Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

Pag. 178176

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

ma, tratandose de material de embalaje, las que son remitidas al sector competente dentro del plazo de cinco (5) dias contados desde su recepcion para su evaluacion. 11. El Jefe del Area distribuye las Declaraciones numeradas entre los Especialistas en Aduanas designados para el reconocimiento fisico. Reconocimiento Fisico 12. Las mercancias para ser sometidas a reconocimiento fisico deben encontrarse en MORDAZA primaria, salvo aquellas solicitadas a reconocimiento fisico en el almacen del exportador. Las labores de reconocimiento fisico se efectuan las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos o feriados; para aquellas mercancias que deban embarcarse fuera del horario normal de atencion, dicho reconocimiento esta a cargo de los Oficiales de Aduanas. Para los despachos que se realicen por la Aduana Aerea del Callao, la diligencia la efectuan los Especialistas en Aduanas del Salon Internacional u Oficiales de Aduanas, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Area encargada del Regimen de Exportacion Temporal de la Intendencia de Aduana el primer dia util siguiente. 13. El reconocimiento fisico se efectua en presencia del Exportador y/o Despachador de Aduana y/o Representante del Almacen para los casos de Terminal de Almacenamiento, debiendo presentarse los documentos originales. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, segun corresponda de acuerdo al numeral precedente, determina aleatoriamente entre las mercancias seleccionadas aquellas que reconocera fisicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo MORDAZA de mercancia declarada, en los que no sera necesario la apertura o verificacion de llenado de la totalidad de estos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliendose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancias comparandolas con lo declarado, extraer muestras para el analisis quimico y extraer etiquetas que senalen caracteristicas del producto. 14. Concluida dicha diligencia, el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas de acuerdo al material que se le proporcione, MORDAZA, etiqueta o aplica algun otro medio de identificacion a los bultos correspondientes, a fin de diferenciar con plenitud los realmente reconocidos. En el caso de contenedores, coloca el precinto respectivo de ser carga unica, y consigna como parte de la diligencia los numeros y MORDAZA de los mismos. El presente numeral es de aplicacion tambien para el reconocimiento fisico en los locales del exportador, en los que dicha diligencia puede cumplirse por turnos de ser necesario, en estos casos la responsabilidad del Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas corresponde al turno en que efectuo la labor de reconocimiento. 15. En el reconocimiento fisico pueden presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento Fisico sin incidencia El Especialista u Oficial de Aduanas registra su diligencia en el casillero 8 de la DUE Temporal y la ingresa al SIGAD. Reconocimiento Fisico con incidencia Son causales de suspension del tramite de despacho: Exportacion de mercancias que como consecuencia del reconocimiento fisico resulten prohibidas o restringidas sin haber sido declaradas como tales. Presuncion de fraude o delito.

Si se constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, no sujeto a causal de suspension del despacho tales como peso, cantidad, etc. se procede a subsanar el hecho en la DUE, anotando el Especialista u Oficial de Aduanas esta situacion en su diligencia e ingresando esta informacion en el SIGAD. Tratandose de hechos no subsanables el Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, previo informe de incidencias procede a legajar la DUE Temporal, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 16. Cuando las mercancias requieran analisis quimico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.03 Reconocimiento Fisico. 17. La responsabilidad del personal de Aduanas encargado de efectuar el reconocimiento fisico se circunscribe a los bultos/mercancias realmente reconocidos y culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancias bajo responsabilidad de los Terminales de Almacenamiento, Almacenes de las Companias Aereas o Exportadores, para su respectivo traslado y embarque. 18. Culminado el reconocimiento fisico a que se refiere el numeral 15, el Especialista en Aduanas devuelve al Despachador de Aduana los documentos para el control de embarque. Control de Embarque 19. Las mercancias deben ser embarcadas, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el Procedimiento INTA PG.02 rubro VII A Del Control de Embarque dentro del plazo de diez (10) dias utiles contados desde la fecha de numeracion de la DUE Temporal, el que puede ser prorrogado por un termino similar al inicialmente establecido. De incumplir el plazo senalado o el de su prorroga en su caso, se procede al legajamiento de la Declaracion. 20. En el caso de embarques parciales por via terrestre se habilita la MORDAZA Nº 10 de la DUE Temporal en la que se indica el numero de matricula del vehiculo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. 21. Concluido el control de embarque por el transportista, el Despachador de Aduana entrega al Area encargada del Regimen de Exportacion Temporal la DUE Temporal, dentro del plazo de diez (10) dias contados a partir del dia siguiente del termino del embarque, para el ingreso de los datos del reconocimiento y del control de embarque al SIGAD, en caso de incumplimiento del plazo MORDAZA indicado el Despachador de Aduana presenta la DUE Temporal acompanando la Autoliquidacion debidamente cancelada, por concepto de pago de la infraccion prevista en el art. 103º inc. d) 1 del Decreto Legislativo Nº 809. 22. La distribucion de la DUE Temporal es de la forma siguiente: Tramite efectuado por el Agente de Aduana: Original 1ra. MORDAZA : Agente de Aduana : Aduana de Despacho

b)

Tramite no efectuado por el Agente de Aduana: Original : Aduana de Despacho 1ra.Copia : Despachador Oficial, dueno o exportador En todos los casos: 2da. MORDAZA : Almacen Aduanero 3ra. MORDAZA : Exportador 4ta. MORDAZA : Intendencia de Aduana de la jurisdiccion del CETICOS, de ser el caso. Control de Embarque para Mercancias Transportadas de una Aduana de Origen a Otra de Salida. 23. Para estos casos se sigue en lo pertinente, lo establecido en el Procedimiento INTA- PG.02 Exportacion Definitiva, de ser conforme el Oficial

-

En estos casos el Especialista u Oficial de Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Area para la determinacion de las acciones legales pertinentes; de subsanarse las incidencias, este ultimo puede disponer la continuacion del despacho, para lo cual el Especialista u Oficial de Aduanas deja MORDAZA del hecho en su diligencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.