAZA modificatoria Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001591 del 20.06.96. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89. - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94 JUS del 31.01.94. VI. NORMAS GENERALES 1. Este regimen permite la salida al exterior de mercancias nacionales o nacionalizadas con la obligacion de reimportarlas en el mismo estado o despues de haber sido sometidas a reparacion, cambio o mejoramiento de sus caracteristicas. El plazo de la Exportacion Temporal es automaticamente concedido por doce meses, computados a partir de la fecha del termino del embarque de la mercancia. El plazo MORDAZA senalado puede ser MORDAZA hasta por doce meses adicionales, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados. Puede acogerse al Regimen de Exportacion Temporal cualquier mercancia, incluso aquellas cuya salida del MORDAZA se encuentre prohibida o restringida, pero que cuenten con el permiso de las autoridades respectivas. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o historico de la nacion, se rige por sus propias leyes y reglamentos. La salida de mercancias para venta en consignacion puede acogerse al Regimen de Exportacion Temporal. Se considera como una Exportacion Temporal el cambio o reparacion de mercancias que habiendo sido nacionalizadas al momento de su instalacion resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el interesado, siempre y cuando dicha exportacion se efectue dentro de los tres (03) meses contados a partir de la numeracion

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de la Declaracion Unica de Importacion (DUI) hasta la numeracion de la Declaracion Unica de Exportacion Temporal (DUE Temporal), previa MORDAZA de la documentacion sustentatoria. La Exportacion Temporal de mercancias para perfeccionamiento pasivo debe entenderse como la salida Temporal de mercancias para ser sometidas en el extranjero a una transformacion o elaboracion o montaje, debiendo el beneficiario presentar en el Area encargada del Regimen de Exportacion Temporal de la Intendencia de Aduana con caracter de declaracion jurada un Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto, a efectos de establecer el valor agregado de la mercancia en el momento de su reimportacion. Se considera Temporal una Exportacion Definitiva, cuando se acredita que la mercancia no fue aceptada en el MORDAZA de destino. El plazo para acogerse a lo senalado en el parrafo precedente es de 12 meses contados a partir del termino del embarque de la mercancia. El procedimiento a seguir y el control operativo esta a cargo del Area de Regimenes Definitivos - Exportacion. El regimen de Exportacion Temporal se regulariza con la Reimportacion de las mercancias o cuando el beneficiario solicita su Exportacion Definitiva dentro del plazo. La regularizacion puede efectuarse en forma total o parcial, por Intendencias de Aduana distintas a la que autorizo el regimen. Tratandose de regularizacion parcial no se puede fraccionar la unidad. No procede la regularizacion de la Exportacion Temporal con la Exportacion Definitiva de mercancias que MORDAZA patrimonio cultural y/o historico de la nacion asi como aquellas de exportacion prohibida o restringida La Exportacion Temporal y la Reimportacion de mercancias se encuentran sujetas a reconocimiento fisico obligatorio. A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento fisico de la mercancia en los locales o recintos del exportador cuando se trate de mercancias que por sus caracteristicas asi lo requieran, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el INTA-PG-02 Exportacion Definitiva. La Reimportacion de mercancias que requieran trato preferencial son calificadas por el Intendente o a quien se designe por delegacion. La Reimportacion de mercancias en el mismo estado, solo esta gravada con las tasas por servicios prestados. El cambio o reparacion de las mercancias senaladas en el articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 809, no genera obligacion tributaria alguna, salvo que la mercancia MORDAZA sido cambiada por otra de iguales caracteristicas pero de mayor valor. Tratandose de reparaciones, mejoramiento o perfeccionamiento pasivo se cobran los tributos de importacion sobre el monto del valor agregado. La base imponible esta constituida por los conceptos senalados en la Regla 38 sobre Valoracion de Mercancias del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo119-97-EF. Vencido el plazo de la Exportacion Temporal o el de la prorroga en su caso la mercancia, de oficio se considera automaticamente exportada en forma definitiva. La informacion de la Declaracion Unica de Exportacion Temporal ­ DUE Temporal asi como del Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto (Anexo 1) transmitida por los Despachadores de Aduana y/o beneficiarios se reputa como legitima y prevalece sobre la documentacion fisica. ADUANAS a traves de la pagina Web (www.aduanet.gob.pe) pone a disposicion de los Despachadores de Aduana y Beneficiarios consultas de la informacion de sus saldos en cuenta corriente y relacion de Declaraciones de Exportacion Temporal pendientes de regularizacion tal como se encuentra registrada en el SIGAD. ADUANAS efectua las verificaciones a que hubiere lugar, en resguardo del interes fiscal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento.

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