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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 178176 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 ma, tratándose de material de embalaje, las que son remitidas al sector competente dentro del plazo de cinco (5) días contados desde su recep- ción para su evaluación. 11.El Jefe del Area distribuye las Declaraciones nu- meradas entre los Especialistas en Aduanas de- signados para el reconocimiento físico. Reconocimiento Físico 12.Las mercancías para ser sometidas a reconoci- miento físico deben encontrarse en zona prima- ria, salvo aquellas solicitadas a reconocimiento físico en el almacén del exportador. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados; para aquellas mercancías que deban embarcar- se fuera del horario normal de atención, dicho reconocimiento está a cargo de los Oficiales de Aduanas. Para los despachos que se realicen por la Aduana Aérea del Callao, la diligencia la efec- túan los Especialistas en Aduanas del Salón In- ternacional u Oficiales de Aduanas, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Area en- cargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Aduana el primer día útil siguiente. 13.El reconocimiento físico se efectúa en presencia del Exportador y/o Despachador de Aduana y/o Representante del Almacén para los casos de Ter- minal de Almacenamiento, debiendo presentar- se los documentos originales. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, según correspon- da de acuerdo al numeral precedente, determi- na aleatoriamente entre las mercancías seleccio- nadas aquellas que reconocerá físicamente, in- clusive en el caso de contenedores que transpor- ten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no será necesario la apertura o verifica- ción de llenado de la totalidad de éstos. El mis- mo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose con una o varias de las si- guientes actuaciones: reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado, extraer mues- tras para el análisis químico y extraer etiquetas que señalen características del producto. 14.Concluida dicha diligencia, el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas de acuerdo al material que se le proporcione, marca, etiqueta o aplica algún otro medio de identificación a los bultos correspondientes, a fin de diferenciar con plenitud los realmente reconocidos. En el caso de contenedores, coloca el precinto respectivo de ser carga única, y consigna como parte de la dili- gencia los números y marcas de los mismos. El presente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico en los locales del expor- tador, en los que dicha diligencia puede cumplir- se por turnos de ser necesario, en estos casos la responsabilidad del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas corresponde al turno en que efectúo la labor de reconocimiento. 15.En el reconocimiento físico pueden presentarse dos situaciones: a)Reconocimiento Físico sin incidencia El Especialista u Oficial de Aduanas registra su diligencia en el casillero 8 de la DUE Temporal y la ingresa al SIGAD. b)Reconocimiento Físico con incidencia Son causales de suspensión del trámite de des- pacho: -Exportación de mercancías que como conse- cuencia del reconocimiento físico resulten prohibidas o restringidas sin haber sido de- claradas como tales. -Presunción de fraude o delito. En estos casos el Especialista u Oficial de Adua- nas formula el informe correspondiente al Jefe del Area para la determinación de las acciones legales pertinentes; de subsanarse las inciden- cias, éste último puede disponer la continuación del despacho, para lo cual el Especialista u Ofi- cial de Aduanas deja constancia del hecho en su diligencia.Si se constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, no sujeto a causal de suspensión del despacho tales como peso, cantidad, etc. se pro- cede a subsanar el hecho en la DUE, anotando el Especialista u Oficial de Aduanas esta situación en su diligencia e ingresando esta información en el SIGAD. Tratándose de hechos no subsanables el Espe- cialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, previo informe de incidencias procede a legajar la DUE Temporal, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 16.Cuando las mercancías requieran análisis quí- mico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento Específico INTA-PE.00.03 Reco- nocimiento Físico. 17.La responsabilidad del personal de Aduanas en- cargado de efectuar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos/mercancías realmente reconocidos y culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo respon- sabilidad de los Terminales de Almacenamiento, Almacenes de las Compañías Aéreas o Exporta- dores, para su respectivo traslado y embarque. 18.Culminado el reconocimiento físico a que se re- fiere el numeral 15, el Especialista en Aduanas devuelve al Despachador de Aduana los docu- mentos para el control de embarque. Control de Embarque 19.Las mercancías deben ser embarcadas, siguien- do en lo pertinente lo establecido en el Procedi- miento INTA PG.02 rubro VII A Del Control de Embarque dentro del plazo de diez (10) días úti- les contados desde la fecha de numeración de la DUE Temporal, el que puede ser prorrogado por un término similar al inicialmente establecido. De incumplir el plazo señalado o el de su prórro- ga en su caso, se procede al legajamiento de la Declaración. 20.En el caso de embarques parciales por vía te- rrestre se habilita la casilla Nº 10 de la DUE Tem- poral en la que se indica el número de matrícula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. 21.Concluido el control de embarque por el trans- portista, el Despachador de Aduana entrega al Area encargada del Régimen de Exportación Temporal la DUE Temporal, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente del término del embarque, para el ingreso de los datos del reconocimiento y del control de embar- que al SIGAD, en caso de incumplimiento del plazo antes indicado el Despachador de Aduana presenta la DUE Temporal acompañando la Autoliquidación debidamente cancelada, por con- cepto de pago de la infracción prevista en el art. 103º inc. d) 1 del Decreto Legislativo Nº 809. 22.La distribución de la DUE Temporal es de la for- ma siguiente: Trámite efectuado por el Agente de Aduana: Original : Agente de Aduana 1ra. Copia : Aduana de Despacho Trámite no efectuado por el Agente de Aduana: Original : Aduana de Despacho 1ra.Copia : Despachador Oficial, due- ño o exportador En todos los casos: 2da. Copia :Almacén Aduanero 3ra. Copia :Exportador 4ta. Copia :Intendencia de Aduana de la jurisdicción del CETICOS, de ser el caso. Control de Embarque para Mercancías Trans- portadas de una Aduana de Origen a Otra de Salida. 23.Para estos casos se sigue en lo pertinente, lo es- tablecido en el Procedimiento INTA- PG.02 Ex- portación Definitiva, de ser conforme el Oficial