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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 178182 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 ANEXO 3 DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE MERCANCIAS REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL DECLARACION DE EXPORTACION TEMPORAL IMPORTADOR O REPRESENTANTE LEGALPAG. No. ADUANAS (SELLO DE RECEPCION) FIRMA Y SELLO ADUANA FECHA NUMERO SRIEMERCANCIA DE EXPORTACION TEMPORAL PARTIDA ARANCELARIADESCRIPCION DE MERCANCIASUNIDAD MEDIDAREIMPORTACION CANTIDADUNIDAD MEDIDA (*)MERMAS CANTIDADUNIDAD MEDIDA (*)SALDO CANTIDADUNIDAD MEDIDA (*)BENEFICIARIO : R.U.C. : DECLARAMOS QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA PRESENTE DECLARACION JURADA ES VERDADERA UNIDADES Y VALORES NUMERICOS SEGUN R.I. NRO. 000401 (02/02/95) Y R.S. NRO. 001327 (16/10/93) (*) DEBEN COINCIDIR CON LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LA MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE ADMISION TEMPORAL I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aplicación del Régimen Aduanero de Admisión Temporal, con la fi- nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las nor- mas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS y operadores de comercio exterior que intervienen en el Régimen de Admisión Temporal. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduana de la Repú- blica y de las Intendencias Nacionales de Sistemas, de Fiscalización Aduanera y de Técnica Aduanera. IV.VIGENCIA A partir del 20/09/1999. V.BASE LEGAL -Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89. -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Na- cional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por De- creto Ley Nº26020 del 28.12.92 y Resolución de Su- perintendencia Nº0021 del 10.04.97, modificada con Resolución de Superintendencia Nº1591 del 20.06.97 -Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94. -Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 08.06.95 y Decre- to Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95. -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº121-96-EF del 24.12.96. -Código Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S Nº 135-99-EF del 19.08.99. -Tabla de Sanciones aplicable a las Infracciones pre- vistas en la Ley General Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº122-96-EF del 24.12.96. -Texto Unico Ordenado de los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF del 03.09.97-Criterios para la calificación de Buen Contribu- yente en Admisión Temporal, Resolución Ministe- rial Nº 070-97-EF/10 del 10.05.97. VI. NORMAS GENERALES 1.El Régimen de Admisión Temporal permite reci- bir dentro del territorio aduanero, con suspen- sión del pago de los derechos arancelarios y de- más impuestos que graven su importación, cier- tas mercancías extranjeras destinadas a ser ex- portadas en un período determinado después de haber sufrido una transformación o elaboración. 2.Pueden acogerse al Régimen de Admisión Tem- poral las mercancías sobre las cuales se efectúe directamente el proceso de transformación o ela- boración para la obtención del producto a expor- tar incluyéndose aquellas que son absorbidas durante su producción, debiendo estar conteni- das materialmente en él. Asimismo están com- prendidas aquellas que se utilicen directamente en el proceso de producción tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se consumen en dicho proceso y las mercancías destinadas a procesos de maquila. No pueden ser objeto de admisión temporal las mercancías que intervengan en el proceso pro- ductivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuen- te energética cuando su función sea la de gene- rar calor o energía, los repuestos y útiles de re- cambio, por cuanto no están materialmente in- corporados en el producto final y no son utiliza- dos directamente en la obtención del producto a exportar. 3.     Se pueden destinar al Régimen de Admisión Tem- poral las mercancías extranjeras que provengan del exterior o de un Depósito Aduanero Autori- zado siempre que se soliciten: a)Dentro de los treinta (30) días siguientes al tér- mino de la descarga. b)Dentro del plazo de vigencia del Régimen de De- pósito. Asimismo pueden destinarse a este régimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS. 4.No pueden ser destinadas al Régimen de Admi- sión Temporal las mercancías en situación de abandono legal y aquellas cuyo ingreso al país se