Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 178178 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 secuencia del reconocimiento físico se determi- na que la mercancía reimportada no guarda re- lación con la DUE Temporal, la administración aduanera de oficio dispone la anulación del For- mulario. En ambos casos la mercancía puede ser solicitada a otras destinaciones aduaneras siem- pre que se encuentre manifestada y con docu- mentos sustentatorios y cumpla con las formali- dades exigidas por Ley. 8.De existir discrepancias con el valor declarado, de ser el caso, el Especialista en Aduanas efec- túa el ajuste respectivo ingresando esta informa- ción al SIGAD para la emisión de la liquidación por la diferencia de los tributos de importación, aplicándose la sanción respectiva cuando corres- ponda. 9.Concluido el reconocimiento físico, el Especialis- ta en Aduanas diligencia el Formulario quedan- do autorizado el levante, ingresando esta infor- mación al SIGAD a efecto que se realice la regu- larización automática parcial o total de la Ex- portación Temporal y devuelve al interesado la copia respectiva del Formulario para el retiro de la mercancía, de acuerdo a la siguiente distribu- ción. Trámite efectuado por el Agente de Aduana: Original :Agente de Aduana. En el caso de tratamiento preferencial se entre- gara copia del Formulario, reserván- dose el original hasta la regulariza- ción. 1ra. Copia :Aduana de Despacho Trámite no efectuado por el Agente de Aduana: Original :Aduana de Despacho 1ra.Copia :Despachador Oficial, dueño o expor- tador En todos los casos: 2da. copia :Almacén Aduanero 3ra. copia :Exportador 10.El Terminal de Almacenamiento, permite el re- tiro de la mercancía de sus recintos con la pre- sentación del Formulario diligenciado y previa confrontación con la información remitida por la INRA vía enlace directo, línea telefónica conven- cional o correo electrónico de la cancelación de los tributos de importación, de ser el caso. Reimportación de Material de Embalaje 11.Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservación y de presenta- ción exportados temporalmente que se utilicen en la importación de mercancías, el Despachador de Aduana solicita la reimportación mediante Declaración Unica de Importación o Declaración Simplificada de Importación siguiendo el proce- dimiento de despacho establecido en el INTA- PG.01. Importación Definitiva 12.En las Declaraciones Unicas de Importación, el Despachador de Aduanas debe consignar en el casillero Nº 7.1 de cada serie el número de la DUE Temporal precedente o el código 50 en caso de haberse utilizado más de una declaración, cuyos números deben indicarse en el rubro Observa- ciones. Tratándose de Declaraciones Simplifica- das de Importación el número de la DUE antes citada se consigna en el casillero 6.13. En ambos casos se adjunta la DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE MERCANCIAS (Anexo 3) donde se indica la cantidad que se reimporta y las mermas si las hubiere. 13.Otorgado el levante en la DUI, el Especialista en Aduanas del Area de Importaciones de la In- tendencia de Aduana de despacho, ingresa los datos de la DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE MERCANCIAS al SIGAD, a efectos del descargo automático de la cuenta corriente de la DUE Temporal, caso con- trario se rechaza bajo el estado de NOTIFICA- DO registrándose en el SIGAD el motivo del re-chazo lo cual debe ser verificado en el momento de la cancelación. 14.El Despachador de Aduana puede subsanar la omisión o la consignación errónea del régimen precedente (DUE - Temporal) dentro de la vigen- cia de la Exportación Temporal presentando una solicitud ante el Area encargada del Régimen de Importación, adjuntando la nueva Declaración Jurada de Reimportación de Mercancías y la Li- quidación de Cobranza (autoliquidación) gene- rada por el Area antes citada debidamente can- celada por la multa establecida en el inciso d) numeral 1) del art.103º de la Ley General de Aduanas, debiendo el personal encargado ingre- sar los nuevos datos al SIGAD. 15.En el caso que la merma sea mayor a la consig- nada en la Declaración Jurada presentada al mo- mento de solicitar la Exportación Temporal, el Area encargada del Régimen de Exportación Temporal procede a notificar al beneficiario para que en un plazo de diez (10) días efectúe a la subsanación respectiva, caso contrario no se hará el descargo de las cuentas corrientes. C.2 EXPORTACION DEFINITIVA El Despachador de Aduana, dentro de la vigen- cia del régimen, puede solicitar la Exportación Definitiva de las mercancías exportadas tempo- ralmente, mediante la presentación de la DUE acompañada de la Factura Comercial, de ser el caso, siguiendo lo establecido en el Procedimien- to INTA-PG.02 de Exportación Definitiva. D. INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN Si al vencimiento del régimen existieran saldos de mer- cancías por regularizar, éstas se consideran automáticamente exportadas en forma definitiva debien- do el Area encargada del Régimen de Exportación Tem- poral de la Intendencia de Aduana registrar este hecho en el SIGAD y previo Informe y emisión de Resolución aplicar la sanción prevista a la infracción del artículo 103º inciso h) de la Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809. VIII. FLUJOGRAMA Ver páginas Nº 178179 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.Son sancionadas con multa las siguientes infrac- ciones: INFRACCION SANCION a)No proporcionar dentro del plazo 0,25 UIT otorgado por la autoridad aduanera la información requerida. Art. 103º literal d) 1 D.Leg. 809 b)Formulen declaraciones incorrectas 01 UIT o proporcionen información incom- pleta de las mercancías en cuanto a su especie o uso, cantidad o cali- dad. Art. 103 inc d) num 6) Decreto Le- gislativo Nº 809. c)Cuando en un bulto se encuentre Comiso y multa equivalente mercancías no declaradas. Art. 108 al 20% de los Tributos apli- inc. b) num. 7, D. Leg. 809 y Art. cables. 168º del D.S. Nº 121-96-EF d)Los beneficiarios del Régimen de 0,25 UIT Exportación Temporal que no cum- plan con la Reimportación o Expor- tación Definitiva dentro del plazo co- rrespondiente. Art. 103º literal h) D. Leg. 809. Ley General de Aduanas. e)Los operadores cuando violen las Equivalente al triple del valor medidas de seguridad colocadas FOB de las mercancías. por la Aduana o permitan su viola- ción; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. Art. 103º literal l) D. Leg. 809, Ley Ge- neral de Aduanas. En caso la infracción esté comprendida dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24-04-98, se puede acoger a los incentivos o rebajas de dicha norma .