Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
PAG. No. ADUANAS (SELLO DE RECEPCION)

ANEXO 3 DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE MERCANCIAS REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL
BENEFICIARIO : R.U.C. :

FIRMA Y SELLO

DECLARACION DE EXPORTACION TEMPORAL
ADUANA FECHA NUMERO SRIE PARTIDA ARANCELARIA

MERCANCIA DE EXPORTACION TEMPORAL
DESCRIPCION DE MERCANCIAS UNIDAD MEDIDA

REIMPORTACION
CANTIDAD UNIDAD MEDIDA (*)

MERMAS
CANTIDAD UNIDAD MEDIDA (*)

SALDO
CANTIDAD UNIDAD MEDIDA (*)

DECLARAMOS QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA PRESENTE DECLARACION JURADA ES VERDADERA UNIDADES Y VALORES NUMERICOS SEGUN R.I. NRO. 000401 (02/02/95) Y R.S. NRO. 001327 (16/10/93) (*) DEBEN COINCIDIR CON LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LA MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE IMPORTADOR O REPRESENTANTE LEGAL

ADMISION TEMPORAL I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aplicacion del Regimen Aduanero de Admision Temporal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS y operadores de comercio exterior que intervienen en el Regimen de Admision Temporal.

- Criterios para la calificacion de Buen Contribuyente en Admision Temporal, Resolucion Ministerial Nº 070-97-EF/10 del 10.05.97. VI. NORMAS GENERALES 1. El Regimen de Admision Temporal permite recibir dentro del territorio aduanero, con suspension del pago de los derechos arancelarios y demas impuestos que graven su importacion, ciertas mercancias extranjeras destinadas a ser exportadas en un periodo determinado despues de haber sufrido una transformacion o elaboracion. Pueden acogerse al Regimen de Admision Temporal las mercancias sobre las cuales se efectue directamente el MORDAZA de transformacion o elaboracion para la obtencion del producto a exportar incluyendose aquellas que son absorbidas durante su produccion, debiendo estar contenidas materialmente en el. Asimismo estan comprendidas aquellas que se utilicen directamente en el MORDAZA de produccion tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se consumen en dicho MORDAZA y las mercancias destinadas a procesos de maquila. No pueden ser objeto de admision temporal las mercancias que intervengan en el MORDAZA productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energetica cuando su funcion sea la de generar calor o energia, los repuestos y utiles de recambio, por cuanto no estan materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtencion del producto a exportar. Se pueden destinar al Regimen de Admision Temporal las mercancias extranjeras que provengan del exterior o de un Deposito Aduanero Autorizado siempre que se soliciten: Dentro de los treinta (30) dias siguientes al termino de la descarga. Dentro del plazo de vigencia del Regimen de Deposito. Asimismo pueden destinarse a este regimen los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS. No pueden ser destinadas al Regimen de Admision Temporal las mercancias en situacion de abandono legal y aquellas cuyo ingreso al MORDAZA se

II.

2. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica y de las Intendencias Nacionales de Sistemas, de Fiscalizacion Aduanera y de Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 20/09/1999. V. BASE LEGAL - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, aprobados por Decreto Ley Nº26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº0021 del 10.04.97, modificada con Resolucion de Superintendencia Nº1591 del 20.06.97 - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.01.94. - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 08.06.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº121-96-EF del 24.12.96. - Codigo Tributario cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S Nº 135-99-EF del 19.08.99. - Tabla de Sanciones aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº122-96-EF del 24.12.96. - Texto Unico Ordenado de los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF del 03.09.97

3.

a) b)

4.

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