Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

8.

9.

secuencia del reconocimiento fisico se determina que la mercancia reimportada no guarda relacion con la DUE Temporal, la administracion aduanera de oficio dispone la anulacion del Formulario. En ambos casos la mercancia puede ser solicitada a otras destinaciones aduaneras siempre que se encuentre manifestada y con documentos sustentatorios y cumpla con las formalidades exigidas por Ley. De existir discrepancias con el valor declarado, de ser el caso, el Especialista en Aduanas efectua el ajuste respectivo ingresando esta informacion al SIGAD para la emision de la liquidacion por la diferencia de los tributos de importacion, aplicandose la sancion respectiva cuando corresponda. Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas diligencia el Formulario quedando autorizado el levante, ingresando esta informacion al SIGAD a efecto que se realice la regularizacion automatica parcial o total de la Exportacion Temporal y devuelve al interesado la MORDAZA respectiva del Formulario para el retiro de la mercancia, de acuerdo a la siguiente distribucion. Tramite efectuado por el Agente de Aduana: Original : Agente de Aduana. En el caso de tratamiento preferencial se entregara MORDAZA del Formulario, reservandose el original hasta la regularizacion. 1ra. MORDAZA : Aduana de Despacho Tramite no efectuado por el Agente de Aduana: Original : Aduana de Despacho 1ra.Copia : Despachador Oficial, dueno o exportador En todos los casos: 2da. MORDAZA : Almacen Aduanero 3ra. MORDAZA : Exportador

chazo lo cual debe ser verificado en el momento de la cancelacion. 14. El Despachador de Aduana puede subsanar la omision o la consignacion erronea del regimen precedente (DUE - Temporal) dentro de la vigencia de la Exportacion Temporal presentando una solicitud ante el Area encargada del Regimen de Importacion, adjuntando la nueva Declaracion Jurada de Reimportacion de Mercancias y la Liquidacion de Cobranza (autoliquidacion) generada por el Area MORDAZA citada debidamente cancelada por la multa establecida en el inciso d) numeral 1) del art.103º de la Ley General de Aduanas, debiendo el personal encargado ingresar los nuevos datos al SIGAD. 15. En el caso que la MORDAZA sea mayor a la consignada en la Declaracion Jurada presentada al momento de solicitar la Exportacion Temporal, el Area encargada del Regimen de Exportacion Temporal procede a notificar al beneficiario para que en un plazo de diez (10) dias efectue a la subsanacion respectiva, caso contrario no se MORDAZA el descargo de las cuentas corrientes. C.2 EXPORTACION DEFINITIVA El Despachador de Aduana, dentro de la vigencia del regimen, puede solicitar la Exportacion Definitiva de las mercancias exportadas temporalmente, mediante la MORDAZA de la DUE acompanada de la Factura Comercial, de ser el caso, siguiendo lo establecido en el Procedimiento INTA-PG.02 de Exportacion Definitiva. D. INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN Si al vencimiento del regimen existieran saldos de mercancias por regularizar, estas se consideran automaticamente exportadas en forma definitiva debiendo el Area encargada del Regimen de Exportacion Temporal de la Intendencia de Aduana registrar este hecho en el SIGAD y previo Informe y emision de Resolucion aplicar la sancion prevista a la infraccion del articulo 103º inciso h) de la Ley General de Aduanas, D. Leg. Nº 809.

VIII. FLUJOGRAMA Ver paginas Nº 178179 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionadas con multa las siguientes infracciones: SANCION 0,25 UIT

10. El Terminal de Almacenamiento, permite el retiro de la mercancia de sus recintos con la MORDAZA del Formulario diligenciado y previa confrontacion con la informacion remitida por la INRA via enlace directo, linea telefonica convencional o correo electronico de la cancelacion de los tributos de importacion, de ser el caso. Reimportacion de Material de Embalaje 11.Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservacion y de MORDAZA exportados temporalmente que se utilicen en la importacion de mercancias, el Despachador de Aduana solicita la reimportacion mediante Declaracion Unica de Importacion o Declaracion Simplificada de Importacion siguiendo el procedimiento de despacho establecido en el INTAPG.01. Importacion Definitiva 12. En las Declaraciones Unicas de Importacion, el Despachador de Aduanas debe consignar en el casillero Nº 7.1 de cada serie el numero de la DUE Temporal precedente o el codigo 50 en caso de haberse utilizado mas de una declaracion, cuyos numeros deben indicarse en el rubro Observaciones. Tratandose de Declaraciones Simplificadas de Importacion el numero de la DUE MORDAZA citada se consigna en el casillero 6.13. En ambos casos se adjunta la DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE MERCANCIAS (Anexo 3) donde se indica la cantidad que se reimporta y las mermas si las hubiere. 13. Otorgado el levante en la DUI, el Especialista en Aduanas del Area de Importaciones de la Intendencia de Aduana de despacho, ingresa los datos de la DECLARACION JURADA DE REIMPORTACION DE MERCANCIAS al SIGAD, a efectos del descargo automatico de la cuenta corriente de la DUE Temporal, caso contrario se rechaza bajo el estado de NOTIFICADO registrandose en el SIGAD el motivo del re-

INFRACCION a) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida. Art. 103º literal d) 1 D.Leg. 809 b) Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su especie o uso, cantidad o calidad. Art. 103 inc d) num 6) Decreto Legislativo Nº 809. c) Cuando en un bulto se encuentre mercancias no declaradas. Art. 108 inc. b) num. 7, D. Leg. 809 y Art. 168º del D.S. Nº 121-96-EF d) Los beneficiarios del Regimen de Exportacion Temporal que no cumplan con la Reimportacion o Exportacion Definitiva dentro del plazo correspondiente. Art. 103º literal h) D. Leg. 809. Ley General de Aduanas. e) Los operadores cuando violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana o permitan su violacion; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. Art. 103º literal l) D. Leg. 809, Ley General de Aduanas.

01 UIT

Comiso y multa equivalente al 20% de los Tributos aplicables. 0,25 UIT

Equivalente al triple del valor FOB de las mercancias.

En caso la infraccion este comprendida dentro de los alcances de la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000481 publicada el 24-04-98, se puede acoger a los incentivos o rebajas de dicha norma.

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