NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178174 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 EXPORTACION TEMPORAL I. OBJETIVO Establecer las pautas para el despacho de mercan- cías solicitadas al Régimen de Exportación Tempo- ral, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al Personal de Aduanas y operadores de comercio exterior que intervienen en el Régimen de Exportación Temporal. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente Procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduana de la Repú- blica, Intendencias Nacionales de Sistemas, Fiscali- zación Aduanera y Técnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999. V. BASE LEGAL -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº121-96-EF del 24.12.96. -Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aproba- da por Decreto Supremo Nº122-96-EF del 24.12.96. -Reglamento de los Centros de Exportación, Trans- formación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 96-ITINCI del 04.01.97 -Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 08.06.95 y Decre- to Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95. -Texto Unico Ordenado del Código Tributario apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF de 19.08.99 -Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº0021 del 10.04.97 y su norma modificatoria Re- solución de Superintendencia de Aduanas Nº 001591 del 20.06.96. -Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89. -Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94 JUS del 31.01.94. VI. NORMAS GENERALES 1.Este régimen permite la salida al exterior de mer- cancías nacionales o nacionalizadas con la obli- gación de reimportarlas en el mismo estado o después de haber sido sometidas a reparación, cambio o mejoramiento de sus características. El plazo de la Exportación Temporal es automáticamente concedido por doce meses, com- putados a partir de la fecha del término del em- barque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado hasta por doce meses adicio- nales, a solicitud del interesado, en casos debi- damente justificados. 2.Puede acogerse al Régimen de Exportación Tem- poral cualquier mercancía, incluso aquellas cuya salida del país se encuentre prohibida o restrin- gida, pero que cuenten con el permiso de las au- toridades respectivas. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación, se rige por sus propias leyes y regla- mentos. La salida de mercancías para venta en consig- nación puede acogerse al Régimen de Exporta- ción Temporal. 3.Se considera como una Exportación Temporal el cambio o reparación de mercancías que habien- do sido nacionalizadas al momento de su insta- lación resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el interesado, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los tres (03) meses contados a partir de la numeraciónde la Declaración Unica de Importación (DUI) hasta la numeración de la Declaración Unica de Exportación Temporal (DUE Temporal), previa presentación de la documentación sustentatoria. 4.La Exportación Temporal de mercancías para perfeccionamiento pasivo debe entenderse como la salida Temporal de mercancías para ser some- tidas en el extranjero a una transformación o elaboración o montaje, debiendo el beneficiario presentar en el Area encargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Adua- na con carácter de declaración jurada un Cua- dro de Coeficientes Insumo/Producto, a efectos de establecer el valor agregado de la mercancía en el momento de su reimportación. 5.Se considera Temporal una Exportación Defini- tiva, cuando se acredita que la mercancía no fue aceptada en el país de destino. El plazo para acogerse a lo señalado en el párrafo precedente es de 12 meses contados a partir del tér- mino del embarque de la mercancía. El procedimien- to a seguir y el control operativo está a cargo del Area de Regímenes Definitivos - Exportación. 6.El régimen de Exportación Temporal se regula- riza con la Reimportación de las mercancías o cuando el beneficiario solicita su Exportación Definitiva dentro del plazo. La regularización puede efectuarse en forma to- tal o parcial, por Intendencias de Aduana distin- tas a la que autorizó el régimen. Tratándose de regularización parcial no se puede fraccionar la unidad. 7.No procede la regularización de la Exportación Temporal con la Exportación Definitiva de mer- cancías que sean patrimonio cultural y/o históri- co de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida 8.La Exportación Temporal y la Reimportación de mercancías se encuentran sujetas a reconoci- miento físico obligatorio. 9.A solicitud del beneficiario, la autoridad adua- nera puede autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos del expor- tador cuando se trate de mercancías que por sus características así lo requieran, siguiendo en lo pertinente el procedimiento establecido en el INTA-PG-02 Exportación Definitiva. 10.La Reimportación de mercancías que requieran trato preferencial son calificadas por el Intendente o a quien se designe por delegación. 11.La Reimportación de mercancías en el mismo es- tado, sólo está gravada con las tasas por servi- cios prestados. El cambio o reparación de las mercancías seña- ladas en el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 809, no genera obligación tributaria alguna, salvo que la mercancía haya sido cambiada por otra de iguales características pero de mayor valor. Tratándose de reparaciones, mejoramiento o per- feccionamiento pasivo se cobran los tributos de importación sobre el monto del valor agregado. La base imponible está constituida por los con- ceptos señalados en la Regla 38 sobre Valoración de Mercancías del Arancel de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo119-97-EF. 12.Vencido el plazo de la Exportación Temporal o el de la prórroga en su caso la mercancía, de oficio se considera automáticamente exportada en for- ma definitiva. 13.La información de la Declaración Unica de Ex- portación Temporal – DUE Temporal así como del Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto (Anexo 1) transmitida por los Despachadores de Aduana y/o beneficiarios se reputa como legíti- ma y prevalece sobre la documentación física. 14.ADUANAS a través de la página Web (www.aduanet.gob.pe) pone a disposición de los Despachadores de Aduana y Beneficiarios con- sultas de la información de sus saldos en cuenta corriente y relación de Declaraciones de Expor- tación Temporal pendientes de regularización tal como se encuentra registrada en el SIGAD. 15.ADUANAS efectúa las verificaciones a que hubiere lugar, en resguardo del interés fiscal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el pre- sente procedimiento.